El nuevo Proyecto de Convención Colectiva fue elaborado bajo un diseño distinto a los anteriores, por las distintas épocas y circunstancias en las que fueron creados, es por ello que previo al texto que desarrolla las 104 cláusulas que lo conforma, el Sindicato estableció seis "Considerandos" que fundamentan nuestras aspiraciones contractuales para el periodo 2018 - 2020.
CONSIDERANDO"Que los Trabajadores del sector público y privado tienen el derecho constitucional a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley."
Así lo establece el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que el Patrono está obligado a negociar y celebrar una Convención Colectiva de Trabajo, con la Organización Sindical de mayor representatividad entre los Trabajadores bajo su dependencia.
CONSIDERANDO"Que conforme a los principios constitucionales, de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, las convenciones colectivas de trabajo no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los Trabajadores que las contenidas en los contratos colectivos vigentes."
Así lo establece el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que los derechos y beneficios laborales contemplados en las Convenciones Colectivas de Trabajo no se pueden alterar en perjuicio de los Trabajadores, y con base al principio de progresividad estos deberán aumentar, avanzar, mejorar, cualitativa y cuantitativamente entre una Convención Colectiva y otra.
CONSIDERANDO"Que la calidad de vida y el poder adquisitivo de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo se han venido deteriorando en la medida en que se ha agudizado la situación económica en Venezuela."
Los números no mienten! A pesar que el salario nominal de los Trabajadores de Cervecería Regional ha incrementado entre octubre de 2015 y julio de 2017 un 256,9%, el salario real, es decir, la capacidad adquisitiva del salario nominal se contrajo -90,2% durante el mismo periodo. En otros términos hoy los Trabajadores de Cervecería Regional somos 90% más pobres que en el año 2015 cuando se firmó la vigente Convención Colectiva.
CONSIDERANDO"Que el aumento del índice de inflación y el costo de los productos de la canasta básica familiar, ha afectado enormemente los beneficios contemplados en las diversas cláusulas económicas y socioeconómicas de la Convención Colectiva de Trabajo."
Los números no mienten! De acuerdo con las últimas cifras publicadas por el BCV, la inflación en 2014 y 2015 registró variaciones de 68,5% y 180,9%, respectivamente. Para el 2016 el BCV reportó al FMI una inflación de 274,4%, aun cuando diversas fuentes la ubican entre 600% y 900%; de mantenerse la tendencia de los últimos doce meses, la inflación para el período 2017 – 2020 se mantendría en niveles cercanos a 800%. Por otra parte, el valor de la Canasta Básica Familiar, a precios corrientes, pasó de Bs. 31.843,33 en enero de 2015 a Bs. 1.426.363,38 en mayo de 2017, registrando un crecimiento de 4.379,32% durante ese período. Medido a precios constantes de enero de 2015, el valor de esta canasta registró una variación de -20,47%.
CONSIDERANDO"Que la inexistencia en la Convención Colectiva de Trabajo de mecanismos de protección al salario y demás beneficios laborales, ha permitido la depreciación de los mismos frente al salario mínimo nacional y otros beneficios que por ley se otorgan."
Las reivindicaciones laborales alcanzadas mediante las Convenciones Colectivas firmadas en los últimos años han perdido vigencia rápidamente, toda vez que la mayor parte fueron pactadas con base en cantidades absolutas que quedaron rezagadas frente al avance de la inflación y la pérdida acelerada del valor de la moneda. Por tal motivo se procedió a recabar y procesar información económica, sectorial y empresarial, para establecer un escenario salarial y diseñar un conjunto de cláusulas económicas y socioeconómicas, tendentes a recuperar y preservar el poder adquisitivo de los Trabajadores durante la vigencia de la nueva convención colectiva 2018-2019.
CONSIDERANDO"Que el principal propósito de la convención colectiva de trabajo es ampliar la base de derechos y beneficios establecidos en la legislación laboral en pro del bienestar de los Trabajadores y sus familiares."
Por ello, el Convenio Colectivo es un instrumento regulador de condiciones de trabajo que amplía la norma legislada, elimina y modifica reglas laborales anticuadas e incorpora cambios en pro del bienestar de los Trabajadores y sus familiares, por eso con su negociación multiplica su jerarquía normativa.
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