Surtracrev Sindicato: CRITERIO SALARIAL PARA LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA (+ CLÁUSULA DEL PROYECTO)

viernes, 21 de julio de 2017

CRITERIO SALARIAL PARA LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA (+ CLÁUSULA DEL PROYECTO)

El diseño y elaboración del escenario salarial para la nueva convención colectiva que regirá durante los años 2018 y 2019, está enmarcado fundamentalmente en la cláusula 52 del contrato vigente, referida al aumento de sueldos al momento de la firma de la nueva contratación y de los aumentos posteriores.


El criterio básico para la estimación del incremento salarial en al nueva Convención Colectiva, así como de las diferentes cláusulas económicas y socioeconómicas, se enmarca en la no utilización de montos absolutos, así como en la vinculación con alguna variable que impida la disminución del valor real de las reivindicaciones y la pérdida del poder adquisitivo de los Trabajadores afiliados al Sindicato. Asimismo, se contempla solicitar ajustes salariales trimestrales para mitigar el impacto de la inflación.

En ese sentido, se ha decidido vincular el salario básico de los Trabajadores de Cervecería Regional, primero, al salario mínimo nacional para determinar el salario de "arranque" de la convención y al valor de la CBF para determinar los ajustes trimestrales que se aspiran, el cual se publica mensualmente y recoge los precios de mercado; no tomando en cuenta en estos casos el salario mínimo nacional ya que nunca se sabe en qué momento y en qué porcentaje lo aumentará el gobierno. Además del hecho de que la actualización y publicación del valor de la CBF y de la CAF se realiza de manera mensual por parte del CENDAS-FVM y es un indicador de uso regular por parte de los diversos agentes económicos.

Con base a lo antes explicado, la cláusula 52 del Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020, quedó redactada en los siguientes términos: 
"La Entidad de Trabajo conviene en incrementar el salario básico vigente al 31 de diciembre de 2017, correspondiente al nivel 1 del tabulador de puestos y salarios de la nómina diaria, en un porcentaje que iguale el equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional al 1 de enero de 2018, el cual empezará a regir con carácter retroactivo a partir de esta misma fecha.  
Para los niveles subsiguientes del tabulador, tanto de la nómina diaria como de la nómina mensual, los incrementos de salarios al 1 de enero de 2018 se establecerán de la siguiente manera:  
Nómina Diaria
Nivel 2: 5% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 3: 10% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 4: 15% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 5:  20% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 6:  25% sobre el Salario Básico del Nivel 1  
Nómina Mensual
Nivel 1: 5% sobre el Salario Básico del Nivel 1 de Nómina Diaria.
Nivel 2: 30% sobre el Salario Básico del Nivel 1 de Nómina Diaria. 
Asimismo, la Entidad de Trabajo conviene en efectuar trimestralmente incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el vencimiento de la Convención, en un porcentaje cuyo resultado para el nivel 1 del tabulador de nómina diaria, alcance el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Canasta Básica Familiar publicado por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS FVM), correspondiente al mes inmediatamente anterior al momento en que se deban aplicar dichos incrementos trimestrales.  
Queda entendido que para el cálculo de los ajustes de salario trimestrales para los niveles del tabulador subsiguientes, es decir, nivel 2, 3, 4, 5 y 6 de la nómina diaria y 1 y 2 de la nómina mensual, se mantendrán los porcentajes que se indican en la tabla anterior, por encima del salario básico que se establezca para el nivel 1 de la nómina diaria.  
En caso que el salario básico del nivel 1 de la nómina diaria calculado con base a la fórmula planteada para los aumentos trimestrales, sea inferior al equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional vigente para la fecha del incremento, dicho ajuste se hará en un porcentaje que iguale al equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional, manteniendo el porcentaje de diferencia entre un nivel del tabulador y otro, conforme al método empleado en el cálculo del aumento salarial del 1 de enero de 2018. 
 A los fines de conocer oportunamente el valor de la Canasta Básica Familiar, la Entidad de Trabajo pagará sin demora el costo total de la suscripción anual del CENDAS FVM. Así mismo, la Entidad de Trabajo y el Sindicato convienen en evaluar en conjunto la primera semana de cada mes, los índices y valores arrojados en el informe mensual del CENDAS FVM. Del informe del CENDAS FVM y la minuta que se levantará de la reunión celebrada con este propósito, se entregará un ejemplar de copias al Sindicato debidamente firmado y sellado por las partes."
De esta manera, pretendemos proteger el salario de los Trabajadores que ha sido tan golpeado por la economía venezolana, donde el precio de los productos va por un lado y el salario de los Trabajadores calculado con base a valores absolutos va por otro. 

Esto cambia radicalmente la manera como se han venido estableciendo los ajustes salariales en las Convenciones Colectivas anteriores, pero hoy son otras las circunstancias que tomamos en cuenta para diseñar un Proyecto ajustado a la realidad económica del País. 

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