Surtracrev Sindicato: julio 2017

sábado, 29 de julio de 2017

SI COCA COLA Y OTRAS EMPRESAS PUEDEN, POR QUE REGIONAL NO?


Coca Cola FEMSA le ofrece a sus 1126 Trabajadores afiliados al Sindicato de Planta Maracaibo y sus Centros de Distribución; a cambio de los eventos contractuales:
  • Plan Vacacional: 400.000 Bs. por hijo. 
  • Evento Deportivo: 500.000 Bs. por Trabajador.
  • Día del Niño: 120.000 Bs. por hijo.
  • Desayuno Navideño: 100.000 Bs. por Trabajador.
¿Que le ofrece Cervecería Regional a los 497 Trabajadores afiliados al Sindicato? Eventos en la vereda del lago, o si no 20.000 Bs. por Trabajador.

El alegato de esta Empresa es la crisis económica que está atravesando, pero será que es a la única que le está afectando de tal manera que tiene a sus Trabajadores sindicalizados "pasando aceite"? 

Otras Empresas del mismo sector, que igualmente están sufriendo las consecuencias de la actual crisis, se nota que hacen el mayor de los esfuerzos para apalear un poco la situación de sus Trabajadores, pero Cervecería Regional se burla cada vez más de nosotros con conocimiento de las condiciones que tiene a su favor y la necesidad que nos obliga a aceptar cualquier migaja que nos ofrezcan.

Si los Trabajadores no estamos claros de esto y asumimos nuestras luchas con el compromiso que ellas implica, seguiremos estando a merced de un Patrono que se vale de nuestro estómago para mantener prácticamente invisibles sus costos operativos por mano de obra.

Del nuevo Contrato Colectivo depende nuestro futuro como Trabajadores, como padres e hijos responsables que vela por el bienestar de nuestras familias; y por ellos debemos hacer lo necesario, lo que este a nuestro alcance, para lograr las mejoras que los beneficios contractuales ameritan.

lunes, 24 de julio de 2017

FUNDAMENTOS Y ARGUMENTACIÓN DEL NUEVO PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

El nuevo Proyecto de Convención Colectiva fue elaborado bajo un diseño distinto a los anteriores, por las distintas épocas y circunstancias en las que fueron creados, es por ello que previo al texto que desarrolla las 104 cláusulas que lo conforma, el Sindicato estableció seis "Considerandos" que fundamentan nuestras aspiraciones contractuales para el periodo 2018 - 2020.

CONSIDERANDO
"Que los Trabajadores del sector público y privado tienen el derecho constitucional a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley."
Así lo establece el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que el Patrono está obligado a negociar y celebrar una Convención Colectiva de Trabajo, con la Organización Sindical de mayor representatividad entre los Trabajadores bajo su dependencia.
CONSIDERANDO
"Que conforme a los principios constitucionales, de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, las convenciones colectivas de trabajo no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los Trabajadores que las contenidas en los contratos colectivos vigentes."
Así lo establece el artículo 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 434 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que los derechos y beneficios laborales contemplados en las Convenciones Colectivas de Trabajo no se pueden alterar en perjuicio de los Trabajadores, y con base al principio de progresividad estos deberán aumentar, avanzar, mejorar, cualitativa y cuantitativamente entre una Convención Colectiva y otra. 
CONSIDERANDO
"Que la calidad de vida y el poder adquisitivo de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo se han venido deteriorando en la medida en que se ha agudizado la situación económica en Venezuela."
Los números no mienten! A pesar que el salario nominal de los Trabajadores de Cervecería Regional ha incrementado entre octubre de 2015 y julio de 2017 un 256,9%, el salario real, es decir, la capacidad adquisitiva del salario nominal se contrajo -90,2% durante el mismo periodo. En otros términos hoy los Trabajadores de Cervecería Regional somos 90% más pobres que en el año 2015 cuando se firmó la vigente Convención Colectiva.
CONSIDERANDO 
"Que el aumento del índice de inflación y el costo de los productos de la canasta básica familiar, ha afectado enormemente los beneficios contemplados en las diversas cláusulas económicas y socioeconómicas de la Convención Colectiva de Trabajo."
Los números no mienten! De acuerdo con las últimas cifras publicadas por el BCV, la inflación en 2014 y 2015 registró variaciones de 68,5% y 180,9%, respectivamente. Para el 2016 el BCV reportó al FMI una inflación de 274,4%, aun cuando diversas fuentes la ubican entre 600% y 900%; de mantenerse la tendencia de los últimos doce meses, la inflación para el período 2017 – 2020 se mantendría en niveles cercanos a 800%. Por otra parte, el valor de la Canasta Básica Familiar, a precios corrientes, pasó de Bs. 31.843,33 en enero de 2015 a Bs. 1.426.363,38 en mayo de 2017, registrando un crecimiento de 4.379,32% durante ese período. Medido a precios constantes de enero de 2015, el valor de esta canasta registró una variación de -20,47%.
CONSIDERANDO
"Que la inexistencia en la Convención Colectiva de Trabajo de mecanismos de protección al salario y demás beneficios laborales, ha permitido la depreciación de los mismos frente al salario mínimo nacional y otros beneficios que por ley se otorgan."
Las reivindicaciones laborales alcanzadas mediante las Convenciones Colectivas firmadas en los últimos años han perdido vigencia rápidamente, toda vez que la mayor parte fueron pactadas con base en cantidades absolutas que quedaron rezagadas frente al avance de la inflación y la pérdida acelerada del valor de la moneda. Por tal motivo se procedió a recabar y procesar información económica, sectorial y empresarial, para establecer un escenario salarial y diseñar un conjunto de cláusulas económicas y socioeconómicas, tendentes a recuperar y preservar el poder adquisitivo de los Trabajadores durante la vigencia de la nueva convención colectiva 2018-2019.
CONSIDERANDO 
"Que el principal propósito de la convención colectiva de trabajo es ampliar la base de derechos y beneficios establecidos en la legislación laboral en pro del bienestar de los Trabajadores y sus familiares."
Por ello, el Convenio Colectivo es un instrumento regulador de condiciones de trabajo que amplía la norma legislada, elimina y modifica reglas laborales anticuadas e incorpora cambios en pro del bienestar de los Trabajadores y sus familiares, por eso con su negociación multiplica su jerarquía normativa.

domingo, 23 de julio de 2017

TRABAJADORES DE CEDIS ELIGEN SUS DELEGADOS SINDICALES PARA UN NUEVO PERIODO

Desde la inclusión estatutaria de la figura de Delegados Sindicales en los Centros de Distribución, los Trabajadores de estos centros de trabajo eligen por segunda vez sus representantes conforme a lo establecido en el artículo 73 de los vigentes estatutos sociales de nuestra Organización Sindical.


Hasta el momento los Trabajadores de los Centros de Distribución Valera, Caja Seca, Coro, Punto Fijo, Dabajuro, Mérida, El Vigía, Mene Grande, Ciudad Ojeda y Cabimas han elegido a sus Delegados Sindicales, quedando programado para las próximas semanas la celebración del proceso en los Centros de Distribución Sur, Centro, Mara, La Villa, La Fría y San Cristobal.


Además de hacer cumplir las leyes y nuestros estatutos sociales, así como los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General y Parcial de Trabajadores, los Delegados Sindicales tienen como atribución: ejercer ante la representación de la Empresa la defensa de los derechos de los Trabajadores y afiliados a la Organización Sindical; velar por el fiel cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo; elevar a la Junta Directiva del Sindicato los reclamos que ejecuten en nombre y representación de los miembros de la Organización Sindical; y asistir a las reuniones de la Junta Directiva del Sindicato cuando sean convocados; todas estas funciones de conformidad con el artículo 75 de los vigentes estatutos sociales. 

viernes, 21 de julio de 2017

CRITERIO SALARIAL PARA LA NUEVA CONVENCIÓN COLECTIVA (+ CLÁUSULA DEL PROYECTO)

El diseño y elaboración del escenario salarial para la nueva convención colectiva que regirá durante los años 2018 y 2019, está enmarcado fundamentalmente en la cláusula 52 del contrato vigente, referida al aumento de sueldos al momento de la firma de la nueva contratación y de los aumentos posteriores.


El criterio básico para la estimación del incremento salarial en al nueva Convención Colectiva, así como de las diferentes cláusulas económicas y socioeconómicas, se enmarca en la no utilización de montos absolutos, así como en la vinculación con alguna variable que impida la disminución del valor real de las reivindicaciones y la pérdida del poder adquisitivo de los Trabajadores afiliados al Sindicato. Asimismo, se contempla solicitar ajustes salariales trimestrales para mitigar el impacto de la inflación.

En ese sentido, se ha decidido vincular el salario básico de los Trabajadores de Cervecería Regional, primero, al salario mínimo nacional para determinar el salario de "arranque" de la convención y al valor de la CBF para determinar los ajustes trimestrales que se aspiran, el cual se publica mensualmente y recoge los precios de mercado; no tomando en cuenta en estos casos el salario mínimo nacional ya que nunca se sabe en qué momento y en qué porcentaje lo aumentará el gobierno. Además del hecho de que la actualización y publicación del valor de la CBF y de la CAF se realiza de manera mensual por parte del CENDAS-FVM y es un indicador de uso regular por parte de los diversos agentes económicos.

Con base a lo antes explicado, la cláusula 52 del Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020, quedó redactada en los siguientes términos: 
"La Entidad de Trabajo conviene en incrementar el salario básico vigente al 31 de diciembre de 2017, correspondiente al nivel 1 del tabulador de puestos y salarios de la nómina diaria, en un porcentaje que iguale el equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional al 1 de enero de 2018, el cual empezará a regir con carácter retroactivo a partir de esta misma fecha.  
Para los niveles subsiguientes del tabulador, tanto de la nómina diaria como de la nómina mensual, los incrementos de salarios al 1 de enero de 2018 se establecerán de la siguiente manera:  
Nómina Diaria
Nivel 2: 5% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 3: 10% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 4: 15% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 5:  20% sobre el Salario Básico del Nivel 1
Nivel 6:  25% sobre el Salario Básico del Nivel 1  
Nómina Mensual
Nivel 1: 5% sobre el Salario Básico del Nivel 1 de Nómina Diaria.
Nivel 2: 30% sobre el Salario Básico del Nivel 1 de Nómina Diaria. 
Asimismo, la Entidad de Trabajo conviene en efectuar trimestralmente incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el vencimiento de la Convención, en un porcentaje cuyo resultado para el nivel 1 del tabulador de nómina diaria, alcance el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Canasta Básica Familiar publicado por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS FVM), correspondiente al mes inmediatamente anterior al momento en que se deban aplicar dichos incrementos trimestrales.  
Queda entendido que para el cálculo de los ajustes de salario trimestrales para los niveles del tabulador subsiguientes, es decir, nivel 2, 3, 4, 5 y 6 de la nómina diaria y 1 y 2 de la nómina mensual, se mantendrán los porcentajes que se indican en la tabla anterior, por encima del salario básico que se establezca para el nivel 1 de la nómina diaria.  
En caso que el salario básico del nivel 1 de la nómina diaria calculado con base a la fórmula planteada para los aumentos trimestrales, sea inferior al equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional vigente para la fecha del incremento, dicho ajuste se hará en un porcentaje que iguale al equivalente a ocho (8) salarios mínimos nacional, manteniendo el porcentaje de diferencia entre un nivel del tabulador y otro, conforme al método empleado en el cálculo del aumento salarial del 1 de enero de 2018. 
 A los fines de conocer oportunamente el valor de la Canasta Básica Familiar, la Entidad de Trabajo pagará sin demora el costo total de la suscripción anual del CENDAS FVM. Así mismo, la Entidad de Trabajo y el Sindicato convienen en evaluar en conjunto la primera semana de cada mes, los índices y valores arrojados en el informe mensual del CENDAS FVM. Del informe del CENDAS FVM y la minuta que se levantará de la reunión celebrada con este propósito, se entregará un ejemplar de copias al Sindicato debidamente firmado y sellado por las partes."
De esta manera, pretendemos proteger el salario de los Trabajadores que ha sido tan golpeado por la economía venezolana, donde el precio de los productos va por un lado y el salario de los Trabajadores calculado con base a valores absolutos va por otro. 

Esto cambia radicalmente la manera como se han venido estableciendo los ajustes salariales en las Convenciones Colectivas anteriores, pero hoy son otras las circunstancias que tomamos en cuenta para diseñar un Proyecto ajustado a la realidad económica del País. 

jueves, 20 de julio de 2017

SINDICATO PRESENTA PROYECTO DE CONVENCIÓN ANTE LA INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRABAJO

Cumpliendo con nuestro deber y atribuciones, el Sindicato representado en este acto por Ángel Fuenmayor, Secretario General de SURTRACREV, presentó el nuevo Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020, ante la sede de la Inspectoría Nacional del Trabajo ubicada en la Ciudad de Caracas, cuya acta de entrega quedó con fecha 19 de julio de 2017. Con esto, nuestra Organización Sindical cumple con el compromiso de introducir un nuevo Proyecto de Convención Colectiva antes del vencimiento del Contrato que rige desde el 1 de octubre del 2015, a los fines de anticipar las negociaciones de una nueva normativa para los Trabajadores de C.A. Cervecería Regional y el Patrono. 

Largo meses de trabajo se ven materializados en un Proyecto de Contrato Colectivo que contiene las aspiraciones de los Trabajadores resumidas en 104 cláusulas redactadas con base al conocimiento y experiencia que hemos adquirido durante este proceso de aprendizaje, fomentado por las circunstancias y vicisitudes de un país económicamente irregular e inestable que ha afectado principalmente el bienestar y calidad de vida de los Trabajadores y sus familiares.


Consignado el Proyecto de Convención Colectiva y la documentación que la acompaña, ahora se someterá a la revisión por parte del órgano competente, quien lo admitirá una vez verifique el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley; acto seguido el Inspector Nacional del Trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva dentro de los siguientes 30 días a la admisión, previa notificación a las partes.

Hemos dado un paso más a la reivindicación de nuestros beneficios laborales, actuando con paciencia y mucha dedicación en cada una de las fases que nos conduce a nuestros objetivos. Sigamos andando sin distraernos en el camino; nuestro norte es una nueva Convención Colectiva y seguro estamos que la alcanzaremos con el acompañamiento de los Trabajadores. 

La Junta Directiva Sindical rindiendo honores al principio de publicidad, ha enviado el texto completo del Proyecto de Convención Colectiva a los correos de los Trabajadores que lo han solicitado a través de nuestras redes sociales y mensajería de texto, con el firme propósito de que todos conozcan ampliamente cada una de las cláusulas contractuales que serán discutidas en la mesa de negociación. 

AVANZAMOS FIRME HACIA 
DONDE QUEREMOS LLEGAR!

jueves, 13 de julio de 2017

EVOLUCIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS TRABAJADORES DE CERVECERÍA REGIONAL

Por: Econ. Alfredo Salazar / Twitter: @alsazarg
Al igual que la gran mayoría de la población venezolana, la calidad de vida y el poder adquisitivo del trabajador de Cervecería Regional (CR) se ha venido deteriorando en la medida en que se ha agudizado la situación económica del país. 

Si bien se puede considerar que la firma de la presente convención colectiva fue un logro para los afiliados al sindicato, los beneficios alcanzados comenzaron a rezagarse a partir del incremento acelerado en el nivel de precios, aunado al hecho de no contar con mecanismos que permitieran ajustar el valor económico de las distintas cláusulas. 

En el año 2010, el sueldo básico correspondiente al nivel 1 de la nómina diaria era equivalente a 2,21 veces el salario mínimo de entonces, con el cual podía adquirir el 106% de la Canasta Alimentaria Familiar (CAF) y el 48% de la Canasta Básica Familiar (CBF). En otras palabras, necesitaba 0,95 sueldos de ese entonces para tener acceso a la CAF y 2,06 sueldos para adquirir la CBF (Tabla 5). 

Con la firma del convenio de 2013, las reivindicaciones obtenidas permitieron mejorar notablemente el nivel de vida. A partir de ese momento, el sueldo básico correspondiente al nivel 1 de la nómina diaria ascendió a 2,98 veces el salario mínimo de entonces, con el cual podía adquirir el 113% de la Canasta Alimentaria Familiar (CAF) y el 60% de la Canasta Básica Familiar (CBF). Dicho de otra manera, necesitaba 0,88 sueldos de ese entonces para tener acceso a la CAF y 1,67 sueldos para adquirir la CBF.


Posteriormente, el deterioro de la economía nacional, comenzó a causar estragos sobre las condiciones salariales del trabajador de CR. Para julio de 2017, considerando el aumento previsto para ese momento, el sueldo básico será equivalente a 1,3 veces el salario mínimo, pudiendo adquirir tan sólo el 7% y el 4%, respectivamente, del valor proyectado de las CAF y CBF. En otras palabras, se necesitarán 15,36 salarios básicos para adquirir la CAF y 22,7 salarios básicos para comprar la CBF. 

Entre octubre de 2015 y junio de 2017 el salario nominal del trabajador de CR, se ha incrementado 216,9%, tomando en cuenta además, los ajustes a salario mínimo que la empresa ha debido aplicar. Sin embargo, el salario real, es decir, la capacidad adquisitiva del salario nominal, se contrajo -90,2%, durante el mismo período. 

Por otro lado, es importante mencionar que durante ese mismo período, el precio de un producto bandera como lo es la cerveza Regional Light de 222 ml, registró un incremento de 2.824,1% en valores nominales y una contracción de -9,9% en valores reales, medidos a precios constantes de enero de 2015. 

Obviamente, el aumento en el nivel de inflación ha traído como resultado que los montos contemplados en las diversas cláusulas económicas y socioeconómicas actualmente tengan muy poco valor. Ello tiene su explicación en la no previsión del escenario económico que se vislumbraba, así como en la falta de incorporación en las diferentes cláusulas de determinadas variables que permitieran ajustar su valor.

Fuente: Econ. Alfredo Salazar / Profesor Universitario
Economista colaborador del Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020
Twitter: @alsazarg

lunes, 10 de julio de 2017

DOS NUEVOS VÍDEOS EN NUESTRO CANAL EN YOUTUBE

En el marco de la Presentación del Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020, nuestra Organización Sindical ha estado actualizando sus redes sociales con información referente a este acontecimiento. Hoy se han publicado dos vídeos en nuestro canal en Youtube: Surtracrev Channel los cuales mostramos a continuación:



SURTRACREV invita a sus afiliados a estar muy atentos de sus cuentas en Facebook, Twitter e Instagram, así por este espacio para conocer los avances de la entrega del nuevo Proyecto de Convención Colectiva ante la Inspectoria Nacional del Trabajo con sede en la ciudad de Caracas. 

Así mismo, el Sindicato anuncia el envío de dicho Proyecto a los Trabajadores que siguen nuestra mensajería de texto por Whatssap para su completa lectura y conocimiento.

AMPLIADO Y REVISADO EL NUEVO PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

En la Asamblea General del 01JL los Trabajadores además de aprobar el Proyecto de Convención Colectiva 2018 - 2020, hicieron una serie de propuestas que fueron tomadas en cuenta para ampliar dicho Proyecto que será discutido con la Empresa en su debida oportunidad. 

Con la ayuda de nuestros asesores, la Junta Directiva anexó las nuevas propuestas y amplió el contenido del texto para así cerrar con el proceso de revisión del Proyecto que nos catapulta a la reivindicación de nuestros beneficios laborales. 

Así mismo, los miembros de la Junta Directiva, en consenso, fijó la fecha que será consignado el Proyecto de Convención ante la Inspectoria Nacional del Trabajo con sede en Caracas, para su admisión y previa notificación a las partes, inicie la negociación del mismo. Hoy nos encontramos programando la logística para trasladarnos a la Ciudad Capital para hacer entrega formal de este instrumento. 

Del desarrollo de este proceso estaremos informando oportunamente para que todos nuestros afiliados esté al tanto de este importante acontecimiento.

martes, 4 de julio de 2017

SE DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA DEL FONDO DE SOCORRO DE SURTRACREV

Cumpliendo con la orden del día de la Asamblea General de Trabajadores del 01 de Julio de 2017, la Junta Directiva Sindical instó a los presentes a designar la comisión evaluadora del Fondo de Socorro que colaborará en el funcionamiento del mismo a los fines establecidos en la LOTTT y nuestros Estatutos Sociales. 


Las Organizaciones Sindicales tienen como atribución y finalidad, crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. Así textualmente lo establece el artículo 367 numeral 12 de la LOTTT, y con base a esta norma SURTRACREV impulsa la creación de un Fondo de Socorro para atender las necesidades  de nuestros afiliados. 

El Fondo de Socorro será financiado por el 10% del aporte mensual de los afiliados al Sindicato y podrán acudir a él en caso de extrema necesidad, por graves quebrantos de salud del solicitante o alguno de sus familiares, cuyos casos serán evaluados por la comisión colegiada designada para ser beneficiados de acuerdo al reglamento que rige dicho fondo. 

Los Trabajadores que integraran la comisión evaluadora son: José Paz, Juan Torres, Octaviano Araque, Eddy Barrios y Gerardo Bosch, quienes serán convocados próximamente para trabajar en la elaboración del reglamento y conocer sus atribuciones en esta institución de ayuda social para nuestros afiliados. 

Una vez entre en funcionamiento el Fondo de Socorro, los Trabajadores serán notificados para que conozcan el alcance del mismo y las condiciones a las que está sometido el otorgamiento del beneficio. 

lunes, 3 de julio de 2017

APROBADO EL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA 2018 - 2020


Con la participación de más de 250 afiliados a nuestra Organización Sindical, la Junta Directiva presentó en Asamblea General el proyecto de Convención Colectiva que se negociará durante los próximos meses para beneficio de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución. 

Luego de las palabras de apertura de Ángel Fuenmayor, Secretario General de SURTRACREV tomó el mando de la Asamblea Henry González, Secretario de Organización quien antes de exponer los puntos más relevantes del proyecto tocó tres puntos previos; primero el estatus del pago de los domingos como feriados, segundo el caso del otorgamiento de los permisos remunerados y descansos compensatorios y por último la designación de los miembros que integraran la comisión del Fondo de Socorro de nuestra Organización Sindical. 

Agotados los puntos previos, González se dedicó a presentar las clausulas más importantes del proyecto que fue trabajado durante meses por todo el equipo sindical, tomando en cuenta las propuestas de los Trabajadores recolectadas en Asambleas Parciales tanto en planta como en los CEDIS. 

Henry González expuso lo que denominó la "pirámide de beneficios" para hacer mención a los aspectos más importantes del contrato, siendo estos: salario, cestaticket y seguro HCM. Así mismo se refirió a los beneficios socio económicos y explicó como aspira el Sindicato que se calculen en la nueva convención. 

Nuestro Secretario de Organización también explicó los pasos a seguir que nos conducen a una nueva Contratación Colectiva que empezará a regir el próximo año. Por decisión unánime fue aprobado el proyecto de convención que será introducido muy pronto ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Caracas para iniciar posteriormente su negociación.

En próximas publicaciones estaremos dando más detalles del contenido del proyecto de Convención Colectiva más importante de la historia para los Trabajadores de esta Empresa. Seguiremos informando!