Surtracrev Sindicato

sábado, 9 de junio de 2018

SURTRACREV PUBLICA PRIMER VÍDEO INFORMATIVO EN SUS REDES SOCIALES

Con el fin de mantener informados a los trabajadores de Cervecería Regional a través de todos los medios posibles, SURTRACREV ha iniciado la publicación de una serie de vídeos informativos que serán difundidos por nuestras redes sociales, principalmente por el canal en YouTube: Surtracrev Channel por medio del cual se transmitirá al resto de nuestras cuentas en Facebook, Twitter, Instagram y Telegram.

En estos vídeos Henry González, Secretario de Organización del sindicato tratará puntos específicos, abordando todo los relacionado al tema con el objeto de aclarar las dudas pertinentes al caso que se trate. En la primera entrega de estos vídeos, González nos habla sobre uno de los puntos más importantes hoy en día, como es el caso de los domingos como feriados explicándonos con detalle el estatus de las demandas que se han introducido en los tribunales laborales del estado Zulia y otros aspectos relacionados con el tema. Seguidamente se muestra el vídeo al cual nos referimos: 


Tal como lo señala en el vídeo nuestro Secretario de Organización, queda abierta la tribuna para hacer las observaciones que los trabajadores consideren necesario realizar, así como sus dudas y sugerencias de temas que se puedan tratar en estos vídeos informativos. En la próxima entrega González nos hablará sobre el beneficio del transporte que se está "cocinando" en este momento y todo lo concerniente a la compensación monetaria por el obsequio de producto contractual. 

Seguimos innovando el sindicalismo en Venezuela, seguimos siendo pioneros en llevar información a nuestros afiliados, somos una organización sindical distinta al servicio de los trabajadores.

martes, 17 de abril de 2018

SE CUMPLIRÁ LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA!


La experiencia que nos ha dejado el cambio de una festividad contractual por dinero no ha sido muy positiva para los trabajadores, es por eso que el sindicato desistió a la idea de impulsar tal negociación para futuros eventos que se realizaran.

En esta oportunidad para la Fiesta del Día del Trabajador 2018, el sindicato ratifica su posición y trabaja para que lo establecido en la convención colectiva se cumpla a cabalidad. 

Hoy la programación de las actividades con ocasión al Día del Trabajador está montada, donde el sindicato ha intervenido en procura de llevarse a cabo eventos de calidad, tal como lo establece el vigente contrato colectivo. 

Las fechas de los eventos programados son: 
  • Sábado, 28 de abril: Centros de Distribución Foráneos. Lugares por definir.
  • Sábado, 5 de Mayo: Planta Maracaibo y Centros de Distribución cercanos. Lugar: Club Campestre La Romareña. 

Más adelante estaremos dando mayores detalles sobre estas festividades.

SURTRACREV INSISTE EN TRANSPORTE PARA LOS TRABAJADORES


El sindicato insiste en la asignación de transporte a los trabajadores de Cervecería Regional. Trabajamos en una propuesta real que será presentada en los próximos días a la empresa. Ningún punto queda en el olvido hasta no conseguir una opción , hacer la solicitud y recibir respuesta formal de la compañía. 

Mucho se ha adelantado, seguimos trabajando para materializar el beneficio en pro de los trabajadores, el cual nos permitirá avanzar en nuestras aspiraciones.

domingo, 15 de abril de 2018

SE LOGRA PRIMER AJUSTE SALARIAL EXTRA CONVENIO EN PLANTA MARACAIBO


De las solicitudes presentadas por el Sindicato en el Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo y con base a los acuerdos suscritos por las partes en el acta convenio diciembre 2017, se determina un incremento salarial extra convenio sin perjuicio al ajuste acordado para mayo 2018, de un 35% desde el 1 de abril de 2018 a cobrar a partir de esta semana.

Desde el inicio del presente año el Sindicato ha insistido en la revisión del salario con independencia de los acuerdos suscritos por las partes, en virtud de los altos índices de inflación en el país los cuales han golpeado duramente el bolsillo de los trabajadores. El resultado de esta lucha diaria y continua, con criterios objetivos sobre la mesa, se ha logrado el primer ajuste salarial extra convenio desde la firma del acta que prorrogó la vigencia del contrato colectivo 2015 - 2018.

A pesar de que este incremento no indexa nuestro salario frente a la inflación, es un avance que les abre las puertas a nuestras aspiraciones en futuras negociaciones que busquen mejorar los ingresos de los trabajadores y sus familias.

El Sindicato seguirá sentado en la mesa, haciendo solicitudes, trabajando en pro de la clase trabajadora adscrita a planta Maracaibo, apuntando siempre al dialogo como medio eficaz para alcanzar beneficios para nuestros afiliados. 

Sigamos haciendo lo que a cada uno nos corresponde, cumpliendo con nuestro rol dentro y fuera de la Empresa como ciudadanos que anhela cambios favorables para nuestro país!

martes, 10 de abril de 2018

EN EL LÍBELO DE DEMANDA SE DEBEN INDICAR LAS BASES PRECISAS PARA LA PRÁCTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Abg. Henry González
Sec. Organización
SURTRACREV
Recientemente, nuestro equipo de abogados fue objeto de revisión en la forma de redactar una demanda presentada ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de las observaciones que un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le hizo al líbelo, ordenando a través del despacho saneador subsanar el mismo, por carecer de fundamento y base de cálculo que servirían al experto para realizar la experticia complementaria del fallo que amerite. Dicha actuación del Juez conllevó a investigar más sobre esta institución procesal concluyendo en lo que en este artículo se explica.

En primer lugar se debe aclarar que, la experticia complementaria del fallo no constituye un medio de prueba, ésta tiene por objeto completar la sentencia integrándose a ella como elemento esencial en el orden cuantitativo, es por ello que la ley y la doctrina la denominan como tal. En la legislación adjetiva laboral, el fundamento de la experticia complementaria se encuentra en el artículo 159 de la LOPTRA, cuya disposición está inspirada en el artículo 249 del CPC.
"Artículo 159 LOPTRA: Si fuese necesario el Juez podrá ordenar una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo y único perito designado por el Tribunal."
Cuando el Juez en su respectiva sentencia ordena una experticia complementaria del fallo debe determinar con claridad y precisión los términos en los cuales el experto habrá de realizar el peritaje. Ahora bien, dejando a salvo la aplicación del principio Iura Novit Curia, conforme al cual el Juez conoce el Derecho y lo aplica con independencia de la capacidad del administrador de justicia, estos exigen establecer en el líbelo de demanda de manera clara y precisa los hechos, la norma base a aplicar y operación matemática aplicable cuando se trate de cálculos que no se indiquen en la demanda y se pretenden determinar a través de una experticia complementaria del fallo, ya que la falta de indicación de las bases precisas del peritaje haría dificultosa, sino imposible, la práctica del mismo.

Existen precedentes donde la Sala de Casación Civil ha anulado sentencias de tribunales superiores por violación al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo sin determinar las bases que servirían a los expertos para realizar sus cálculos, dejando totalmente indeterminada la sentencia, al no indicar a los expertos qué puntos debían tomar en cuenta.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 2 de abril de 2003 se pronunció en el siguiente sentido:
"Esta Sala de Casación Social acoge el criterio de la Sala de Casación Civil transcrito supra, y por tanto considera que al no estar determinados los límites exactos dentro de los cuales operara el experto, la recurrida está delegando en este último, la libre determinación de qué conceptos, en cada caso, serán incluidos como parte del salario normal de cada trabajador demandante, los cuales ni siquiera aparecen discriminados en la parte motiva ni en la dispositiva de la sentencia. Por tal motivo, no puede considerarse determinado correctamente el objeto de condena, y en este sentido, se infringió lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 ejusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace inejecutable el fallo impugnado. Por ello esta sala casa de oficio la sentencia impugnada, y así se resuelve."
Ante estas consideraciones y para evitar la nulidad del fallo por falta de determinaciones esenciales que impidan la práctica de la experticia complementaria del fallo, se recomienda que en el líbelo de demanda se indiquen claramente las normas, formulas matemáticas y demás aspectos aplicables para un peritaje completo que permita ejecutar la sentencia en todos sus términos. Generalmente, los trabajadores y sus organizaciones sindicales conocen con detalles las normas que rigen su relación de trabajo con el patrono, ya sea a través de convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, por lo que sería de mucha ayuda para el Juez facilitar la información necesaria para la practica de la experticia complementaria, aunque el mismo en el desempeño de sus funciones está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance.

Abg. Henry González
Secretario de Organización de SURTRACREV
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

PATRONO REFLEXIONA!

En Cerveceria Regional siempre nos han inculcado la idea de que somos una Gran Familia, pero en un grupo familiar el buen padre de familia no debe ser el causante de conflictos internos por atención especial a uno de sus miembros u otro.

No se puede "complacer" a un hijo mientras que en otros se fomenta la rebeldía por no tener la misma atención del padre. Esto pasa actualmente en esta empresa y al parecer el patrono que debe actuar en este caso como un buen padre de familia, desconoce las consecuencias que provocan sus decisiones.

En la nómina diaria también somos profesionales, técnicos especializados, incluso ingenieros que a pesar de su formación académica se encuentran actualmente en puestos de trabajo que no corresponden a su profesión. Sin embargo, aquí estamos aportando cada día nuestro granito de arena en el mantenimiento de esta empresa a pesar de la crisis económica que nos afecta, momento en el cual necesitamos mas que nunca uno del otro para salir adelante.

El éxodo masivo de personal no es un fenómeno únicamente de la nómina mensual, trabajadores valiosisímos de la nómina diaria también se han visto obligados a renunciar a sus puestos de trabajo por la actual crisis y la baja remuneración de sus salarios. No se pueden proponer soluciones para un sólo para un grupo de trabajadores cuando todos estamos en la misma situación.

El sindicato se mantiene de pie y al frente de la representación de los trabajadores, como único interlocutor facultado para recibir y tramitar las solicitudes de los mismos ante los representantes del patrono. Sigamos esta línea y no desviemos nuestra atención, avocados siempre a nuestras funciones y en la solución de los problemas por la vía idónea, sin asumir posiciones que pudieran ocasionar hechos que lamentar.

miércoles, 28 de marzo de 2018

EN EL PROCESO LABORAL, PUEDE LA PARTE DEMANDADA SOLICITAR AL JUEZ EL DESPACHO SANEADOR Y POR ENDE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA?

Abg. Henry González /
Sec. Organización de
SURTRACREV
A propósito de una reciente experiencia que tuve en la instalación de una audiencia preliminar donde la contraparte a través de una diligencia solicitó al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció y admitió la demanda, la orden del despacho saneador en esta fase inicial del proceso en búsqueda de que la misma fuese inadmitida, lo que me obligó a profundizar en el tema y compartirlo con ustedes por esta vía.

En primer lugar, se define la institución de despacho saneador como un mecanismo procesal que el legislador ha otorgado al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para la erradicación de vicios procesales o defectos que alteren el normal curso del proceso, éste como institución depurativa de la demanda en el procedimiento laboral venezolano como instrumento al servicio de la justicia que viene a sanear el líbelo de la demanda para así lograr remitir una pretensión cumplidora con los extremos de la ley ante el Juez de juicio y lograr un proceso satisfactorio.

Como se ha dicho, si bien el despacho saneador en una sola institución procesal éste se da en dos grandes momentos, en la etapa primigenia del proceso antes de la admisibilidad de la demanda y en una segunda oportunidad una vez concluida la audiencia preliminar, definidos por la doctrina como el despacho saneador de apertura y de clausura, respectivamente. El primero se encuentra establecido en el artículo 124 de la LOPTRA, el cual establece:
"Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con su apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique."
El artículo que precede establece que el Juez encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda quién es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tiene la obligación de revisar exhaustivamente el libelo, de manera que compruebe que éste lleno los extremos exigidos por el legislador en el artículo 123, y de no cumplirlos podrá utilizar el mecanismo procesal del despacho saneador de apertura para ordenarle a la parte actora la subsanación de aquellos vicios procesales que observare en la demanda, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, a fin de garantizar un proceso célere y lograr la justicia.

El despacho saneador de apertura, también se conoce como el despacho saneador aplicado "In Limine Litis" qué, de acuerdo a la sentencia nro. 469 de fecha 02 de junio de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, éste tiene como objeto vigilar y erradicar las impurezas que afecten el desarrollo del proceso, atendiendo a los principios de celeridad procesal y economía procesal.

Se reconoce la ardua labor del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de actuar como un supervisor del escrito libelar, de resguardar que éste no atente contra la moral y las buenas costumbres o no sea contraria a la ley y el orden público, puesto que si bien lo que se pretende es una pronta respuesta a la pretensión incoada ante su autoridad, siempre teniendo éste en cuenta la prohibición de suplir defensas a las partes, en el sentido de no poder atender y sugerir a la parte actora o a la parte demandada la alegación de nuevos conceptos que desvían la finalidad intrínseca del despacho saneador de apertura, la cual es, como ya se ha dejado claro, corregir vicios que se han evidenciado en el escrito libelar.

Por otro lado, surge también ante la negativa de conciliación el despacho saneador de clausura, éste se encuentra fundamentado en el artículo 134 de la LOPTRA, el cual establece:
"Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta."
Es decir, una vez concluida la audiencia preliminar sin un resultado positivo a través de la utilización de medios alternativos a la resolución del proceso como lo es la conciliación entre las partes, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tendrá una segunda oportunidad para corregir algún vicio procesal, sea de oficio o a petición de parte, que haya pasado inadvertido en el despacho saneador de apertura para que el líbelo de la demanda, pueda ser dirigida al Juez de juicio de una manera clara, precisa y libre de vicios que puedan entorpecer el posterior desarrollo del proceso.

El maestro Ricardo Henríquez La Roche sostiene que al término de la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes de pasar a la etapa de contestación y de remisión de la demanda al Juez de Juicio, deberá resolver todos los vicios que observare o que las partes les advirtieren, todo ello de forma oral por cuanto se encuentra aún dentro de la audiencia preliminar, en concordancia con el artículo 134 de la LOPTRA, a los fines de evitar reposiciones inútiles o fallas en la fase de juicio.

Vista las dos oportunidades que se pueda ordenar el despacho saneador, resalta la diferencia que radica entre el despacho saneador de apertura y el despacho saneador de clausura, a diferencia del despacho saneador de apertura el cual es netamente de oficio, el despacho saneador de clausura puede ser propuesto a solicitud de parte, igualmente, el despacho saneador de apertura establece una sanción por la parte en el caso de que ésta no corrija los vicios procesales de la demanda mientras que en el despacho saneador de clausura no existe sanción alguna para las partes puesto que los vicios procesales han pasado inadvertidos por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En conclusión, la parte demandada no podrá solicitar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que ordene el despacho saneador de apertura, no antes de la admisión de la demanda mucho menos solicitar que la misma sea inadmitida porque siendo así, el Juez actuaría como si estuviese frente a la oposición de una cuestión previa y estas no son admitidas en el proceso laboral venezolano, por lo tanto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no está facultado por la ley para decidir el fondo de la causa, ya que su función es primordialmente mediar en la audiencia preliminar. En cambio, una vez admitida la demanda y terminado el debate de la audiencia preliminar con una negativa de las partes a conciliar, el Juez puede ordenar el despacho saneador de clausura, a solicitud de parte o de oficio, en los puntos que considere necesario para que la parte actora corrija el escrito libelar sin alterar el fondo de la pretensión, sin un lapso establecido para hacerlo y por ende sin sanción de perención.´

Abg. Henry González
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Secretario de Organización de SURTRACREV

martes, 27 de marzo de 2018

SE INSTALAN LAS PRIMERAS AUDIENCIAS PRELIMINARES DE LAS CAUSAS DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS


Cumpliendo con los extremos legales establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se instaló la audiencia preliminar de las dos primeras demandas presentadas ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el inicio de la fase conciliatoria del proceso que busca el reconocimiento del pago de los domingos como feriados, conforme a lo dispuesto en la vigente y anteriores convenciones colectivas de trabajo que han regido en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución. 

En esta fase del proceso que pudiera durar hasta 4 meses, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución juega un papel mediador, cuya función básica es lograr un acercamiento entre las partes a los fines de alcanzar un acuerdo conciliatorio sin necesidad de acudir a la etapa de juicio. Queda a potestad del Juez la prolongación de la audiencia preliminar, de acuerdo a la dinámica del debate y a la disposición de las partes a llegar a un acuerdo o no.

Si no es posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitirá la causa al Juez de Juicio quien además de conocer los medios de prueba promovidos por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, fijará la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio donde a través del debate de la controversia y la evacuación de las pruebas, las partes intentarán crear convicción en el juez que sentenciará en esta instancia.

Avanzamos en este proceso judicial, el cual no se caracteriza por ser una carrera de velocidad sino de resistencia, para finalmente lograr lo que por ley nos corresponde. Seguiremos informando en cuanto los pormenores de cada uno de los procedimientos hasta la sentencia definitivamente firme.

lunes, 26 de marzo de 2018

NUESTRA SELECCIÓN DE SOFTBALL PROPINA PALIZA EN EL ESTADO FALCÓN!

Nuestra selección de softball, representante de C.A. Cervecería Regional y SURTRACREV, dio la talla en el intercambio deportivo que se celebró en Coro - Edo. Falcón el sábado 24 de marzo del presente año, propinando una paliza al equipo contrario de 13 carreras por 4.


Un recital de batazos fue el que encabezó el compañero Andy González con su home run barre bases, el cual abrió la brecha en el marcador que desde el primer momento se inclinó por el equipo de la casa. Con esta victoria nuestra selección pone el récord en 1 - 2 en los invitacionales que asiste fuera del Estado Zulia en representación de la Empresa y la Organización Sindical que hace viva en planta Maracaibo y sus Centros de Distribución.

Cabe destacar que en tipo de torneos participan únicamente Trabajadores de Cervecería Regional, como beneficiarios directos de lo estipulado en la cláusula contractual relacionada con el deporte y el sano compartir entre los mismos. Por nuestra parte, en lo que respecta al Sindicato y a las secretarías que lo conforman, seguimos comprometidos con la organización de eventos deportivos para el sano disfrute de nuestros afiliados, dentro y fuera del Estado Zulia.