ARTICULO Nro 6: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO: Todos los miembros de esta organización sindical sin distinción alguna están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos y resoluciones emanadas de la asamblea General, de la junta directiva y del tribunal disciplinario transitorio de esta Organización sindical, Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes de la República.
b) Cancelar regularmente la cuota ordinaria sindical, equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico mensual, así como las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General, las cuales en ningún caso podrán exceder del equivalente a dos (2) salarios básicos diarios.
c) Ostentar el carnet de miembro del Sindicato.
d) Asistir regular y puntualmente a las asambleas que convoque la Junta Directiva del sindicato.
e) Cumplir las tareas y comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTICULO Nro. 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SUTRACREZ: Todos los miembros de esta Organización Sindical sin distinción alguna tienen Derecho a:
a) Elegir y ser electos para integrar la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario Transitorio y las comisiones designadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
b) Disfrutar colectivamente de los beneficios que obtenga la organización.
c) Defenderse y nombrar defensor cuando sea acusado de haber incurrido en el cometido de faltas graves.
d) Ser asistido y representado por la Junta Directiva del Sindicato cada vez que las circunstancia lo ameriten.
e) Pedir cuenta de la administración de los recursos económicos y bienes muebles e inmuebles del Sindicato a la Junta Directiva de la Organización.
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