Surtracrev Sindicato: CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA PRIMERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

jueves, 20 de junio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA PRIMERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES: A los fines de la fácil, correcta aplicación y ejecución del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

1.1.- EMPRESA: Se refiere y se circunscribe a la planta industrial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, ubicada en el municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, así como los depósitos o centros de distribución propios, que dependan operativa y administrativamente de dicha planta industrial, independientemente que se encontraren situadas físicamente en otros estados del territorio nacional, la cual tiene todos los derechos y obligaciones establecidos en las leyes y esta CONVENCION.

1.2.- SINDICATO: Este término identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CERVECERA, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (S.T.I.C.A.C.E.Z.), el cual tiene todos los derechos y obligaciones que le acuerdan las leyes y esta CONVENCIÓN. Quedando a salvo el derecho de los Trabajadores y Trabajadoras a cambiar esta denominación o cualquier otro parámetro mediante reforma estatutaria debidamente aprobada en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras cuando así lo estimen necesario.

1.4.- FEDERACIÓN: Este término identifica a la FEDERACIÓN a la cual está afiliado el Sindicato.

1.6.- REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención serán representantes:

1.6-a) DE LA EMPRESA: La Junta Directiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello, así como el personal de dirección conforme a lo estipulado en el artículo los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

1.6-b) DE LOS TRABAJADORES: El Sindicato conforme está definido en la Clausula 1.2 de la presente Convención Colectiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras.

1.6-c) DEL SINDICATO: La Junta Directiva, los Delegados Sindicales, los Asesores Jurídicos y Laborales, o apoderados debidamente facultados para ello, previa autorización por escrito de la Junta Directiva.

1.7.- PARTES: Este término identifica conjuntamente a la EMPRESA, el SINDICATO y a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, definidas anteriormente, cuyas relaciones están reguladas por la presente Convención Colectiva.

1.8.- CONVENCIÓN: Término que identifica al presente Convenio Colectivo de Trabajo, que contiene las normas por las cuales han de regirse las relaciones entre LAS PARTES durante su vigencia.

1.9.- SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan por lo tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la garantía de prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

1.11.- SALARIO PROMEDIO: Este término identifica el valor promedio que resulta de dividir entre un número de días trabajados, el salario normal percibido por los Trabajadores y las Trabajadoras en el periodo que se trate.

1.12.- SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras como salario normal con el recargo correspondiente a las alícuotas de utilidades y bono vacacional.

1.13.- TRABAJADOR SINDICALIZADO: Este término identifica a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren afiliados al Sindicato y a los que se afilien en el futuro.
1.14.- TABULADOR DE SALARIOS: Se refiere a la tabla que identifica los cargos, niveles y salarios básicos diarios de los Trabajadores y las Trabajadoras, según la labor que realizan, que se acompaña a esta Convención y forma parte integrante de la misma.

1.16.- LOTTT: Se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
1.17.- INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

1.18.- LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLÁUSULA 2. MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes reconocen la necesidad y expresan su voluntad de mantener relaciones recíprocas basadas en la cooperación, la consideración, el respeto mutuo y el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Convención y las que impone la legislación laboral vigente, aún en aquellas circunstancias en que pudieran existir desacuerdos propios de la dinámica de las relaciones interpersonales.

A tal fin, La Empresa instruirá a sus jefes y supervisores acerca del contenido y alcance de esta cláusula para garantizar relaciones y comunicaciones armoniosas.

Por su parte, El Sindicato se compromete a instruir y dar a conocer el contenido y alcance de esta cláusula y de los procedimientos internos de resolución de conflictos a sus afiliados.

Las partes se comprometen a, una vez culminada la negociación del contrato colectivo, discutir un procedimiento interno de resolución de conflictos.

CLÁUSULA 3. COMPROMISO CON EL TRABAJO

Las partes reconocen la necesidad de requerir la participación activa de los Trabajadores y las Trabajadoras en el desempeño de sus actividades en sintonía con los valores de C.A. CERVECERÍA REGIONAL que caracterizan con la necesidad de que los Trabajadores y las Trabajadoras asuman el compromiso durante la prestación efectiva de sus servicios para con la Empresa de:

1. Asistir puntualmente al trabajo y demostrarle lealtad a la Empresa.

2. Desempeñar las labores que le sean encomendadas con excelencia y con una actitud de cooperación, coordinación y armonía.

3. Cumplir con las normativas de la Empresa que le sean impartidas.

4. Participar en los entrenamientos, cursos, pruebas y cualquier otro medio vinculado al desarrollo del Trabajador o Trabajadora dentro de la jornada de trabajo respectiva, para elevar su nivel de capacitación técnica en el trabajo en la búsqueda de una mayor productividad en sus labores.

5. Adelantar iniciativas tendientes al mejoramiento continuo de los procesos.

6. Velar por la conservación de los equipos, maquinarias, instalaciones e implementos de trabajo y de seguridad industrial.

7. Colaborar mediante su participación en los programas de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y/o dar cumplimiento a las normativas de prevención en el trabajo.

8. Cooperar con el uso racional de todos los recursos.

9. Mantener el Orden y la Limpieza en el sitio de Trabajo.

10. Acatar rigurosamente las instrucciones relacionadas con el Aseguramiento de la Calidad y la eliminación del desperdicio.

11. Participar activamente en los programas de Orden y Limpieza.

12. Mantener la confidencialidad respecto a la información sobre las circunstancias propias de sus labores (sigilo profesional).

CLÁUSULA 4. DISPOSICIONES GENERALES

La Empresa reconoce al SINDICATO, como único vocero y representante legítimo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Empresa, en las condiciones, modalidades y términos señalados en la Ley y en consecuencia, acepta que al mismo le corresponde la administración de este Convenio por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, todo conforme al artículo 437 de la LOTTT.

CLÁUSULA 5. REFORMAS LEGALES

En caso de producirse la reforma de alguna disposición legal o reglamentaria, o la entrada en vigencia de nuevas normas o disposiciones dictadas por las autoridades competentes, que establezcan beneficios a favor de los Trabajadores y las Trabajadoras, mejores a los ya previstos en esta Convención, se aplicará la disposición que más favorezca a Los Trabajadores y Trabajadoras.

Para efectos de esta cláusula, las partes tomarán en consideración la naturaleza y propósito del beneficio y no la denominación que se le haya dado al mismo en esta Convención.

En ningún caso se acumulará el beneficio producto de la nueva disposición legal al que se hubiere acordado en esta Convención.

CLÁUSULA 6. MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS

No se podrán establecer en esta Convención condiciones menos favorables a las que hubieren sido establecidas en Convenios Colectivos anteriores. Cualquier disposición que viole lo aquí establecido, se reputará no escrita o nula de pleno derecho y se aplicará aquella que más beneficie a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención.

La Empresa reconoce que cualquier beneficio o mejora que hayan venido gozando los Trabajadores y las Trabajadoras por la LOTTT, decretos o cualquier otra norma, y en cualquier forma no hayan sido igualados o superados por esta Convención Colectiva de trabajo, tendrá plena vigencia y se aplicaran las prescripciones establecidas en dichas normas.

No obstante lo aquí establecido, las partes podrán cambiar o sustituir alguna o algunas de las condiciones establecidas por otras, aún de distinta naturaleza, siempre y cuando consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los Trabajadores y Trabajadoras invocando para ello el artículo 434 de la LOTTT.

Ambas partes acuerdan que ningún cambio relacionado con los términos y condiciones establecidos en la presente Convención Colectiva, podrá imponerse por decisión unilateral.

Todo beneficio establecido en esta Convención o en Convenios Colectivos anteriores o mediante uso y costumbre que no haya sido modificado en este documento, permanecerá vigente e inalterable hasta tanto sea modificado o sustituido por otro u otros en los términos y condiciones aquí previstos.

CLÁUSULA 7. SUSTITUCIÓN POR CONTRATISTAS

La Empresa conviene en no sustituir los Trabajadores y Trabajadoras que pertenezcan a su nómina de trabajo por contratistas y/o personal contratado cuando la vacante sea de carácter permanente; por lo tanto, quedan a salvo aquellos casos enumerados en el artículo 64 de la LOTTT donde se permite la contratación a tiempo determinado.

CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Las partes reconocen la estabilidad de los Trabajadores y las Trabajadoras de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la LOTTT. En aquellas oportunidades en que La Empresa pretenda el despido de algún Trabajador o Trabajadora, lo notificará por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación mediante un documento escrito dirigido al Sindicato, con la intención de que estos realicen esfuerzos a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio en las condiciones más adecuadas tanto para El Trabajador o Trabajadora como para La Empresa.

Si la conciliación no fuere posible, El Trabajador o Trabajadora podrá ejercer su derecho de acudir a los órganos competentes, si lo considera conveniente.

Cuando el despido obedezca a razones de índole económica o tecnológica, La Empresa notificará con un documento escrito dirigido al Sindicato dicho despido con cinco (5) días hábiles de antelación, a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio.

CLÁUSULA 9. PERSONAL EXTRANJERO

De requerirse la contratación de nuevos Trabajadores o Trabajadoras, en igualdad de circunstancias, La Empresa dará preferencia a la contratación de personas de nacionalidad venezolana para ocupar los cargos vacantes. Se tendrá especial consideración a las disposiciones contenidas en los artículos 27,28 y 29 de la LOTTT.

CLÁUSULA 10. APRENDICES INCES

Tal como lo indica el artículo 16 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista y el 45 de su Reglamento, La Empresa podrá preferir como aprendices a los hijos o familiares de los Trabajadores y Trabajadoras. El salario de los aprendices será el estipulado por el Ejecutivo Nacional y gozarán de los aumentos al momento de ser decretados en Gaceta Oficial. Adicionalmente La Empresa les otorgará los siguientes Beneficios: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Uniformes, Fondo de Ahorros, Póliza de Accidente y cualquier otro beneficio que hasta el momento sea otorgado por uso y costumbre.

Los aprendices no podrán ser utilizados en labores distintas a las programadas en el Aprendizaje.

Una vez culminado el período de formación del aprendiz y sea graduado por el INCES, éste podrá optar para la calificación de ingreso a un cargo vacante de La Empresa identificado en el tabulador o no, siempre y cuando cumpla con los requisitos y exigencias del cargo. En el caso de los familiares de los Trabajadores y Trabajadoras, solo podrán optar para cargos vacantes en los establecimientos ubicados en los Estados diferentes a los del familiar del Trabajador o Trabajadora de La Empresa.

La Empresa dará cumplimiento a las nuevas normas sobre formación para el trabajo contenidas en los artículos 299 al 311 de la LOTTT en materia de aprendices.

CLÁUSULA 13. TIEMPO PERDIDO

La Empresa conviene en garantizar a los Trabajadores y las Trabajadoras el salario normal correspondiente a su jornada de trabajo durante el tiempo perdido, cuando la interrupción de la producción se origine por causas imputables a la Empresa.

Las partes convienen que en casos de catástrofe, desastre, hecho del príncipe, o hechos de esa naturaleza, que no sean imputables a La Empresa, se pagará el salario básico a los Trabajadores y Trabajadoras durante el tiempo de dicha contingencia. Queda a salvo el derecho de La Empresa de requerir a los trabajadores que recuperen las horas de trabajo perdidas, en los términos expuestos en el artículo 181 LOTTT.

CLÁUSULA 14. IDENTIFICACIÓN LABORAL

La Empresa conviene en otorgar a cada Trabajador o Trabajadora a su servicio, un carnet laminado que lo identifique como Trabajador o Trabajadora de la misma y le permita el acceso a las instalaciones de La Empresa. Este carnet formará parte del sistema integral de seguridad (Acceso y Presencia).

Queda entendido entre las partes, que el uso y porte del carnet de identificación laboral durante la prestación de servicios en las instalaciones de la Empresa, constituye una norma de obligatorio cumplimiento por parte de cada Trabajador y Trabajadora, integrándose éstas a las Normas y Políticas de Seguridad de La Empresa y gestión de control de acceso a las instalaciones.

Por lo antes acordado entre las partes, los Trabajadores y Trabajadoras se obligan a portar, mantener, cuidar y preservar el carnet de identificación laboral y entregarlo a la Empresa cuando ocurra la terminación de la relación laboral. Asimismo, El Trabajador o Trabajadora se obliga a notificar de manera inmediata a la Empresa, el extravío o pérdida del carnet de identificación y la misma deberá reponerlo a su costo cuando éste ocurra por robo (previamente justificado con la denuncia ante organismos competentes), accidente laboral o deterioro por uso normal.

Queda entendido que la reposición por cualquier causa diferente a las mencionadas anteriormente, la pagará el trabajador.

CLÁUSULA 15. CONSTANCIA DE TRABAJO

La Empresa conviene en entregar al Trabajador o Trabajadora una constancia de trabajo bajo los siguientes supuestos:

1.- Al término de la relación de trabajo La Empresa entregará una Constancia de Trabajo de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 de la LOTTT.

2.- Cuando el Trabajador o la Trabajadora así lo requiera presentará a la Empresa una solicitud de Constancia de Trabajo indicando los requisitos que le sean exigidos por el ente, organismo, o institución a quién vaya dirigida. A esta solicitud deberá anexar el documento mediante el cual dicho ente, organismo o institución exponga los datos que debe contener la Constancia de Trabajo. Una vez entregados los recaudos, la Empresa hará entrega de la Constancia de Trabajo en los términos solicitados según la política de La Empresa.

Cuando El Trabajador o Trabajadora no presente el documento mediante el cual dicho ente, organismo o institución exponga los datos que debe contener la Constancia de Trabajo, La Empresa entregará una constancia que señale el tiempo de servicio, salario básico diario o mensual, o el salario normal y el paquete anual de beneficios laborales, de acuerdo a la solicitud del Trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA 16. HORARIO DE TRABAJO

La Empresa fijará en sitio visible al acceso de los Trabajadores y Trabajadoras, los horarios de trabajo con la especificación de los días y horas de descanso, de acuerdo al artículo 167 LOTTT, debidamente autorizados por el inspector (a) del trabajo.

CLÁUSULA 17. DETENCIONES

Será causal de suspensión de la relación laboral, la detención preventiva del Trabajador o la Trabajadora, a los fines de averiguación judicial o policial, siempre y cuando quede demostrado que El Trabajador o Trabajadora no incurrió en causa que justifique dicha detención preventiva; durante este período de tiempo la Empresa le garantizará al Trabajador o Trabajadora el salario básico durante siete (7) días a partir de la fecha de la detención. El Trabajador o Trabajadora deberá reincorporarse a sus actividades laborales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que haya cesado la detención. En caso que se dicte condena se extinguirá la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes.

CLÁUSULA 18. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Cuando el Trabajador o la Trabajadora sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, las partes aplicarán de manera preferente lo dispuesto en el artículo 72 literal “D” de la LOTTT. Si El Trabajador o Trabajadora optare por presentar su renuncia, se procederá al pago de los conceptos y beneficios derivados de la relación laboral a que hubiere lugar.

Si el Trabajador o Trabajadora que se hubiere retirado de La Empresa según lo aquí expuesto, solicitare ser nuevamente contratado, La Empresa dará preferencia a su solicitud siempre que su hoja de servicio previo muestre una sana y adecuada conducta en el trabajo, exista algún cargo vacante en la Empresa, similar al que ejercía anteriormente y sea idóneo para ocupar el mismo.

CLÁUSULA 19. TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y ASEO PERSONAL

La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras que aún no teniendo relevo requieran guardar herramientas y que por aseo personal así lo requieran, los últimos diez (10) minutos de la jornada de trabajo para que lo utilicen en su aseo personal y en guardar herramientas. Estos diez (10) minutos serán pagados a salario básico, adicional al salario de ese día.

CLÁUSULA 20. CORRESPONDENCIA

Las partes se obligan a dar contestación escrita dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, a toda comunicación recibida que requiera de respuesta por haber sido así solicitado en el contenido de la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de tratarse en la comunicación algún asunto relacionado con la administración de la presente Convención Colectiva, el lapso para la contestación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos cuya complejidad amerite un lapso de estudio superior, La Empresa notificará dentro del lapso antes indicado y por escrito al Sindicato tales circunstancias, señalando la fecha estimada de respuesta.

CLÁUSULA 21. NÓMINA DE TRABAJADORES

La Empresa suministrará al Sindicato la nómina de Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva al comenzar la vigencia de la presente Convención y en lo sucesivo cada tres (3) meses.

La nómina contendrá: apellidos y nombres del Trabajador o Trabajadora, cédula de identidad, nacionalidad, cargo, departamento y/o sección en la cual presta servicios, si es sindicalizado o no, salario básico, así como la fecha de ingreso del mismo.

CLÁUSULA 23. LABORES INCOMPATIBLES

La Empresa conviene en no obligar a los Trabajadores y Trabajadoras calificados a realizar labores que sean incompatibles con sus fuerzas, aptitudes, o que sean manifiestamente distintas a las asignadas a sus respectivos cargos, por el tabulador. No obstante, en caso de emergencia, como fuerza mayor, incendio, pérdida de materiales, entre otros, y el previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, podrá este realizar labores distintas a las asignadas en sus respectivos cargos por el tabulador.

CLÁUSULA 24. CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LOS TRABAJADORES

La Empresa siguiendo los lineamientos establecidos en el Titulo V de la LOTTT, se compromete a contribuir con el desarrollo técnico y personal de sus Trabajadores y Trabajadoras. A tales efectos promoverá entre los Trabajadores cursos, talleres, foros y/o charlas de acuerdo a las diversas especialidades en las cuales laboran.

Cuando la Junta Directiva del Sindicato lo considere necesario, recomendará a la Empresa los cursos, foros, talleres o charlas que estime pertinentes para el mejor desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras en el cargo en el que se desenvuelven y para su crecimiento personal, así como también los posibles aspirantes a participar en dichos cursos.

Además, La Empresa mantendrá informado al sindicato sobre los diversos cursos, foros, talleres o charlas destinados al crecimiento de los Trabajadores y Trabajadoras.

Los horarios de las actividades de adiestramiento dictadas a los Trabajadores y Trabajadoras serán convenidos por La Empresa y El Sindicato con la aceptación de los mismos. Las Partes planificarán estas actividades considerando la operatividad, eficacia y seguridad de la producción industrial de la Empresa. Cuando se realicen dichas actividades de adiestramiento fuera del horario de la jornada diaria del Trabajador o Trabajadora, se le pagará como trabajo extraordinario (sobretiempo).

Por último, la Empresa se compromete a adiestrar a los Trabajadores y Trabajadoras de manera obligatoria en los nuevos puestos de trabajos o puestos de trabajo mejorados con tecnología y/o equipos nuevos a fin de evitar accidentes de trabajos por falta de adiestramiento técnico, y promover la diversidad en el trabajo con excelencia que permita el mejor desarrollo de los trabajadores.

CLÁUSULA 52. MONTEPÍO

Cada Trabajador o Trabajadora hará un aporte hasta por la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) por concepto de contribución destinada al pago de los gastos relacionados con el fallecimiento del Trabajador (a), de su padre, madre, cónyuge o concubino (a), debidamente inscrito como tal, hijos. Este aporte se hará a través de La Empresa quien lo descontará del salario del Trabajador o Trabajadora.

PARÁGRAFO PRIMERO
: En caso de fallecimiento del Trabajador o Trabajadora, padre, madre, cónyuge o Concubino (a), debidamente inscrito como tal, hijos; La Empresa entregará la suma total al sobreviviente o los sobrevivientes siempre y cuando éste o éstos presenten el acta de defunción respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa realizará el pago en la semana siguiente de haber presentado el acta de defunción y le hará el descuento a los Trabajadores y Trabajadoras en la siguiente nómina.

La cantidad aquí asignada por concepto de montepío podrá ser modificada mediante asamblea de Trabajadores y Trabajadoras e informando a La Empresa para que desde la fecha de su aprobación aplique dicha modificación.

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