Surtracrev Sindicato: EN EL LÍBELO DE DEMANDA SE DEBEN INDICAR LAS BASES PRECISAS PARA LA PRÁCTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

martes, 10 de abril de 2018

EN EL LÍBELO DE DEMANDA SE DEBEN INDICAR LAS BASES PRECISAS PARA LA PRÁCTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Abg. Henry González
Sec. Organización
SURTRACREV
Recientemente, nuestro equipo de abogados fue objeto de revisión en la forma de redactar una demanda presentada ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de las observaciones que un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le hizo al líbelo, ordenando a través del despacho saneador subsanar el mismo, por carecer de fundamento y base de cálculo que servirían al experto para realizar la experticia complementaria del fallo que amerite. Dicha actuación del Juez conllevó a investigar más sobre esta institución procesal concluyendo en lo que en este artículo se explica.

En primer lugar se debe aclarar que, la experticia complementaria del fallo no constituye un medio de prueba, ésta tiene por objeto completar la sentencia integrándose a ella como elemento esencial en el orden cuantitativo, es por ello que la ley y la doctrina la denominan como tal. En la legislación adjetiva laboral, el fundamento de la experticia complementaria se encuentra en el artículo 159 de la LOPTRA, cuya disposición está inspirada en el artículo 249 del CPC.
"Artículo 159 LOPTRA: Si fuese necesario el Juez podrá ordenar una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo y único perito designado por el Tribunal."
Cuando el Juez en su respectiva sentencia ordena una experticia complementaria del fallo debe determinar con claridad y precisión los términos en los cuales el experto habrá de realizar el peritaje. Ahora bien, dejando a salvo la aplicación del principio Iura Novit Curia, conforme al cual el Juez conoce el Derecho y lo aplica con independencia de la capacidad del administrador de justicia, estos exigen establecer en el líbelo de demanda de manera clara y precisa los hechos, la norma base a aplicar y operación matemática aplicable cuando se trate de cálculos que no se indiquen en la demanda y se pretenden determinar a través de una experticia complementaria del fallo, ya que la falta de indicación de las bases precisas del peritaje haría dificultosa, sino imposible, la práctica del mismo.

Existen precedentes donde la Sala de Casación Civil ha anulado sentencias de tribunales superiores por violación al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo sin determinar las bases que servirían a los expertos para realizar sus cálculos, dejando totalmente indeterminada la sentencia, al no indicar a los expertos qué puntos debían tomar en cuenta.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 2 de abril de 2003 se pronunció en el siguiente sentido:
"Esta Sala de Casación Social acoge el criterio de la Sala de Casación Civil transcrito supra, y por tanto considera que al no estar determinados los límites exactos dentro de los cuales operara el experto, la recurrida está delegando en este último, la libre determinación de qué conceptos, en cada caso, serán incluidos como parte del salario normal de cada trabajador demandante, los cuales ni siquiera aparecen discriminados en la parte motiva ni en la dispositiva de la sentencia. Por tal motivo, no puede considerarse determinado correctamente el objeto de condena, y en este sentido, se infringió lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 ejusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace inejecutable el fallo impugnado. Por ello esta sala casa de oficio la sentencia impugnada, y así se resuelve."
Ante estas consideraciones y para evitar la nulidad del fallo por falta de determinaciones esenciales que impidan la práctica de la experticia complementaria del fallo, se recomienda que en el líbelo de demanda se indiquen claramente las normas, formulas matemáticas y demás aspectos aplicables para un peritaje completo que permita ejecutar la sentencia en todos sus términos. Generalmente, los trabajadores y sus organizaciones sindicales conocen con detalles las normas que rigen su relación de trabajo con el patrono, ya sea a través de convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, por lo que sería de mucha ayuda para el Juez facilitar la información necesaria para la practica de la experticia complementaria, aunque el mismo en el desempeño de sus funciones está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance.

Abg. Henry González
Secretario de Organización de SURTRACREV
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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