Surtracrev Sindicato: INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

viernes, 23 de octubre de 2015

INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Funcionario del Trabajo Anmy Perez, haciendo uso de sus funciones de acuerdo al articulo 451 de la LOTTT emitió un auto donde ordena la subsanación de la Convención Colectiva negociada recientemente entre Cervecería Regional y SINTRACREZ. (Haga click sobre las imágenes del auto que abajo se muestran para ampliarlas y leer).


La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, previa revisión de la Convención Colectiva acordada recientemente para beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, hizo ciertas observaciones al ultimo párrafo de la clausula 52 del Contrato Colectivo presentado: AUMENTO DE SALARIO, la cual textualmente establece:
"Las partes convienen que los Trabajadores de nómina mensual enunciados en el presente tabulador serán beneficiados de esta convención colectiva, con excepción de las cláusulas 54 (pago de salario), 60 (tiempo para guardar herramientas y aseo personal), 78 (incentivo por asistencia al trabajo), 80 (implementos de seguridad), 83 (suministro de útiles y herramientas), 86 (vestuarios) y 101 (bono a la firma): debido a que dichos beneficios son otorgados con ocasión del trabajo manual predominante en la ejecución de las labores de los Trabajadores de nómina diaria. Asimismo, serán beneficiados de uniformes de forma distinta a la contemplada en el articulo 84 (uniformes), ya que les será aplicable la política de uniformes de la nómina mensual".
Las observaciones que la Inspectoria del Trabajo le hace a la referida clausula son las siguientes:
  1. La Inspectoria reconociendo la naturaleza de los cargos: Asistente Administrativo y Analista, convalida la excepción en las clausulas 54 (pago de salarios), 60 (tiempo para guardar herramientas), 80 (suministro de útiles y herramientas) y 86 (vestuarios).
  2. En relación a la clausula 78 (incentivo por asistencia al trabajo) la Inspectoria del Trabajo considera que tal beneficio responde al cumplimiento de una obligación que les es común tanto a los Trabajadores de nomina diaria como a los de nomina mensual, por lo tanto al respecto ordena la subsanación o en su defecto explicar las razones, diferencias o particularidades a las que obedecen dicha distinción. 
  3. Caso similar es con la clausula 101  (bono a la firma), ya que en la Convención Colectiva presentada no se establece con claridad cuales son las peculiaridades del trabajo que ejecutan los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual en virtud de las cuales no deba corresponderle dicho beneficio. 
  4. Finalmente, en el tabulador de puestos y salarios donde se incluyeron los cargos de nomina mensual: Analista y Asistente Administrativo se les distingue con el termino "Amparados" del resto de los Trabajadores y Trabajadoras que ocupan el mismo cargo en los distintos departamentos administrativos de la Empresa, situación esta que no es justificada de manera alguna en el texto de la clausula en cuestión y que podría interpretarse como violación al principio de prohibición de todo tipo de discriminación. 
Es obligación expresa de la Inspectoria del Trabajo verificar que las normas establecidas en las convenciones colectivas no sean contrarias al orden publico, las buenas costumbres o de alguna disposición establecida en la ley, motivo por el cual hace las mencionadas observaciones por considerarlas contrarias al principio de justicia, irrenunciabilidad de los derechos laborales y no discriminación contemplados en la legislación venezolana.

El auto finaliza ordena a las partes, Empresa y Sindicato a subsanar lo indicado en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de hoy, 23 de octubre de 2015 de conformidad con lo previsto en el articulo 451 de la LOTTT, en concordancia con  los artículos 144 del RLOTTT y 50 de la LOPA.

CONSIDERACIONES:

  1. Los beneficios del Contrato Colectivo no surtirán efecto hasta tanto la Inspectora del Trabajo no evalúe y apruebe la nueva redacción de la clausula a la cual se les hizo las observaciones.
  2. Empresa y Sindicato tienen 15 días hábiles (hasta el 12 de noviembre de 2015) para presentar nuevamente el cuerpo de la Convención Colectiva corregido.
  3. Una vez presentado el nuevo texto, la Inspectoria del Trabajo tendrá 15 días hábiles más para revisar y homologar la convención, usando la inspectora los medios que la ley le permita en caso de que la subsanación no cumpla con las condiciones exigidas.
  4. Mientras todo este proceso se lleva a cabo, a los Trabajadores se les seguirá acumulando el pago retroactivo de todos los beneficios contractuales, que viene acumulándose desde el 1 de octubre hasta la fecha de la homologación definitiva del contrato.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

buenos dias señores del sindicato, les informo que anoche ardia troya en la planta por que los trabajadores quieren una asamblea de trabajadores, pero que no asistan los contratados , solamente la gente que esta fija, por que la gente nueva lo que parecen son unas iguanas se hable lo que se hable, anoche lo que se hablaba era de que es una burla por parte de la empresa al darnos un aumento con cara de que esta jodia la verga y esto es lo que hay, y cuando ellos aumentan la cerveza le incrementan una barbaridad, osea, que para ellos si hay altos indices inflacionarios, y que para nosotros no.con una caja en las licorerias a 1600 y 1800 por supuesto que va a mermar las ventas y por ende el sobretiempo, y ahi es donde tiene que ponerse los pantalones el trabajador.gracias espero nos publiquen el comentario y nos den una respuesta. gracias.

Unknown dijo...

Saludos... Especial agradecimiento a los Trabajadores que nos visitan y nos dejan sus comentarios u opiniones personales.

Sobre la "Troya que arde" en cuanto al deseo de una asamblea, hemos hecho pública en las carteleras y por cadenas de mensajes de texto la siguiente convocatoria A LOS TRABAJADORES INTERESADOS:

"A pocas semanas de haberse celebrado la Asamblea General de Trabajadores convocada por nuestra Organización Sindical, con el fin de presentar lo acordado en la mesa de negociación del Contrato Colectivo 2015 - 2017, el cual fue APROBADO por la mayoría de los Trabajadores, hoy hacemos el llamado a quienes verbalmente han expresado la necesidad de convocar una nueva asamblea, para discutir puntos que estos consideran importantes, a hacer dicha solicitud por escrito con las firmas de los Trabajadores interesados, dejando en el mismo los puntos a tratar y los voceros que tomarán la palabra en la eventual asamblea que convocará el Sindicato en atención a esta solicitud.

El Sindicato cumplió en convocar asambleas para recolectar propuestas en la construcción del proyecto de Contrato Colectivo, convocó a una asamblea para aprobar este proyecto de convención, llamó a los Trabajadores a participar como observadores en la mesa de negociación y además presentó en una Gran Asamblea General los acuerdos APROBADOS por la mayoría de nuestros afiliados, ahora bien, si lo que desean es más participación, pues la puerta de la Oficina Sindical está abierta para atender su solicitud."

Ahora bien, esa propuesta de excluir de una asamblea a los Trabajadores contratados es inaceptable porque los mismos derechos constitucionales y estatutarios que tiene usted como Trabajador fijo, los tienen aquellos que nos acompañan por tiempo determinado.

En cuanto al aumento de la Cerveza y la pretensión de que nuestro salario se ajuste a la medida de su precio, le recordamos que el producto que producimos, primero no es el único artículo en el mercado, y segundo NO es un producto de primera necesidad, al contrario es una bebida alcohólica, cuya materia prima no es subsidiada y los impuestos que recaen sobre su precio son superiores a los productos de la canasta básica, por lo tanto resultaría ilógico pensar que su valor sea el único índice referencial para determinar la Inflación de un país y por ende el salario de los Trabajadores. Los Venezolanos también consumimos alimentos, ingerimos bebidas no alcohólicas, pagamos servicios públicos, vestimos, calzamos, etc. y en base a la variación de costos de todos esos bienes y servicios se calcula el INPC (índice nacional de precios al consumidor) o lo que llamamos nosotros INFLACIÓN, valor que generalmente se toma como referencia para calcular el presupuesto nacional, impuestos, salarios de los Trabajadores, etc.
Si esto sería así, que los salarios se calcularan de acuerdo al costo del artículo que producen las Empresas, ¿cuánto seria el salario de un Trabajador que preste sus servicios para un ensambladora de automóviles? – ¿Lo que cuesta un carro? o por ejemplo, ¿cuánto seria el salario de los Trabajadores de un Empresa que producen alimentos regulados? ¿Lo que cuesta un kilo de arroz o un paquete de Harina Pan?

Recientemente, el Gobierno anunció que la inflación acumulada en Venezuela para el año en curso es de un 80%, pues para este mismo año el salario de los Trabajadores de Cervecería Regional ha sido incrementado un 90,46%, es decir poco más de 10 puntos por encima del índice anunciado, además al cierre del año nuestro salario normal en promedio del nivel más bajo del tabulador será de 3.9 salarios mínimo nacional. Ciertamente, hoy en día los Trabajadores somos víctimas de vicios que atentan contra la economía del Estado pero en base a esta realidad, NO hay manera como determinar una inflación especulativa e inducida que podamos usar como criterio valido y objetivo en la mesa de negociación.

Buenas tardes!