CLÁUSULA 12. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
La Empresa conviene en reconocer como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de los beneficios legales y contractuales: pago de días de reposo, descanso, feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales o su equivalente, incluido el bono de alimentación para los siguientes casos:
12.1. Durante el periodo en el cual El Trabajador goce de permisos remunerados.
12.2. Licencia pre y post natal en toda su extensión.
12.3. El tiempo de reposo ordenado por: el médico de la Empresa, del Seguro Social o del Ministerio del Poder Popular para la Salud siempre que en el último caso sea validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes situaciones:
12.3.a. Reposo en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional en toda su extensión.
12.3.b. Agotadas las cincuenta y dos (52) semanas de reposo, y las dos prórrogas de trece (13) semanas que concede la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que el médico especialista considere extender el reposo conforme a sus facultades, la empresa mantendrá los referidos beneficios, a los trabajadores que se encuentren en esta situación por causa de accidente laboral o enfermedad ocupacional.
12.3.c. En caso de enfermedades o accidentes comunes (de índole no laboral) la Empresa reconocerá durante el reposo y sus prórrogas, el pago de la indemnización equivalente al salario normal, y la antigüedad a los fines del depósito de la garantía y el pago de las prestaciones sociales según corresponda.
12.4. Si el trabajador estuviere afectado por enfermedades críticas o catastróficas tales como cáncer, insuficiencia renal, sida u otra similar de este género agotados los reposos y sus prórrogas, la Empresa pagará un monto semanal equivalente al salario básico del trabajador hasta por veintiséis (26) semanas adicionales.
CLÁUSULA 30. PERMISOS REMUNERADOS
La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores permisos remunerados en los siguientes casos:
30.1.-Por el tiempo necesario y en los casos de urgencia comprobada cuando tengan que acudir a cualquier centro asistencial u hospitalario adscrito o no al Instituto Venezolano del Seguro Social o a un médico particular, o por consulta médica especializada, siempre que dicho permiso este avalado por el servicio médico de la Empresa. Sin embargo cualquier suspensión que exceda los tres (03) días continuos deberá ser avalado por el Instituto Venezolano del Seguro Social o quien haga sus veces. Este permiso se pagará a salario normal.
30.2.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o la Trabajadora tenga la necesidad de tramitar el pasaporte. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Este permiso se pagará a salario básico. En caso de los trabajadores que laboran en un turno fijo diurno, y el SAIME o quien haga sus veces, solicite la presencia del Trabajador para retirar su pasaporte, se le concederá un (01) día adicional pagado a salario básico para retirar el pasaporte una vez que esté listo.
30.3.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar el pasaporte de un hijo o hija menor de dieciocho (18) años de edad. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo y será aplicado por separado para cada hijo si las citas fueran otorgadas en fechas distintas por el órgano competente. Este permiso se pagará a salario básico.
30.4.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar la cédula de identidad. Este permiso se otorgará una sola vez por trabajador durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Este permiso se pagará a salario básico.
30.5.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar la licencia de conducir. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Este permiso se pagará a salario básico.
30.6.-Hasta por Tres (3) días, cuando El Trabajador o Trabajadora tenga necesidad comprobada de proveerse del certificado de salud. Este permiso se pagará a salario normal.
30.7.- Hasta por un (1) día cuando El Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de hospitalizar a alguno de sus hijos o hijas. Este permiso se pagará a salario básico. En caso de necesidad comprobada de requerirse la extensión de este permiso, se otorgará permiso no remunerado hasta por dos (02) días adicionales.
30.8.-Hasta por un (1) día, cuando El Trabajador o Trabajadora tenga necesidad de hacer diligencias para hospitalizar a su cónyuge o concubina con quien hace vida marital; en víspera de dar a luz, siempre que la cónyuge o concubina este previamente inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social o haya sido presentada previamente a La Empresa constancia de convivencia emitida por la Jefatura Civil respectiva o la autoridad que haga sus veces. Este permiso se pagará a salario básico. Y por un (1) día cuando tenga necesidad de recogerla del hospital cuando haya dado a luz. Este permiso se pagará a salario básico.
30.9.-Por catorce (14) días continuos para todos los Trabajadores a los que les nazca un hijo o hija, a partir de su nacimiento o a partir de la fecha de su colocación familiar por la autoridad competente en materia de niños, niñas, y adolescentes, de conformidad al artículo 339 de la LOTTT (Licencia por Paternidad). Si el Trabajador se encontrare en periodo vacacional este permiso no podrá ser imputado como días de disfrute vacacional del mismo. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, la Empresa está en la obligación de concedérselas. Este permiso se pagará a salario básico.
30.10.- En los casos previstos en el artículo 15 del Reglamento Parcial de La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este permiso se pagará a salario normal.
Los permisos descritos en la presente cláusula se darán previa solicitud escrita en cada caso y El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar su ejecución, al día hábil siguiente de haber disfrutado el permiso de ser posible.
CLÁUSULA 39. FIESTA DE FIN DE AÑO
La Empresa se compromete a contribuir con la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para la fiesta de fin de año para los Trabajadores y Trabajadoras, monto este que entregará al Sindicato a los fines que éste se encargue de la organización de dicho evento en el lugar que éste considere idóneo para ello.
Del mismo modo, La Empresa le asignará la cantidad de doscientos (200) cajas de cerveza para ser consumidas en el evento, igualmente La Empresa entregará al Sindicato un monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), para que este compre los artículos para el hogar y/o personales que serán rifados entre los Trabajadores y Trabajadoras que asistan a la fiesta de Fin de Año.
Las partes convienen en que los conceptos otorgados para realizar la fiesta y para que se compren los artículos para el hogar y/o personales que serán rifados entre los Trabajadores y Trabajadoras que asistan a la fiesta, serán incrementados en diez por ciento (10%) anual, durante la duración de la presente convención colectiva.
La Empresa se hará cargo del transporte terrestre y hospedaje de los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Distribución, y sus cónyuges, para que disfruten de esta fiesta.
Las partes acuerdan que la mencionada fiesta se realizará el último sábado del mes de Noviembre o el primer sábado del mes de Diciembre de cada año.
CLÁUSULA 31. BONIFICACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR
31.1. AYUDA POR MATRIMONIO: La Empresa concederá a sus Trabajadores y Trabajadoras, en la oportunidad que contraigan matrimonio civil, una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
Adicionalmente, La Empresa otorgará permiso remunerado a salario normal de cinco (5) días continuos, pudiendo extenderlo cuatro (4) días más como permiso no remunerado y obsequiará diez (10) cajas de cerveza.
En caso de que ambos contrayentes sean Trabajadores de La Empresa, ambos gozarán de este beneficio individualmente.
Para el beneficio de esta cláusula es requisito indispensable presentar la constancia de matrimonio. Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial.
31.2. AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO: La Empresa conviene que cuando la esposa del Trabajador o la mujer con quien mantenga una unión estable de hecho conforme a la legislación patria, siempre que esté inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social, o en el registro de La Empresa; o bien a la Trabajadora que preste sus servicios en La Empresa que de a luz, gozará de inamovilidad laboral; conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad; y el artículo 339 de la LOTTT.
Asimismo, La Empresa conviene pagar con ocasión del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).
Adicionalmente, La Empresa conviene en obsequiar ocho (8) cajas de cervezas en la oportunidad del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora.
El Trabajador gozará también del permiso especificado para tal fin en la Cláusula N° 28 (Permisos Remunerados).
Para el disfrute de este beneficio, es requisito indispensable presentar el certificado de nacimiento o el acta de nacimiento del recién nacido. Las partes acuerdan que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.
Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial.
CLÁUSULA 42. PRÉSTAMOS CONVENCIONALES
La Empresa conviene en adoptar las medidas necesarias para seguir ampliando y mejorando el sistema de préstamos y de amortización de los mismos que tiene establecido en beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 42.1. GESTIONES PARA CRÉDITOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS BAJO LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL
La Empresa conviene en que hará sus mejores esfuerzos para contribuir con los Trabajadores y Trabajadoras en la búsqueda y obtención de créditos hipotecarios con ocasión a la Ley de Política Habitacional.
CLÁUSULA 43. FONDO DE AHORRO
A los fines de estimular y contribuir con el ahorro entre sus Trabajadores, La Empresa hará un aporte mensual de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) durante el primer año de vigencia de esta convención colectiva, y se incrementará en cien bolívares (Bs. 100,00) anualmente durante la vigencia de esta Convención Colectiva.
Este aporte lo hará directamente la Empresa en el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional, por cada Trabajador afiliado quienes serán los beneficiarios del aporte.
El Trabajador podrá ahorrar como mínimo la misma cantidad que aporte La Empresa y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual. La Empresa y El Sindicato evaluarán propuestas comerciales que beneficien a los Trabajadores, y aquellas que resultaren viables serán implementadas a través del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de Regional.
El Consejo Administrativo del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional estará conformado por Tres (3) Miembros de Planta Cagua y Tres (3) Miembros de Planta Maracaibo.
Es entendido que estos aportes no forman parte del salario ni complemento del mismo.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que los trabajadores organicen legalmente una caja de ahorros por ante la Superintendencia de Caja de Ahorros y previa manifestación de voluntad de cada uno de los trabajadores afiliados La Empresa hará los aportes a la nueva Caja de Ahorro así constituida. Es entendido que en ningún caso La Empresa estará obligada a realizar un doble aporte.
CLÁUSULA 28. PROMOCIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Empresa, considerando la recomendación del Sindicato, cubrirá los cargos que hayan quedado definitivamente vacantes, con independencia de la causa que dio origen a la vacante, preferiblemente con Trabajadores de La Empresa, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Para ello, La Empresa seleccionará de aquellos Trabajadores que cumplan con los requisitos inherentes al cargo, al Trabajador que en igualdad de condiciones de destreza, habilidad, conducta, capacidad y eficiencia, sea el de mayor antigüedad y registre el mayor número de suplencias realizadas en dicho cargo vacante.
El Trabajador seleccionado será notificado por escrito de la promoción, con la indicación de la fecha a partir de la cual ocupará el cargo. En dicha notificación se establecerá que deberá cumplir con un período de prueba de dos (2) meses al término del cual será evaluado su desempeño. Superado dicho periodo de manera satisfactoria se procederá al ingreso definitivo en dicho cargo y se le fijará el salario que para el mismo se indique en el tabulador de salario, contado a partir de la fecha de inicio del período de prueba. De no superar el período de prueba, la promoción será revocada y retornará a su lugar de origen de trabajo sin que ello tenga la consideración de despido indirecto.
CLÁUSULA 29. SUPLENCIAS
La Empresa pagará al Trabajador o Trabajadora que realice la suplencia en el cargo de otro Trabajador o Trabajadora, la diferencia existente entre el salario básico de quien es suplido y el salario básico de quien realiza la suplencia según el Tabulador de Salarios vigente para la fecha de la suplencia, siempre y cuando se trate de un cargo con mayor salario básico de acuerdo con el mencionado Tabulador de Salarios sin que esto implique la promoción del suplente al cargo ocupado.
Si el Trabajador o Trabajadora es seleccionado en razón de la necesidad y cuando las circunstancias lo ameriten laboren horas extras y/o en jornadas de descanso en el puesto asignado, le será calculadas dichas horas y/o jornadas con el recargo correspondiente al cargo suplantado.
A tales fines, el Sindicato podrá recomendar, y La Empresa, seleccionará de aquellos Trabajadores o Trabajadoras que cumplan con los requisitos inherentes al cargo, a aquellos que en igualdad de condiciones de destreza, habilidad, conducta, capacidad y eficiencia, sea el de mayor antigüedad y registre el mayor número de suplencias realizadas en dicho cargo.
Se entenderá que la suplencia es temporal cuando el titular del cargo haya sufrido algún accidente o enfermedad que lo incapacite temporalmente o se encuentre gozando de su periodo vacacional o de algún permiso legal, así como de algún permiso otorgado por La Empresa, y en general, mientras que el titular del cargo no se reincorpore en un cargo distinto, siempre y cuando este período no supere los noventa (90) días, caso en el cual La Empresa debe notificar al Trabajador o Trabajadora suplente su designación como titular de dicho cargo.
El pago de la suplencia se hará en la semana siguiente de haber realizado la sustitución y durante todo el periodo que dure la sustitución cualquiera que fuese este.
CLÁUSULA 35. EDUCACIÓN INICIAL
La Empresa se compromete a dar cumplimiento a las estipulaciones que sobre la Educación Inicial (guarderías) establecen las disposiciones legales vigentes establecidas en los artículo 343 y 344 de la LOTTT. En este sentido, La Empresa contribuirá con la cancelación del cien por ciento (100%) del costo de la inscripción de la guardería, siempre y cuando dicha contribución no supere el límite máximo establecido por las partes del sesenta por ciento (60%) del salario mínimo nacional. Y, respecto al pago de las mensualidades la Empresa hará un aporte equivalente a una suma no mayor del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional.
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