Surtracrev Sindicato

martes, 23 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 11

Con un retraso de 2 horas por motivos ajenos a nuestra voluntad, se le dio inicio a la reunión de trabajo nro. 11 en la negociación del Contrato Colectivo 2013 - 2015, en una semana donde al menos se presentarán todas las clausulas del proyecto de convención, cuya aprobación depende del desarrollo de las negociaciones y al acuerdo entre las partes.


En esta difícil sesión se aprobaron únicamente 2 clausulas de las 9 presentadas, las cuales son las siguientes:
  1. Clausula 93: Contribuciones Sindicales; esta clausula sustituye la clausula 96 del proyecto de convención, medio informativo sindical cuyos aportes serán destinados a este concepto.
  2. Clausula 97: Contribución al Deporte; en esta clausula se acordó la dotación completa de todos los equipos de las disciplinas deportivas, desde softball hasta dominó pasando por las nuevas disciplinas volleyball y tenis de mesa entre otros. Así mismo se acordó la construcción de un espacio para hacer ejercicios en el Club Regional.
Las clausulas donde no se llegó a un acuerdo por la complejidad de su contenido, las cuales ameritan mayor estudio y discusión son:
  1. Clausula 45: Comedor
  2. Clausula 46: Comida en horas extras
  3. Clausula 49: Plan de jubilación
  4. Clausula 69: Vacaciones
  5. Clausula 70: Bono post vacacional
  6. Clausula 72: Bono de transporte
  7. Clausula 100: Duración de la convención
Los Trabajadores Jesús García del departamento de cocimiento y Gerardo Gutierrez de envasado pudieron vivir la experiencia de como se discute una Convención Colectiva con transparencia. Hoy a las 10:00 am. se volverá a instalar la mesa de negociación con la participación de los Trabajadores Juan Salvador (Mecánico de planta) y Zacarias de Pablos (Chequeador de Cedis Norte).

jueves, 18 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA QUINTA SEMANA DE NEGOCIACION

CLÁUSULA 74. VIÁTICOS
El Trabajador que con ocasión de sus actividades deba trasladarse por cuenta y orden de La Empresa, a un lugar distinto a aquel donde presta habitualmente su servicio, recibirá los viáticos establecidos en la tabla de viáticos que a tal fin tiene La Empresa. Del mismo modo, La Empresa actualizará la tabla de viáticos conforme a la Unidad Tributaria vigente a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Empresa acuerda entregarle al Sindicato la tabla de viáticos cada vez que sea actualizada.


CLÁUSULA 53. OBSEQUIO DE PRODUCTOS
La Empresa conviene en conceder a todos sus Trabajadores y trabajadoras los siguientes obsequios:

Mensualmente 
3 cajas de cerveza y 1 caja de malta 

Cumpleaños 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Carnaval 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Semana Santa 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

1ero. De Mayo 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

14 de Mayo “Aniversario de Cervecería Regional” 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

5 de Julio 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

12 de Octubre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 


18 de Noviembre 
3 cajas de cerveza y 2 caja de malta 

Diciembre 
12 cajas de cerveza y 4 cajas de malta 

En el caso de que ocurra el lanzamiento de un nuevo producto que sea fabricado desde esta planta, la Empresa conviene en otorgar una caja del nuevo producto, por una sola vez, dentro del mes en que ocurra dicho lanzamiento. Queda entendido que la caja a ser otorgada, será independiente del obsequio mensual establecido en esta cláusula. 

Las partes acuerdan que el obsequio de diciembre será proporcional a los meses de servicio, para aquellos trabajadores y trabajadoras que al momento de la ocasión no hayan cumplido un año de servicio.

El Trabajador o Trabajadora que no retire el producto que le corresponda según la tabla antes señalada en el mes correspondiente, perderá la opción de obtener el presente beneficio en ese mes.

La Empresa conviene en conceder al Sindicato mensualmente quince (15) cajas de cerveza y cinco (5) cajas de malta.

En caso que no haya existencia de malta para obsequios, se sustituirán las cajas acordadas de malta por cajas de cerveza.


CLÁUSULA 27. RETIROS VOLUNTARIOS
En caso que el Trabajador o Trabajadora decida retirarse voluntariamente y, en consecuencia, dar por terminado su contrato individual de trabajo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Empresa le pagará un Bono Especial correspondiente a los años de servicios ininterrumpidos en La Empresa, según lo que se especifica a continuación: 

Cinco (5) o menos de diez (10): Diez mil bolívares (bs. 10.000,00) 
Diez (10) o menos de quince (15): Veinte mil bolívares (bs. 20.000,00) 
Quince (15) o más: Treinta mil bolívares (bs. 30.000,00) 

De igual manera cuando un Trabajador o Trabajadora decida retirarse de manera voluntaria, la Empresa cancelará las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la LOTTT así como las Vacaciones y Utilidades que le correspondan al momento de su retiro, además de una asignación equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario de cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por veinte (20) semanas. 

Si el Trabajador que solicitare a este beneficio estuviere inscrito en la caja o fondo de ahorro, se le pagará lo acumulado hasta la fecha de egreso; y los dividendos serán pagados cuando se cierre el ejercicio económico.

Las partes acuerdan que el beneficio contenido en esta cláusula no tiene carácter ni incidencia salarial.


CLÁUSULA 41. PRÉSTAMOS DE URGENCIA O EMERGENCIA
La Empresa podrá otorgar préstamo a los Trabajadores o Trabajadoras en los siguientes supuestos: 

1) Emergencia médica del Trabajador o sus familiares directos, debidamente comprobada. 

2) Adquisición de enseres, mobiliario y reparación de la vivienda principal del Trabajador.

3) Adquisición o reparación del vehículo del Trabajador o Trabajadora, motos, bicimotos o bicicletas destinadas al traslado del Trabajador.

Cualquier otro que a juicio de La Empresa requiera de atención urgente y El Trabajador demuestre no haber podido obtener dicho préstamo por otra vía.

Para tener derecho a este beneficio El Trabajador o Trabajadora deberá presentar previamente en el área de Administración de Personal, la solicitud y sus debidos soportes (presupuesto, informe, diagnóstico, etc.). La Empresa, una vez recibida la solicitud verificará que el supuesto de hecho y los soportes presentados encuadran en esta cláusula, y de ser procedente, otorgará el préstamo en esa misma semana, siempre y cuando dicha solicitud haya sido entregada un día lunes antes de las 5:30 P.M.; de lo contrario el préstamo, será otorgado en la semana inmediata siguiente.

El préstamo otorgado al Trabajador o Trabajadora será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrá exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario devengado semanalmente, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador o Trabajadora, según el registro contable de La Empresa.

Ningún trabajador o trabajadora podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa, excepto cuando el trabajador haya solicitado un préstamo de hospitalización. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.


CLÁUSULA 81. EJECUCIÓN DE LABORES EN CONDICIONES DE RIESGO
Todo Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con las tareas inherentes a su cargo según la tabla de puestos y salarios, pero estas deben realizarse con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo a las instalaciones donde labora.

Ningún Trabajador o Trabajadora podrá ser obligado a realizar trabajo que signifique una condición insegura o insalubre.

Cuando un Trabajador o Trabajadora considere que en la realización de las tareas inherentes a su cargo existen condiciones inseguras o insalubres, lo comunicará al Delegado o Delegada de Prevención y al Supervisor Inmediato. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, procederá de acuerdo a la Cláusula Procedimiento para Reclamos de Higiene y Seguridad Laboral de esta Convención Colectiva, en caso de presentarse una situación de condición insegura o insalubre que origine peligro para El Trabajador o Trabajadora, El Comité de Seguridad y Salud Laboral, con la participación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, convocará a una reunión con carácter de urgencia a fin de evaluar la factibilidad de realizar o no la tarea. El Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a ser notificado por escrito de las condiciones de riesgo en la que vaya a ejecutar el trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOPCYMAT y lo informará también al Sindicato.


CLÁUSULA 82. SUMINISTRO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a las condiciones y características de trabajo que desempeñan, los útiles, herramientas y materiales necesarios, incluyendo una (1) cartuchera portaherramientas de cuero en el caso de los electricistas, con la calidad requerida para efectuar su trabajo en condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia. Los útiles y herramientas que la Empresa proporcione a los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con esta cláusula no podrán ser utilizados fuera del sitio de trabajo.

En consecuencia, el Trabajador o Trabajadora es responsable de los objetos que le sean entregados de acuerdo con esta cláusula, por tanto, en caso de pérdida o deterioro con ocasión del mal uso de los mismos o por haberle dado un uso distinto del que le fuera encomendado, La Empresa lo repondrá pero será a cargo del Trabajador o la Trabajadora el costo de la reposición al precio que indique la factura al momento de la reposición.

Las reposiciones con ocasión del deterioro como consecuencia del uso normal de las herramientas, serán sin costo alguno para el Trabajador o Trabajadora.

Cada Trabajador o Trabajadora está en la obligación de entregar a La Empresa los útiles y herramientas que le hubiesen sido suministradas, a la terminación de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación, La Empresa deducirá de las cantidades que debe pagar al Trabajador o Trabajadora el costo de la reposición de dichas herramientas. A tal efecto, en el momento de retiro, se revisará en forma inmediata y conjunta el estado y la cantidad de herramientas suministradas al Trabajador o Trabajadora.


CLAUSULA 86. VESTUARIOS
La Empresa dotará a los Trabajadores y Trabajadoras de planta y centros de distribución de vestuarios tipo lockers, casilleros o escaparates individuales a fin de que cada Trabajador o Trabajadora disponga de un espacio para guardar sus objetos personales. Cada uno será responsable de colocar en dichas unidades el elemento de seguridad (candado) que considere conveniente; así como del mantenimiento del mismo, para lo cual se compromete a mantenerlo en condiciones óptimas de aseo y limpieza.

La Empresa podrá realizar inspecciones en los lockers, casilleros o escaparates siempre y cuando esté presente El Trabajador o Trabajadora y un representante de la Junta Directiva del Sindicato.

La Empresa, Los Trabajadores, las Trabajadoras y El Sindicato velarán por el mantenimiento de las áreas de vestuarios en condiciones óptimas de orden, aseo y limpieza; así como el debido resguardo de los bienes, equipos y mobiliario que allí se encuentren y atenderán las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral que sobre el particular dicten.


CLAUSULA 92. PERMISOS SINDICALES
La Empresa concederá una (1) licencia permanente a tiempo completo a los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato, canceladas a salario promedio; en este sentido la Junta Directiva del Sindicato se compromete a notificar por escrito a la Empresa los nombres, cargos en nómina y posición que ocupan dentro de la Junta Directiva de la organización sindical al momento de ocurrir cambios en la composición de la Junta Directiva. 

La Empresa conviene en conceder por cada año calendario, permiso remunerado a salario promedio semanal hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores o trabajadoras que hayan sido seleccionados para representar al Sindicato en Congresos o Convenciones de Trabajadores.

Los permisos otorgados no podrán ser mayores de cuatro (4) días en los casos de las Convenciones regionales y de ocho (8) días en los casos de las Convenciones o Congresos Nacionales. En los casos de Congresos o Convenciones Internacionales, el permiso remunerado se extenderá hasta por quince (15) días como máximo.

Queda entendido que no podrán ser más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras en los casos de Convenciones Internacionales. Asimismo la Empresa conviene en cancelar los gastos para asistir a los congresos o convenciones de acuerdo con lo establecido en el manual de normas internas para gastos de viaje. En ningún caso podrán estar ausentes del trabajo de conformidad con esta cláusula más de cuatro (4) Trabajadores o Trabajadoras simultáneamente.


CLÁUSULA 61. DÍAS FERIADOS
Las partes convienen en reconocer como días feriados remunerados a salario promedio para los Trabajadores y Trabajadoras, los días feriados que se encuentran establecidos como tales en la LOTTT, los que hayan sido declarados o se declaren como tales por el Gobierno Nacional o por las autoridades Municipales del Municipio donde estén ubicados los centros de distribución en el territorio nacional, y los que expresamente se declaran a continuación: 

1° de enero, 
Lunes y martes de Carnaval, 
19 de marzo, 
Jueves y viernes Santo, 
Sábado de gloria, 
19 de abril, 
1º de mayo, 
24 de junio, 
5 de julio, 
24 de julio, 
12 de octubre, 
24 de octubre, 
18 de noviembre; y, 
24, 25 y 31 de diciembre. 


CLÁUSULA 37. FIESTA INFANTIL DEL DIA DE LOS NIÑOS Y FIESTA NAVIDEÑA INFANTIL Y JUGUETES 
A los fines del disfrute de los hijos de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Empresa aportará la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) con incremento anual durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para que el Sindicato organice una Fiesta Infantil conmemorativa a la celebración del Día del Niño y una Fiesta Navideña Infantil, las cuales se realizarán en el mes de julio de cada año, la primera; y, en el mes de diciembre, la segunda. Dichas fiestas serán expresamente para los niños y niñas menores de trece (13) años de edad, y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

Con ocasión de la Fiesta Navideña Infantil, en el mes de octubre de cada año, la Empresa entregará al Sindicato el monto equivalente a diez (10) Unidades Tributarias por cada hijo de los trabajadores que sean menores de trece (13) años de edad y adolescentes con discapacidad hasta los dieciocho (18) años. 

El aporte señalado en el encabezado de la presente cláusula, será entregado al Sindicato en el mes de mayo a fin de que el Sindicato prepare con suficiente tiempo la organización de los eventos.

La Empresa se compromete a realizar el traslado y otorgar el hospedaje cuando sea necesario, de los niños hijos de los trabajadores y trabajadoras de los Centros de Distribución adscritos a Planta Maracaibo que participen en las fiestas aquí enunciadas.

miércoles, 17 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 10

El equipo de trabajo representante de la Empresa, presentó este martes 16 de julio en la mesa de negociación, 7 clausulas para su discusión las cuales se aprobaron 4, quedando 2 de ellas fusionadas en una sola previo acuerdo entre las partes.


Ante la presencia de los Trabajadores de base Wilmer Porras y Luis Solarte, se discutieron y se aprobaron las siguientes clausulas:
  1. Clausula 61: Días feriados; ademas de los días feriados señalados en las anteriores Convenciones Colectivas, se anexa el SÁBADO DE GLORIA (Semana Santa) como nuevo día festivo.
  2. Clausula 37 y Clausula 38: Fiesta infantil del día del niño, fiesta navideña infantil y juguetes; estas 2 clausulas se fusionaron para que de esta manera la Empresa entregara al Sindicato un aporte único anual para la organización de estas fiestas, el cual quedó acordado en 250.000 Bs. con incremento de 30.000 Bs. cada año de vigencia de la convención. Asimismo la Empresa garantiza los recursos para la compra de juguetes navideños para los niños menores de 13 años, así como el traslado y hospedaje para los hijos de los Trabajadores de los Centros de Distribución que deseen asistir a estas festividades. El Sindicato organizará y ofrecerá la fiesta del día del niño 2013, una vez sea firmada la nueva Convención Colectiva e informará en su momento el día que se realizará dicho evento.
  3. Clausula 109: Contribución a la comunidad; esta clausula no formará parte del Contrato Colectivo por tratarse de una clausula que no beneficia directamente a los Trabajadores, sin embargo la Empresa se compromete y así quedó en minuta, de recibir y revisar las peticiones que el Sindicato presente con el fin de colaborar con las comunidades que así lo requieran.
NOTA: A estas alturas de la negociación luego de 10 sesiones se ha aprobado el 63% del contenido del proyecto de convención. 

Las clausulas donde Empresa y Sindicato no llegamos a un acuerdo, por lo que diferimos su discusión fueron:
  1. Clausula 56: Jornada semanal
  2. Clausula 59: Bono nocturno
  3. Clausula 62: Descanso legal y contractual
La próxima semana se instalará la mesa de negociación todos los días, incluso el día festivo 24 de julio con el fin de adelantar las negociaciones y así llegar acuerdos satisfactorios para ambas partes lo antes posible. Pendientes a la publicación de mañana en este mismo espacio, donde publicaremos el contenido completo de las clausulas aprobadas en la 5ta semana de negociación.

FIRMES EN LA DEFENSA DE TUS INTERESES!

martes, 16 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 9

Poco más de las 9 de la mañana de ayer 15 de julio, inició la 9na reunión de trabajo de cara a la negociación del nuevo Contrato Colectivo que se aplicará a los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución. En esta sesión la Empresa presentó 10 clausulas, de las cuales 8 fueron aprobadas por las partes y 2 quedaron diferidas.


Seguidamente hacemos un resumen de las CLAUSULAS APROBADAS en esta sesión:
  1. Clausula 27: Retiros Voluntarios; esta clausula es nueva la cual beneficia a aquellos Trabajadores que voluntariamente deseen dar por terminado su contrato de trabajo. El pago de esta bonificación se hará de acuerdo a los años de servicios prestados a la Empresa y oscila desde 10.000 Bs. hasta 30.000 Bs.
  2. Clausula 41: Prestamos de Urgencia o Emergencia; otra clausula nueva donde los Trabajadores tendrán la opción de hacer prestamos para cubrir gastos de emergencias medicas, adquisición de vivienda principal, compra de vehículos, etc.. El monto a prestar será de hasta un 50% de sus prestaciones sociales y el Trabajador deberá pagarlo en un máximo de 52 semanas. Este beneficio no sustituye el préstamo de hospitalización (4.000 Bs.) que se venia dando por uso y costumbre.
  3. Clausula 53: Obsequio de Productos; ahora los Trabajadores disfrutaran de 26 cajas de productos mas anuales, distribuidas en los obsequios mensuales y por días festivos. 
  4. Clausula 74: Viáticos; por primera vez el Sindicato como beneficio contractual tendrá conocimiento y control de la tabla de viáticos aplicada a aquellos Trabajadores que deban trasladarse desde su puesto de trabajo original a prestar servicios en otro centro de trabajo.
  5. Clausula 81: Ejecución de Labores en Condiciones de Riesgo; sin mayor relevancia.
  6. Clausula 82: Suministro de Útiles y Herramientas; sin mayor relevancia.
  7. Clausula 86: Vestuarios; sin mayor relevancia.
  8. Clausula 92: Permisos Sindicales; sin mayor relevancia.
Las clausulas donde las partes no coincidimos y quedaron DIFERIDAS fueron:
  1. Clausula 73: Bonificación por Frío y/o Calor
  2. Clausula 100: Duración de la Convención
En esta reunión los Trabajadores que asistieron como testigos fueron Roberth Duarte y Edgar Portillo, ambos del departamento de operaciones envasado. Hoy a las 9:00 am. continúan las negociaciones del proyecto de la convención el cual supera actualmente el 60% de sus clausulas aprobadas.

sábado, 13 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA CUARTA SEMANA DE NEGOCIACIÓN


CLÁUSULA 36. PLAN DE RECREACIÓN
La Empresa, consciente en la necesidad de fortalecer la calidad de vida laboral, la productividad, la integración familiar y el bienestar social de los Trabajadores, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 56 y 111 de la LOPCYMAT, cumplirá con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud Laboral, elaborado con los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, avalado por el INPSASEL.

CLÁUSULA 54. VENTA DE PRODUCTOS A LOS TRABAJADORES
La Empresa conviene en seguir con su política de venta de sus productos a los Trabajadores, de cinco (5) cajas mensuales y hasta cuarenta (40) cajas mensuales, cuando tengan alguna razón especial como matrimonio, bautizo, nacimiento, graduación y cumpleaños; para cuyo efecto estas ventas serán realizadas al mismo precio establecido para los distribuidores.

CLÁUSULA 55. PAGO DE SALARIOS
La Empresa pagará a cada Trabajador y Trabajadora el salario que le corresponda por la prestación efectiva de sus servicios, dentro de la jornada de trabajo, mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de los mismos y hará entrega a cada trabajador de una relación detallada en la cual señale los conceptos pagados y las deducciones efectuadas.

La Empresa se compromete a distribuir los recibos de pago a más tardar los días jueves. 

La Empresa conviene que el salario devengado cada semana por el Trabajador o la Trabajadora será pagado la semana inmediata siguiente los días jueves a más tardar a las doce del mediodía (12:00 m.) conforme al uso y costumbre. 

Quedando entendido que si por alguna eventualidad no puede cumplirse con el pago en el día establecido para ello, La Empresa notificará al Sindicato sobre dicha eventualidad.

En caso de reclamo presentado por diferencias en el pago del salario a favor del Trabajador o Trabajadora, el mismo se lo informará al supervisor inmediato a los fines de que La Empresa lo analice.

Queda entendido que en caso de que el reclamo sea evaluado a favor del Trabajador o Trabajadora y haya sido recibido en la unidad de nómina hasta las doce del mediodía (12:00 m.) del día viernes, La Empresa pagará en la nómina de la semana siguiente, la diferencia del pago así omitida.

En caso que el reclamo no sea procedente, La Empresa notificará al Trabajador o Trabajadora los motivos correspondientes.

Si La Empresa generase un pago por conceptos que no corresponden, este monto será descontado a partir de la próxima oportunidad de pago, previo convenio expreso con el Trabajador o Trabajadora, en cuanto a los montos a deducir.

Si por alguna eventualidad, algún Trabajador o Trabajadora quede sin percibir el salario respectivo, la Empresa y El Sindicato buscarán y evaluarán la solución que más convenga a los mismos.

CLÁUSULA 57. ROTACIÓN DE TURNOS
La Empresa mantendrá el sistema de rotación que actualmente existe para los turnos. En caso de que se creen nuevos turnos o se vayan a modificar las condiciones de los actuales en virtud de ser una Empresa de horarios continuos, deberá ser analizado conjuntamente con el Sindicato, conforme a lo establecido en la LOTTT y la presente Convención Colectiva.

CLÁUSULA 58. CAMBIOS DE HORARIO
La Empresa respetará y cumplirá la rotación de los turnos establecidos para el trabajo, en todos sus establecimientos. Solo en caso de extrema necesidad de un cambio las partes evaluarán la circunstancia para, de mutuo acuerdo, determinar los términos en que se producirán dichos cambios.

La Empresa notificará al Sindicato con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación cualquier cambio o modificaciones en el horario de trabajo que involucre a uno (1) o más Trabajadores o Trabajadoras. Cuando al Trabajador le sea cambiado su turno y desmejore su salario en la semana, La Empresa le pagará el salario del turno de acuerdo a la jornada que le correspondía antes del cambio.

Queda expresamente acordado entre las partes que si fuera necesario el cambio de guardia de algún Trabajador o Trabajadora no podrá ser asignado al mismo turno trabajado en la semana inmediatamente anterior salvo que el Trabajador o Trabajadora exprese su voluntad de hacerlo.

CLÁUSULA 75. SALARIO DE INGRESO
El salario de ingreso de los nuevos Trabajadores y Trabajadoras será el que corresponda al cargo para el cual ha sido contratado por La Empresa, de acuerdo con lo estipulado en la tabla de puestos, niveles y salarios.

CLÁUSULA 78. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El comité de seguridad y salud laboral, como garante de que se cumplan las disposiciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo, está facultado para canalizar por ante el departamento de higiene y seguridad laboral, cualquier hecho irregular que atente contra la seguridad y la salud de los trabajadores; sin embargo, éste podrá dirigirse al sindicato para que de manera conjunta canalicen las reclamaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez constatada por el comité cualquier irregularidad que represente riesgos físicos y/o mentales para los Trabajadores o Trabajadores, éste informará a La Empresa a los fines de la inmediata corrección.

b) Si la situación constatada no es atendida por La Empresa el comité quedará en libertad de solicitar por ante los organismos competentes la debida inspección a fin de que se levante el informe respectivo.

CLÁUSULA 79. IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 
La Empresa se compromete a suministrar a los Trabajadores y Trabajadoras, cuando la naturaleza de su trabajo así lo requiera, una (1) esterilla al año que garantice confort y de buena calidad (solo para operadores de montacargas), anteojos, lentes de seguridad correctivos, protectores auditivos, mascarillas, guantes, botas de seguridad, botas de goma y delantales, los cuales serán de uso obligatorio del Trabajador o Trabajadora. Igualmente, para los Trabajadores y Trabajadoras de las áreas de filtración, sala de máquinas, electricistas y mecánicos de mantenimiento de Planta, departamento de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y el departamento de tratamiento de aguas blancas (PTAB), la Empresa entregará anualmente un (1) impermeable, y para los trabajadores de las cavas, una chaqueta anual durante la vigencia de la presente convención.

Todos los implementos antes mencionados, deberán contar con el visto bueno del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del Sindicato.

La Empresa se compromete a tener un stock suficiente para cubrir las necesidades del personal a su servicio. Es entendido que los implementos serán renovados cuando se compruebe el deterioro de los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido entre las partes que las botas de seguridad y los lentes correctivos se otorgarán conforme a las cláusulas Uniformes y Servicios de Salud, respectivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El suministro de fajas lumbares solo será entregado a los Trabajadores y Trabajadoras cuando sea ordenado bajo prescripción médica y autorizado por el médico de La Empresa.

CLÁUSULA 80. CONDICIONES DEL SITIO DE TRABAJO 
La Empresa, los Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a mantener en buenas condiciones el área de trabajo garantizando las condiciones ergonómicas, el aseo y conservación. La Empresa deberá mantener las instalaciones, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo que usen los Trabajadores y Trabajadoras en buenas condiciones de uso y funcionamiento; a cuyo efecto los mismos notificarán oportunamente a su supervisor inmediato, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al Sindicato, cualquier defecto mecánico que observen en cuanto a las operaciones y funcionamiento de los referidos equipos. 

Las partes convienen que la Empresa a través de sus servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral y El Sindicato, adoptará las medidas necesarias para garantizar a los Trabajadores y Trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Para tales efectos se realizarán los estudios técnicos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 de la LOPCYMAT, y en el caso del control de la temperatura se tomarán las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 122 y 144 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 

Igualmente, La Empresa mantendrá los botiquines de primeros auxilios dotados con los insumos necesarios, así como también las lámparas de seguridad para los casos de emergencia.

CLÁUSULA 94. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES
La Empresa descontará de los salarios de los Trabajadores Y Trabajadoras las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los estatutos del Sindicato. La notificación del Sindicato donde se autorice el descuento de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias llevará anexada el Acta de Asamblea o la planilla de autorización. 

Las cantidades recaudadas serán entregadas al Secretario de Finanzas del Sindicato, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la recaudación.

CLÁUSULA 106. BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES O TRABAJADORAS CON HIJOS DISCAPACITADOS
La Empresa conviene en conceder una contribución anual de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para ayudar a los Trabajadores que tengan a su cargo hijos discapacitados y cuya discapacidad lleve asociada la imposibilidad del hijo, para realizar los actos elementales de la vida diaria. 

Queda entendido entre Las Partes que la contribución precedentemente referida se concederá a los Trabajadores por cada hijo afectado por alguna discapacidad, siempre que éste se encuentre bajo su patria potestad, debidamente comprobada, y que su filiación se halle inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Trabajador deberá consignar el diagnóstico de la discapacidad del tipo aquí descrita, junto a los comprobantes de la patria potestad, guardia y custodia y de filiación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (si el registro no consta en el expediente del trabajador), hasta el mes de noviembre de cada año, y el beneficio solo aplicará a quince (15) hijos de trabajadores por año. El pago de esta contribución se realizará en el mes de enero de cada año. El beneficio establecido en la presente cláusula, debido a los fines sociales por virtud de los cuales se otorga, se considera un beneficio social de carácter no remunerativo y, en consecuencia, no se considerará salario ni tendrá incidencia salarial, legal ni convencional. 

CLÁUSULA 108. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La Empresa y El Sindicato, dándole cumplimiento al artículo 440 de la LOTTT, acuerdan reunirse al menos una vez al mes a los fines de verificar y asegurar el cumplimiento de la actual Convención Colectiva. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que las partes no lleguen a acuerdo y La Empresa siga con incumplimiento de la Convención Colectiva, las discusiones conciliatorias serán trasladadas a la Inspectoría del Trabajo de conformidad con el procedimiento establecido en el CAPÍTULO III DEL CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO, SECCIÓN PRIMERA: DE LOS PLIEGOS CONFLICTIVOS de la LOTTT.

CLÁUSULAS DIFERIDAS EN LA SEMANA

Por no lograr acuerdo entre las partes, quedan diferidas las siguientes cláusulas: 

1. Cláusula 72: Bono de transporte
2. Cláusula 89: Transporte de emergencia
3. Cláusula 93: Contribuciones sindicales
4. Cláusula 96: Medio informativo sindical
5. Clausula 97: Contribución para cultura y deportes
6. Clausula 107: Reconocimiento por años de servicio

Las próximas sesiones negociadoras será el lunes 15 y martes 16 de julio a las 9:00 am. La Empresa estima que a finales de este mes se cierre la negociación para proceder a la firma y luego homologación del nuevo contrato colectivo, pero es el día a día de la negociación el que determinará el tiempo que se mantendrán las mesas de trabajo. La Organización Sindical apuesta a la rápida conciliación pero esto solo se logrará con disposición de las partes y las ofertas que se planteen en la mesa de negociación para beneficio de los Trabajadores.

lunes, 8 de julio de 2013

SINDICATO Y LA LIGA DE SOFTBALL MALTA REGIONAL LE RINDE HOMENAJE A RAIMUNDO CAMPOROTA

La Junta Directiva Sindical conjuntamente con los organizadores de la liga de softball que se juega en el Club Regional, rinden homenaje a nuestro compañero de trabajo y recordado "Raimundo Camporota" poniendo en juego el torneo de softball 3/4 modificado que lleva su nombre.

En el centro familiares de Raimundo Camporota acompañado del equipo Regional y miembros de la Junta Directiva Sindical
Al acto inaugural asistieron sus hijos Mario y Gianni Camporota, así como su Esposa Olga de Camporota quien en el acto protocolar realizó el primer lanzamiento, dando inicio formal al torneo en memoria de quien en vida fue un apasionado del deporte.

En el juego inaugural el equipo Tecnimiller dejó en el terreno a la representación de Cervecería Regional en un emocionante partido que se mantuvo 0-0 hasta el séptimo inning. El mejor a la ofensiva por Tecnimiller fue Ibrahim Pirela quien ligó de 3-2 con home run impulsor de las 3 carreras que aniquilaron las pretensiones de los de casa. Luis Rincón (3-2) fue el mas destacado por la toleteria Regional.

jueves, 4 de julio de 2013

CONTENIDO DE LAS CLAUSULAS APROBADAS EN LA TERCERA SEMANA DE NEGOCIACIÓN

CLÁUSULA 22. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

En caso de que La Empresa requiera de la contratación de Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, informará por escrito al Sindicato, a los fines de que el mismo postule los candidatos suficientes para cubrir las vacantes, hasta en un setenta por ciento (70%) de las mismas. Una vez recibida la solicitud, el Sindicato dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas para postular los respectivos candidatos, los cuales serán sometidos a los procedimientos de selección establecidos por La Empresa.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que sean desestimados los candidatos postulados por el Sindicato, La Empresa otorgará cuarenta y ocho (48) horas de plazo para presentar nuevos postulantes, transcurrida este lapso La Empresa procederá a reclutar de forma directa y por sus propios medios los candidatos para cubrir aquellas vacantes no suplidas mediante el procedimiento aquí establecido.

La Empresa le informará al Sindicato sobre la no aceptación de los candidatos y el Sindicato se compromete a realizar las postulaciones por escrito, dentro del lapso aquí establecido.

Las partes convienen que La Empresa, preocupada por la salud social, mejoramiento y dignificación de las condiciones de vida y entorno familiar de las personas con discapacidad, dependiendo el número de sus Trabajadoras y Trabajadores, mantendrá en su nomina total, la contratación del porcentaje de personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Para las Personas con Discapacidad, asimismo adecuará dentro de sus instalaciones los servicios sanitarios y garantizará las demás condiciones mínimas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro al ambiente de trabajo.

CLÁUSULA 26. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

La Empresa pagará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios que se le adeuden al Trabajador conforme a lo establecido en la LOTTT y en esta Convención Colectiva. Si La Empresa no pagare tales conceptos en el lapso antes indicado, deberá pagar intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la LOTTT, más la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100,00) diarios, hasta el momento del pago definitivo.

Si el trabajador se negare a recibir el pago de las prestaciones sociales dentro del plazo indicado, la empresa cumplirá con esta cláusula al realizar la consignación respectiva en el Tribunal competente.

Si la terminación de la relación laboral ocurriere por muerte del Trabajador, La Empresa hará entrega de la indemnización a que hubiere lugar y pagará adicionalmente lo que indica el artículo 92 de la LOTTT conforme a lo establecido en la cláusula N° 25 (Prestaciones Sociales) de esta Convención; estos pagos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LOTTT y a las reglas del Código Civil en cuanto fueren aplicables.

CLÁUSULA 32. UTILES ESCOLARES

La EMPRESA conviene en que al principio de cada año escolar se entregará por una sola vez a los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en la EMPRESA, como ayuda para la adquisición de útiles escolares, por cada hijo debidamente inscrito en el Seguro Social Obligatorio que curse estudios regulares, en preescolar, primaria, secundaria, escuelas técnicas, superior o universitarias, que se encuentren debidamente inscritas en el Ministerio de Educación, la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) anuales para el primer año de duración de esta convención, con incrementos anuales de quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Para este fin, es requisito indispensable que los interesados comprueben su inscripción definitiva en los respectivos institutos con su respectiva constancia, pues de lo contrario, perderá el derecho establecido en esta Cláusula. No gozarán de este beneficio aquellos que cursen estudios simples como corte, costura, comercio y artesanía.

Estas contribuciones o ayudas no constituyen salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 33. BECAS

La Empresa con la finalidad de ayudar a la educación de los Trabajadores, Trabajadoras y sus hijos, contribuirá con las siguientes becas para estudios:

A.) Con ochenta (80) becas anuales para ayudar a la educación de los hijos de los Trabajadores y/o Trabajadoras que cursen estudios de preescolar o educación básica. 

B.) Además, con cuarenta (40) becas anuales adicionales para ayudar a la educación de los Trabajadores, Trabajadoras y sus hijos que estén cursando estudios de educación diversificada y/o superior.

Queda entendido por las partes que en caso de que no se utilicen algunas becas por los Trabajadores y Trabajadoras, las mismas podrán ser transferidas a los hijos de los mismos.

El monto de este aporte será de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00). 

El Sindicato podrá realizar recomendaciones para la selección, cuya selección final estará a cargo de la Empresa, considerando la antigüedad del Trabajador o Trabajadora, tamaño del grupo familiar, ingresos familiares, y méritos del candidato a la beca.

Los requisitos para concursar por la obtención de estas becas, los cuales deberán ser consignados en la Gerencia de Administración de Personal, son:

A.) Comprobante de inscripción escolar.

B.) Constancia de calificaciones del curso inmediatamente anterior.

C.) Acreditación de filiación si no estuviere en el expediente del Trabajador o Trabajadora.

Las becas se otorgarán durante el periodo escolar.

Cuando el becario sea hijo o hija de un Trabajador o Trabajadora éste último presentará a la Empresa los comprobantes que acrediten los estudios y calificaciones de sus hijos, y no podrán ser menores de un promedio de catorce (14) puntos si la escala es del Uno (1) al Veinte (20); y de seis (6) puntos si la escala es del uno (1) al nueve (9); e igual a “A” y/o “B”, en la escala alfabética; en caso de ser inferior a lo antes descrito, se le exigirá en primer lugar mejorar el promedio alcanzado al siguiente periodo pero, si éste no lograre los promedios de calificaciones antes descritos por dos periodos consecutivos perderá la beca en cuyo caso la Empresa asignará la misma a otro becario. Por el contrario si el Becario es un Trabajador o Trabajadora de la Empresa solo deberá presentar calificaciones a fin de demostrar que ha aprobado el cien por ciento (100%) de la totalidad de las materias o asignaturas cursadas en el periodo respectivo.

Las partes acuerdan que la bonificación aquí establecida no constituye salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 34. AYUDA PARA ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES

Cuando un Trabajador o Trabajadora, curse estudios de Educación Secundaria, Técnica y/o Superior, en centros de educación debidamente inscritos en el Ministerio de Educación, previa comprobación del caso, La Empresa contribuirá con dichos estudios, mediante el pago de un aporte al finalizar el lapso para el cual fue inscrito, a cuyos fines deberá presentar en la Gerencia de Gente y Gestión, la documentación que compruebe el período finalizado y las calificaciones que comprueben que aprobó el curso. El monto de este aporte será de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) durante el primer año de duración de la presente convención, con incrementos anuales de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00). 

El Trabajador o Trabajadora también gozará del beneficio estipulado en la Cláusula N° 30 “Útiles Escolares”, una vez que haya demostrado a La Empresa su debida inscripción en los centros anteriormente descritos.

Es expresamente entendido, que El Trabajador o Trabajadora que goce del beneficio estipulado en Cláusula N° 31 “Becas”, también podrá gozar del beneficio de la presente cláusula; siempre y cuando cumpla con los requisitos y documentación exigida para ella.

Asimismo, La Empresa concederá facilidades para que los Trabajadores o Trabajadoras de turno rotativo puedan asistir a su horario de estudios y admitirá los cambios de guardia que convengan sus Trabajadores o Trabajadoras con este fin, siempre que no se perturbe el normal desenvolvimiento de las labores productivas. 

Las partes acuerdan que la bonificación aquí establecida no constituye salario ni complemento del mismo.

CLÁUSULA 42.2. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Empresa conviene en otorgar aval para la adquisición o construcción de vivienda propia de los TRABAJADORES, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 144 LOTTT.

Del mismo modo, Los Trabajadores y las Trabajadoras podrán solicitar de ésta préstamos sin intereses a cuenta de las cantidades que les correspondan por prestaciones sociales para la construcción de sus viviendas.

El préstamo otorgado al Trabajador será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrán exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario neto que perciba semanalmente el trabajador, esto es, el salario resultante de restar a la asignación semanal todas las deducciones correspondientes, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador según el registro contable de La Empresa. 

Ningún trabajador podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.

CLÁUSULA 42.3. LIBERACIÓN DE HIPOTECAS

Los Trabajadores y las Trabajadoras podrán solicitar a LA EMPRESA préstamos sin intereses a cuenta de las cantidades que les correspondan por prestaciones sociales para la liberación de sus viviendas principales, si éstas se encuentran hipotecadas.

El préstamo otorgado al Trabajador será pagado por éste en cuotas semanales hasta un máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, las cuales no podrán exceder del equivalente de la Tercera (3era) parte del salario neto que perciba semanalmente el trabajador, esto es, el salario resultante de restar a la asignación semanal todas las deducciones correspondientes, todo de conformidad con el Art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. El monto del préstamo que será concedido no podrá exceder en ningún momento y de manera acumulativa al cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga El Trabajador según el registro contable de La Empresa. 

Ningún trabajador podrá solicitar otro préstamo hasta tanto haya cancelado el préstamo ya otorgado por La Empresa. En todo caso, si la solicitud del préstamo supera la capacidad de pago o la cantidad disponible en concepto de prestaciones sociales del trabajador, La Empresa optará por conceder el préstamo por la suma que cubra estas dos condiciones.

CLÁUSULA 48. BONO AL PENSIONADO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La Empresa conviene en colaborar con sus Trabajadores que hayan alcanzado la edad para ser pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la realización de las gestiones necesarias, para que dicha institución otorgue la respectiva pensión.

Si el trabajador una vez pensionado manifestare su voluntad de terminar la relación laboral, la Empresa le pagará sus prestaciones sociales de acuerdo a esta convención y adicionalmente le otorgará la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT. Este beneficio será otorgado únicamente a un trabajador, por cada semestre de vigencia de la presente Convención Colectiva.

Adicionalmente, a los trabajadores que se retiren después de haber sido pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Empresa les otorgará un bono único, sin carácter ni incidencia salarial, por la cantidad que se indica en la siguiente escala:

1.- Por 10 años de Servicio, doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)

2.- Por 15 años de Servicio, trece mil bolívares (Bs. 13.000,00)

3.- Por 20 años de servicio, catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00)

CLAUSULA 84. REHABILITACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La Empresa conviene y así lo establece que cuando un Trabajador o Trabajadora, por razones de accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional), se encuentre de reposo médico le pagará su semana de trabajo como si hubiere asistido a su jornada, incluyendo cualquier otro beneficio que le corresponda de acuerdo a esta convención colectiva de trabajo. En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete en proveer la asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, que sean necesarias, igualmente si se trata de una enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional).

La obligación de La Empresa se iniciará a partir del diagnóstico ocupacional de dicha enfermedad, y desde el punto de vista médico ocupacional, es necesario que la investigación esté basada en los cinco criterios ocupacionales (clínico, paraclínico, higiénico ocupacional, epidemiológico y legal), esta investigación la realizará el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Trabajador o Trabajadora involucrado. Los resultados del informe de la investigación de los cinco criterios ocupacionales será presentado ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y consignado ante el organismo competente, y solo en los casos de comprobación irrefutable de que se trata de una enfermedad de origen ocupacional o agravada por el trabajo, la empresa formalizará la declaración.

La Empresa hará todas las gestiones para reubicarlo en otro cargo o actividades que pueda desempeñar acorde a su condición de salud, en cuyo caso se le pagará cada semana de trabajo como si hubiere asistido a su jornada en el cargo que tenía para la fecha del accidente de trabajo o enfermedad de origen ocupacional (previa investigación y diagnóstico ocupacional). En caso que El Trabajador o Trabajadora no aceptare la reubicación y solicitare el retiro voluntario, ambas partes procederán a dar por terminada la relación laboral y la Empresa le pagará al Trabajador, además de sus prestaciones sociales, una indemnización equivalente a lo establecido a la Cláusula 27 Retiro Voluntario de esta Convención Colectiva y lo que corresponda conforme a los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la LOPCYMAT. Queda entendido entre las partes que al realizar los pagos aquí establecidos se suscribirá el correspondiente finiquito.

La Empresa conviene que cuando un Trabajador o Trabajadora sufra un accidente laboral que le produzca incapacidad total y permanente, realizará todas las gestiones a su alcance para que El Trabajador o Trabajadora obtenga la pensión que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y mientras dure ese proceso hasta un lapso de cuarenta y cinco (45) días se le pagará su último salario de cotización.

Igualmente, El Trabajador recibirá las indemnizaciones establecidas en la LOTTT y la LOPCYMAT, que correspondan, y los beneficios establecidos en la Póliza de Accidentes de la presente Convención Colectiva.                                

Cuando El Trabajador reciba la indemnización que otorga el Seguro Social, La Empresa le concederá una contribución según la siguiente escala: 

•De 1 a 5 años de Servicio: Diez mil bolívares (Bs.10.000,00).

•De 6 a 10 años de Servicio: Catorce mil bolívares (Bs.14.000,00).

•Más de 10 años de servicio: Dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00).

CLÁUSULA 83. UNIFORMES

La Empresa suministrará anualmente a cada Trabajador y Trabajadora, de acuerdo a la labor que éste realice, hasta un máximo de ocho (8) chemises, seis (6) pantalones tipo jeans y botas de seguridad; con excepción de los mecánicos a quienes se les entregarán ocho (08) pantalones a cada uno, quedando entendido que esta es la cantidad máxima que se le dará a cada TRABAJADOR anualmente, sea cual sea la clase de trabajo que desempeñe. Adicionalmente, se entregarán anualmente dos (2) toallas medianas y seis (6) jabones de tocador. 

La entrega se realizará cada seis (6) meses, las cuales se efectuarán en los meses de abril y octubre de cada año y de la siguiente manera:

1. En la primera entrega se suministrarán cuatro (4) chemises, tres (3) pantalones tipo jeans, , una (1) toalla y tres (3) jabones. 

2. En la segunda entrega se suministrarán cuatro (4) chemises, tres (3) pantalones tipo jeans, un (1) par de botas de seguridad, una (1) toalla y tres (3) jabones.

3. Dos (2) batas anualmente a cada Trabajador del Departamento de Mecánica Automotriz. 

4. Dos (2) suéter anualmente a cada Trabajador del Departamento de Sala Fría. 

5. Tres (3) camisas manga larga anualmente a cada Soldador. 

Los Trabajadores y Trabajadoras, deberán utilizar en su lugar de trabajo las prendas de vestir suministradas por la Empresa según lo expuesto, y mantener un aseo adecuado de las mismas de acuerdo con la labor que realicen. 

CLAUSULA 87. SANITARIOS Y AGUA POTABLE

La Empresa se compromete a mantener los siete (7) días de la semana, los baños, urinarios y sanitarios con suministros de jabón y papel higiénico en cantidad suficiente para el uso de los Trabajadores y Trabajadoras.

La Empresa, El Sindicato y Los Trabajadores o Trabajadoras se comprometen a mantenerlos en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

Igualmente, La Empresa se compromete a mantener en los sitios de trabajo agua potable fría suficiente con vasos de cartón o fuentes especiales para el consumo de Los Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual mantendrá constante evaluación sobre las áreas a fin de garantizar la disponibilidad de surtidores en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades y dependiendo de las áreas de trabajo. 

CLAUSULA 90. EQUIPOS CONTRA INCENDIO

La Empresa mantendrá la cantidad y tipo de extintores necesarios para combatir cualquier conato de incendio en la planta y en los centros de distribución. Dichos extintores estarán colocados siguiendo los requerimientos legales contemplados en la LOPCYMAT.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, La Empresa y el Sindicato velarán por el cumplimiento de lo aquí pautado. Asimismo, la Empresa se compromete a dar el entrenamiento adecuado a sus Trabajadores y Trabajadoras en lo que se refiere al uso de los extintores y al conocimiento de las técnicas de combate de incendio en los respectivos turnos de trabajo.

Igualmente La Empresa conviene en realizar la señalización correspondiente para las salidas de emergencia dentro de los diferentes centros de trabajo.

CLAUSULA 95. CARTELERAS SINDICALES Y OFICINA SINDICAL 

 La Empresa instalará dos (02) carteleras tipo vitrina en planta y Una (01) en cada centro de distribución para el uso exclusivo del Sindicato quien establecerá los sitios específicos donde serán ubicadas las mismas, a fin de ofrecer información a los Trabajadores y Trabajadoras acerca de las actividades sindicales, las cuales llevarán en la parte superior el titulo “Cartelera Sindical”. El Sindicato tendrá bajo su responsabilidad el cuidado de dichas carteleras, quedando prohibido su uso a los fines de exponer conceptos injuriosos, propaganda político partidista y cualquier otra información no relacionada con la actividad sindical.

La Empresa conviene en contribuir con la asignación de un espacio físico dentro de sus instalaciones, a los fines de que sirva de oficina para el sindicato, la cual estará dotada inicialmente con un computador, impresora, internet, extensión telefónica, archivador gavetero, escritorio y aire acondicionado. 

Asimismo, la Empresa se compromete con una dotación inicial de insumos de oficina: Una (1) engrapadora, Un (1) saca grapa, Una perforadora de 2 huecos, Una (1) caja de carpetas tamaño oficio, Una (1) caja de carpetas tamaño carta, Una (1) tijera punta roma, y Una (1) caja de colgantes para archivador. 

Adicionalmente, La Empresa suministrará trimestralmente Dos (2) resmas de papel y Una (1) caja de bolígrafos, Una (1) caja de grapas; y Un cartucho de tóner para la impresora.

CLAUSULA 99. VISITA A LOS CENTROS DE TRABAJO

Con el fin de efectuar gestiones de carácter sindical, La Empresa permitirá la entrada dentro de la jornada de trabajo a todos los Centros de Distribución (Depósitos) que dependan operativa y administrativamente de Planta Maracaibo, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y sus vocales. Igualmente La Empresa proporcionará los permisos remunerados y demás beneficios legales y contractuales, remunerativos y sociales, así como los medios de transporte, alimentación y alojamiento de ser necesario este último. La autorización de entrada a los centros de distribución deberá ser gestionada por El Sindicato quien dirigirá una comunicación a la Gerencia de Gente y Gestión de La Empresa, manifestando el día, hora y objeto de su visita.

Queda expresamente convenido que los representantes Sindicales se dedicarán exclusivamente en el sitio de trabajo al asunto objeto de su visita y que la misma no será motivo de interrupción de labores.

Del mismo modo, el Sindicato conjuntamente con La Empresa elaborarán una programación de las visitas a los Centros de Distribución, con la finalidad de realizar inspecciones a las instalaciones de los mismos. Dichas visitas se harán en compañía del Jefe de Seguridad e Higiene Industrial de La Empresa y con ocasión de las mismas se presentará un informe donde se harán las recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a La Empresa.

CLAUSULA 101. EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN 

 Una vez efectuado el depósito de esta Convención, La Empresa ordenará a su costo, la impresión de un ejemplar de este Convenio por cada Trabajador. Esta impresión se hará dentro de un plazo de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha del depósito de este contrato en el órgano administrativo, de suscitarse algún retraso en la entrega por parte de la imprenta, La Empresa le comunicará al Sindicato las causas del mismo. La Empresa hará entrega al Sindicato de Quince (15) ejemplares impresos de la misma para uso particular.

miércoles, 3 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 6

En la sesión de ayer martes, 2 de julio se presentaron en la mesa de negociación 8 clausulas las cuales no propiciaron mayor debate por la simplicidad de las mismas y el rápido acuerdo que se logró entre las partes, sin embargo 2 clausulas quedaron diferidas por detalles planteados por el Sindicato que se deben tomar en cuenta para su aprobación.

Las 6 clausulas APROBADAS fueron las siguientes:
  1. Clausula 83: Uniformes; la Empresa en las próximas dotaciones ademas de hacer entrega de las  chemises, pantalones y botas de seguridad a los Trabajadores, adicionalmente entregará anualmente 2 toallas y 6 jabones de tocador para su aseo personal.
  2. Clausula 87: Sanitarios y agua potable; quedó asentado en la minuta de esta reunión el compromiso por parte de la Empresa hacerle un mayor seguimiento al plan de mantenimiento de los filtros de agua.
  3. Clausula 90: Equipos contra incendios; sin mayor relevancia.
  4. Clausula 95: Carteleras sindicales y oficina sindical; sin mayor relevancia.
  5. Clausula 99: Visita a los centros de trabajo; la Empresa rechazó la propuesta del Sindicato de asignarle un medio de transporte para realizar las visitas a los Centros de Distribución, sin embargo mantiene la disposición de cubrir con todos los gastos que generen estas visitas.
  6. Clausula 101: Edición de la convención; sin mayor relevancia.
Asimismo las clausulas donde no se logró llegar a un acuerdo fueron:
  1. Clausula 88: Servicios de salud
  2. Clausula 91: Fuero Sindical
En esta sesión negociadora los Trabajadores Engels Acosta (CEDIS Sur) y Elvis Carroz (Llenador Envasado) sirvieron de observadores a lo largo de la jornada. En estas 3 semanas y 6 sesiones de trabajo se ha alcanzado aprobar el 41% de las clausulas plasmadas en el proyecto de Convención Colectiva, el cual se puede traducir en un buen ritmo de negociación. 

La próxima reunión quedó programada para el jueves 11 de julio a las 9am donde se prevee abordar clausulas económicas.

A PASO FIRME HACIA
EL CONTRATO COLECTIVO JUSTO!

martes, 2 de julio de 2013

NEGOCIACIÓN DEL NUEVO CONTRATO COLECTIVO: REUNIÓN 5

En la jornada de ayer lunes 01 de julio, se aprobaron 9 clausulas de las cuales 5 habían sido diferidas en reuniones anteriores, así como otras 4 que quedaron pospuestas para retomar su discusión posteriormente.


He aquí un resumen de las CLAUSULAS APROBADAS:
  1. Cláusula 22: Contratación de Trabajadores y Trabajadoras (Clausula Nueva); la participación del Sindicato para postular candidatos para cubrir cargos vacantes se acordó en un 70%.
  2. Cláusula 26: Pago de Prestaciones Sociales
  3. Cláusula 32: Útiles Escolares, la ayuda por este concepto quedó en 1.500 Bs con incremento anuales de 500 Bs. superando la convención que acaba de vencerse en un 130% con aumentos anuales que eran inexistentes.
  4. Cláusula 33: Becas; esta cláusula supera enormemente el numero de Becas otorgadas a los Trabajadores y sus hijos, pues ahora serán beneficiados con 120 Becas (antes 2) de 300 Bs. mensuales cada una con incrementos de 50 Bs. anuales, superando en lo económico este beneficio en un 87%.
  5. Cláusula 34: Ayuda para estudio de los Trabajadores (Clausula Nueva); este nuevo beneficio se acordó en 450 Bs. con un aumento anual de 50 Bs. Los beneficiarios de esta cláusula también podrán optar por los beneficios de Becas y Útiles Escolares.
  6. Cláusula 42.2: Prestamos para Construcción de Viviendas (Clausula Nueva); la base de este nuevo beneficio es del 50% del monto que por concepto de prestación de antigüedad tenga el Trabajador y será pagado en cuotas semanales en un máximo de 52 semanas.
  7. Cláusula 42.3: Liberación de Hipotecas; este préstamo se regirá bajo los mismos parámetros de la cláusula anterior.
  8. Cláusula 48: Bono al pensionado (Clausula Nueva); otro nuevo beneficio de esta nueva Convención Colectiva que consiste en otorgar a los Trabajadores pensionados por el SSO que manifiesten su voluntad de terminar la relación laboral un bono de 12.000 Bs. hasta 14.000 Bs. según sea el caso.
  9. Cláusula 84: Rehabilitación e indemnización por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (Clausula Nueva); esta contribución de la Empresa oscila entre 10.000 Bs. y 18.000 Bs. según los años de servicio del Trabajador cuando el mismo reciba la indemnización que otorga el Seguro Social por razón de accidentes y enfermedades ocupacional.
Las partes siguen sin llegar a un acuerdo en las siguientes clausulas las cuales quedaron DIFERIDAS:
  1. Cláusula 40: Celebración del día internacional del Trabajador (Primero de Mayo)
  2. Cláusula 45: Comedor
  3. Cláusula 46: Comida en horas extras
  4. Cláusula 25: Garantía de prestaciones sociales.
Los Trabajadores que asistieron en calidad de observadores fueron: Alberto Oliveros (Operador Envasado) y Julio Larreal (Electricista Envasado) quienes sirvieron de testigos en la mesa de negociación. La próxima reunión se efectuará hoy a las 9am. en planta Maracaibo para seguir avanzando en la construcción del Contrato Colectivo que empezará a aplicarse a partir de este mes de julio.

lunes, 1 de julio de 2013

A PARTIR DE HOY SE APLICARÁ EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO


Vencido el lapso de duración del Contrato 2010 - 2013 señalado en su clausula 2, se abre paso a una nueva Convención Colectiva cuya negociación se inició el 17 de junio de este mismo año y que hasta ahora se han aprobado 34 clausulas de las 110 propuestas por el Sindicato.

A partir de hoy los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo serán beneficiados del nuevo Contrato Colectivo una vez sea firmado y homologado por el ente competente previa negociación entre las partes. Es importante mencionar que los beneficios con carácter retroactivo consagrados en esta convención serán cancelados luego de este procedimiento administrativo.

Hasta ayer tuvo vigencia la "herencia" que recibió la nueva representación sindical al ganar las elecciones del 27-JL, quienes con responsabilidad hemos luchado para enmendar los resultados de un Contrato Colectivo que se desmoronó al poco tiempo de su firma, ejemplo de ello son los aumentos salariales y los aportes extra contractuales que exigimos y logramos para ajustar en lo posible los ingresos de los Trabajadores.

Hoy La Nueva Era Sindical trabaja a tiempo completo para entregarles a los Trabajadores un Contrato Colectivo digno ajustado a la realidad económica del país para mejorar la calidad de vida de ellos y la de sus familiares.

HACIA LA REIVINDICACIÓN DE 
NUESTROS BENEFICIOS CONTRACTUALES!