Surtracrev Sindicato: abril 2018

martes, 17 de abril de 2018

SE CUMPLIRÁ LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA!


La experiencia que nos ha dejado el cambio de una festividad contractual por dinero no ha sido muy positiva para los trabajadores, es por eso que el sindicato desistió a la idea de impulsar tal negociación para futuros eventos que se realizaran.

En esta oportunidad para la Fiesta del Día del Trabajador 2018, el sindicato ratifica su posición y trabaja para que lo establecido en la convención colectiva se cumpla a cabalidad. 

Hoy la programación de las actividades con ocasión al Día del Trabajador está montada, donde el sindicato ha intervenido en procura de llevarse a cabo eventos de calidad, tal como lo establece el vigente contrato colectivo. 

Las fechas de los eventos programados son: 
  • Sábado, 28 de abril: Centros de Distribución Foráneos. Lugares por definir.
  • Sábado, 5 de Mayo: Planta Maracaibo y Centros de Distribución cercanos. Lugar: Club Campestre La Romareña. 

Más adelante estaremos dando mayores detalles sobre estas festividades.

SURTRACREV INSISTE EN TRANSPORTE PARA LOS TRABAJADORES


El sindicato insiste en la asignación de transporte a los trabajadores de Cervecería Regional. Trabajamos en una propuesta real que será presentada en los próximos días a la empresa. Ningún punto queda en el olvido hasta no conseguir una opción , hacer la solicitud y recibir respuesta formal de la compañía. 

Mucho se ha adelantado, seguimos trabajando para materializar el beneficio en pro de los trabajadores, el cual nos permitirá avanzar en nuestras aspiraciones.

domingo, 15 de abril de 2018

SE LOGRA PRIMER AJUSTE SALARIAL EXTRA CONVENIO EN PLANTA MARACAIBO


De las solicitudes presentadas por el Sindicato en el Comité de Evaluación y Seguimiento del Contrato Colectivo y con base a los acuerdos suscritos por las partes en el acta convenio diciembre 2017, se determina un incremento salarial extra convenio sin perjuicio al ajuste acordado para mayo 2018, de un 35% desde el 1 de abril de 2018 a cobrar a partir de esta semana.

Desde el inicio del presente año el Sindicato ha insistido en la revisión del salario con independencia de los acuerdos suscritos por las partes, en virtud de los altos índices de inflación en el país los cuales han golpeado duramente el bolsillo de los trabajadores. El resultado de esta lucha diaria y continua, con criterios objetivos sobre la mesa, se ha logrado el primer ajuste salarial extra convenio desde la firma del acta que prorrogó la vigencia del contrato colectivo 2015 - 2018.

A pesar de que este incremento no indexa nuestro salario frente a la inflación, es un avance que les abre las puertas a nuestras aspiraciones en futuras negociaciones que busquen mejorar los ingresos de los trabajadores y sus familias.

El Sindicato seguirá sentado en la mesa, haciendo solicitudes, trabajando en pro de la clase trabajadora adscrita a planta Maracaibo, apuntando siempre al dialogo como medio eficaz para alcanzar beneficios para nuestros afiliados. 

Sigamos haciendo lo que a cada uno nos corresponde, cumpliendo con nuestro rol dentro y fuera de la Empresa como ciudadanos que anhela cambios favorables para nuestro país!

martes, 10 de abril de 2018

EN EL LÍBELO DE DEMANDA SE DEBEN INDICAR LAS BASES PRECISAS PARA LA PRÁCTICA DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Abg. Henry González
Sec. Organización
SURTRACREV
Recientemente, nuestro equipo de abogados fue objeto de revisión en la forma de redactar una demanda presentada ante el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de las observaciones que un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le hizo al líbelo, ordenando a través del despacho saneador subsanar el mismo, por carecer de fundamento y base de cálculo que servirían al experto para realizar la experticia complementaria del fallo que amerite. Dicha actuación del Juez conllevó a investigar más sobre esta institución procesal concluyendo en lo que en este artículo se explica.

En primer lugar se debe aclarar que, la experticia complementaria del fallo no constituye un medio de prueba, ésta tiene por objeto completar la sentencia integrándose a ella como elemento esencial en el orden cuantitativo, es por ello que la ley y la doctrina la denominan como tal. En la legislación adjetiva laboral, el fundamento de la experticia complementaria se encuentra en el artículo 159 de la LOPTRA, cuya disposición está inspirada en el artículo 249 del CPC.
"Artículo 159 LOPTRA: Si fuese necesario el Juez podrá ordenar una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo y único perito designado por el Tribunal."
Cuando el Juez en su respectiva sentencia ordena una experticia complementaria del fallo debe determinar con claridad y precisión los términos en los cuales el experto habrá de realizar el peritaje. Ahora bien, dejando a salvo la aplicación del principio Iura Novit Curia, conforme al cual el Juez conoce el Derecho y lo aplica con independencia de la capacidad del administrador de justicia, estos exigen establecer en el líbelo de demanda de manera clara y precisa los hechos, la norma base a aplicar y operación matemática aplicable cuando se trate de cálculos que no se indiquen en la demanda y se pretenden determinar a través de una experticia complementaria del fallo, ya que la falta de indicación de las bases precisas del peritaje haría dificultosa, sino imposible, la práctica del mismo.

Existen precedentes donde la Sala de Casación Civil ha anulado sentencias de tribunales superiores por violación al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo sin determinar las bases que servirían a los expertos para realizar sus cálculos, dejando totalmente indeterminada la sentencia, al no indicar a los expertos qué puntos debían tomar en cuenta.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 2 de abril de 2003 se pronunció en el siguiente sentido:
"Esta Sala de Casación Social acoge el criterio de la Sala de Casación Civil transcrito supra, y por tanto considera que al no estar determinados los límites exactos dentro de los cuales operara el experto, la recurrida está delegando en este último, la libre determinación de qué conceptos, en cada caso, serán incluidos como parte del salario normal de cada trabajador demandante, los cuales ni siquiera aparecen discriminados en la parte motiva ni en la dispositiva de la sentencia. Por tal motivo, no puede considerarse determinado correctamente el objeto de condena, y en este sentido, se infringió lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 ejusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace inejecutable el fallo impugnado. Por ello esta sala casa de oficio la sentencia impugnada, y así se resuelve."
Ante estas consideraciones y para evitar la nulidad del fallo por falta de determinaciones esenciales que impidan la práctica de la experticia complementaria del fallo, se recomienda que en el líbelo de demanda se indiquen claramente las normas, formulas matemáticas y demás aspectos aplicables para un peritaje completo que permita ejecutar la sentencia en todos sus términos. Generalmente, los trabajadores y sus organizaciones sindicales conocen con detalles las normas que rigen su relación de trabajo con el patrono, ya sea a través de convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, por lo que sería de mucha ayuda para el Juez facilitar la información necesaria para la practica de la experticia complementaria, aunque el mismo en el desempeño de sus funciones está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance.

Abg. Henry González
Secretario de Organización de SURTRACREV
Estudiante de Posgrado de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

PATRONO REFLEXIONA!

En Cerveceria Regional siempre nos han inculcado la idea de que somos una Gran Familia, pero en un grupo familiar el buen padre de familia no debe ser el causante de conflictos internos por atención especial a uno de sus miembros u otro.

No se puede "complacer" a un hijo mientras que en otros se fomenta la rebeldía por no tener la misma atención del padre. Esto pasa actualmente en esta empresa y al parecer el patrono que debe actuar en este caso como un buen padre de familia, desconoce las consecuencias que provocan sus decisiones.

En la nómina diaria también somos profesionales, técnicos especializados, incluso ingenieros que a pesar de su formación académica se encuentran actualmente en puestos de trabajo que no corresponden a su profesión. Sin embargo, aquí estamos aportando cada día nuestro granito de arena en el mantenimiento de esta empresa a pesar de la crisis económica que nos afecta, momento en el cual necesitamos mas que nunca uno del otro para salir adelante.

El éxodo masivo de personal no es un fenómeno únicamente de la nómina mensual, trabajadores valiosisímos de la nómina diaria también se han visto obligados a renunciar a sus puestos de trabajo por la actual crisis y la baja remuneración de sus salarios. No se pueden proponer soluciones para un sólo para un grupo de trabajadores cuando todos estamos en la misma situación.

El sindicato se mantiene de pie y al frente de la representación de los trabajadores, como único interlocutor facultado para recibir y tramitar las solicitudes de los mismos ante los representantes del patrono. Sigamos esta línea y no desviemos nuestra atención, avocados siempre a nuestras funciones y en la solución de los problemas por la vía idónea, sin asumir posiciones que pudieran ocasionar hechos que lamentar.