Luego de la sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ sobre el caso Luis Osorio o el pago de los domingos como feriados, el sindicato mediante correspondencia al departamento legal de la empresa solicitó el cumplimiento del acuerdo, donde el patrono se comprometió a aplicar los efectos de dicha sentencia a los casos análogos en Cervecería Regional planta Maracaibo y sus centros de distribución. Ante el silencio del departamento legal, cuya respuesta esperábamos en el comité de seguimiento y evaluación del contrato colectivo, el sindicato consideró pertinente esperar la negociación del proyecto de convención 2018 - 2020 para que la empresa, en esta mesa, diera una respuesta definitiva sobre el caso en cuestión. Instalada la mesa de negociación del nuevo convenio colectivo, y presentada la propuesta del sindicato de discutir en primer lugar las cláusulas más importantes del proyecto, entre estos puntos se incluyó el caso de los domingos como feriados, exhortando a la empresa a dar respuesta sobre el mismo en esta oportunidad. Una vez que el patrono respondió a la solicitud del sindicato, se manifestó en cuanto al tema que durante todo el 2017 los trabajadores hemos esperado.
A pesar que los términos del acuerdo al cual se llegó en la negociación del contrato colectivo 2015 - 2018 especifica que el criterio que se tomaría en cuenta para hacer valer el derecho al resto de los trabajadores, era el dispuesto en la decisión definitivamente firme de la Sala de Casación Social del TSJ; pues ahora de acuerdo a la interpretación de la empresa, esta considera que posterior a esta fase del proceso queda una etapa judicial para entender como definitiva esa sentencia, según ella la solicitud de revisión constitucional de la decisión de la Sala de Casación Social, la cual ratificó el criterio de los tribunales de instancia.
Obviamente, el sindicato difiere de tal apreciación de la empresa, primero por violentar flagrantemente el acuerdo y segundo, por considerar inoficioso la acción que pretenden interponer ya que, como lo ha establecido reiteradamente la mismísima Sala Constitucional del TSJ:
“La revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que se analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de principios y normas constitucionales.” - Sentencia Nro. 2.943 de 14 de diciembre de 2004.
A nuestra consideración, en la controversia del pago de los domingos como feriados, la sentencia que la aclara a favor del compañero Luis Osorio y por ende al resto de los trabajadores, no se violenta ningún principio ni norma constitucional ya que las sentencias dictadas por los tribunales de instancia, además de cumplir con todos los requisitos de forma y de fondo, están fundamentadas estrictamente en el criterio jurisprudencial del TSJ y lo convenido por las partes en los contratos colectivos que se han aplicado en C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo.
Así pues, y ante la posición errónea que ha asumido la empresa en este momento a no expandir los efectos de la sentencia del caso Luis Osorio al resto de los trabajadores, el sindicato se ve en la obligación de activar nuevamente el órgano jurisdiccional impulsando cuantas demandas sean necesarias, a los fines de hacer valer el derecho a los trabajadores que corresponda, conforme al acta convenio de los domingos como feriados, los contratos colectivos y la ley.
Desde ya, la junta directiva sindical y sus abogados planifican la forma de interponer las demandas y de cursar los procesos judiciales que se iniciaran a principio del año 2018. Insistimos en el rescate de los derechos laborales que nos corresponden, como parte de nuestras funciones como dirigentes responsables al servicio de los trabajadores.
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