Surtracrev Sindicato: junio 2013

viernes, 28 de junio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA SEGUNDA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 12. TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
La Empresa conviene en reconocer como tiempo efectivamente trabajado, a los efectos de los beneficios legales y contractuales: pago de días de reposo, descanso, feriados, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales o su equivalente, incluido el bono de alimentación para los siguientes casos:

12.1. Durante el periodo en el cual El Trabajador goce de permisos remunerados.

12.2. Licencia pre y post natal en toda su extensión. 

12.3. El tiempo de reposo ordenado por: el médico de la Empresa, del Seguro Social o del Ministerio del Poder Popular para la Salud siempre que en el último caso sea validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes situaciones:

12.3.a. Reposo en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional en toda su extensión. 

12.3.b. Agotadas las cincuenta y dos (52) semanas de reposo, y las dos prórrogas de trece (13) semanas que concede la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que el médico especialista considere extender el reposo conforme a sus facultades, la empresa mantendrá los referidos beneficios, a los trabajadores que se encuentren en esta situación por causa de accidente laboral o enfermedad ocupacional.

12.3.c. En caso de enfermedades o accidentes comunes (de índole no laboral) la Empresa reconocerá durante el reposo y sus prórrogas, el pago de la indemnización equivalente al salario normal, y la antigüedad a los fines del depósito de la garantía y el pago de las prestaciones sociales según corresponda.

12.4. Si el trabajador estuviere afectado por enfermedades críticas o catastróficas tales como cáncer, insuficiencia renal, sida u otra similar de este género agotados los reposos y sus prórrogas, la Empresa pagará un monto semanal equivalente al salario básico del trabajador hasta por veintiséis (26) semanas adicionales.

CLÁUSULA 30. PERMISOS REMUNERADOS
La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores permisos remunerados en los siguientes casos: 

30.1.-Por el tiempo necesario y en los casos de urgencia comprobada cuando tengan que acudir a cualquier centro asistencial u hospitalario adscrito o no al Instituto Venezolano del Seguro Social o a un médico particular, o por consulta médica especializada, siempre que dicho permiso este avalado por el servicio médico de la Empresa. Sin embargo cualquier suspensión que exceda los tres (03) días continuos deberá ser avalado por el Instituto Venezolano del Seguro Social o quien haga sus veces. Este permiso se pagará a salario normal.

30.2.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o la Trabajadora tenga la necesidad de tramitar el pasaporte. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Este permiso se pagará a salario básico. En caso de los trabajadores que laboran en un turno fijo diurno, y el SAIME o quien haga sus veces, solicite la presencia del Trabajador para retirar su pasaporte, se le concederá un (01) día adicional pagado a salario básico para retirar el pasaporte una vez que esté listo.

30.3.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar el pasaporte de un hijo o hija menor de dieciocho (18) años de edad. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo y será aplicado por separado para cada hijo si las citas fueran otorgadas en fechas distintas por el órgano competente. Este permiso se pagará a salario básico.

30.4.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar la cédula de identidad. Este permiso se otorgará una sola vez por trabajador durante la vigencia de esta Convención Colectiva. Este permiso se pagará a salario básico.

30.5.- Hasta por un (1) día cuando el Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de tramitar la licencia de conducir. Este permiso se otorgará una vez durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Este permiso se pagará a salario básico.

30.6.-Hasta por Tres (3) días, cuando El Trabajador o Trabajadora tenga necesidad comprobada de proveerse del certificado de salud. Este permiso se pagará a salario normal.

30.7.- Hasta por un (1) día cuando El Trabajador o Trabajadora tenga la necesidad de hospitalizar a alguno de sus hijos o hijas. Este permiso se pagará a salario básico. En caso de necesidad comprobada de requerirse la extensión de este permiso, se otorgará permiso no remunerado hasta por dos (02) días adicionales.

30.8.-Hasta por un (1) día, cuando El Trabajador o Trabajadora tenga necesidad de hacer diligencias para hospitalizar a su cónyuge o concubina con quien hace vida marital; en víspera de dar a luz, siempre que la cónyuge o concubina este previamente inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social o haya sido presentada previamente a La Empresa constancia de convivencia emitida por la Jefatura Civil respectiva o la autoridad que haga sus veces. Este permiso se pagará a salario básico. Y por un (1) día cuando tenga necesidad de recogerla del hospital cuando haya dado a luz. Este permiso se pagará a salario básico.

30.9.-Por catorce (14) días continuos para todos los Trabajadores a los que les nazca un hijo o hija, a partir de su nacimiento o a partir de la fecha de su colocación familiar por la autoridad competente en materia de niños, niñas, y adolescentes, de conformidad al artículo 339 de la LOTTT (Licencia por Paternidad). Si el Trabajador se encontrare en periodo vacacional este permiso no podrá ser imputado como días de disfrute vacacional del mismo. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, la Empresa está en la obligación de concedérselas. Este permiso se pagará a salario básico.

30.10.- En los casos previstos en el artículo 15 del Reglamento Parcial de La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este permiso se pagará a salario normal.

Los permisos descritos en la presente cláusula se darán previa solicitud escrita en cada caso y El Trabajador o Trabajadora deberá comprobar su ejecución, al día hábil siguiente de haber disfrutado el permiso de ser posible.

CLÁUSULA 39. FIESTA DE FIN DE AÑO
La Empresa se compromete a contribuir con la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para la fiesta de fin de año para los Trabajadores y Trabajadoras, monto este que entregará al Sindicato a los fines que éste se encargue de la organización de dicho evento en el lugar que éste considere idóneo para ello. 

Del mismo modo, La Empresa le asignará la cantidad de doscientos (200) cajas de cerveza para ser consumidas en el evento, igualmente La Empresa entregará al Sindicato un monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), para que este compre los artículos para el hogar y/o personales que serán rifados entre los Trabajadores y Trabajadoras que asistan a la fiesta de Fin de Año.

Las partes convienen en que los conceptos otorgados para realizar la fiesta y para que se compren los artículos para el hogar y/o personales que serán rifados entre los Trabajadores y Trabajadoras que asistan a la fiesta, serán incrementados en diez por ciento (10%) anual, durante la duración de la presente convención colectiva.

La Empresa se hará cargo del transporte terrestre y hospedaje de los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Distribución, y sus cónyuges, para que disfruten de esta fiesta.

Las partes acuerdan que la mencionada fiesta se realizará el último sábado del mes de Noviembre o el primer sábado del mes de Diciembre de cada año.

CLÁUSULA 31. BONIFICACIONES DE CARÁCTER FAMILIAR

31.1. AYUDA POR MATRIMONIO: La Empresa concederá a sus Trabajadores y Trabajadoras, en la oportunidad que contraigan matrimonio civil, una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).

Adicionalmente, La Empresa otorgará permiso remunerado a salario normal de cinco (5) días continuos, pudiendo extenderlo cuatro (4) días más como permiso no remunerado y obsequiará diez (10) cajas de cerveza.

En caso de que ambos contrayentes sean Trabajadores de La Empresa, ambos gozarán de este beneficio individualmente.

Para el beneficio de esta cláusula es requisito indispensable presentar la constancia de matrimonio. Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial.

31.2. AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO: La Empresa conviene que cuando la esposa del Trabajador o la mujer con quien mantenga una unión estable de hecho conforme a la legislación patria, siempre que esté inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social, o en el registro de La Empresa; o bien a la Trabajadora que preste sus servicios en La Empresa que de a luz, gozará de inamovilidad laboral; conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad; y el artículo 339 de la LOTTT.

Asimismo, La Empresa conviene pagar con ocasión del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora una bonificación por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Este beneficio tendrá un incremento anual durante la duración de la presente convención de doscientos bolívares (Bs. 200,00).

Adicionalmente, La Empresa conviene en obsequiar ocho (8) cajas de cervezas en la oportunidad del nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora.

El Trabajador gozará también del permiso especificado para tal fin en la Cláusula N° 28 (Permisos Remunerados).

Para el disfrute de este beneficio, es requisito indispensable presentar el certificado de nacimiento o el acta de nacimiento del recién nacido. Las partes acuerdan que los documentos originales le serán devueltos al Trabajador o Trabajadora que los consigne.

Las partes acuerdan que los beneficios establecidos en conjunto en esta cláusula no tienen carácter ni incidencia salarial.

CLÁUSULA 42. PRÉSTAMOS CONVENCIONALES
La Empresa conviene en adoptar las medidas necesarias para seguir ampliando y mejorando el sistema de préstamos y de amortización de los mismos que tiene establecido en beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras.

CLÁUSULA 42.1. GESTIONES PARA CRÉDITOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS BAJO LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL
La Empresa conviene en que hará sus mejores esfuerzos para contribuir con los Trabajadores y Trabajadoras en la búsqueda y obtención de créditos hipotecarios con ocasión a la Ley de Política Habitacional.

CLÁUSULA 43. FONDO DE AHORRO 
A los fines de estimular y contribuir con el ahorro entre sus Trabajadores, La Empresa hará un aporte mensual de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) durante el primer año de vigencia de esta convención colectiva, y se incrementará en cien bolívares (Bs. 100,00) anualmente durante la vigencia de esta Convención Colectiva. 

Este aporte lo hará directamente la Empresa en el Fondo de Ahorro de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional, por cada Trabajador afiliado quienes serán los beneficiarios del aporte. 

El Trabajador podrá ahorrar como mínimo la misma cantidad que aporte La Empresa y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual. La Empresa y El Sindicato evaluarán propuestas comerciales que beneficien a los Trabajadores, y aquellas que resultaren viables serán implementadas a través del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de Regional. 

El Consejo Administrativo del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional estará conformado por Tres (3) Miembros de Planta Cagua y Tres (3) Miembros de Planta Maracaibo. 

Es entendido que estos aportes no forman parte del salario ni complemento del mismo. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que los trabajadores organicen legalmente una caja de ahorros por ante la Superintendencia de Caja de Ahorros y previa manifestación de voluntad de cada uno de los trabajadores afiliados La Empresa hará los aportes a la nueva Caja de Ahorro así constituida. Es entendido que en ningún caso La Empresa estará obligada a realizar un doble aporte.

CLÁUSULA 28. PROMOCIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Empresa, considerando la recomendación del Sindicato, cubrirá los cargos que hayan quedado definitivamente vacantes, con independencia de la causa que dio origen a la vacante, preferiblemente con Trabajadores de La Empresa, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Para ello, La Empresa seleccionará de aquellos Trabajadores que cumplan con los requisitos inherentes al cargo, al Trabajador que en igualdad de condiciones de destreza, habilidad, conducta, capacidad y eficiencia, sea el de mayor antigüedad y registre el mayor número de suplencias realizadas en dicho cargo vacante.

El Trabajador seleccionado será notificado por escrito de la promoción, con la indicación de la fecha a partir de la cual ocupará el cargo. En dicha notificación se establecerá que deberá cumplir con un período de prueba de dos (2) meses al término del cual será evaluado su desempeño. Superado dicho periodo de manera satisfactoria se procederá al ingreso definitivo en dicho cargo y se le fijará el salario que para el mismo se indique en el tabulador de salario, contado a partir de la fecha de inicio del período de prueba. De no superar el período de prueba, la promoción será revocada y retornará a su lugar de origen de trabajo sin que ello tenga la consideración de despido indirecto.

CLÁUSULA 29. SUPLENCIAS
La Empresa pagará al Trabajador o Trabajadora que realice la suplencia en el cargo de otro Trabajador o Trabajadora, la diferencia existente entre el salario básico de quien es suplido y el salario básico de quien realiza la suplencia según el Tabulador de Salarios vigente para la fecha de la suplencia, siempre y cuando se trate de un cargo con mayor salario básico de acuerdo con el mencionado Tabulador de Salarios sin que esto implique la promoción del suplente al cargo ocupado.

Si el Trabajador o Trabajadora es seleccionado en razón de la necesidad y cuando las circunstancias lo ameriten laboren horas extras y/o en jornadas de descanso en el puesto asignado, le será calculadas dichas horas y/o jornadas con el recargo correspondiente al cargo suplantado.

A tales fines, el Sindicato podrá recomendar, y La Empresa, seleccionará de aquellos Trabajadores o Trabajadoras que cumplan con los requisitos inherentes al cargo, a aquellos que en igualdad de condiciones de destreza, habilidad, conducta, capacidad y eficiencia, sea el de mayor antigüedad y registre el mayor número de suplencias realizadas en dicho cargo. 

Se entenderá que la suplencia es temporal cuando el titular del cargo haya sufrido algún accidente o enfermedad que lo incapacite temporalmente o se encuentre gozando de su periodo vacacional o de algún permiso legal, así como de algún permiso otorgado por La Empresa, y en general, mientras que el titular del cargo no se reincorpore en un cargo distinto, siempre y cuando este período no supere los noventa (90) días, caso en el cual La Empresa debe notificar al Trabajador o Trabajadora suplente su designación como titular de dicho cargo.

El pago de la suplencia se hará en la semana siguiente de haber realizado la sustitución y durante todo el periodo que dure la sustitución cualquiera que fuese este.

CLÁUSULA 35. EDUCACIÓN INICIAL 
La Empresa se compromete a dar cumplimiento a las estipulaciones que sobre la Educación Inicial (guarderías) establecen las disposiciones legales vigentes establecidas en los artículo 343 y 344 de la LOTTT. En este sentido, La Empresa contribuirá con la cancelación del cien por ciento (100%) del costo de la inscripción de la guardería, siempre y cuando dicha contribución no supere el límite máximo establecido por las partes del sesenta por ciento (60%) del salario mínimo nacional. Y, respecto al pago de las mensualidades la Empresa hará un aporte equivalente a una suma no mayor del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional.

jueves, 27 de junio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO. REUNIÓN 4

A las 11am de ayer 26 de Junio se inició la 4ta reunión de trabajo entre Empresa y Sindicato en su intención de conciliar y acordar en las clausulas a discutir este día. En esta jornada se presentaron 7 clausulas de las cuales 2 fueron retomadas luego de ser diferidas en la sesión del 08/06/13, quedando esta vez aprobadas por las partes. 


En resumen las clausulas APROBADAS fueron las siguientes:
  1. Clausula 28: Promoción de Trabajadores (Clausula diferida el 18/06/13)
  2. Clausula 29: Suplencias  (Clausula diferida el 18/06/13)
  3. Clausula 35: Educación Inicial (Guardería); aquí se acordó que la Empresa cancelará el 100% del costo de la inscripción siempre y cuando dicha contribución no supere el 60% del salario mínimo nacional (1.474,2 Bs.) y con respecto al pago de las mensualidades, la Empresa hará un aporte equivalente no mayor al 40% del salario mínimo nacional (982.8 Bs.).
  4. Clausula 77: Delegados de prevención.
En las clausulas donde no se llegó a un acuerdo por lo que fueron DIFERIDAS son las siguientes:
  1. Clausula 32: Útiles Escolares
  2. Clausula 33: Becas
  3. Clausula 34: Ayuda para estudio de los Trabajadores
En la mesa de negociación de este día estuvieron presentes los Trabajadores, Omar Carruyo (Llenador) y Romilio Urdaneta (Electricista) quienes pueden dar fe de la transparencia con que se discute cada clausula del proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sindicato. La próxima sesión negociadora será el lunes, 1 de Julio de 2013 a las 9am.

Mañana publicaremos por este mismo medio el contenido de las clausulas aprobadas en la segunda semana de discusión. Gracias por seguirnos!

UNIDOS CON UN MISMO NORTE!
UN CONTRATO COLECTIVO JUSTO!

miércoles, 26 de junio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 3

En un gran debate de argumentos entre Empresa y Sindicato se desarrolló la tercera reunión de trabajo ayer 25 de junio de 2013, donde se logró conciliar en 8 clausulas de 16 presentadas en la mesa de negociación, las otras 8 clausulas quedaron diferidas para futuras sesiones.


 Entre las clausulas APROBADAS tenemos:
  1. Clausula 12: Tiempo efectivo de trabajo; donde se logró el pago a SALARIO NORMAL los reposos y sus prorrogas en caso de enfermedades o accidentes comunes de índole no laboral, entre otros puntos de relevancia.
  2. Clausula 30: Permiso remunerados; aquí se acordaron varios permisos remunerados para los Trabajadores con pago a SALARIO NORMAL y otros a SALARIO BÁSICO. Entre los mas importantes tenemos el permiso con pago a SALARIO NORMAL de hasta 3 días cuando el Trabajador  por urgencia comprobada  tenga que acudir a cualquier centro asistencial adscrito o no al IVSS o por consulta medica especializada previo aval del servicio medico de la Empresa.
  3. Clausula 31.1: Ayuda por matrimonio; aquí se logró un alza del 233.33% (1.500 Bs.) en relación al monto fijado en la vigente Convención Colectiva (450 Bs.) con incremento de 200 Bs. anuales, más 10 cajas de cervezas superando las 7 que se obsequian actualmente, ademas el permiso por este concepto será de 5 días continuos con pago a SALARIO NORMAL.
  4. Clausula 31.2: Ayuda por nacimiento de hijos; este beneficio quedó similar al anterior solo que aquí se obsequian 8 cajas de cervezas.
  5. Clausula 39: Fiesta de Fin de Año; en esta clausula el Sindicato logró un incremento del 350% (270.000 Bs.) con relación a lo asignado en el vigente Contrato Colectivo (60.000 Bs.) y este monto será aumentado en un 10% anual, más 200 cajas de cervezas superando las 180 que se obsequian actualmente. Asimismo la Empresa se comprometió a asumir los costos del traslado y hospedaje de los Trabajadores de los CEDIS y sus cónyuges.
  6. Clausula 42: Prestamos convencionales
  7. Clausula 42.1: Gestiones para créditos de adquisición de viviendas bajo la Ley de Política Habitacional
  8. Clausula 43: Fondo de ahorro; el aporte de la Empresa por este concepto se incrementó en un 150% (250 Bs.) con relación al aporte que realiza actualmente (100 Bs.), con un incremento anual de 100 Bs. durante la vigencia de la Convención Colectiva.
Las clausulas DIFERIDAS son las señaladas seguidamente:
  1. Clausula 31.3: Ayuda por bautismo
  2. Clausula 31.4: Ayuda por muerte de familiar
  3. Clausula 31.5: Plan Vacacional
  4. Clausula 40: Fiesta del Día del Trabajador
  5. Clausula 42.2: Prestamos para construcción de viviendas
  6. Clausula 42.3: Prestamos para liberación de hipotecas
  7. Clausula 45: Comedor
  8. Clausula 46: Comida en horas extras
En esta reunión de trabajo estuvieron presentes los Trabajadores Elio Leal (Almacén de planta Maracaibo) y Renny Hernandez (CEDIS Sur). La próxima sesión se llevará a cabo hoy  a las 10:00 am. con la participación especial de los Trabajadores Roberth Duarte y Romilio Urdaneta, ambos electricistas de Envasado.

ENCAMINADOS HACIA UN
CONTRATO COLECTIVO JUSTO!

lunes, 24 de junio de 2013

LOS REGIONALES SE CORONAN CAMPEONES DEL TORNEO DE SOFTBALL "LA NUEVA ERA SINDICAL"


La Junta Directiva Sindical se complace en felicitar al equipo campeón del torneo de Softball que llevó por nombre "La Nueva Era Sindical" efectuado en las instalaciones del Club Regional. Los Regionales dirigidos por Diego Rincón se alzaron con la victoria 11 / 7 sobre el equipo de Los Padres, en el tercer y decisivo juego de la serie final.

Los de la casa contaron con la ofensiva de Roberto Quintero quien ligo de 4-2 , Juan Amezaga 3-3 y Diego Rincón quien contribuyó con su causa al conectar de 3-1 con un Home Run. Los Regionales ademas contaron con la excelente labor monticular de Ali Gonzalez quien fue elegido como el Jugador mas valioso del encuentro y de la serie final por haber dominado a la poderosa ofensiva de Los Padres. Una vez mas reiteramos el apoyo de nuestra Organización Sindical a todas aquellas disciplinas deportivas que practican los Trabajadores de Planta Maracaibo para seguir cosechando este tipo de logros, que sin duda alguna levantan nuestro sentido de pertenencia.

Ali Gonzalez fue nombrado el jugador mas valioso de la serie final

jueves, 20 de junio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA PRIMERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES: A los fines de la fácil, correcta aplicación y ejecución del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

1.1.- EMPRESA: Se refiere y se circunscribe a la planta industrial de C.A. CERVECERÍA REGIONAL, ubicada en el municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, así como los depósitos o centros de distribución propios, que dependan operativa y administrativamente de dicha planta industrial, independientemente que se encontraren situadas físicamente en otros estados del territorio nacional, la cual tiene todos los derechos y obligaciones establecidos en las leyes y esta CONVENCION.

1.2.- SINDICATO: Este término identifica al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CERVECERA, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (S.T.I.C.A.C.E.Z.), el cual tiene todos los derechos y obligaciones que le acuerdan las leyes y esta CONVENCIÓN. Quedando a salvo el derecho de los Trabajadores y Trabajadoras a cambiar esta denominación o cualquier otro parámetro mediante reforma estatutaria debidamente aprobada en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras cuando así lo estimen necesario.

1.4.- FEDERACIÓN: Este término identifica a la FEDERACIÓN a la cual está afiliado el Sindicato.

1.6.- REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención serán representantes:

1.6-a) DE LA EMPRESA: La Junta Directiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello, así como el personal de dirección conforme a lo estipulado en el artículo los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

1.6-b) DE LOS TRABAJADORES: El Sindicato conforme está definido en la Clausula 1.2 de la presente Convención Colectiva y sus apoderados o mandatarios debidamente facultados para ello en asamblea general de Trabajadores y Trabajadoras.

1.6-c) DEL SINDICATO: La Junta Directiva, los Delegados Sindicales, los Asesores Jurídicos y Laborales, o apoderados debidamente facultados para ello, previa autorización por escrito de la Junta Directiva.

1.7.- PARTES: Este término identifica conjuntamente a la EMPRESA, el SINDICATO y a los TRABAJADORES y TRABAJADORAS, definidas anteriormente, cuyas relaciones están reguladas por la presente Convención Colectiva.

1.8.- CONVENCIÓN: Término que identifica al presente Convenio Colectivo de Trabajo, que contiene las normas por las cuales han de regirse las relaciones entre LAS PARTES durante su vigencia.

1.9.- SALARIO NORMAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios. Quedan por lo tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la garantía de prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

1.11.- SALARIO PROMEDIO: Este término identifica el valor promedio que resulta de dividir entre un número de días trabajados, el salario normal percibido por los Trabajadores y las Trabajadoras en el periodo que se trate.

1.12.- SALARIO INTEGRAL: Es la remuneración devengada por los Trabajadores y las Trabajadoras como salario normal con el recargo correspondiente a las alícuotas de utilidades y bono vacacional.

1.13.- TRABAJADOR SINDICALIZADO: Este término identifica a los Trabajadores y Trabajadoras que se encuentren afiliados al Sindicato y a los que se afilien en el futuro.
1.14.- TABULADOR DE SALARIOS: Se refiere a la tabla que identifica los cargos, niveles y salarios básicos diarios de los Trabajadores y las Trabajadoras, según la labor que realizan, que se acompaña a esta Convención y forma parte integrante de la misma.

1.16.- LOTTT: Se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
1.17.- INPSASEL: Se refiere al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

1.18.- LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLÁUSULA 2. MARCO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Las partes reconocen la necesidad y expresan su voluntad de mantener relaciones recíprocas basadas en la cooperación, la consideración, el respeto mutuo y el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Convención y las que impone la legislación laboral vigente, aún en aquellas circunstancias en que pudieran existir desacuerdos propios de la dinámica de las relaciones interpersonales.

A tal fin, La Empresa instruirá a sus jefes y supervisores acerca del contenido y alcance de esta cláusula para garantizar relaciones y comunicaciones armoniosas.

Por su parte, El Sindicato se compromete a instruir y dar a conocer el contenido y alcance de esta cláusula y de los procedimientos internos de resolución de conflictos a sus afiliados.

Las partes se comprometen a, una vez culminada la negociación del contrato colectivo, discutir un procedimiento interno de resolución de conflictos.

CLÁUSULA 3. COMPROMISO CON EL TRABAJO

Las partes reconocen la necesidad de requerir la participación activa de los Trabajadores y las Trabajadoras en el desempeño de sus actividades en sintonía con los valores de C.A. CERVECERÍA REGIONAL que caracterizan con la necesidad de que los Trabajadores y las Trabajadoras asuman el compromiso durante la prestación efectiva de sus servicios para con la Empresa de:

1. Asistir puntualmente al trabajo y demostrarle lealtad a la Empresa.

2. Desempeñar las labores que le sean encomendadas con excelencia y con una actitud de cooperación, coordinación y armonía.

3. Cumplir con las normativas de la Empresa que le sean impartidas.

4. Participar en los entrenamientos, cursos, pruebas y cualquier otro medio vinculado al desarrollo del Trabajador o Trabajadora dentro de la jornada de trabajo respectiva, para elevar su nivel de capacitación técnica en el trabajo en la búsqueda de una mayor productividad en sus labores.

5. Adelantar iniciativas tendientes al mejoramiento continuo de los procesos.

6. Velar por la conservación de los equipos, maquinarias, instalaciones e implementos de trabajo y de seguridad industrial.

7. Colaborar mediante su participación en los programas de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa y/o dar cumplimiento a las normativas de prevención en el trabajo.

8. Cooperar con el uso racional de todos los recursos.

9. Mantener el Orden y la Limpieza en el sitio de Trabajo.

10. Acatar rigurosamente las instrucciones relacionadas con el Aseguramiento de la Calidad y la eliminación del desperdicio.

11. Participar activamente en los programas de Orden y Limpieza.

12. Mantener la confidencialidad respecto a la información sobre las circunstancias propias de sus labores (sigilo profesional).

CLÁUSULA 4. DISPOSICIONES GENERALES

La Empresa reconoce al SINDICATO, como único vocero y representante legítimo de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Empresa, en las condiciones, modalidades y términos señalados en la Ley y en consecuencia, acepta que al mismo le corresponde la administración de este Convenio por parte de los Trabajadores y Trabajadoras, todo conforme al artículo 437 de la LOTTT.

CLÁUSULA 5. REFORMAS LEGALES

En caso de producirse la reforma de alguna disposición legal o reglamentaria, o la entrada en vigencia de nuevas normas o disposiciones dictadas por las autoridades competentes, que establezcan beneficios a favor de los Trabajadores y las Trabajadoras, mejores a los ya previstos en esta Convención, se aplicará la disposición que más favorezca a Los Trabajadores y Trabajadoras.

Para efectos de esta cláusula, las partes tomarán en consideración la naturaleza y propósito del beneficio y no la denominación que se le haya dado al mismo en esta Convención.

En ningún caso se acumulará el beneficio producto de la nueva disposición legal al que se hubiere acordado en esta Convención.

CLÁUSULA 6. MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS

No se podrán establecer en esta Convención condiciones menos favorables a las que hubieren sido establecidas en Convenios Colectivos anteriores. Cualquier disposición que viole lo aquí establecido, se reputará no escrita o nula de pleno derecho y se aplicará aquella que más beneficie a los Trabajadores y Trabajadoras beneficiarios de esta Convención.

La Empresa reconoce que cualquier beneficio o mejora que hayan venido gozando los Trabajadores y las Trabajadoras por la LOTTT, decretos o cualquier otra norma, y en cualquier forma no hayan sido igualados o superados por esta Convención Colectiva de trabajo, tendrá plena vigencia y se aplicaran las prescripciones establecidas en dichas normas.

No obstante lo aquí establecido, las partes podrán cambiar o sustituir alguna o algunas de las condiciones establecidas por otras, aún de distinta naturaleza, siempre y cuando consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los Trabajadores y Trabajadoras invocando para ello el artículo 434 de la LOTTT.

Ambas partes acuerdan que ningún cambio relacionado con los términos y condiciones establecidos en la presente Convención Colectiva, podrá imponerse por decisión unilateral.

Todo beneficio establecido en esta Convención o en Convenios Colectivos anteriores o mediante uso y costumbre que no haya sido modificado en este documento, permanecerá vigente e inalterable hasta tanto sea modificado o sustituido por otro u otros en los términos y condiciones aquí previstos.

CLÁUSULA 7. SUSTITUCIÓN POR CONTRATISTAS

La Empresa conviene en no sustituir los Trabajadores y Trabajadoras que pertenezcan a su nómina de trabajo por contratistas y/o personal contratado cuando la vacante sea de carácter permanente; por lo tanto, quedan a salvo aquellos casos enumerados en el artículo 64 de la LOTTT donde se permite la contratación a tiempo determinado.

CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Las partes reconocen la estabilidad de los Trabajadores y las Trabajadoras de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la LOTTT. En aquellas oportunidades en que La Empresa pretenda el despido de algún Trabajador o Trabajadora, lo notificará por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación mediante un documento escrito dirigido al Sindicato, con la intención de que estos realicen esfuerzos a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio en las condiciones más adecuadas tanto para El Trabajador o Trabajadora como para La Empresa.

Si la conciliación no fuere posible, El Trabajador o Trabajadora podrá ejercer su derecho de acudir a los órganos competentes, si lo considera conveniente.

Cuando el despido obedezca a razones de índole económica o tecnológica, La Empresa notificará con un documento escrito dirigido al Sindicato dicho despido con cinco (5) días hábiles de antelación, a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio.

CLÁUSULA 9. PERSONAL EXTRANJERO

De requerirse la contratación de nuevos Trabajadores o Trabajadoras, en igualdad de circunstancias, La Empresa dará preferencia a la contratación de personas de nacionalidad venezolana para ocupar los cargos vacantes. Se tendrá especial consideración a las disposiciones contenidas en los artículos 27,28 y 29 de la LOTTT.

CLÁUSULA 10. APRENDICES INCES

Tal como lo indica el artículo 16 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista y el 45 de su Reglamento, La Empresa podrá preferir como aprendices a los hijos o familiares de los Trabajadores y Trabajadoras. El salario de los aprendices será el estipulado por el Ejecutivo Nacional y gozarán de los aumentos al momento de ser decretados en Gaceta Oficial. Adicionalmente La Empresa les otorgará los siguientes Beneficios: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Uniformes, Fondo de Ahorros, Póliza de Accidente y cualquier otro beneficio que hasta el momento sea otorgado por uso y costumbre.

Los aprendices no podrán ser utilizados en labores distintas a las programadas en el Aprendizaje.

Una vez culminado el período de formación del aprendiz y sea graduado por el INCES, éste podrá optar para la calificación de ingreso a un cargo vacante de La Empresa identificado en el tabulador o no, siempre y cuando cumpla con los requisitos y exigencias del cargo. En el caso de los familiares de los Trabajadores y Trabajadoras, solo podrán optar para cargos vacantes en los establecimientos ubicados en los Estados diferentes a los del familiar del Trabajador o Trabajadora de La Empresa.

La Empresa dará cumplimiento a las nuevas normas sobre formación para el trabajo contenidas en los artículos 299 al 311 de la LOTTT en materia de aprendices.

CLÁUSULA 13. TIEMPO PERDIDO

La Empresa conviene en garantizar a los Trabajadores y las Trabajadoras el salario normal correspondiente a su jornada de trabajo durante el tiempo perdido, cuando la interrupción de la producción se origine por causas imputables a la Empresa.

Las partes convienen que en casos de catástrofe, desastre, hecho del príncipe, o hechos de esa naturaleza, que no sean imputables a La Empresa, se pagará el salario básico a los Trabajadores y Trabajadoras durante el tiempo de dicha contingencia. Queda a salvo el derecho de La Empresa de requerir a los trabajadores que recuperen las horas de trabajo perdidas, en los términos expuestos en el artículo 181 LOTTT.

CLÁUSULA 14. IDENTIFICACIÓN LABORAL

La Empresa conviene en otorgar a cada Trabajador o Trabajadora a su servicio, un carnet laminado que lo identifique como Trabajador o Trabajadora de la misma y le permita el acceso a las instalaciones de La Empresa. Este carnet formará parte del sistema integral de seguridad (Acceso y Presencia).

Queda entendido entre las partes, que el uso y porte del carnet de identificación laboral durante la prestación de servicios en las instalaciones de la Empresa, constituye una norma de obligatorio cumplimiento por parte de cada Trabajador y Trabajadora, integrándose éstas a las Normas y Políticas de Seguridad de La Empresa y gestión de control de acceso a las instalaciones.

Por lo antes acordado entre las partes, los Trabajadores y Trabajadoras se obligan a portar, mantener, cuidar y preservar el carnet de identificación laboral y entregarlo a la Empresa cuando ocurra la terminación de la relación laboral. Asimismo, El Trabajador o Trabajadora se obliga a notificar de manera inmediata a la Empresa, el extravío o pérdida del carnet de identificación y la misma deberá reponerlo a su costo cuando éste ocurra por robo (previamente justificado con la denuncia ante organismos competentes), accidente laboral o deterioro por uso normal.

Queda entendido que la reposición por cualquier causa diferente a las mencionadas anteriormente, la pagará el trabajador.

CLÁUSULA 15. CONSTANCIA DE TRABAJO

La Empresa conviene en entregar al Trabajador o Trabajadora una constancia de trabajo bajo los siguientes supuestos:

1.- Al término de la relación de trabajo La Empresa entregará una Constancia de Trabajo de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 de la LOTTT.

2.- Cuando el Trabajador o la Trabajadora así lo requiera presentará a la Empresa una solicitud de Constancia de Trabajo indicando los requisitos que le sean exigidos por el ente, organismo, o institución a quién vaya dirigida. A esta solicitud deberá anexar el documento mediante el cual dicho ente, organismo o institución exponga los datos que debe contener la Constancia de Trabajo. Una vez entregados los recaudos, la Empresa hará entrega de la Constancia de Trabajo en los términos solicitados según la política de La Empresa.

Cuando El Trabajador o Trabajadora no presente el documento mediante el cual dicho ente, organismo o institución exponga los datos que debe contener la Constancia de Trabajo, La Empresa entregará una constancia que señale el tiempo de servicio, salario básico diario o mensual, o el salario normal y el paquete anual de beneficios laborales, de acuerdo a la solicitud del Trabajador o Trabajadora.

CLÁUSULA 16. HORARIO DE TRABAJO

La Empresa fijará en sitio visible al acceso de los Trabajadores y Trabajadoras, los horarios de trabajo con la especificación de los días y horas de descanso, de acuerdo al artículo 167 LOTTT, debidamente autorizados por el inspector (a) del trabajo.

CLÁUSULA 17. DETENCIONES

Será causal de suspensión de la relación laboral, la detención preventiva del Trabajador o la Trabajadora, a los fines de averiguación judicial o policial, siempre y cuando quede demostrado que El Trabajador o Trabajadora no incurrió en causa que justifique dicha detención preventiva; durante este período de tiempo la Empresa le garantizará al Trabajador o Trabajadora el salario básico durante siete (7) días a partir de la fecha de la detención. El Trabajador o Trabajadora deberá reincorporarse a sus actividades laborales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que haya cesado la detención. En caso que se dicte condena se extinguirá la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes.

CLÁUSULA 18. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Cuando el Trabajador o la Trabajadora sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, las partes aplicarán de manera preferente lo dispuesto en el artículo 72 literal “D” de la LOTTT. Si El Trabajador o Trabajadora optare por presentar su renuncia, se procederá al pago de los conceptos y beneficios derivados de la relación laboral a que hubiere lugar.

Si el Trabajador o Trabajadora que se hubiere retirado de La Empresa según lo aquí expuesto, solicitare ser nuevamente contratado, La Empresa dará preferencia a su solicitud siempre que su hoja de servicio previo muestre una sana y adecuada conducta en el trabajo, exista algún cargo vacante en la Empresa, similar al que ejercía anteriormente y sea idóneo para ocupar el mismo.

CLÁUSULA 19. TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y ASEO PERSONAL

La Empresa conviene en conceder a sus Trabajadores y Trabajadoras que aún no teniendo relevo requieran guardar herramientas y que por aseo personal así lo requieran, los últimos diez (10) minutos de la jornada de trabajo para que lo utilicen en su aseo personal y en guardar herramientas. Estos diez (10) minutos serán pagados a salario básico, adicional al salario de ese día.

CLÁUSULA 20. CORRESPONDENCIA

Las partes se obligan a dar contestación escrita dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción, a toda comunicación recibida que requiera de respuesta por haber sido así solicitado en el contenido de la misma.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de tratarse en la comunicación algún asunto relacionado con la administración de la presente Convención Colectiva, el lapso para la contestación no podrá exceder de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos cuya complejidad amerite un lapso de estudio superior, La Empresa notificará dentro del lapso antes indicado y por escrito al Sindicato tales circunstancias, señalando la fecha estimada de respuesta.

CLÁUSULA 21. NÓMINA DE TRABAJADORES

La Empresa suministrará al Sindicato la nómina de Trabajadores y Trabajadoras amparados por esta Convención Colectiva al comenzar la vigencia de la presente Convención y en lo sucesivo cada tres (3) meses.

La nómina contendrá: apellidos y nombres del Trabajador o Trabajadora, cédula de identidad, nacionalidad, cargo, departamento y/o sección en la cual presta servicios, si es sindicalizado o no, salario básico, así como la fecha de ingreso del mismo.

CLÁUSULA 23. LABORES INCOMPATIBLES

La Empresa conviene en no obligar a los Trabajadores y Trabajadoras calificados a realizar labores que sean incompatibles con sus fuerzas, aptitudes, o que sean manifiestamente distintas a las asignadas a sus respectivos cargos, por el tabulador. No obstante, en caso de emergencia, como fuerza mayor, incendio, pérdida de materiales, entre otros, y el previo consentimiento del Trabajador o Trabajadora, podrá este realizar labores distintas a las asignadas en sus respectivos cargos por el tabulador.

CLÁUSULA 24. CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LOS TRABAJADORES

La Empresa siguiendo los lineamientos establecidos en el Titulo V de la LOTTT, se compromete a contribuir con el desarrollo técnico y personal de sus Trabajadores y Trabajadoras. A tales efectos promoverá entre los Trabajadores cursos, talleres, foros y/o charlas de acuerdo a las diversas especialidades en las cuales laboran.

Cuando la Junta Directiva del Sindicato lo considere necesario, recomendará a la Empresa los cursos, foros, talleres o charlas que estime pertinentes para el mejor desempeño de los Trabajadores y Trabajadoras en el cargo en el que se desenvuelven y para su crecimiento personal, así como también los posibles aspirantes a participar en dichos cursos.

Además, La Empresa mantendrá informado al sindicato sobre los diversos cursos, foros, talleres o charlas destinados al crecimiento de los Trabajadores y Trabajadoras.

Los horarios de las actividades de adiestramiento dictadas a los Trabajadores y Trabajadoras serán convenidos por La Empresa y El Sindicato con la aceptación de los mismos. Las Partes planificarán estas actividades considerando la operatividad, eficacia y seguridad de la producción industrial de la Empresa. Cuando se realicen dichas actividades de adiestramiento fuera del horario de la jornada diaria del Trabajador o Trabajadora, se le pagará como trabajo extraordinario (sobretiempo).

Por último, la Empresa se compromete a adiestrar a los Trabajadores y Trabajadoras de manera obligatoria en los nuevos puestos de trabajos o puestos de trabajo mejorados con tecnología y/o equipos nuevos a fin de evitar accidentes de trabajos por falta de adiestramiento técnico, y promover la diversidad en el trabajo con excelencia que permita el mejor desarrollo de los trabajadores.

CLÁUSULA 52. MONTEPÍO

Cada Trabajador o Trabajadora hará un aporte hasta por la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) por concepto de contribución destinada al pago de los gastos relacionados con el fallecimiento del Trabajador (a), de su padre, madre, cónyuge o concubino (a), debidamente inscrito como tal, hijos. Este aporte se hará a través de La Empresa quien lo descontará del salario del Trabajador o Trabajadora.

PARÁGRAFO PRIMERO
: En caso de fallecimiento del Trabajador o Trabajadora, padre, madre, cónyuge o Concubino (a), debidamente inscrito como tal, hijos; La Empresa entregará la suma total al sobreviviente o los sobrevivientes siempre y cuando éste o éstos presenten el acta de defunción respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa realizará el pago en la semana siguiente de haber presentado el acta de defunción y le hará el descuento a los Trabajadores y Trabajadoras en la siguiente nómina.

La cantidad aquí asignada por concepto de montepío podrá ser modificada mediante asamblea de Trabajadores y Trabajadoras e informando a La Empresa para que desde la fecha de su aprobación aplique dicha modificación.

miércoles, 19 de junio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 2

Ayer 18 de Junio se desarrolló la segunda reunión entre Empresa y Sindicato para avanzar en la negociación de la venidera contratación colectiva, ya que la vigente se vence el 31 de este mes.

Representación de los Trabajadores
En presencia y con la participación de los representantes de la Empresa, el Sindicato y 2 Trabajadores como observadores (Wilson Carmona y Juan Colina), de 15 clausulas presentadas en la mesa de negociación se APROBARON 12, las cuales son:
  1. Clausula 13: Tiempo perdido
  2. Clausula 14: Identificación personal
  3. Clausula 15: Constancia de trabajo
  4. Clausula 16: Horario de trabajo
  5. Clausula 17: Detenciones
  6. Clausula 18: Servicio militar obligatorio
  7. Clausula 19: Tiempo para guardar herramientas y aseo personal
  8. Clausula 20: Correspondencia
  9. Clausula 21: Nomina de Trabajadores
  10. Clausula 23: Labores incompatibles
  11. Clausula 24: Cursos de mejoramiento profesional y personal de los Trabajadores
  12. Clausula 52: Montepio
Las clausulas que quedaron  DIFERIDAS en esta sesión fueron:
  1. Clausula 22: Contratación de Trabajadores
  2. Clausula 28: Promoción de Trabajadores
  3. Clausula 29: Suplencias
En la primera semana de negociación se aprobaron 22 clausulas + 18 numerales que forman parte de estas, asimismo 7 clausulas quedaron diferidas las cuales se retomaran en la próxima reunión a celebrarse el martes 25 de Junio a las 9am, ya que el lunes 24 es día festivo nacional. 

Representación de la Empresa
Entre las clausulas de mayor relevancia aprobadas en esta segunda sesión tenemos la nro. 19, TIEMPO PARA GUARDAR HERRAMIENTAS Y ASEO PERSONAL el cual será cancelado a TODOS los Trabajadores, incluso a aquellos que hasta ahora no disfrutaban de este beneficio como los que laboran en los departamentos: Mantenimiento mecánico y eléctrico de planta, vigilancia, sala de maquinas y centros de distribución. La Empresa se comprometió a empezar a cancelar este concepto lo antes posible una vez sea ajustado el sistema de pago.

En términos generales, esta primera semana de negociación se percibió en la mesa la firme voluntad de ambas partes en conciliar para beneficio de todos en un franco "ganar y ganar" usando siempre como bandera el respeto, indiferentemente de las posiciones que puedan asumir en algún momento tanto los representantes de la Empresa como la de los Trabajadores.

martes, 18 de junio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 1

Este lunes 17 de junio a las 9am se llevó a cabo en las instalaciones de Cervecería Regional planta Maracaibo, la primera reunión entre Empresa y Sindicato para discutir la nueva Convención Colectiva para los Trabajadores de dicha entidad de trabajo y los centros de distribución que dependen de esta.

Equipo de trabajo representante de los Trabajadores en la mesa de negociación
Como punto previo al inicio de la negociación del proyecto propuesto por el Sindicato, se acordaron las "reglas del juego" donde quedó estipulado comenzar las reuniones a las 8:30 am. de los días lunes y martes de cada semana y a las 4:00 pm. levantar la minuta que contendrá las clausulas presentadas, las aprobadas y las diferidas. Una vez que las partes estén de acuerdo con el documento se procederá a imprimir y será firmado por todos los presentes en la mesa de negociación.

Asimismo, las partes acordaron que cuando coincidan con un día feriado alguno de los días pautados para las reuniones de la negociación, se correrá dicho día para el inmediatamente siguiente, siendo el primer caso el lunes 24 de junio, por lo que las partes acordaron que los días de esa semana en que se negociará serán los días martes 25 y miércoles 26 de junio del año en curso.


RESUMEN DE CLAUSULAS APROBADAS Y DIFERIDAS

En esta primera reunión se aprobaron 23 clausulas, las cuales son:
  1. Clausula 1.1: Empresa
  2. Clausula 1.2: Sindicato
  3. Clausula 1.4: Federación
  4. Clausula 1.6: Representantes
  5. Clausula 1.7: Partes
  6. Clausula 1.8: Convención
  7. Clausula 1.9: Salario Normal
  8. Clausula 1.11: Salario Promedio
  9. Clausula 1.12; Salario Integral
  10. Clausula 1.13: Trabajador Sindicalizado
  11. Clausula 1.14: Tabulador de Salario
  12. Clausula 1.16: LOTTT
  13. Clausula 1.17: INPSASEL
  14. Clausula 1.18: LOPCYMAT
  15. Clausula 2: Marco de las relaciones entre las partes
  16. Clausula 3: Compromiso con el trabajo
  17. Clausula 4: Disposiciones generales
  18. Clausula 5: Reforma legales
  19. Clausula 6: Mantenimiento de beneficios
  20. Clausula 7: Sustitución por contratistas
  21. Clausula 8: Estabilidad en el trabajo
  22. Clausula 9: Personal extranjero
  23. Clausula 10: Aprendices INCE
Por no lograr acuerdo entre las partes, quedaron diferidas las siguientes clausulas:
  1. Clausula 1.3: Delegados Sindicales
  2. Clausula 1.5: Trabajadores y Trabajadoras
  3. Clausula 1.10: Salario Básico
  4. Clausula 1.16: Familiares de los Trabajadores y Trabajadoras
En esta primera reunión el Trabajador Argenis Guerra estuvo presente en calidad de observador, como muestra de la transparencia con que se está llevando a cabo la discusión del nuevo Contrato Colectivo. La próxima sesión de negociación quedó pautada para hoy martes, 8 de junio a las 8:30 am. en planta Maracaibo.

SEGUIREMOS INFORMANDO!

lunes, 10 de junio de 2013

SINDICATO Y EMPRESA ACUERDAN PAGO DEL SEXTO DIA TRABAJADO

Finalmente la Empresa se pronunció ante la solicitud del Sindicato de revisar el pago del sexto día trabajado (sábado), el cual sufrió ciertos cambios luego del 7 de mayo debido a la implementación de la nueva normativa del trabajo en relación a la jornada laboral,

Recordemos que, en la negociación que se llevó a cabo primeramente se acordó cancelar el sexto día trabajado (sábado) a 3 salarios promedio semanal (antes 4 salarios) y el salario correspondiente al descanso compensatorio, cancelarlo con las vacaciones cuando se disfrutará el mismo, pero días después el Sindicato retomó el tema y con argumentos validos demostró que este método de pago iba en contra de los beneficios económicos que los Trabajadores venían devengando, desmejorando los ingresos por concepto de vacaciones y en algunos casos las utilidades 2013.

La Empresa a petición de la Organización Sindical y previo análisis reconsideró el pago del sexto día trabajado, quedando de la siguiente manera:
  • Pago del día de descanso trabajado, tal como se venia haciendo antes del 7 de mayo, es decir, a 4 salarios promedio devengado en la semana.
  • Disfrute del día de descanso compensatorio en vacaciones con pago a promedio de las mismas.
  • Los Trabajadores que desde la semana 20 y hasta la semana 23 laboraron los días sábados, se les  pagará con la semana 24 los salarios que dejaron de percibir por concepto de día de descanso compensatorio.
En los próximos días la representación de la Empresa y de los Trabajadores firmaran este nuevo acuerdo, siendo este una muestra mas del entendimiento que ha prevalecido entre las partes sin necesidad de tomar medidas que pongan en juego la estabilidad y el bienestar de todos como Cervecería Regional. Agradecemos muy especialmente a los Trabajadores por la paciencia y el apoyo prestado en la resolución de esta problemática que mantuvo en expectativa a todo un colectivo por 2 semanas.

jueves, 6 de junio de 2013

RECONOCIMIENTO PARA NUESTRO PERSONAL POR SU LABOR EN EL OVERHAUL DE LINEA 1 DE ENVASADO

La Junta Directiva Sindical dedica estas lineas al personal de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico, ayudantes y llenadores que laboró recientemente en el Overhaul de Linea 1 de Envasado de Cervecería Regional planta Maracaibo. 


Nuestra Organización Sindical siempre atenta a reconocer la labor de nuestros Trabajadores felicita  al personal del Departamento de Mantenimiento Mecánico de Envasado: Ronny Quevedo, Danny Vazques, Juan Carlos Finol, Alfonso Marin, Jose Peña, Alberto Oliveros y Ramón Medina. También a José Romero y Freddy Frías quienes trabajaron en el torno.

Asimismo al personal de Mantenimiento Eléctrico: Romilio Urdaneta, Wilmer Manzanilla, William Castellano y Rodrigo Quevedo. Especialmente a los ayudantes: Leonardo Pirela, Antonio Perez, Ronald Parra, Luis Roda, Luis Mendoza, Gregorio Morillo, Carlos Atencio y Leomar Delgado.

En las llenadoras se destacaron los Trabajadores: Omar Carruyo, José Andara, Ricardo Soto, José Amesty y Oswaldo Montiel, a todos ellos mil felicitaciones por su excelente labor. Con mucho orgullo decimos que en planta Maracaibo contamos con personal que ademas de capacitado y preparado, cuenta con un sentido de pertenencia único que demuestra cada día en su trabajo apesar de la adversidades.

Hoy Linea #1 está en el proceso de ajustes y se espera que en muy poco tiempo este arrojando los números  que todos como REGIONAL esperamos. Aprovechamos este medio y la oportunidad que nos brinda para hacerle llegar nuestra propuesta a quienes dirigen los operaciones de la planta, de tomar en cuenta a estos Trabajadores para reconocer de algún modo el buen trabajo que hicieron, como incentivo a seguir haciendo las cosas bien.

PORQUE SOMOS EL PRINCIPAL MOTOR 
DE NUESTRA EMPRESA!

lunes, 3 de junio de 2013

EMPRESA PRESENTÓ AL SINDICATO PROYECTOS PARA EL CLUB REGIONAL

Hace pocos días el Departamento de Ingeniería e Infraestructura de Cervecería Regional presentó a la Junta Directiva Sindical los proyectos programados para acondicionar las instalaciones del "Club Social y Deportivo Regional" para el uso de los Trabajadores, sus familiares y visitantes. El Ing. Jacobo Villalobos explicó los planos que previo estudio topográfico fueron diseñados para convertir al Club Regional en espacios de sano disfrute y esparcimiento. He aquí el plano de conjunto presentado por la Empresa:

Plano de Conjunto, Club Regional
Entre las premisas presentadas por el Sindicato para el diseño de este plano de conjunto están:
  • Culminación del SALÓN DE USOS MÚLTIPLES y dotación de MOBILIARIOS.
  • Levantamiento de PARED PERIMETRAL e instalación de CERCO ELÉCTRICO.
  • SEGUNDO ACCESO a las instalaciones del club con garita de vigilancia y sala sanitaria.
  • Ampliación y adecuación del área de la TASCA. Cerrar el espacio y colocación de aire acondicionado, así como dotación de MOBILIARIOS.
  • Reacondicionar y construcción del techo de la CANCHA DE USOS MÚLTIPLES con gradas y área para los equipos.
  • Reubicación del área de PARQUE INFANTIL, techado con sistemas de juegos prefabricados.
  • Construcción de 2 CANCHAS DE BOLAS CRIOLLAS con bancos para los jugadores.
  • Construcción de 2 CANCHAS DE FUTBOLITO con grama artificial, cercadas con malla cyclon y gradas.
  • Mantenimiento del CAMPO DE SOFTBALL, cercado de maya cyclon, sistema de riego y salas sanitarias en los dogout.
  • Adecuación de las edificaciones existentes (actualmente depósitos) para taquilla, oficina administrativa, sala sanitarias y vestidores.
  • Ampliación y demarcación del ESTACIONAMIENTO existente.
  • Anexar un tercer TANQUE DE AGUA, existen 2 actualmente.
El Ing. Jacobo Villalobos presenta los planos de las obras
Estos proyectos se irán cumpliendo a corto, mediano y largo plazo siendo lo mas importante el levantamiento de la pared perimetral y la colocación del cerco eléctrico para darle mayor seguridad a las instalaciones del Club, asumiendo la Empresa que en pocos días comenzará esta obra luego de terminar el proceso administrativo que ello implica, así como culminar el salón de usos múltiples que esta en construcción. El Sindicato seguirá muy de cerca los trabajos que se ejecutaran con el fin de garantizar que sean trabajos de calidad para beneficio de los Trabajadores, sus familiares y quienes nos visiten. 

HACIA LA RECUPERACIÓN DE NUESTRAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS!