CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO
ARTICULO Nro 24: CONFORMACIÓN: Esta Organización Sindical tendrá una (1) Junta Directiva integrada por siete (7) secretarios y dos (2) vocales, quienes, serán electos mediante el sistema NOMINAL, en votaciones libres, universales, directas y secretas a tenor de lo preceptuado en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con estricta observancia y cumplimiento de la normativa electoral establecida en el capitulo VI de los presentes estatutos sociales, en concordancia con la Reglamentación que en tal sentido establezca el concejo Nacional Electoral, como ente constitucional de organización de las Elecciones Sindicales de conformidad con las disposiciones a que se contrae el articulo 293, numeral 6 de la Constitución Nacional.
ARTICULO Nro. 25: DURACIÓN DE FUNCIONES: Los miembros de la junta directiva durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelectos en sus cargos o no, a voluntad de la mayoría de los miembros de la Organización en los procesos de Elecciones Sindicales realizados por la organización: Asi mismos podrán ser removidos de sus cargos en su totalidad o en parte antes del vencimiento de sus respectivos periodos de acuerdo a lo establecido en el articulo nro. 27 de los presentes estatutos. Los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva, estarán amparados por la inamovibilidad laboral prevista en el articulo 95 de la Constitución Nacional, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Articulo 451 de la Ley Orgánica Del Trabajo.
ARTICULO Nro. 26: DE LOS VOCALES: Los vocales sustituirán las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales de la Junta Directiva, en el mismo orden de su elección, a excepción de las ausencias del Secretario General, que serán cubiertas por el Secretario De Organización. Los vocales podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz y no a voto, salvo que estén supliendo algún Directivo Principal.
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