Surtracrev Sindicato

lunes, 13 de marzo de 2017

CASO DE LOS DOMINGOS COMO FERIADOS EN PROGRESO


A los fines de desmentir las opiniones de los "pescadores en río revuelto", publicamos las capturas de pantalla de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia donde se visualiza el estatus del caso que encabeza el compañero Luis Osorio, por la demanda interpuesta en reclamo del pago de los domingos como feriados, la cual se encuentra en Sala de Casación Social luego que la Empresa ejerciera su Derecho de anunciar en este caso el recurso extraordinario de casación.


Como pueden ver las capturas de pantalla se tomaron hoy 13 de marzo en horas de la mañana, y en ellos se muestran cada una de las actuaciones que se han realizado en el expediente, indicando fecha, pieza del mismo, folio inicial y folio final de la diligencia. 


La última actuación se realizó el 16 de enero del presente año, donde la representación del demandante impulsó la notificación a la demandada para que posteriormente el magistrado ponente fije la fecha y hora de audiencia de juicio dentro del lapso establecido en la ley. Hasta la fecha la notificación no se ha materializado, pero tenemos la certeza que en cualquier momento será practicada para asistir a la audiencia que pondrá fin a este caso.

Es menester recordar, que la Empresa a través de un acta convenio firmada entre las partes, se comprometió en acatar la decisión del alto tribunal y aplicar sus efectos a todos los Trabajadores en caso de dar sin lugar el recurso de casación.

NO COMA CUENTOS, 
COMAN DE LA VERDAD!

domingo, 5 de marzo de 2017

EL MOVIMIENTO SINDICAL EN UNA ENCRUCIJADA

Leyendo una revista titulada "El Movimiento Sindical Venezolano frente a la situación socio-laboral: desafíos y propuestas" de Josué Bonilla, que a pesar de haberse publicado en el año 2011, guarda vigencia frente a la crisis que atraviesa actualmente el Movimiento Sindical en Venezuela; razón por la cual compartimos con ustedes parte de esta lectura.

 
Compañero dirigente sindical, lea y saque sus propias conclusiones.

"El movimiento sindical a nivel mundial y regional atraviesa una crisis severa que lo ha obligado a buscar fórmulas para reanimarse; entre estas formas, destaca la creación de una nueva estructura organizativa para el sindicalismo internacional, como son los casos de la Confederación Sindical Internacional (CSI-2006) y de la Confederación Sindical de los Trabajadores de las Américas (CSA-2008). Estas iniciativas parten de la premisa de que un proceso de unificación fortalecería al movimiento sindical. 

En este sentido la unión del movimiento se define como: “un proceso mediante el cual las distintas expresiones del pensamiento y acción de la clase trabajadora coinciden y se concertan en forma solidaria, para lograr objetivos comunes a través de una organización u organismo común, una conducción o dirección común, un programa de acción y estrategias, planes y acciones reivindicativas y de transformación social, comunes” (Moure, 2009, p.83). 

Se entiende que la unidad no representa un ente o medio unidimensional; su consolidación abarca tres dimensiones en las que el movimiento sindical debe avanzar: a) la unidad de acción: trabajo conjunto de varias organizaciones para defender o conquistar un derecho; b) la unidad programática: va más allá que la de acción, es más permanente e implica un plan de acción y c) la unidad orgánica: contempla la conformación de una unidad de conducción política que abarca el ámbito nacional e internacional (Abad y Goncalves, 2011).

La unidad del sindicalismo mundial se ha presentado como un fenómeno progresivo. El caso de Venezuela es particularmente complejo; durante este trabajo ya se ha hecho referencia al contexto en que se desenvuelve el movimiento sindical, así como sobre su situación a nivel interno. La polarización y profunda fragmentación agravada por el paralelismo sindical es quizás una de las principales barreras a vencer. El mapa actual del movimiento sindical así lo refleja. 

A partir de su análisis, se identifican organizaciones de tercer grado (confederaciones) que política e ideológicamente muestran profundas diferencias: La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV-1947), La Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV-1963), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA- 1964), La Confederación General del Trabajo (CGT-1971), La Unión Nacional de Trabajadores (UNT-1993). A estas se han sumado recientemente nuevas iniciativas de organizaciones de trabajadores, algunas no reconocidas oficialmente: La Alianza Sindical Independiente (ASI-2002), La Central Socialista de Trabajadores (CST-2008), el Movimiento Solidaridad Laboral (MSL-2009), El Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (FADESS-2010), y La Unidad de los Trabajadores de la Ciudad el Campo y el Mar (2011) (Abad y Goncalves, 2011).

Cada una de estas organizaciones refleja particularidades que las hacen complejas, lo cual implica que un acercamiento e intercambio estará determinado por una dinámica particular de relaciones (entre organizaciones y dentro de las organizaciones). A pesar de la diversidad y de la cantidad de organizaciones el movimiento sindical se encuentra muy debilitado y con una escasa capacidad de movilización, impacto y participación en la toma de decisiones en el ámbito laboral. Además su vinculación con los partidos políticos y/o Gobierno y la baja tasa de afiliación ensombrecen aún más el panorama (Abad y Goncalves, 2011). 

En la dirigencia sindical actual, existe un consenso sobre la necesidad de una central unificada, aunque no hay claridad en cómo instrumentarla. Se coincide en señalar que debe hacerse desde las bases donde los líderes se conviertan en promotores del debate. Esto pasa por superar barreras específicas: intereses particulares, voluntad política, desconfianza, formación y respeto a la libertad sindical. En general, se espera la consolidación de un movimiento sindical unitario, con conciencia de clase, con propuestas innovadoras, mejor organizado y articulado, con mayor capacidad de respuesta y sin incidencia de grupos con intereses particulares. En concreto, un movimiento autónomo orientado hacia la creación de un nuevo proyecto mediante una nueva estrategia. Para ello, es necesario pensar en la creación de condiciones para el encuentro y el debate de ideas que permitan el acercamiento entre todos los involucrados (Abad y Goncalves, 2011). 

Algunos rasgos que caracterizan al movimiento sindical venezolano en la actualidad:

• Decrecimiento de la tasa de afiliación sindical: actualmente sólo un 15% de los trabajadores están sindicalizados; no obstante es posible afirmar que el fenómeno se ha extendido a lo largo del mundo, específicamente a partir de los años 80’ 16 

• Poca población ocupada amparada por Convenios Colectivos (solo el 10%). . 

• Polarización del movimiento sindical: especialmente por aspectos ideológicos o de organización. Fragmentación: por diferencias en cuanto a fines y mecanismos de acción. Este fenómeno se agudiza a partir de 2002-2003, haciéndose patente la limitación de su capacidad de protesta y su debilitamiento. El paralelismo sindical agrava el problema. 

• Visión de corto plazo e incapacidad de planificación y definición de iniciativas. 

• Falta de unidad de acción, crisis programática y desarticulación orgánica. 

• Debilitamiento de los valores y carencia de una verdadera conciencia de progreso y compromiso social. 

• Crisis de liderazgo: formación insuficiente, no se vislumbra una generación de relevo. 

• Pérdida de libertad y autonomía sindical. 

• Dificultad para la relegitimación de autoridades sindicales: interferencia o intervención del Consejo Nacional Electoral (CNE). 

• Pérdida de rumbo y desnaturalización de su esencia."

Revista "El Movimiento Sindical Venezolano frente a la situación socio-laboral: desafíos y propuestas"
Josué Bonilla García
Caracas. Diciembre 2011

CUANTO TIEMPO MÁS TENEMOS QUE ESPERAR LOS TRABAJADORES?

Los Trabajadores de Cervecería Regional exclamamos: HASTA CUANDO! BASTA DE ABUSOS! Las claras y constantes violaciones a nuestra Convención Colectiva y acuerdos firmados, despiertan el más profundo malestar en los Trabajadores, que con su sudor y esfuerzo mantienen en marcha esta Empresa; sin intención del patrono a valorar ni respetar a su Capital Humano. 

Así lo demostraron quienes representan a Cervecería Regional en Planta Maracaibo, en la reunión celebrada el jueves 2 de marzo en la sede de la Inspectoría del Trabajo, donde el Sindicato manifestó su descontento por la larga espera a la que están siendo sometidos los Trabajadores, para poder disfrutar plenamente de los beneficios plasmados en el Contrato Colectivo y acuerdos firmados entre las partes.

Esta reunión fue solicitada por el Sindicato dado el desplome del Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo, aquel que se celebraba semanalmente en las instalaciones de la Empresa, el cual no se reunía formalmente desde el 11 de enero de este año, siendo este el espacio donde se le busca solución a las problemáticas de los Trabajadores, mediante el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Convención Colectiva y las Leyes Laborales de Venezuela.

Así pues, el Comité fue instalado forzosamente previa solicitud a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, quien a través de sendas boletas de notificación llamó a las partes a reunirse en dicha sede, para tratar los temas que el Sindicato planteara en la mesa.

En primer lugar, el Sindicato solicitó respuesta sobre el pago del pasivo laboral por reposos médicos que la Empresa reconoció y se comprometió a pagar una vez culminará la etapa de cálculo; pues de esto han pasado 3 meses y los Trabajadores seguimos a la espera, sin cobrar todavía lo que la Empresa nos adeuda por este concepto, y lo que es peor aún; se sigue violando la Convención Colectiva al continuar pagándose los reposos médicos a salario básico, cuando legalmente corresponde el pago a salario normal con incidencia en vacaciones, utilidades y prestaciones sociales; tal como lo establece la clausula 10 del Contrato Colectivo.

La respuesta del patrono al respecto, fue que el pago de este pasivo laboral se encuentra en la fase de aprobación por parte de la Junta Directiva de la empresa, quien tiene la última palabra para ordenar el pago de este beneficio. Nosotros, los Trabajadores preguntamos: ¿Cuanto tiempo más tenemos que esperar?

Por otra parte, el Sindicato exhortó a la empresa a cumplir la clausula 93 de nuestro texto normativo, la cual obliga al patrono cubrir los cargos que hayan quedado definitivamente vacantes en un lapso de 45 días, así mismo solicitó el listado de los Trabajadores que han terminado su relación laboral con la empresa en los últimos 10 meses, a los fines de determinar el personal a contratar en el futuro inmediato.

Sobre este punto la empresa guardó silencio, sin dejar nada por escrito en el acta levantada, conciente de su falta y violación al vigente Contrato Colectivo en este importante aspecto, que en caso de su cumplimiento aporta bienestar y estabilidad a varias familias que se benefician al ocupar un puesto de trabajo en esta empresa, como parte del compromiso social que Cervecería Regional tiene con el país. 

Otros puntos fueron tratados, los cuales quedaron en el acta de la primera reunión del Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo, celebrado en la sede de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo quedando fijada la próxima para el 27 de marzo a las 2:00 pm. Puedes ver y descargar el acta haciendo click AQUÍ.

Seguimos haciendo el trabajo que nos corresponde sin desanimarnos ante las dificultades, porque  hemos demostrado ser capaces para superar cualquier obstáculo que se nos presente. 

FUERZA CLASE TRABAJADORA!

sábado, 25 de febrero de 2017

TRABAJADORES PROPONEN CREACIÓN DE FISCALIA LABORAL EN EL ESTADO ZULIA


El jueves 16 de febrero de 2017 se celebró en la sede del Ministerio Público de Maracaibo, un foro organizado por los Sindicatos que integran la Plataforma Sindical Zuliana, a los fines de orientar la discusión y análisis de los mecanismos coercitivos que el Estado Venezolano debe desarrollar, en el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en materia de desacato a las ordenes de reenganche y desmejora emanadas de las Inspectorias del Trabajo. 

En el foro participaron funcionarios del Ministerio Público, quienes recibieron la solicitud de los Trabajadores de crear en el Estado Zulia, la Fiscalia Laboral que hoy funciona en la Capital y en el Estado Falcón: cuya función es la de tramitar exclusivamente los casos de desacatos a la ley laboral e imponer las sanciones que en ella se establece.

Igualmente en este foro participaron funcionarios de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, entre ellos la Inspectora Jefe Abg. Katty González y el Abg. Luis Baralt, quien funge como Inspector Conciliador en esta sede.


Lamentablemente la falta de coordinación entre el Ministerio del Trabajo, el Ministerio Público y los órganos de la Fuerza Pública, a razón del desconocimiento por parte de sus funcionarios en materia de Derecho Penal del Trabajo; han permitido que los Patronos desacaten libremente las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos, así como los casos de desmejora en las condiciones de trabajo; sin verse materializadas las sanciones que la LOTTT establece en su artículo 538:
"El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. (...) El inspector del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Publico a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente."
Los Trabajadores aprobamos con nuestras firmas el documento que nosotros mismos redactamos, el cual será dirigido a la Fiscal General de la República y al Ministro del Trabajo, para su consideración y pronta aplicación en pro de la Clase Trabajadora.

viernes, 24 de febrero de 2017

SINDICATO OBLIGA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CCT


Ante la actitud esquiva de la Empresa a sentarse con el Sindicato a atender y dar respuesta a los requerimientos de los Trabajadores, hemos obligado la convocatoria del Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo a través de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, invocando el artículo 440 de la LOTTT. 
"En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva.
(...)
A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias" 
Tal reunión se celebrará el jueves 2 de marzo a las 2:00 pm. en la sede de este órgano administrativo con la intervención de funcionarios del trabajo. En la imagen el cartel de notificación a nuestra Organización Sindical firmada por Ángel Fuenmayor, Secretario General de SINTRACREZ.

domingo, 19 de febrero de 2017

CR PRETENDE REDUCIR SU NÓMINA OMITIENDO CLAUSULA CONTRACTUAL

En los últimos días Cervecería Regional se ha dado a la tarea de presentar a los Trabajadores propuestas de pago de prestaciones sociales por encima de lo establecido en la Ley, a los fines de reducir su nómina y bajar los costos operativos tanto en planta Maracaibo como en Cagua.


Totalmente de espaldas al Sindicato, Cervecería Regional tomó esta determinación que pretende dejar sin sus puestos de trabajo a un sin número de personas, que le han prestado servicio a esta Empresa a lo largo de los años. En ningún momento el Sindicato fue llamado por el Patrono para conocer su pretensión y lo más grave aún, existiendo una clausula contractual que obliga a la Empresa cubrir los puestos vacantes en un lapso establecido en la misma Convención Colectiva:
"Clausula 93: Promoción de Trabajadores y Trabajadoras
La Entidad de Trabajo, considerando la recomendación del Sindicato, cubrirá los cargos que hayan quedado definitivamente vacantes, con independencia de la causa que dio origen a la vacante, preferiblemente con Trabajadores de la Entidad de Trabajo, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días(...)"
La clausula es clara y directa y no excluye aquellas situaciones en las que pudieran intervenir causas que impida la contratación de personal en el lapso convenido; razón por la cual la Empresa debe considerar el contenido de la norma y no actuar de manera deliberada sin el consentimiento de la representación sindical.

Por otra parte, la Empresa recientemente ha manifestado la negativa de otorgar descansos compensatorios del pasivo que adeuda a los Trabajadores desde el año 2012, alegando falta de personal para cubrir las ausencias que pudieran generarse y la necesidad de mantener sus operaciones con Trabajadores de experiencia en las áreas de Planta y los Centros de Distribución; sin embargo hoy pretende llevar la nómina a su más mínima expresión, sin mostrar la voluntad de continuar otorgando los descansos compensatorios del pasivo, que producto de las luchas sindicales se rescataron para beneficio de los Trabajadores.

Todo esto se suma a la falta de interés por parte del Patrono a darle respuesta a los Trabajadores a través del Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo, al no querer reunirse con el Sindicato desde el 11 de enero que se celebró la primera y última reunión del año en curso.

Nosotros, los Trabajadores, contamos con las herramientas para defender nuestros derechos sin necesidad de incurrir en actuaciones fuera del marco legal, sino ceñidos a las Leyes que nos amparan. Seguiremos informando.

martes, 14 de febrero de 2017

INFORMES FINANCIEROS 2016: AL ALCANCE DE TODOS!

Es un derecho de los Trabajadores conocer con detalles como se administran los recursos de su Organización Sindical; es nuestro deber como Junta Directiva presentar anualmente en Asamblea los correspondientes Informes Financieros para su aprobación y posterior consignación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tal como lo indica la Ley.


Recientemente, la Junta Directiva Sindical celebró en Planta Maracaibo, Asambleas de Trabajadores por turnos para rendir cuentas sobre la administración financiera de nuestra Organización Sindical, en el marco de nuestras atribuciones contempladas en la Ley y nuestros Estatutos Sociales.

Henry González, Secretario de Organización expuso que el año pasado a la cuenta de SINTRACREZ, ingresó la cantidad de 3.467.207, 07 Bs. por diversos conceptos detallados en los Informes Financieros previamente publicados en las carteleras sindicales y demás medio de comunicación; así como los egresos cuyo monto se ubicó en 3.464.519,87 Bs, quedando un saldo a favor en la cuenta  para el año 2016 de 84.179,91 Bs.

González manifestó la disposición de nuestra Organización Sindical a facilitar los soportes que sustentan los presentes Informes Financieros, para su revisión por parte de los Trabajadores interesados. 


Las Asambleas en los Centros de Distribución convocadas con este mismo propósito iniciaron con los Trabajadores de CEDIS Sur, quienes además de escuchar nuestra exposición deliberaron junto a nuestro Secretario de Reclamos Jose Fuenmayor, un punto que en los próximos días será presentado ante la Gerencia de Capital Humano de Planta Maracaibo para su consideración.

Próximamente llevaremos la información al resto de los Trabajadores de los Centros de Distribución, a los fines de garantizar la participación de ellos en cada uno de los procesos de su Organización Sindical, derecho que tienen al igual que los Trabajadores de Planta Maracaibo. 

sábado, 11 de febrero de 2017

SOBRE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR DE SU PUESTO DE TRABAJO


Desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), esta ha sido objeto de duras críticas por catalogarse una Ley "excesivamente" protectora de los Trabajadores, por los mecanismos que en ella existe, aunado a los decretos de inamovilidad laboral, que impide el despido sin la previa autorización del Inspector(a) del Trabajo a través de una calificación de falta; pero lo cierto es que el Patrono también cuenta con herramientas contenidas en la misma Ley, que pudieran ser usadas para al menos, separar provisionalmente al Trabajador de su puesto de trabajo sin la autorización del funcionario competente (Art. 423 LOTTT).

Es el caso que recientemente se presentó en Planta Maracaibo donde un Trabajador fue separado de su puesto de trabajo, alegando el Patrono presuntos actos de violencia que supuestamente pusieron en riesgo la integridad física de otros Trabajadores; caso que nos llevó a investigar sobre esta medida debido a lo innovador del tema en Cervecería Regional. 

El artículo 423 de la Ley sustantiva del Trabajo establece: 
"Cuando un Trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros Trabajadores, del Patrono o sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el Patrono podrá separar de manera excepcional al Trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del puesto de trabajo, el Trabajador tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales."
El Dr. José Santana, especialista en Derecho Laboral y profesor de la Universidad Santa María de Caracas - Venezuela, en su obra LA EMPRESA, LA INAMOVILIDAD LABORAL Y LA PROTECCIÓN AL EMPLEO; trata ampliamente este tema, donde expone las criticas que este artículo ha recibido por parte de la Dirigencia Sindical, quienes consideran que tal medida obra directamente contra los representantes de los Trabajadores, con el agravante de que dejan su aplicación inmediata a la decisión unilateral del Patrono, siendo esta un arma letal en manos de los Empresarios. 

Más allá del espíritu de la norma, la cual pudiera perseguir la protección del orden y el interés público, como lo plantea Santana en su libro; la excepcionalidad de la medida de separación de la unidad productiva, sin previa autorización del funcionario administrativo competente, impone la interpretación restrictiva de la norma transcrita, razón por la cual transcurridas cuarenta y ocho (48) horas el presunto infractor tendrá derecho a reinsertarse en sus labores ordinarias, a menos que un pronunciamiento expreso del Inspector del Trabajo extendiese dicho término o expidiere la autorización para mantener la separación.

Partimos de este criterio para exigir a la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, quien conoce del caso presentado en Cervecería Regional planta Maracaibo, que se pronuncie a la brevedad posible, debido que el Trabajador Adrian Troconis se encuentra fuera de su puesto de trabajo desde hace más de 10 días, excediendose el lapso permitido por la Ley en estos casos excepcionales (48 horas). 

jueves, 9 de febrero de 2017

PUNTO DEBATIDO EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO


Ayer con la participación de los Trabajadores: Raúl Boscan, Daniel Umbría, José Andara, Juan Salvador y Francisco Arrias, se celebró la reunión con la Inspectora Jefe del Trabajo de Maracaibo y miembros de la Junta Directiva Sindical; con el objeto de aclarar el tema de la posible aplicabilidad del reciente decreto de salario mínimo nacional, y su vinculación con el ajuste contractual y extracontractual otorgado a los Trabajadores adscritos a Planta Maracaibo a partir del 1 de enero de este año. 

De dicha reunión se dedujo que el fundamento de Derecho planteado se debe dirimir en sede judicial, por tratarse de un caso de mera interpretación de la Ley; facultad que se le atribuye a los Jueces competentes en la materia, como únicos intérpretes de la normativa laboral en Venezuela. 

En vista de esto, nuestra Organización Sindical cumpliendo con nuestro deber, pone al servicio de los interesados las herramientas necesarias para la interposición de la demanda, que contendrá el criterio de un grupo de Trabajadores que a pesar de opinar distinto a la asesoría interna y externa de nuestro Sindicato, tramitaremos su requerimiento ante los Tribunales Laborales del Estado Zulia. 

SINTRACREZ está a la espera de los Trabajadores que deseen formar parte de este reclamo para accionar en el trámite de su solicitud.

viernes, 3 de febrero de 2017

SINDICATO RENDIRÁ CUENTAS ANTE SUS AFILIADOS


La Junta Directiva de nuestra Organización Sindical convoca a sus afiliados en Planta Maracaibo a las Asambleas de presentación de los Informes Financieros correspondiente al año 2016, en estricto cumplimiento a lo contemplado en el artículo 415 de la  LOTTT y 71 de nuestros Estatutos Sociales. 

Las fechas y horarios programados para las Asambleas en Planta Maracaibo de esta semana son los siguientes:

✅ Domingo, 5 de febrero a las 9:30 pm. (Con los Trabajadores del primer turno, guardia de amanecer).
✅ Lunes, 6 de febrero a las 2:00 pm. (Con los Trabajadores del segundo turno, guardia de día). 

Los Informes Financieros han sido publicados para su revisión en la principal Cartelera Sindical de planta Maracaibo (baño de nómina diaria) e igualmente los puedes visualizar en nuestras Redes Sociales, así como en este espacio siguiendo el siguiente enlace: Informes Financieros 2016

A los contactos registrados en nuestra mensajería Whatssap le hemos enviado el archivo con los Informes Financieros para que de una manera práctica y rápida revisen los mismos desde su celular.

Así mismo ponemos a la disposición de los Trabajadores que lo consideren necesario, los soportes de estos documentos financieros (facturas, comprobantes y recibos de pago), los cuales se encuentran en manos del Secretario de Finanzas de nuestro Sindicato, Luis Osorio y podrán ser ubicados en la Oficina Sindical de Planta Maracaibo. 

Los Delegados Sindicales de los Centros de Distribución serán los encargados de presentar a los Trabajadores los Informes Financieros, sin embargo pronto iniciaremos una gira por los CEDIS llevando personalmente esta información. 

En estas reuniones haremos importantes anuncios que deben ser consultados con los Trabajadores, por lo que agradecemos su puntual asistencia para evitar retrasos innecesarios en el desarrollo de las Asambleas. 

SINTRACREZ
UNA GESTIÓN TRANSPARENTE