El AMPARO LABORAL, radica en la interposición de este recurso extraordinario, con el objeto de pedir la EJECUCIÓN en vía jurisdiccional de lo decidido en las providencias administrativas de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. El empleo de este medio, se debe a la aparición de nuevas situaciones complejas que tienen como raíz la inamovilidad por decreto presidencial, la cual tiene en nuestro país 9 años de constantes prorrogas.
Así expuesto, la jurisprudencia en un primer momento negó la posibilidad de accionar el amparo para materializar lo contenido en dichas providencias, alegando que es la administración la que está en la obligación de hacer ejecutar sus propios actos conforme lo establece la ley, y así evitar la avalancha de amparos en los tribunales del país. Sin embargo, si bien la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2006 se expresó que; sólo se empleará este medio excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, por lo que puede recurrirse al AMPARO CONSTITUCIONAL, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, los tribunales de la República han entendido que el incumplimiento de REENGANCHAR obviamente viola el ARTICULO 87 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la ejecución de las decisiones administrativas debe ser necesariamente exigidas primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, y agotado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, podrá recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. El tribunal competente para interponer el amparo laboral es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 955, de fecha 23 de Septiembre de 2.010.
Un juez puede ordenar restablecer la situación jurídica infringida, y por lo tanto, proceder de manera inmediata e incondicional la ejecución de providencias administrativas de REENGANCHES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS emanadas por las Inspectorías de Trabajo declaradas con lugar, el mandamiento debe ser ACATADO por todas las autoridades de la República, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de incurrir en desobediencia de la autoridad, el demandado asumirá la consecuencia tipificada en el ARTICULO 31 de la Ley antes mencionada. (Articulo 31: Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses).
PACIENCIA, ES CUESTIÓN DE TIEMPO
LA LEY ESTA DE NUESTRO LADO!
1 comentario:
CLARO QUE LA LEY ESTA DE NUESTRO LADO, DEL LADO DE LOS TRABAJADORES, ASI QUE NO SE RINDAN COMPAÑEROS ES SOLO CUESTION DE TIEMPO PARA QUE USTEDES ESTEN DE NUEVO ADENTRO CON NOSOTROS Y AQUI LES ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS PARA CONTINUAR LA LUCHA, YA HAN ESPERADO VARIOS MESES, QUE IMPORTA ESPERAR UNOS DIAS MAS PARA VER REALIZADO UNO DE VARIOS SUEÑOS QUE ESTAN POR CUMPLIRSE
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