Surtracrev Sindicato: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

viernes, 31 de agosto de 2012

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Luis Osorio, Secretario de Finanzas
Para todos los fines y efectos legales el Secretario de Finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y demás leyes de la República, asi como también los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b) Elaborar el presupuesto de gastos de la Organización y someterlo a consideración de la Junta Directiva, a los fines de que esta le haga los ajustes o modificaciones que considere conveniente.

c) Presidir y dirigir cualquier comisión de finanzas de la Organización.

d) Administrar de la manera mas escrupulosa los recursos económicos de la Organización.

e) Recibir todos los ingresos económicos que por diferentes conceptos deba percibir la Organización y expedir los recibos correspondientes.

f) Llevar un libro de inventario donde se registrará todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato, asi como un libro de presupuestos y un libro diario.

g) Depositar en un Instituto Bancario de la Jurisdicción los recursos económicos de la Organización, efectos para los cuales aperturará junto con el Secretario General y el Secretario de Organización, una o varias cuentas corrientes, o de ahorro que acuerde la Junta Directiva y una caja chica para los gastos diarios y menores de la Organización.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización, todos los cheques y ordenes de pago que emita la Organización y elaborar y guardar en archivos todos los soportes y facturas correspondientes.

i) Notificar a los patronos sobre las modificaciones de las cuotas ordinarias, asi como del monto de las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea.

j) Preparar el informe anual de finanzas que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General anualmente y remitir copia del informe aprobado a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, firmandolo conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización.

k) Firmar todas las actas de las Asambleas Generales o reuniones de la Junta Directiva que se realicen cada vez que haga acto de presencia en ellas.

l) Crear previa aprobación de la Junta Directiva las comisiones de finanzas que se estime conveniente para el fortalecimiento económico y mejor funcionamiento del Sindicato.

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