Surtracrev Sindicato: febrero 2017

sábado, 25 de febrero de 2017

TRABAJADORES PROPONEN CREACIÓN DE FISCALIA LABORAL EN EL ESTADO ZULIA


El jueves 16 de febrero de 2017 se celebró en la sede del Ministerio Público de Maracaibo, un foro organizado por los Sindicatos que integran la Plataforma Sindical Zuliana, a los fines de orientar la discusión y análisis de los mecanismos coercitivos que el Estado Venezolano debe desarrollar, en el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en materia de desacato a las ordenes de reenganche y desmejora emanadas de las Inspectorias del Trabajo. 

En el foro participaron funcionarios del Ministerio Público, quienes recibieron la solicitud de los Trabajadores de crear en el Estado Zulia, la Fiscalia Laboral que hoy funciona en la Capital y en el Estado Falcón: cuya función es la de tramitar exclusivamente los casos de desacatos a la ley laboral e imponer las sanciones que en ella se establece.

Igualmente en este foro participaron funcionarios de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, entre ellos la Inspectora Jefe Abg. Katty González y el Abg. Luis Baralt, quien funge como Inspector Conciliador en esta sede.


Lamentablemente la falta de coordinación entre el Ministerio del Trabajo, el Ministerio Público y los órganos de la Fuerza Pública, a razón del desconocimiento por parte de sus funcionarios en materia de Derecho Penal del Trabajo; han permitido que los Patronos desacaten libremente las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos, así como los casos de desmejora en las condiciones de trabajo; sin verse materializadas las sanciones que la LOTTT establece en su artículo 538:
"El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. (...) El inspector del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Publico a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente."
Los Trabajadores aprobamos con nuestras firmas el documento que nosotros mismos redactamos, el cual será dirigido a la Fiscal General de la República y al Ministro del Trabajo, para su consideración y pronta aplicación en pro de la Clase Trabajadora.

viernes, 24 de febrero de 2017

SINDICATO OBLIGA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CCT


Ante la actitud esquiva de la Empresa a sentarse con el Sindicato a atender y dar respuesta a los requerimientos de los Trabajadores, hemos obligado la convocatoria del Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo a través de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, invocando el artículo 440 de la LOTTT. 
"En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las organizaciones sindicales y los patronos, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva.
(...)
A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias" 
Tal reunión se celebrará el jueves 2 de marzo a las 2:00 pm. en la sede de este órgano administrativo con la intervención de funcionarios del trabajo. En la imagen el cartel de notificación a nuestra Organización Sindical firmada por Ángel Fuenmayor, Secretario General de SINTRACREZ.

domingo, 19 de febrero de 2017

CR PRETENDE REDUCIR SU NÓMINA OMITIENDO CLAUSULA CONTRACTUAL

En los últimos días Cervecería Regional se ha dado a la tarea de presentar a los Trabajadores propuestas de pago de prestaciones sociales por encima de lo establecido en la Ley, a los fines de reducir su nómina y bajar los costos operativos tanto en planta Maracaibo como en Cagua.


Totalmente de espaldas al Sindicato, Cervecería Regional tomó esta determinación que pretende dejar sin sus puestos de trabajo a un sin número de personas, que le han prestado servicio a esta Empresa a lo largo de los años. En ningún momento el Sindicato fue llamado por el Patrono para conocer su pretensión y lo más grave aún, existiendo una clausula contractual que obliga a la Empresa cubrir los puestos vacantes en un lapso establecido en la misma Convención Colectiva:
"Clausula 93: Promoción de Trabajadores y Trabajadoras
La Entidad de Trabajo, considerando la recomendación del Sindicato, cubrirá los cargos que hayan quedado definitivamente vacantes, con independencia de la causa que dio origen a la vacante, preferiblemente con Trabajadores de la Entidad de Trabajo, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días(...)"
La clausula es clara y directa y no excluye aquellas situaciones en las que pudieran intervenir causas que impida la contratación de personal en el lapso convenido; razón por la cual la Empresa debe considerar el contenido de la norma y no actuar de manera deliberada sin el consentimiento de la representación sindical.

Por otra parte, la Empresa recientemente ha manifestado la negativa de otorgar descansos compensatorios del pasivo que adeuda a los Trabajadores desde el año 2012, alegando falta de personal para cubrir las ausencias que pudieran generarse y la necesidad de mantener sus operaciones con Trabajadores de experiencia en las áreas de Planta y los Centros de Distribución; sin embargo hoy pretende llevar la nómina a su más mínima expresión, sin mostrar la voluntad de continuar otorgando los descansos compensatorios del pasivo, que producto de las luchas sindicales se rescataron para beneficio de los Trabajadores.

Todo esto se suma a la falta de interés por parte del Patrono a darle respuesta a los Trabajadores a través del Comité de Seguimiento y Evaluación del Contrato Colectivo, al no querer reunirse con el Sindicato desde el 11 de enero que se celebró la primera y última reunión del año en curso.

Nosotros, los Trabajadores, contamos con las herramientas para defender nuestros derechos sin necesidad de incurrir en actuaciones fuera del marco legal, sino ceñidos a las Leyes que nos amparan. Seguiremos informando.

martes, 14 de febrero de 2017

INFORMES FINANCIEROS 2016: AL ALCANCE DE TODOS!

Es un derecho de los Trabajadores conocer con detalles como se administran los recursos de su Organización Sindical; es nuestro deber como Junta Directiva presentar anualmente en Asamblea los correspondientes Informes Financieros para su aprobación y posterior consignación ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tal como lo indica la Ley.


Recientemente, la Junta Directiva Sindical celebró en Planta Maracaibo, Asambleas de Trabajadores por turnos para rendir cuentas sobre la administración financiera de nuestra Organización Sindical, en el marco de nuestras atribuciones contempladas en la Ley y nuestros Estatutos Sociales.

Henry González, Secretario de Organización expuso que el año pasado a la cuenta de SINTRACREZ, ingresó la cantidad de 3.467.207, 07 Bs. por diversos conceptos detallados en los Informes Financieros previamente publicados en las carteleras sindicales y demás medio de comunicación; así como los egresos cuyo monto se ubicó en 3.464.519,87 Bs, quedando un saldo a favor en la cuenta  para el año 2016 de 84.179,91 Bs.

González manifestó la disposición de nuestra Organización Sindical a facilitar los soportes que sustentan los presentes Informes Financieros, para su revisión por parte de los Trabajadores interesados. 


Las Asambleas en los Centros de Distribución convocadas con este mismo propósito iniciaron con los Trabajadores de CEDIS Sur, quienes además de escuchar nuestra exposición deliberaron junto a nuestro Secretario de Reclamos Jose Fuenmayor, un punto que en los próximos días será presentado ante la Gerencia de Capital Humano de Planta Maracaibo para su consideración.

Próximamente llevaremos la información al resto de los Trabajadores de los Centros de Distribución, a los fines de garantizar la participación de ellos en cada uno de los procesos de su Organización Sindical, derecho que tienen al igual que los Trabajadores de Planta Maracaibo. 

sábado, 11 de febrero de 2017

SOBRE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR DE SU PUESTO DE TRABAJO


Desde la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT), esta ha sido objeto de duras críticas por catalogarse una Ley "excesivamente" protectora de los Trabajadores, por los mecanismos que en ella existe, aunado a los decretos de inamovilidad laboral, que impide el despido sin la previa autorización del Inspector(a) del Trabajo a través de una calificación de falta; pero lo cierto es que el Patrono también cuenta con herramientas contenidas en la misma Ley, que pudieran ser usadas para al menos, separar provisionalmente al Trabajador de su puesto de trabajo sin la autorización del funcionario competente (Art. 423 LOTTT).

Es el caso que recientemente se presentó en Planta Maracaibo donde un Trabajador fue separado de su puesto de trabajo, alegando el Patrono presuntos actos de violencia que supuestamente pusieron en riesgo la integridad física de otros Trabajadores; caso que nos llevó a investigar sobre esta medida debido a lo innovador del tema en Cervecería Regional. 

El artículo 423 de la Ley sustantiva del Trabajo establece: 
"Cuando un Trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otro u otros Trabajadores, del Patrono o sus representantes, y que pueda constituir un peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el Patrono podrá separar de manera excepcional al Trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación del puesto de trabajo, el Trabajador tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales."
El Dr. José Santana, especialista en Derecho Laboral y profesor de la Universidad Santa María de Caracas - Venezuela, en su obra LA EMPRESA, LA INAMOVILIDAD LABORAL Y LA PROTECCIÓN AL EMPLEO; trata ampliamente este tema, donde expone las criticas que este artículo ha recibido por parte de la Dirigencia Sindical, quienes consideran que tal medida obra directamente contra los representantes de los Trabajadores, con el agravante de que dejan su aplicación inmediata a la decisión unilateral del Patrono, siendo esta un arma letal en manos de los Empresarios. 

Más allá del espíritu de la norma, la cual pudiera perseguir la protección del orden y el interés público, como lo plantea Santana en su libro; la excepcionalidad de la medida de separación de la unidad productiva, sin previa autorización del funcionario administrativo competente, impone la interpretación restrictiva de la norma transcrita, razón por la cual transcurridas cuarenta y ocho (48) horas el presunto infractor tendrá derecho a reinsertarse en sus labores ordinarias, a menos que un pronunciamiento expreso del Inspector del Trabajo extendiese dicho término o expidiere la autorización para mantener la separación.

Partimos de este criterio para exigir a la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, quien conoce del caso presentado en Cervecería Regional planta Maracaibo, que se pronuncie a la brevedad posible, debido que el Trabajador Adrian Troconis se encuentra fuera de su puesto de trabajo desde hace más de 10 días, excediendose el lapso permitido por la Ley en estos casos excepcionales (48 horas). 

jueves, 9 de febrero de 2017

PUNTO DEBATIDO EN LA INSPECTORIA DEL TRABAJO


Ayer con la participación de los Trabajadores: Raúl Boscan, Daniel Umbría, José Andara, Juan Salvador y Francisco Arrias, se celebró la reunión con la Inspectora Jefe del Trabajo de Maracaibo y miembros de la Junta Directiva Sindical; con el objeto de aclarar el tema de la posible aplicabilidad del reciente decreto de salario mínimo nacional, y su vinculación con el ajuste contractual y extracontractual otorgado a los Trabajadores adscritos a Planta Maracaibo a partir del 1 de enero de este año. 

De dicha reunión se dedujo que el fundamento de Derecho planteado se debe dirimir en sede judicial, por tratarse de un caso de mera interpretación de la Ley; facultad que se le atribuye a los Jueces competentes en la materia, como únicos intérpretes de la normativa laboral en Venezuela. 

En vista de esto, nuestra Organización Sindical cumpliendo con nuestro deber, pone al servicio de los interesados las herramientas necesarias para la interposición de la demanda, que contendrá el criterio de un grupo de Trabajadores que a pesar de opinar distinto a la asesoría interna y externa de nuestro Sindicato, tramitaremos su requerimiento ante los Tribunales Laborales del Estado Zulia. 

SINTRACREZ está a la espera de los Trabajadores que deseen formar parte de este reclamo para accionar en el trámite de su solicitud.

viernes, 3 de febrero de 2017

SINDICATO RENDIRÁ CUENTAS ANTE SUS AFILIADOS


La Junta Directiva de nuestra Organización Sindical convoca a sus afiliados en Planta Maracaibo a las Asambleas de presentación de los Informes Financieros correspondiente al año 2016, en estricto cumplimiento a lo contemplado en el artículo 415 de la  LOTTT y 71 de nuestros Estatutos Sociales. 

Las fechas y horarios programados para las Asambleas en Planta Maracaibo de esta semana son los siguientes:

✅ Domingo, 5 de febrero a las 9:30 pm. (Con los Trabajadores del primer turno, guardia de amanecer).
✅ Lunes, 6 de febrero a las 2:00 pm. (Con los Trabajadores del segundo turno, guardia de día). 

Los Informes Financieros han sido publicados para su revisión en la principal Cartelera Sindical de planta Maracaibo (baño de nómina diaria) e igualmente los puedes visualizar en nuestras Redes Sociales, así como en este espacio siguiendo el siguiente enlace: Informes Financieros 2016

A los contactos registrados en nuestra mensajería Whatssap le hemos enviado el archivo con los Informes Financieros para que de una manera práctica y rápida revisen los mismos desde su celular.

Así mismo ponemos a la disposición de los Trabajadores que lo consideren necesario, los soportes de estos documentos financieros (facturas, comprobantes y recibos de pago), los cuales se encuentran en manos del Secretario de Finanzas de nuestro Sindicato, Luis Osorio y podrán ser ubicados en la Oficina Sindical de Planta Maracaibo. 

Los Delegados Sindicales de los Centros de Distribución serán los encargados de presentar a los Trabajadores los Informes Financieros, sin embargo pronto iniciaremos una gira por los CEDIS llevando personalmente esta información. 

En estas reuniones haremos importantes anuncios que deben ser consultados con los Trabajadores, por lo que agradecemos su puntual asistencia para evitar retrasos innecesarios en el desarrollo de las Asambleas. 

SINTRACREZ
UNA GESTIÓN TRANSPARENTE

miércoles, 1 de febrero de 2017

DOS DESACATOS MÁS A LA CUENTA DE CERVECERÍA REGIONAL

Se ha vuelto común el desacato por parte de Cervecería Regional a las ordenes de la Inspectoria del Trabajo, emanadas en atención a las denuncian formuladas por los Trabajadores, quienes hemos exigido ante este Órgano Administrativo, la restitución de derechos flagrantemente violentados por esta Empresa.


Ahora es el caso del desacato a las providencias de desmejora de los Trabajadores y Dirigentes Sindicales Ángel Fuenmayor y Henry González, Secretario General y Secretario de Organización respectivamente, cuya ejecución fue obstruida por representantes de la Empresa al no permitirle, ni siquiera la entrada a la funcionario del trabajo a las instalaciones de planta Maracaibo, razón por la cual, luego de 30 minutos de espera, esta misma dejó constancia en acta del desacato a la orden de la inspectoria, obligando a los Trabajadores a impulsar la ejecución forzosa de la providencia que dictó con lugar su denuncia.

En dos días hábiles, cuatro decisiones han sido ejecutadas, cuatro han sido desacatadas, actitud rebelde que marca la no disposición del Patrono a respetar los derechos de los Trabajadores, empeñada en continuar con la posición radical que tanto daño le hace a Cervecería Regional, como Empresa. Nada afecta el pago de una multa, la revocatoria de la solvencia laboral o la acción penal que se pueda ejercer en contra de uno de sus representantes por desacato a una orden administrativa; cuando el verdadero daño radica en el malestar que hoy en día se manifiesta en los Trabajadores, a raíz de la actitud asumida por el Patrono en los últimos meses, que desmotiva y desanima a quienes con nuestra labor sacamos adelante a esta Empresa. 

Nuestra Organización Sindical respetuosa de la legalidad ha acudido a las instancias competentes cuando consideramos que se nos ha violentado un derecho, como vía para resolver las controversias, pero vemos con mucha preocupación que aun así la Empresa se niega a reconocer y respetar aquello que deciden los Órganos del Estado, que actúan en defensa de los derechos laborales de los Trabajadores. 

En Venezuela, las Empresas tienen derecho a intentar la nulidad de un acto administrativo, en este caso emanado por la Inspectoria del Trabajo, pero antes deben cumplir efectivamente con la orden de restitución de la situación jurídica infringida, por lo tanto, la Empresa al desacatar y alegar en el mismo acto que atacará de nulidad la providencia, violenta todos los procedimientos establecidos en la Ley, casos que igualmente regula y sanciona la legislación venezolana y la jurisprudencia patria. 

Por nuestra parte, sigamos por el camino legal, agotemos todas las vías, todos los mecanismos que tengamos a nuestra disposición para hacer valer nuestros derechos, porque la historia siempre nos ha dado la razón. De la Justicia divina y del hombre, nadie se salva, aunque llegue tardía. 

PROGRAMADA MESA TÉCNICA CON FUNCIONARIOS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO


Tal como el Sindicato lo había planteado en la reunión del pasado viernes con Trabajadores de Planta Maracaibo, se acuerda con la Inspectoria del Trabajo instalar una mesa técnica con funcionarios de este órgano administrativo, para dilucidar las dudas con respecto a la aplicabilidad del decreto de salario mínimo nacional y el ajuste extra contractual otorgado por la Empresa. 

Esta reunión de trabajo se realizará el miercoles 8 de febrero a las 9:00 am. en la sede de la Inspectoria del Trabajo con la participación de 10 Trabajadores de planta Maracaibo. 

El compañero José "Pepe" Andara será el encargado de recibir las solicitudes de participación por parte de los Trabajadores, como uno de los principales promoventes de esta reunión. 

SINTRACREZ ATENDIENDO TUS DUDAS 
Y REQUERIMIENTOS