Surtracrev Sindicato: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RECLAMOS

miércoles, 22 de agosto de 2012

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RECLAMOS

José Fuenmayor
Secretario de Reclamos
Para todos los fines y efectos legales el Secretario de Reclamos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y demás leyes de la República, asi como también los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b) Asistir y representar a los miembros del Sindicato en todos aquellos problemas que les acontezcan con ocasión de la relación de trabajo y tramitar la solución de los mismos con la mayor brevedad, ya sea ante los patronos, autoridades administrativas del trabajo, etc.

c) Coordinar y orientar la elaboración de proyectos de Convención Colectiva de Trabajo, y participar activamente en las discusiones de las mismas.

d) Recibir y canalizar todos los reclamos que surjan y se materialicen con ocasión de la relación de trabajo de los asociados con sus respectivos patronos. 

e) Elaborar y ejecutar conjuntamente con el Secretario de Vigilancia y Disciplina un programa de formación permanente de cuadros militantes del Sindicato para la acción reivindicativa.

f) Firmar todas las actas de las Asambleas Generales y las de las reuniones de la Junta Directiva que se realicen cada vez que haga acto de presencia en ellas.

g) Crear previa aprobación de la Junta Directiva las comisiones de trabajo reivindicativo que se estime conveniente para el fortalecimiento y mejor funcionamiento del Sindicato.

h) Visitar con frecuencia todas aquellas agencias o sucursales de la empresa en el Occidente del País, donde el Sindicato tenga representación y verificar el fiel cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, las normas de higiene y seguridad industrial, medio ambiente del trabajo y cualesquiera otras destinadas a la protección de los Trabajadores. 

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