Surtracrev Sindicato: noviembre 2015

sábado, 21 de noviembre de 2015

INSPECTORIA HOMOLOGA LA CONVENCIÓN COLECTIVA CON CIERTAS EXCEPCIONES

En auto emitido por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo con fecha 13 de noviembre de 2015, el nuevo Contrato Colectivo de Trabajo quedó legalmente homologado por esta autoridad administrativa, tomando en consideración algunos aspectos que por valorarlos contrarios a la ley, no fueron aprobados en todo su contenido.


Luego de que la Inspectoria del Trabajo en su revisión al texto del Contrato Colectivo consignado por Cerveceria Regional y SINTRACREZ el 30 de septiembre de 2015, las partes acordaron insistir en la homologación de la Convención, aun con las observaciones que la Inspectoria dejó plasmadas en el auto emitido el 15 de octubre del presente año, surgiendo como consecuencia la homologación "a medias" del cuerpo normativo al cual nos regimos los Trabajadores de Cerveceria Regional adscritos a planta Maracaibo.

La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo se abstuvo a homologar los siguientes aspectos de la clausula 52 del Contrato Colectivo:
  1. En lo referente a la distinción entre los Trabajadores de nomina mensual amparados y no amparados, por cuanto tal diferencia violenta el principio de prohibición de todo tipo de discriminación contenidos en el articulo 18 y 432 de la LOTTT.
  2. En relación a la aplicación de la clausula 101: bono a la firma a los Trabajadores de la nomina mensual, por cuanto la entidad de trabajo esta obligada a pagar dicho concepto a todos los Trabajadores amparados por la Convención Colectiva.
Por otra parte, la Inspectoria del Trabajo aceptó como valederos los alegatos de la Empresa a los fines de justificar las razones por las cuales propuso no aplicar la clausula 78: incentivo por asistencia al trabajo a los Trabajadores de la nomina mensual. 


Conocido el criterio de la Inspectoria del Trabajo sobre dichas observaciones, los Trabajadores de nomina mensual ahora tienen el derecho de exigir en los órganos jurisdiccionales, que cese la discriminación a la cual están siendo sometidos en la Empresa para la cual prestan servicios. Es obvio entender que ahora mas que nunca los Trabajadores en cuestión gozan de nuestro apoyo y los acompañaremos a donde sea necesario con el fin de hacer valer sus derechos laborales y constitucionales.

ESTO APENAS COMIENZA COMPAÑEROS!
DESISTIR JAMAS!

domingo, 15 de noviembre de 2015

lunes, 9 de noviembre de 2015

QUEDA HOMOLOGADO CONVENCIONALMENTE EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO


En medio de un "mar de tensiones" producto del descontento de los Trabajadores a razón de la larga espera a la que se han sometido para el disfrute de los nuevos beneficios contractuales, Empresa y Sindicato acordaron aplicar la nueva Convención Colectiva a partir del miercoles 4 de noviembre, aun sin ser homologada por la Inspectoria del Trabajo, mientras se resuelve la controversia presentada en cuanto a las observaciones hechas por esta misma institución a la clausula 52, sobre la aplicabilidad del bono de asistencia y bono a la firma a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, ademas del termino usado en el tabulador de puestos (analistas y asistentes administrativos "amparados"), el cual distingue a los Trabajadores sindicalizados de esta nomina, beneficiarios directos de la convención, con aquellos que son regidos por un contrato individual de trabajo y no están afiliados a nuestra Organización Sindical.

Luego de la orden de subsanación emitida por la Inspectoria del Trabajo, 20 días después, las partes acordamos regirnos por el segundo párrafo del articulo 451 de la LOTTT, el cual establece:
"En caso que los interesados insistieren en el deposito de la convención, el inspector del trabajo procederá en tal sentido y asentará sus observaciones en la respectiva providencia administrativa, homologando las clausulas de la convención que no contraríen el orden público".
De acuerdo a lo contemplado en el texto antes citado, Empresa y Sindicato al insistir en la homologación del Contrato Colectivo consignado el 30 de septiembre, quedará a potestad de la Inspectora del Trabajo homologar el resto del cuerpo normativo dejando en la providencia administrativa las observaciones que crea conveniente. Sobre la competencia que tiene la Inspectora del Trabajo para decidir sobre las observaciones hechas por ella misma, citamos los siguientes artículos de la LOTTT:
Articulo 507.- Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, su reglamento, demás leyes vinculadas con competencia en materia de trabajo.
6. Proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de Trabajadores y Trabajadoras y el derecho a la negociación colectiva.
Articulo 508.- Los Inspectores del Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y competencias, podrán ejercer actos o acciones que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus propias decisiones.
Articulo 509.- Son obligaciones del Inspector del Trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción:
1. Dictar las providencias administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.
Sin enfocarnos estrictamente a lo establecido en el articulo 451 de la LOTTT, sino tomando en cuenta también lo contemplado en los artículos 507, 508, 509 y la jurisprudencia, consideramos que la Inspectoria del Trabajo es competente para decidir sobre las observaciones que haga a un Contrato Colectivo, las cuales sean consideradas contrarias a la ley o al orden público en reguardo de principios y garantías constitucionales, y mas si dichas observaciones son catalogadas como discriminatorias y excluyentes. Este es nuestro criterio, pero como organización respetuosa de las leyes esperaremos pacientemente la decisión que emita al respecto la Inspectora del Trabajo Jefe de Maracaibo, y en caso de no verse satisfecha nuestra pretensión por la vía administrativa, acudiremos a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar justicia para estos Trabajadores y Trabajadoras.

El jueves 5 de noviembre, mientras se llevaba a cabo la reunión donde se conversaba sobre la homologación convencional del Contrato Colectivo 2015 - 2017, se celebraba en planta Maracaibo una asamblea con los Trabajadores del primer turno, convocada con carácter de urgencia donde el Sindicato explicó con detalles los motivos por el cual la nueva Convención Colectiva aun no se estaba aplicando, asimismo en esta reunión los Trabajadores decidieron las acciones a tomar con el fin de ser escuchadas nuestra solicitud de aplicar los nuevos beneficios contractuales, cuyas acciones no fueron necesarias por haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Seguidamente mostramos el vídeo de la asamblea a la que hacemos referencia.


A partir del 4 de noviembre los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución, gozaremos de nuevo salario y beneficios contractuales con pago retroactivo desde el 1 de octubre hasta el 3 de noviembre.

COMPAÑEROS,
MISIÓN CUMPLIDA

domingo, 8 de noviembre de 2015

PUBLICACIÓN DOMINICAL


Somos responsables de lo que decimos y lo mantenemos sin presiones de ningún tipo. Somos una Organización Sindical estratégica, capaz de dirigir y resolver situaciones con acciones apegadas a la legalidad, porque sobre nuestros hombros recae la estabilidad y el bienestar de los Trabajadores y sus familias. Le exigimos a la Empresa cumplir con sus deberes y obligaciones, conocemos las herramientas legales que ella tiene para hacer valer sus derechos, nuestra función es "jugar vivo" para lograr nuestros objetivos sin perjudicar ni traicionar a quienes han puesto en nosotros su representación ante el patrono,

SOMOS SINTRACREZ!

jueves, 5 de noviembre de 2015

CUANDO VAMOS A EMPEZAR A COBRAR EL AUMENTO?

En respuesta a una inquietud que nos hicieron llegar recientemente a nuestro buzón de comentarios, publicamos estas lineas con el propósito de aclarar ciertas dudas que los Trabajadores tienen en cuanto a la homologación del Contrato Colectivo y la aplicación de sus beneficios, especialmente el aumento salarial.

Primero y principal, debemos aclarar los motivos por el cual la homologación del nuevo Contrato Colectivo ha tenido cierto retraso en el proceso de su aprobación. Resulta ser que luego de la consignación de la Convención Colectiva ante la sala de contratos y resolución de conflictos de la Inspectoria del Trabajo, la misma fue sometida a una revisión exhaustiva por funcionarios conocedores de la materia, haciendo ellos ciertas observaciones a una parte del texto de la clausula 52 y a un termino mal empleado en el tabulador de puestos y salarios, específicamente a lo relacionado con los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual. Ya en publicaciones anteriores hemos informado sobre que aspectos la Inspectoria del Trabajo ordenó subsanar las observaciones hechas, por considerarlas discriminatorias y contrarias a la ley. Sobre esto fue notificada la Empresa y la representación sindical, para que en los siguientes 15 días hábiles hicieran las debidas correcciones al texto que excluye a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, de ser beneficiarios del bono de asistencia y el bono a la firma del contrato colectivo.

Ahora bien, esta eventualidad tiene su data desde la negociación de la Convención Colectiva ya que en el desarrollo de la misma se aprobó la clausula de aumento de salario en los términos presentados a la Inspectoria del Trabajo, cediendo el Sindicato precisamente en los aspectos a los cuales hace referencia el auto que ordena la subsanación de la clausula en cuestión, ya que la Organización Sindical no consideró necesario frenar un acuerdo definitivo por un punto que la Empresa no estaba dispuesta a ceder, porque así lo expresaron abiertamente, quedando el Sindicato con pocas herramientas para exigir por tratarse de 18 Trabajadores y Trabajadoras que si bien es cierto, forman parte del colectivo, también es cierto que son una notable minoría en comparación con los Trabajadores de nomina diaria, quienes posteriormente aprobaron en asamblea el Contrato Colectivo que hoy está en "Stand By".

El Sindicato en su momento tomó esta decisión por los motivos antes expuestos, aun yendo en contra de nuestros principios y pretensiones, ademas para evitar una posible "confrontación de ideas y aspiraciones" entre Trabajadores y Trabajadoras de ambas nominas en la asamblea celebrada el 27 de septiembre donde lógicamente se impondría la voluntad de la mayoría, es por esto que el equipo sindical muy responsablemente consideró realizar primero una reunión con los nomina mensual para explicarles la situación presentada, para luego convocar la asamblea general donde expusimos los acuerdos del Contrato Colectivo. Hoy es otra realidad, ya que es una orden emanada por la Inspectoria del Trabajo la que exige en todo caso, la inclusión de los analistas y asistentes administrativos, cargos de nomina mensual, como beneficiarios de la Convención Colectiva sin excepción de beneficios.

Hoy la Empresa trabaja en la subsanación del texto que la Inspectoria consideró discriminatorio y contrario a la ley, o en su defecto justificar los motivos por el cual propuso la redacción que el Sindicato sin alternativas aceptó. Una vez ocurrido esto, la Inspectoria del Trabajo se dispondrá a revisar nuevamente el texto para proceder a la homologación del contrato, pudiendo incluso hacer de oficio las correcciones que crea conveniente en caso que la Empresa insista en excluir a estos Trabajadores y Trabajadoras, para que de este modo comience aplicar la Convención Colectiva en todo su contexto.

De todo esto nace una nueva interrogante: Si ya la Inspectoria revisó la Convención Colectiva y solo hizo observaciones a un par de beneficios con relación a los nomina mensual, es posible que aun sin homologar el contrato comience aplicar el resto de los beneficios hasta tanto se resuelva la controversia suscitada?? Pues si, si es posible, si las partes así lo acuerdan, aunque la Empresa no está en la obligación de considerar esta posibilidad ya que la ley  no lo impone.

A partir de hoy, jueves 5 de noviembre, se celebraran en planta Maracaibo asambleas de Trabajadores con el fin de informarles sobre lo que aquí hemos publicado y aclarar dudas al respecto. La primera reunión se realizará hoy con los Trabajadores del primer turno en el área de recepción de cebada a las 2:00 pm.

INTEGRATE Y PARTICIPA! 

lunes, 2 de noviembre de 2015

DENUNCIA: JUEZ LABORAL DE MARACAIBO DICTA MEDIDA EN CONTRA DE TERCERIZADOS

El 21 de agosto del año en curso, la Unidad de Inspección de la Inspectoria del Trabajo mediante un acta ordenó a Cerveceria Regional la incorporación a su nomina fija, a 31 Trabajadores que hasta el momento prestan servicios por medio de las contratistas Serbiotec, Wide Tec, Latiquim, Diversey y Distribuidora de Desechos de Cebada Ferrer, dándoles un plazo de 30 días para que dicha orden se cumpliera de acuerdo a lo establecido en la LOTTT, la cual prohíbe la Tercerización en los centros de trabajo tanto del sector público como del sector privado.


Luego de esta decisión enmarcada fielmente en los procedimientos contemplados en nuestra Legislación Laboral, Cerveceria Regional representada por el apoderado judicial Víctor Acosta, solicitó ante el Circuito Judicial Laboral de Maracaibo un recurso de nulidad contra el acta de visita de inspección de tercerización realizada por la funcionario de la Inspectoria del Trabajo Nirida Villalobos, alegando vicios en ella en relación a la competencia de dicho órgano administrativo para decidir al respecto y la controversia suscitada sobre la relación laboral entre la Empresa y los Trabajadores.


Con la solicitud del recurso de nulidad, también la Empresa pretendió suspender los efectos de la providencia administrativa mediante una medida cautelar , la cual el Juez Suplente del Tribunal 8vo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA dictó CON LUGAR, acogiéndose a los argumentos de la patronal quien alega que en caso de cumplir con la orden de la Inspectoria del Trabajo, esto le ocasionaría un grave perjuicio económico ante la imposibilidad de recuperar el dinero que implica el pago de salarios y demás beneficios, a los cuales tendrían derechos los Trabajadores beneficiarios de la convención colectiva, o la multa en el caso de negarse a ello, ya que difícilmente podría serle reiterada la indeterminada suma de dinero en el caso de declararse con lugar el recurso de nulidad.


COMENTARIO NUESTRO: Es inconcebible como un Juez, administrador de justicia ponga por encima de los Trabajadores, la protección de la economía de una Empresa tan estable como Cerveceria Regional, negandoles a los Trabajadores la oportunidad de ser reivindicados en sus condiciones laborales mediante los beneficios de una convención colectiva, que les proveerá una mejor calidad de vida a ellos y a sus familiares. Si bien es cierto Cervecería Regional cuenta con recursos legales de defensa, resulta absurdo pensar como un juez pueda suspender los efectos de una providencia administrativa sin llegar a un análisis de fondo que determine los vicios que afectan la constitucionalidad del acto administrativo en cuestión.


Nos sobran motivos para que nuestra Organización Sindical denuncie ante los medios de comunicación estas irregularidades e injusticias en contra del personal Tercerizado de Cerveceria Regional planta Maracaibo. Abiertamente y sin miedo, señalamos al Juez RAFAEL HIDALGO como responsable de los atropellos a los que están siendo victima estos 31 padres de familia, que esperaban con mucho entusiasmo este momento, sobre todo en la fecha que se presenta, para regalarles a sus hijos y demás familiares una Navidad distinta a las anteriores. Seguiremos denunciando este acto que catalogamos como irresponsable, de un Juez que esta de espalda a la Justicia Social de los Trabajadores y de frente a los intereses de las Empresas!.


EXIGIMOS RESPETO A LA LOTTT!

domingo, 1 de noviembre de 2015

LE RESPONDEMOS A TUS DUDAS!

Comentario enviado por ANÓNIMO el 28 de octubre de 2015 en la publicación: INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.


COMENTARIO DEL TRABAJADOR:
buenos dias señores del sindicato, les informo que anoche ardia troya en la planta por que los trabajadores quieren una asamblea de trabajadores, pero que no asistan los contratados , solamente la gente que esta fija, por que la gente nueva lo que parecen son unas iguanas se hable lo que se hable, anoche lo que se hablaba era de que es una burla por parte de la empresa al darnos un aumento con cara de que esta jodia la verga y esto es lo que hay, y cuando ellos aumentan la cerveza le incrementan una barbaridad, osea, que para ellos si hay altos indices inflacionarios, y que para nosotros no.con una caja en las licorerias a 1600 y 1800 por supuesto que va a mermar las ventas y por ende el sobretiempo, y ahi es donde tiene que ponerse los pantalones el trabajador.gracias espero nos publiquen el comentario y nos den una respuesta. gracias.

RESPUESTA DEL SINDICATO:
Saludos... Especial agradecimiento a los Trabajadores que nos visitan y nos dejan sus comentarios u opiniones personales.

Sobre la "Troya que arde" en cuanto al deseo de una asamblea, hemos hecho pública en las carteleras y por cadenas de mensajes de texto la siguiente convocatoria A LOS TRABAJADORES INTERESADOS:

"A pocas semanas de haberse celebrado la Asamblea General de Trabajadores convocada por nuestra Organización Sindical, con el fin de presentar lo acordado en la mesa de negociación del Contrato Colectivo 2015 - 2017, el cual fue APROBADO por la mayoría de los Trabajadores, hoy hacemos el llamado a quienes verbalmente han expresado la necesidad de convocar una nueva asamblea, para discutir puntos que estos consideran importantes, a hacer dicha solicitud por escrito con las firmas de los Trabajadores interesados, dejando en el mismo los puntos a tratar y los voceros que tomarán la palabra en la eventual asamblea que convocará el Sindicato en atención a esta solicitud. 

El Sindicato cumplió en convocar asambleas para recolectar propuestas en la construcción del proyecto de Contrato Colectivo, convocó a una asamblea para aprobar este proyecto de convención, llamó a los Trabajadores a participar como observadores en la mesa de negociación y además presentó en una Gran Asamblea General los acuerdos APROBADOS por la mayoría de nuestros afiliados, ahora bien, si lo que desean es más participación, pues la puerta de la Oficina Sindical está abierta para atender su solicitud."

Ahora bien, esa propuesta de excluir de una asamblea a los Trabajadores contratados es inaceptable porque los mismos derechos constitucionales y estatutarios que tiene usted como Trabajador fijo, los tienen aquellos que nos acompañan por tiempo determinado.

En cuanto al aumento de la Cerveza y la pretensión de que nuestro salario se ajuste a la medida de su precio, le recordamos que el producto que producimos, primero no es el único artículo en el mercado, y segundo NO es un producto de primera necesidad, al contrario es una bebida alcohólica, cuya materia prima no es subsidiada y los impuestos que recaen sobre su precio son superiores a los productos de la canasta básica, por lo tanto resultaría ilógico pensar que su valor sea el único índice referencial para determinar la Inflación de un país y por ende el salario de los Trabajadores. Los Venezolanos también consumimos alimentos, ingerimos bebidas no alcohólicas, pagamos servicios públicos, vestimos, calzamos, etc. y en base a la variación de costos de todos esos bienes y servicios se calcula el INPC (índice nacional de precios al consumidor) o lo que llamamos nosotros INFLACIÓN, valor que generalmente se toma como referencia para calcular el presupuesto nacional, impuestos, salarios de los Trabajadores, etc.

Si esto sería así, que los salarios se calcularan de acuerdo al costo del artículo que producen las Empresas, ¿cuánto seria el salario de un Trabajador que preste sus servicios para una ensambladora de automóviles? – ¿Lo que cuesta un carro? o por ejemplo, ¿cuánto seria el salario de los Trabajadores de un Empresa que producen alimentos regulados? ¿Lo que cuesta un kilo de arroz o un paquete de Harina Pan?

Recientemente, el Gobierno anunció que la inflación acumulada en Venezuela para el año en curso es de un 80%, pues para este mismo año el salario de los Trabajadores de Cervecería Regional ha sido incrementado un 90,46%, es decir poco más de 10 puntos por encima del índice anunciado, además al cerrar el 2015 nuestro salario normal en promedio del nivel más bajo del tabulador será de 3.9 salarios mínimo nacional. Ciertamente, hoy en día los Trabajadores somos víctimas de vicios que atentan contra la economía del Estado pero en base a esta realidad, NO hay manera como determinar una inflación especulativa e inducida que podamos usar como criterio valido y objetivo en la mesa de negociación.

Buenas tardes!