Con los anuncios del Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del Salario Mínimo a 40.638 Bs; surge la duda en los Trabajadores de Cervecería Regional adscrito a planta Maracaibo: Como queda nuestro Salario Básico si es superado por el Salario mínimo, como en efecto ha ocurrido?
El artículo 129 de la LOTTT establece que no podrá pactarse un salario inferior al establecido como Salario Mínimo por el Ejecutivo Nacional. Así mismo el artículo 130 de la misma Ley prevé los casos cuando se viole la anterior disposición, en sancionar a los Patronos que paguen un salario inferior al mínimo fijado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT.
Hoy, un Trabajador de Cervecería Regional adscrito a planta Maracaibo devenga un Salario Básico de 36.981,3 Bs. mensuales (Nivel 1), condición que obliga al Patrono a ajustar el tabulador de salarios en base al Salario Mínimo Nacional.
Ciertamente y sin complejo alguno, decimos que esta situación jamás vista en esta Empresa nos prepara para la venidera negociación de nuestro Contrato Colectivo, en el diseño de mecanismos de protección de nuestro salario, ante lo irregular de nuestra economía en los últimos años y medidas decretadas por el Gobierno Nacional en materia de Salario Mínimo, sin precedentes en la historia de Venezuela.
Tras los anuncios del Presidente de la República, el Sindicato solicitará mañana una reunión con representantes de la Empresa, para evaluar la situación que se ha presentado con el salario de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo.
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