El jueves 16 de febrero de 2017 se celebró en la sede del Ministerio Público de Maracaibo, un foro organizado por los Sindicatos que integran la Plataforma Sindical Zuliana, a los fines de orientar la discusión y análisis de los mecanismos coercitivos que el Estado Venezolano debe desarrollar, en el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en materia de desacato a las ordenes de reenganche y desmejora emanadas de las Inspectorias del Trabajo.
En el foro participaron funcionarios del Ministerio Público, quienes recibieron la solicitud de los Trabajadores de crear en el Estado Zulia, la Fiscalia Laboral que hoy funciona en la Capital y en el Estado Falcón: cuya función es la de tramitar exclusivamente los casos de desacatos a la ley laboral e imponer las sanciones que en ella se establece.
Igualmente en este foro participaron funcionarios de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, entre ellos la Inspectora Jefe Abg. Katty González y el Abg. Luis Baralt, quien funge como Inspector Conciliador en esta sede.
Igualmente en este foro participaron funcionarios de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, entre ellos la Inspectora Jefe Abg. Katty González y el Abg. Luis Baralt, quien funge como Inspector Conciliador en esta sede.
Lamentablemente la falta de coordinación entre el Ministerio del Trabajo, el Ministerio Público y los órganos de la Fuerza Pública, a razón del desconocimiento por parte de sus funcionarios en materia de Derecho Penal del Trabajo; han permitido que los Patronos desacaten libremente las providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos, así como los casos de desmejora en las condiciones de trabajo; sin verse materializadas las sanciones que la LOTTT establece en su artículo 538:
"El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. (...) El inspector del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Publico a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente."Los Trabajadores aprobamos con nuestras firmas el documento que nosotros mismos redactamos, el cual será dirigido a la Fiscal General de la República y al Ministro del Trabajo, para su consideración y pronta aplicación en pro de la Clase Trabajadora.