Surtracrev Sindicato: enero 2017

lunes, 30 de enero de 2017

CR DESACATA NUEVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO


La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo atendiendo las denuncias de desmejora presentadas por las Trabajadoras Iliana Morillo y Mairim Morales, analistas administrativos de Cedis Norte y Planta Maracaibo respectivamente, ordenó a Cervecería Regional, a través de providencias administrativas dictadas con lugar; restituir la situación jurídica infringida por el Patrono que les ha impedido a las Trabajadoras gozar de los mismos beneficios de sus compañeros de trabajo, los cuales prestan servicios en las mismas condiciones de quienes denuncian esta irregularidad.

Este acto fue ejecutado por un Funcionario del Trabajo acompañado por las Trabajadoras y su representante legal, el viernes 27 de enero en horas de la mañana en la sede principal de Cervecería Regional en Maracaibo, atendidos por la Abg. Giuseyla Mangialardo actuando en representación del Patrono. 

Cabe destacar que en la ejecución primigenia de este proceso incoado por las Trabajadoras en cuestión, la Empresa incurrió también en desacato al no cumplir con la orden emanada de la Inspectoria del Trabajo y no presentar además, los alegatos y documentos pertinentes para la apertura de la articulación probatoria que la Ley permite en estos casos.

La solicitud de las Trabajadoras Morillo y Morales, miembros de nuestra Organización Sindical, se basa en el principio "igual salario a igual trabajo" establecido en el artículo 109 de la LOTTT, cuya distinción con respecto a sus compañeros de trabajo dio origen a este reclamo.

Es importante mencionar que esta actitud contumaz de la Empresa, de no acatar las providencias emanadas de Funcionarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, trae como consecuencia sanciones de tipo económico y penal de conformidad con los artículos 532 y 538 de la LOTTT. 

Las Trabajadoras en el ejercicio de sus derechos, impulsarán los procedimientos que de lugar, a los fines de hacer cumplir con lo establecido en las Leyes, y se les restituya finalmente la condición igualitaria con respecto a sus compañeros de trabajo de nómina mensual. 

domingo, 29 de enero de 2017

DESACUERDO ENTRE EL TSJ Y EL SENIAT, ¿AFECTA TU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS?

 

Continuando con la divulgación de la cultura tributaria y financiera vamos analizar un tema de sumo interés en tiempos en que las personas naturales que bajo relación de dependencia perciben ingresos y deben elaborar su Declaración de Rentas anual teniendo como plazo el 31 de marzo del 2017, y se encuentran en un dilema entre cumplir con lo anunciado y declarado por las autoridades de la Administración Tributaria Nacional representada en el Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o por la jurisprudencia dictaminada en diferentes sentencias firmes emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En ese sentido a continuación vamos a detallar los por menores del caso antes citado, a los fines de orientar y llegar a conclusiones.

Si bien es cierto, que el máximo tribunal del país sentencio que están fuera los ingresos que conforman el salario integral para efectos de los cálculos de la tributación y ratificó su decisión del año pasado, el Seniat tiene otras exigencias y posiciones.

En la Sentencia Nro. 673 del 2 de agosto del 2.016 la cual ratificó el criterio expuesto en Sentencia Nro. 301 del 27 de febrero del 2.007 la Sala Constitucional del TSJ incluyó una aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre el “Salario Normal”.


Es de citar que la base para declarar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) de las personas naturales tiene su fundamento en el SALARIO NORMAL definido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en el artículo 104 el cual establece textualmente cito: 
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende la comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinaria o trabajo, nocturno, alimentación y vivienda. 
Los subsidios o facilidades otorgue al trabajador con el propósito que obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida tienen carácter salarial. 
A los fines de esta Ley se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efecto sobre el mismo.”
Quedan expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedan excluidos del salario normal servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

Es de destacar que en la definición de Salario Normal tipificada en la LOTTT, de acuerdo a los artículos citados no establece la periodicidad del salario percibido, donde se indica que “Es toda remuneración devengada de manera regular y permanente”… pero no indica si son todos los meses, en periodos trimestrales o semestrales, o anual. Es por ello que sobre lo antes indicado hay varias sentencias en el TSJ con decisiones que definen al salario normal de manera distinta de acuerdo a su conveniencia.

El Senait acogió la que le conviene, manifestando que Salario Normal es toda remuneración regular y permanente, con carácter periódico, puede ser: Mensual tales como los sueldos y salarios. Anual tales como utilidades y bono vacacional. Trimestrales donde se incluyen primas, comisiones y bonos. Horas extras, pago de día feriado trabajado, primas salariales, pueden ser considerados salario normal, si existe periodicidad regular en su pago.

Lo que si hay que tener claro estimados lectores que si existe periodicidad en el pago sea: Mensual, trimestral, semestral o anual; es Salario Normal señores, donde se excluyen los pagos accidentales, eventuales o no salariales.

Mi opinión personal es que el Seniat no tiene facultades legales para escoger y aplicar las sentencias del TSJ que más le convenga. “Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tiene carácter salarial.” Ningún bono tiene carácter salarial, por eso no generan prestaciones sociales.

Es de destacar que el articulo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) indica que “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicara la más favorable al trabajador. La norma adoptada se aplicar en su integridad”.

La pregunta que aplicamos: ¿Es Salario Normal el criterio establecido según sentencia y jurisprudencia del TSJ o Salario Integral según el SENIAT?

Dos Entes u Organismos Oficiales tienen posiciones encontradas sobre un mismo tema de interés nacional, lo que genera incertidumbre y controversia. Saquen ustedes sus propias conclusiones.

Sería sensato clarificar la posición a considerar como válida de tal manera que no se generen Reparos Fiscales.

Recordemos que las únicas Sentencias Vinculantes para todos los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela son las emanadas de la Sala Constitucional del TSJ; las cuales se apoyan en la aplicación del principio de capacidad contributiva y no confiscación del sistema tributario y como consecuencia de estas transgresiones, violación del principio a la propiedad, consagrados en los artículos 316, 317 Y 115 de la Constitución. (…) Esta protección ha sido igualmente consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo al establecer como base de cálculo de los tributos al salario normal, con lo cual se busca garantizar que el trabajador pueda hacer frente a sus obligaciones personales y familiares, presentándose una armonía y coordinación entre la protección del salario derivada del derecho laboral y el principio de la capacidad contributiva, propio del derecho tributario…”.

Por lo que como miembro del Gremio de Contadores Públicos de Venezuela, hago un llamado a las autoridades pertinentes a los fines de establecer una aclaratoria, con criterios claros, con una posición lógica y razonable que ayude a definir la incertidumbre creada producto del conflicto de intereses entre lo dictaminado por el TSJ y lo manifestado por el SENIAT sobre el tema analizado.

Como conclusión a mi entender sugiero aplicar según lo establecido en la LOTTT, la cual es la más favorable al trabajador.

Fuente: www.bancaynegocios.com
Artículo por: Rafael Gil Arias
Contador Público, Abogado Tributario, Consultor Empresarial

sábado, 28 de enero de 2017

A RAÍZ DEL RECIENTE AUMENTO DE SALARIO, A LOS TRABAJADORES NOS SURGEN CIERTAS DUDAS

Es nuestro deber como Organización Sindical, orientar y canalizar los requerimientos de los Trabajadores y en esta oportunidad, a raíz del reciente incremento de salario extra contractual y el decreto presidencial que ajustó el salario mínimo nacional, a los Trabajadores nos surge ciertas dudas sobre el alcance del aumento de salario otorgado por la Empresa y el decretado por el Ejecutivo Nacional. 
  • ¿Nos aplica el decreto de salario mínimo de enero 2017?
  • ¿El ajuste extra contractual del 23% se debe calcular con base al salario mínimo nacional decretado el 8 de enero de 2017, con retroactividad desde el 1 de enero o con base al salario básico del tabulador para esta fecha?
Sobre estas y otras interrogantes nuestra Organización Sindical maneja su criterio avalado por nuestros asesores legales, sin embargo dada la duda de los Trabajadores, en los próximos días gestionaremos una consulta a la Inspectoría del Trabajo sobre este tema, donde a través de una mesa técnica con funcionarios de este Órgano Administrativo se aclaren dudas al respecto. Así lo acordamos Trabajadores y Sindicato en una reunión que se llevó a cabo el viernes 27 de enero en las instalaciones del edificio de Planta Maracaibo en horas de la tarde. 

Sobre este particular estaremos informando oportunamente una vez concretemos la reunión con el funcionario del trabajo que atenderá nuestra solicitud.

EMPRESA ANUNCIA INCREMENTO DE SALARIO EXTRA CONTRACTUAL


Respondiendo a la solicitud del Sindicato de fecha 5 de enero de 2017, Cerveceria Regional a través de su vocería en Planta Maracaibo, anunció un ajuste en el salario de los Trabajadores de carácter extra contractual de un 23% sobre el salario básico de cada uno de los niveles del tabulador, el cual surte efecto a partir del 1 de enero de 2017 con pago retroactivo hasta el 17 de este mismo mes, debido a que la semana del 18 al 24 ha sido pagada con nuevo salario. Dicho retroactivo se hará efectivo en las cuentas nóminas de los Trabajadores el viernes 3 de febrero del presente año; así lo manifestó la Gerencia de Capital Humano en el Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo de esta semana.

La Empresa no consideró aprobar otras solicitudes que el Sindicato presentó mediante escrito dirigido a sus representantes en Planta Maracaibo, como darle carácter retroactivo al ajuste salarial desde el 1 de diciembre del 2016, además de aplicar el porcentaje del mismo, a todos los niveles del tabulador, con base al resultado del nivel VI. Igualmente el Sindicato solicitó una bonificación especial por concepto de ticket juguete, tomando como referencia lo otorgado a los Trabajadores de Planta Cagua en el pasado mes de diciembre, nada de esto fue aprobado por la Empresa. 

Ciertamente, este incremento salarial no compensa la inflación que arroja actualmente la economía venezolana, ni era lo que esperábamos para la satisfacción de los Trabajadores y nuestras familias; pero esto no nos debe desanimar para continuar trabajando y luchando por un mejor porvenir. Estamos atravesando por momentos muy difíciles y de mucha tensión en nuestros hogares, en el trabajo, en nuestras relaciones personales, producto de la situación que hoy nos agobia, pero debemos seguir apostando al trabajo digno como medio para salir de la crisis. Por nuestra parte, como Organización Sindical, seguiremos haciendo lo que nos corresponde, en el logro de los beneficios que nos merecemos, como Trabajadores de una de las Empresas, cuyos puestos de trabajo han sido los mas cotizados de Venezuela en los últimos tiempos. 

DE ESTA SALIMOS, PERO NECESITAMOS 
DE TODOS PARA LOGRARLO!

sábado, 21 de enero de 2017

¿QUE NOS HACE GRANDES?


En los últimos meses Cervecería Regional y sus Trabajadores hemos protagonizado el conflicto más serio en la historia de Planta Maracaibo, donde cada uno hemos asumido posiciones distantes que no han permitido llegar acuerdos que resuelvan esta situación, cuyas consecuencias nos ha afectado en cierta medida tanto a la Empresa como a los Trabajadores.

La experiencia que hemos adquirido en medio de este conflicto laboral, sin saldo positivo para ambas partes, nos obliga a reflexionar y a preguntarnos como Trabajadores: ¿Que nos hace GRANDES frente al Patrono? ¿Cuál es el medio más efectivo para lograr nuestros objetivos? ¿Tenemos que reinventarnos y buscar formulas que nos conlleve a más y mejores beneficios?

Estas y otras interrogantes debemos hacernos y a través de nuevas estrategias, buscar las respuestas que nos enrumben definitivamente hacía el éxito de nuestra aspiraciones, empleando herramientas que nos funcionen eficazmente para beneficio de todo un colectivo, que espera resultados para nuestro bienestar y calidad de vida.

Las experiencias, por más desagradables que sean, no pueden pasar desapercibidas, y debemos tomar de ellas el aprendizaje que nos facilite el trabajo en futuras ocasiones. Es el caso que actualmente vivimos, que por muy difícil que sea, no debemos perder el norte en la búsqueda de más y mejores beneficios por la vía que nos resulte más efectiva. 

Entre nuestras funciones está la de guiar a los Trabajadores por el mejor camino, sin poner en riesgo su estabilidad laboral y el bienestar de sus familias; es por ello que insistimos en tomar acciones que se encuentren dentro del marco de la legalidad, y evitar en lo posible errores que pudieran empeorar la situación económica que hoy vivimos.

Desde el inicio de nuestra Gestión Sindical hemos logrado en conjunto, Trabajadores y Junta Directiva, una serie de pasivos laborales, beneficios contractuales y extra contractuales, usando una formula que nos ha funcionado a lo largo de nuestra misión como representantes de los Trabajadores; formula que debemos retomar para beneficio de todos quienes ocupamos un puesto en Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución.

Trabajo, perseverancia, inteligencia y estrategia son algunos de los factores que pudieran marcar la diferencia y hacernos GRANDES este nuevo año, en procura de alcanzar lo que nos fijemos como meta en cuanto a beneficios laborales se refiere.

sábado, 14 de enero de 2017

NUESTRA MEJOR ARMA, EL SABER!


No hay nada más temido por quienes ejercen jerarquía en el mundo, que un libro. Nosotros los Trabajadores debemos dejar de ser aquellos que solo prestamos un servicio por 8 horas a cambio de una remuneración económica, actuando como robots, para ser personas que lee, conoce y defiende sus derechos laborales por las vías legales que existen. 

La violencia conlleva a más violencia, seamos más inteligentes y estratégicos en el logro de nuestros objetivos.

domingo, 8 de enero de 2017

NOTICIA DE ÚLTIMO MOMENTO


Con los anuncios del Ejecutivo Nacional en cuanto al aumento del Salario Mínimo a 40.638 Bs; surge la duda en los Trabajadores de Cervecería Regional adscrito a planta Maracaibo: Como queda nuestro Salario Básico si es superado por el Salario mínimo, como en efecto ha ocurrido?

El artículo 129 de la LOTTT establece que no podrá pactarse un salario inferior al establecido como Salario Mínimo por el Ejecutivo Nacional. Así mismo el artículo 130 de la misma Ley prevé los casos cuando se viole la anterior disposición, en sancionar a los Patronos que paguen un salario inferior al mínimo fijado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT.

Hoy, un Trabajador de Cervecería Regional adscrito a planta Maracaibo devenga un Salario Básico de 36.981,3 Bs. mensuales (Nivel 1), condición que obliga al Patrono a ajustar el tabulador de salarios en base al Salario Mínimo Nacional. 

Ciertamente y sin complejo alguno, decimos que esta situación jamás vista en esta Empresa nos prepara para la venidera negociación de nuestro Contrato Colectivo, en el diseño de mecanismos de protección de  nuestro salario, ante lo irregular de nuestra economía en los últimos años y medidas decretadas por el Gobierno Nacional en materia de Salario Mínimo, sin precedentes en la historia de Venezuela. 

Tras los anuncios del Presidente de la República, el Sindicato solicitará mañana una reunión con representantes de la Empresa, para evaluar la situación que se ha presentado con el salario de los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo.

sábado, 7 de enero de 2017

DÉMOSLE UN PARAO' A LA VIOLENCIA

Nuestra Organización Sindical rechaza cualquier acto de violencia que atente contra la estabilidad emocional e integridad física de los Trabajadores, provenga de donde provenga.

No se puede tergiversar nuestra lucha con acciones que sobrepasan los limites de la tolerancia y buenas costumbres, las cuales ponen en riesgo la salud de nuestros propios compañeros de trabajo; sea un vigilante externo, un jardinero, un contratado o un Trabajador fijo, igual son personas que prestan un servicio para recibir una contraprestación que les permita mantener a sus familias, razón que igualmente nos motiva a nosotros a asistir a nuestros puestos de trabajo. 


No caigamos en la irracionalidad e irrespeto entre unos y otros, porque a final de cuentas todos somos de la misma clase que luchamos día a día por el mismo propósito.