Surtracrev Sindicato: octubre 2015

lunes, 26 de octubre de 2015

PUBLICAMOS Y RESPONDEMOS TUS COMENTARIOS!

Comentario enviado el 22 de octubre de 2015 en la publicación: LA ASAMBLEA DEL 27 DE SEPTIEMBRE EN YOUTUBE.



COMENTARIO DEL TRABAJADOR:
Buenas noches, nosotros los trabajadores tenemos una inquietud , en realidad estamos muy orgullosos y agradecidos con todas los beneficios que el sindicato a logrado, pero hay algo en que si no estamos de acuerdo; no conocemos mucho de leyes pero si asistimos a la mesa de negociacion, y vimos mucho respeto de ambas partes, la empresa hizo un acuerdo y se llevo a clausula dar las utilidades el ultimo del mes de noviembre , ahora viene a decir "que no!!!", nos parece una bajesa de la empresa faltando siete dias , de que no cumplira con tal pago, señores del sindicato , ustedes manejan la parte legal de manera excelente, pero meterle presion a la empresa como lo hacen todos todos pero todos los sindicatos del mundo , no lo hacen, si es bien que la empresa pagaria una mora por no pagar a la fecha acordada!!! pero esa diferencia no se comparara con un par de zapatos que esta ahora en 20000bl aprox, con el mismo par de zapatos el quience de noviembre en 50000bl,nojoda queremos ver gayardia y medidas drasticas , para que vean que el deposito se hace el dia en que se acordo, lo mismo nos ha hecho la empresa con promesas de la pasarela para la destileria, problemas con la entrega del producto navideño, problemas con aire acondicionado del comedor, problemas con la calidad de la comida, mil respetos, pero seamos duros y drasticos como se debe ser,como dijo angel en la reunion del contrato, "ya basta de recibir tantos coñazos".

RESPUESTA DEL SINDICATO:
Saludos a nuestros lectores, en especial al compañero del comentario anterior..

- Ante todo, agradecemos el reconocimiento de su parte por los beneficios alcanzados por nuestra Organización Sindical, no solo en la Contratación Colectiva que se acaba de acordar, sino desde el inicio de nuestra gestión.

- Ahora bien, en relación al PAGO DE LAS UTILIDADES 2015, nos gustaría saber la fuente que le informó sobre la cancelación de las mismas para el mes de noviembre, porque nosotros como Sindicato no hemos sido notificados por la Empresa sobre alguna eventualidad presentada que impida dicho pago, por el contrario, se nos ha comunicado que el trabajo administrativo está listo a la espera de la autorización de Finanzas, a pesar que para la fecha no está homologado el Contrato Colectivo.

- Dejamos plasmado en la Convención Colectiva las herramientas legales que tenemos a nuestra disposición para sancionar a la Empresa en caso de incumplimiento del pago de las utilidades en el momento acordado. En relación a las presiones y medidas drásticas a las que usted hace referencia, presumiendo nosotros que se refiere a PAROS DE PLANTA y acciones que atenten contra su estabilidad laboral, pues no lo vamos hacer al menos que las circunstancias nos obliguen o la inspectoría del trabajo nos autorice una huelga porque sobre nuestros hombros reposa la responsabilidad de proteger su estabilidad y bienestar como la de su familia. Le preguntamos: Acaso usted está dispuesto a poner en riesgo su puesto de trabajo, sometiéndose a un procedimiento de calificación de despido por ABANDONO DE TRABAJO?????? (lo invitamos a leer el artículo 79 literal "J", y el literal "a" de los que definen ABANDONO DE TRABAJO).

- En cuanto a los paros ilegales y las consecuencias que esto trae, tomamos de experiencias las decenas de solicitudes de calificación de despido que la Empresa ha hecho ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua, sobre situaciones que se han presentado en planta Cagua. Esperamos su respuesta si está de acuerdo a que usted sea calificado de despido y pierda su trabajo.

- Nuestra Organización Sindical a lo largo de la gestión que comenzó el 27 de julio de 2012 ha atacado los problemas y encontrado su solución por otros medios estratégicos mucho más efectivos que los conflictos que usted considera justificados en caso de problemas como en la entrega de productos, el aire acondicionado del comedor o el servicio que presta. Discúlpenos pero no compartimos su opinión porque en caso de ser necesario medidas como la que usted plantea seria por situaciones donde se han agotado las conversaciones y no tengamos otra alternativa que actuar a la fuerza. Que Dios nos libere de representantes sindicales con esa ideología porque su familia se quedaría sin el pan nuestro de cada día o usted pasaría largas noches pensando que hacer en caso que lo despidieran.

Gracias por comentar!
P/ SINTRACREZ
Henry González
Secretario de Organización
Administrador del Blog

viernes, 23 de octubre de 2015

INSPECTORIA ORDENA SUBSANAR PARTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La Funcionario del Trabajo Anmy Perez, haciendo uso de sus funciones de acuerdo al articulo 451 de la LOTTT emitió un auto donde ordena la subsanación de la Convención Colectiva negociada recientemente entre Cervecería Regional y SINTRACREZ. (Haga click sobre las imágenes del auto que abajo se muestran para ampliarlas y leer).


La Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, previa revisión de la Convención Colectiva acordada recientemente para beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, hizo ciertas observaciones al ultimo párrafo de la clausula 52 del Contrato Colectivo presentado: AUMENTO DE SALARIO, la cual textualmente establece:
"Las partes convienen que los Trabajadores de nómina mensual enunciados en el presente tabulador serán beneficiados de esta convención colectiva, con excepción de las cláusulas 54 (pago de salario), 60 (tiempo para guardar herramientas y aseo personal), 78 (incentivo por asistencia al trabajo), 80 (implementos de seguridad), 83 (suministro de útiles y herramientas), 86 (vestuarios) y 101 (bono a la firma): debido a que dichos beneficios son otorgados con ocasión del trabajo manual predominante en la ejecución de las labores de los Trabajadores de nómina diaria. Asimismo, serán beneficiados de uniformes de forma distinta a la contemplada en el articulo 84 (uniformes), ya que les será aplicable la política de uniformes de la nómina mensual".
Las observaciones que la Inspectoria del Trabajo le hace a la referida clausula son las siguientes:
  1. La Inspectoria reconociendo la naturaleza de los cargos: Asistente Administrativo y Analista, convalida la excepción en las clausulas 54 (pago de salarios), 60 (tiempo para guardar herramientas), 80 (suministro de útiles y herramientas) y 86 (vestuarios).
  2. En relación a la clausula 78 (incentivo por asistencia al trabajo) la Inspectoria del Trabajo considera que tal beneficio responde al cumplimiento de una obligación que les es común tanto a los Trabajadores de nomina diaria como a los de nomina mensual, por lo tanto al respecto ordena la subsanación o en su defecto explicar las razones, diferencias o particularidades a las que obedecen dicha distinción. 
  3. Caso similar es con la clausula 101  (bono a la firma), ya que en la Convención Colectiva presentada no se establece con claridad cuales son las peculiaridades del trabajo que ejecutan los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual en virtud de las cuales no deba corresponderle dicho beneficio. 
  4. Finalmente, en el tabulador de puestos y salarios donde se incluyeron los cargos de nomina mensual: Analista y Asistente Administrativo se les distingue con el termino "Amparados" del resto de los Trabajadores y Trabajadoras que ocupan el mismo cargo en los distintos departamentos administrativos de la Empresa, situación esta que no es justificada de manera alguna en el texto de la clausula en cuestión y que podría interpretarse como violación al principio de prohibición de todo tipo de discriminación. 
Es obligación expresa de la Inspectoria del Trabajo verificar que las normas establecidas en las convenciones colectivas no sean contrarias al orden publico, las buenas costumbres o de alguna disposición establecida en la ley, motivo por el cual hace las mencionadas observaciones por considerarlas contrarias al principio de justicia, irrenunciabilidad de los derechos laborales y no discriminación contemplados en la legislación venezolana.

El auto finaliza ordena a las partes, Empresa y Sindicato a subsanar lo indicado en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de hoy, 23 de octubre de 2015 de conformidad con lo previsto en el articulo 451 de la LOTTT, en concordancia con  los artículos 144 del RLOTTT y 50 de la LOPA.

CONSIDERACIONES:

  1. Los beneficios del Contrato Colectivo no surtirán efecto hasta tanto la Inspectora del Trabajo no evalúe y apruebe la nueva redacción de la clausula a la cual se les hizo las observaciones.
  2. Empresa y Sindicato tienen 15 días hábiles (hasta el 12 de noviembre de 2015) para presentar nuevamente el cuerpo de la Convención Colectiva corregido.
  3. Una vez presentado el nuevo texto, la Inspectoria del Trabajo tendrá 15 días hábiles más para revisar y homologar la convención, usando la inspectora los medios que la ley le permita en caso de que la subsanación no cumpla con las condiciones exigidas.
  4. Mientras todo este proceso se lleva a cabo, a los Trabajadores se les seguirá acumulando el pago retroactivo de todos los beneficios contractuales, que viene acumulándose desde el 1 de octubre hasta la fecha de la homologación definitiva del contrato.

miércoles, 21 de octubre de 2015

SMICA: SON O NO SON TERCERIZADOS?


Vencido el "vacatio legis" que el legislador le dio a la disposición de la LOTTT que prohíbe la Tercerización, nuestra Organización Sindical mostró su apoyo a los Trabajadores que prestan servicios a Cerveceria Regional planta Maracaibo por medio de terceros, tomando en cuenta aquellas contratistas que a consideración nuestra tienen vinculación directa con el proceso productivo de la planta, siendo principalmente el caso de: SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM, DIVERSEY y SMICA.

Si estos casilleros, botellas y vidrio roto no son recogidos por SMICA,
las operaciones no se ven afectadas?
La Unidad de Supervisión de la Inspectoria del Trabajo atendiendo la solicitud del Sindicato en representación de estos Trabajadores, ejecutó las inspecciones necesarias para determinar cuales contratistas estaban enmarcadas dentro de los supuestos del articulo 48 de la LOTTT para considerar o no a estos Trabajadores como personal Tercerizado. Posteriormente, las autoridades competentes ejecutaron una medida donde ordenaba a Cerveceria Regional a ingresar a su nomina fija a los Trabajadores de SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM y DIVERSEY, obviando las características del trabajo que realizan los compañeros que prestan sus servicios por medio de SMICA, contratista encargada del orden y limpieza del área de recepción y despacho de producto de planta Maracaibo, entre las cuales podemos resaltar:
  1. Este personal ejecuta actividades que son de carácter permanente dentro de las instalaciones de la Empresa, cumpliendo incluso con 3 guardias rotativas como la inmensa mayoría de los Trabajadores de planta Maracaibo.
  2. Obviamente estas actividades están relacionadas directamente con el proceso productivo de la planta ya que en esta área es donde inicia y finaliza el ciclo de envasado con la recepción de botellas vacías y despacho de producto terminado.
  3. En caso que este personal no realice el trabajo de recoger los llamados "macuares" (caída masiva de botellas en el embarque y desembarque de vacíos y producto terminado) imposibilita el transito de montacargas y paso de Trabajadores, pudiendo incluso parar las operaciones cuando ocurre esta eventualidad. Ademas que por cuestiones de seguridad esta área debe mantenerse limpia y despejada para el mejor desenvolvimiento de las operaciones en "Rancho Grande".

Por las razones antes mencionadas, SINTRACREZ insiste que los Trabajadores de SMICA sean tomados en cuenta en el proceso de Tercerización ejecutado en Cerveceria Regional planta Maracaibo. El llamado es a la Unidad de Supervisión competente para que realice una re-inspección en esta área de trabajo y considere nuestras observaciones al caso para la justicia de estos compañeros de trabajo, así como también aprovechar esta visita para verificar el ingreso efectivo de los Trabajadores de SERBIOTEC, WIDE TEC, LATIQUIM y DIVERSEY a la nomina fija de la Empresa ya que esta no ha cumplido con la orden emitida por la unidad de supervisión el 21 de septiembre de 2015.

CÚMPLASE!

viernes, 16 de octubre de 2015

LA ASAMBLEA DEL 27 DE SEPTIEMBRE EN YOUTUBE

Con el fin de que todos los Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo fuesen testigos de lo que se vivió el domingo 27 de septiembre de 2015 en el Club Regional, nuestra Organización Sindical grabó este evento para subir los vídeos a la reconocida pagina YouTube y así informar de manera precisa sobre lo expuesto en esta importante reunión. 

PARTE I


PARTE II


PARTE III


PARTE IV


PARTE V


PARTE VI


PARTE VII


PARTE VIII


PARTE FINAL


martes, 13 de octubre de 2015

HABLEMOS DE SALARIO (+ANÁLISIS, CRONOLOGÍA Y GRÁFICAS COMPARATIVAS)

Acabamos de cerrar las negociaciones del Contrato Colectivo 2015 – 2017, el cual se concretó en 2 meses de amplios debates y discusiones, sobre todo en aquellas clausulas que se consideran las mas importantes de la convención, entre ellas su "médula espinal": SALARIO.


En esta entrega haremos un profundo análisis del salario logrado en la mesa de negociación, del cual serán beneficiario los Trabajadores de Cerveceria Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. También, mediante un esquema cronológico explicaremos como se desarrolló la negociación del salario acordado, así como la explicación de gráficas comparativas con otros salarios de Empresas del mismo sector cervecero.


Como ya es sabido por todos y tal como se expuso en la Asamblea General del pasado domingo 27 de septiembre, nuestro salario básico sera incrementado en el nivel mas bajo del tabulador de la siguiente manera:
  • Octubre 2015: 285 Bs. (71%)
  • Enero 2016: 136,97 Bs. (20%)
  • Julio 2016: 164,36 Bs. (20%)
  • Enero 2017: 246,54 Bs. (25%)
  • Julio 2017: 369,81 Bs. (30%)
Globalmente, este incremento salarial representa un aumento en los tres primeros meses de convención de 422 Bs. (105%) y durante toda su vigencia de 1.203 Bs. (400%), siendo los ajustes salariales mas altos en la historia de Cerveceria Regional planta Maracaibo y de todas las Empresas a nivel nacional, ya sea del mismo sector de la bebida o de cualquier otro sector productivo del país.

En una economía de Estado donde sus indices de inflación no son actualizados ni publicados periódicamente por el Órgano Rector, llámese Banco Central de Venezuela, para nosotros los Trabajadores es difícil determinar nuestros incrementos salariales en base al INPC (Indice Nacional de Precios al Consumidor), ya que su variación es desconocida por los Venezolanos que ademas estamos siendo victimas de fenómenos especulativos que sin duda influye en la misma economía. Ante esta realidad, quienes tenemos la responsabilidad de negociar los beneficios contractuales de los Trabajadores, actualmente no tenemos como referencia un parámetro real inflacionario mas allá del costo de la canasta básica, el cual varia también dependiendo de la fuente que se extraiga, ya que ninguna fuente oficial ha publicado indices al respecto.

Contra esta adversidad, estuvo la disposición de hacer un buen trabajo y alcanzar el mejor salario posible para beneficio de los Trabajadores, con proyección a futuro de modo a contrarrestar los impactos económicos que podamos sufrir a corto y mediano plazo, manteniendo firme nuestro interés de ser beneficiarios del mejor Contrato Colectivo a nivel nacional.

Seguidamente presentaremos un breve historial de las conversaciones que se llevaron a cabo para acordar el salario que hoy nos beneficia:
  • La Empresa conociendo nuestra propuesta salarial del proyecto de Convención Colectiva, hizo una primera contra propuesta de: 168 Bs. en octubre 2015 con cuatro aumentos semestrales de 20%, y 27 meses de duración de contrato. Esta propuesta fue rechazada por el Sindicato.
  • Posteriormente, cuando se habló nuevamente de salario la Empresa presentó una nueva propuesta: 282 Bs. en octubre con cuatro aumentos semestrales de 20%, y 27 meses de duración de contrato. Ante este planteamiento el Sindicato propuso que el primer aumento se otorgara en enero 2016 con el fin de acortar el tiempo de ese primer ajuste, ademas de aspirar que los aumentos fuesen cada 4 meses y la convención tuviese una duración de 2 años. Ante esto, la Empresa accedió al aumento del 20% en enero 2016, pero manteniendo los aumentos siguientes semestrales y la duración en 27 meses.
  • Cuando se iba a "trancar el serrucho" se presentó en la mesa una buena solución donde las partes cederían en cierta medida a sus pretensiones, rindiéndole honor al arte de negociar. El Sindicato cedería a los 27 meses de duración si los aumentos del año 2017 fuesen en mayor proporción a los del año 2016 y así la Empresa lo consideró, ellos accedieron a incrementar el salario en enero 2017 en un 25% y en julio del mismo año en un 30%, quedando en estos términos aprobada parcialmente la clausula  .
  • El ultimo día de las negociaciones se "raspo la olla" y se logró sumar 3 Bs. más al primer aumento contractual para ubicarse en 285 Bs. quedando así la clausula en definitiva.


Estos aumentos salariales nos permiten vernos reflejados en esta gráfica por encima de nuestros compañeros de planta Cagua durante la vigencia de nuestra Convención. En el cuadro comparativo que abajo del gráfico se muestra, podemos ver los salarios y la diferencia entre estos en los meses donde se ajustan tanto en planta Maracaibo como en planta Cagua. El valor que se muestra para julio 2017 en la barra de planta Cagua, es referencial ya que para entonces ellos tendrán una nueva Convención Colectiva que empezará a regir en marzo de ese mismo año, sin embargo cuando eso suceda nuestro salario estará 245,97 Bs. por encima del salario de planta Cagua, sirviendo esto de "colchón" para que la diferencia de salarios en esta oportunidad no sea tan abismal como históricamente ha pasado, la cual se mantiene por 10 meses. Con esto funciona la estrategia que nos habíamos planteado para satisfacción nuestra y la de nuestros compañeros de trabajo, quienes confiaron en nosotros en la negociación del Contrato Colectivo que les proveerá bienestar y calidad de vida a la familia.


En esta otra gráfica comparativa incluimos los salarios de la competencia de planta Maracaibo, representada con la barra color gris cuya diferencia es notable  con respecto a los salarios de Cerveceria Regional planta Maracaibo (barra azul) y planta Cagua (barra anaranjado). Queda demostrado que la Convención Colectiva que acabamos de aprobar es la mejor a Nivel Nacional, sin menospreciar el trabajo de nuestros compañeros dirigentes sindicales de otras Empresas, quienes de una u otra forma pueden tomar como patrón nuestro contrato para exigir beneficios a sus afiliados. 

MISIÓN CUMPLIDA!

sábado, 3 de octubre de 2015

CON LOS NOMINA MENSUAL "VAMOS POR MAS!"

Haciendo uso del eslogan de moda en Cerveceria Regional, que con orgullo y sentido de pertenencia gritamos a todo pulmón: VAMOS POR MAS! hacemos alusión a la lucha que nuestra Organización Sindical mantiene por reivindicar a los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, que generalmente labora en los departamentos administrativos tanto de planta Maracaibo como de los Centros de Distribución.


Por primera vez en la historia de Cerveceria Regional se lleva a la mesa de negociación de un Contrato Colectivo, la discusión de los beneficios de los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual, así ocurrió en la mas reciente negociación donde se acordó la Convención Colectiva 2015 - 2017 donde entre los puntos álgidos de la misma, fue precisamente la inclusión de esta nomina al contrato y llegar a acuerdos sobre los beneficios que les corresponden por ley como Trabajadores y Trabajadoras de esta Empresa donde aplica un solo Contrato Colectivo, administrado por una única Organización Sindical en la Región Occidente.

Haciendo un poco de historia podemos recordar aquella oportunidad donde a petición de estos Trabajadores y Trabajadoras, nuestra Organización Sindical abrió sus puertas de afiliación otorgándoles el derecho constitucional  a sindicalizarse, independientemente de la nomina a la cual pertenecen, ya que la ley y nuestros Estatutos Sociales así se lo permite. Al primer llamado, mas del 60% de los Trabajadores y Trabajadoras adscritos a la nomina mensual, respondieron y se afiliaron a nuestro Sindicato que hasta entonces solo tenia afiliados a la nomina diaria, causando esto mucho "ruido" entre quienes dirigen administrativamente la Empresa, acudiendo estos a todo lo que tuviese a su alcance de modo que cuando llegara la negociación del nuevo Contrato Colectivo, ningún Trabajador o Trabajadora se mantuviese dentro de la nomina de afiliados de SINTRACREZ, cuyas pretensiones se vieron frustradas por 18 compañeros y compañeras que se mantuvieron firmes en su derecho de ser representados frente el patrono, ante cualquier situación donde podamos intervenir en la defensa de sus derechos e intereses.


En el desarrollo de las negociaciones del nuevo Contrato Colectivo, la Empresa reconoció el derecho que tienen los nomina mensual a formar parte de la Convención Colectiva en discusión, sin embargo creó una distinción entre el personal sindicalizado y el personal que por cualquier motivo no ha ejercido este derecho, distinción que por demás el Sindicato lo considera una discriminación tomando como principio lo establecido en la LOTTT, cuyo instrumento legal no distingue entre Obreros y Empleados, ni muchos menos entre Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados porque todos somos Trabajadores por lo tanto, todos debemos gozar de los mismos beneficios contemplados en el Contrato Colectivo vigente en la Empresa.

Por otra parte, como otra prueba de la obvia discriminación a la que están siendo sometidos los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual que convincentemente  se han mantenido en las filas de nuestra Organización Sindical, fue la exclusión al aumento salarial que en principio correspondía a todo el personal de esta nomina en julio de 2015, sin embargo a los sindicalizados no les aplicó dicho incremento salarial, con el argumento de la Empresa que estos serian beneficiados con los incrementos salariales que quedarían establecidos en la Convención Colectiva, sin pago de retroactivo desde el momento que el resto de sus compañeros no sindicalizados se beneficiaron del aumento ya mencionado. Ademas, la Empresa en la mesa de negociación radicalizó su posición en también negarles a estos Trabajadores y Trabajadoras el bono de asistencia perfecta y el bono a la firma, a pesar que hoy en día son beneficiarios directos de la convención. 

Ante esta situación el Sindicato se vio "entre la espada y la pared" ya que conscientes de estas irregularidades en contra del personal de nomina mensual, por otro lado estaban mas de 600 Trabajadores de nomina diaria esperando los resultados de la mesa de negociación instalada el 27 de julio de este mismo año, motivo por el cual el Sindicato prefirió con el debido consentimiento de los Trabajadores y Trabajadoras en cuestión, deponer las armas "por ahora" para que la firma de la Convención Colectiva no sufriera mayores contratiempos, sin perjudicar a la inmensa mayoría que no era beneficiaria de nuevos beneficios desde julio 2013. Hoy en día, el Contrato Colectivo 2015 - 2017 esta siendo evaluado por la sala de contratos de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, quien homologara la convención o le hará las respectivas observaciones a su contenido, en el caso que alguna de sus clausulas sean contrarias a la ley.

En este nuevo Contrato Colectivo, importantes logros se alcanzaron en beneficio de los Trabajadores y Trabajadoras de nomina mensual. El solo hecho que hoy estén dentro de la convención es un gran logro, el cual crea un precedente positivo para la clase trabajadora de esta Empresa, cuyos protagonistas son los 18 Trabajadores y Trabajadoras que se han mantenido firmes en sus aspiraciones, sin renunciar a su derecho legitimo a estar orgullosamente sindicalizados. Ademas, a partir de ahora los aumentos salariales para estos Trabajadores y Trabajadoras son tabulados de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva, sin exponerse a evaluaciones subjetivas por parte de supervisores o jefes que con una "nota apreciativa" determina los aumentos de quienes están subordinados a sus ordenes.

Aquí no hay vencidos ni vencedores, lo no logrado en la mesa de negociación tendrá su cumplimiento en su debido tiempo y espacio, sencillamente porque las injusticias Dios no las avala y tarde o temprano, con esfuerzo, dedicación y conocimiento la justicia divina y terrenal se hará sentir con todo su peso sobre quienes han violado los preceptos de la vida y las leyes. Con toda propiedad se los afirma un grupo de Trabajadores que en algún momento también fuimos victimas de injusticias y hoy los representamos a ustedes frente aquellos mismos injustos. HE DICHO!

jueves, 1 de octubre de 2015

TRABAJADORES EN ASAMBLEA APRUEBAN EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO 2015 - 2017

Por cuestiones de tiempo, publicamos con cierto retraso esta importante noticia  ya que hemos estado trabajando en la documentación para el deposito del Contrato Colectivo ante la Inspectoria del Trabajo, para su revisión y homologación.


El domingo 27 de septiembre de 2015, dos meses después del inicio de las negociaciones del proyecto de Convención Colectiva, los Trabajadores de Cerveceria Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución se reunieron en asamblea atendiendo el llamado de nuestra Organización Sindical, con el propósito de presentar los acuerdos llegados en la mesa de negociación donde se discutieron los nuevos beneficios de los Trabajadores amparados por esta nueva Convención Colectiva, tanto de la nomina diaria como de la nomina mensual.


Como es de costumbre, Ángel Fuenmayor, Secretario General del Sindicato dio comienzo a la Asamblea General donde asistió un gran numero de Trabajadores de planta Maracaibo y de CEDIS de toda la Región Occidental, como cosa innovadora ya que estos últimos nunca habían participado en una asamblea realizada en Maracaibo y ahora con la intervención de la representación sindical, tuvieron la oportunidad de asistir con todos los gastos pagos a esta importante reunión, gracias a la aprobación de los representantes de la Empresa en la mesa de negociación. Fuenmayor dio las palabras de bienvenida y cedió el micrófono a Henry González, Secretario de Organización de SINTRACREZ.


Henry González fue el encargado de exponer las clausulas mas importantes de todo el texto normativo por el cual se regirán los Trabajadores y la Entidad de Trabajo a partir de hoy, 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017. Como punto previo al tema principal de la asamblea, González aclaró delante de todos lo referente a un comentario que fue hecho en este espacio informativo, el cual lógicamente no fue publicado por su alto contenido de irrespeto hacia nosotros como personas y representación sindical, sin embargo en la asamblea el comentario fue leído y aclarada cada una de las dudas que el comentarista tenia en relación a: Administración del FAR, fideicomiso y participación de los Trabajadores en nuestros medios de comunicación, siendo el exponente en cuestión, bien contundente en su posición de exigir respeto de quienes exigen voz y hacen uso de su derecho a opinar y buscar respuestas a sus inquietudes.


Las clausulas que se presentaron a la asamblea fueron las siguientes:
  • ESTABILIDAD EN EL TRABAJO; haciendo énfasis en la nueva redacción de la clausula la cual le permite ahora al sindicato conocer del inicio de un procedimiento de calificación de despido, 5 días después de que la Empresa solicite la autorización ante la Inspectoria del Trabajo.
  • PERMISOS REMUNERADOS; se logra un permiso mas de los ya establecidos en la Convención Colectiva derogada. Este permiso se otorgara para hacer diligencias oficiales de cualquier índole que requiera necesariamente de la presencia del Trabajador para protocolizar el acto.
  • SUPLENCIAS; en la nueva redacción de esta clausula se aclara que debe pagarse de manera retroactiva la diferencia de salario dejada de percibir por el Trabajador sustituto, desde el inicio de la suplencia asignada.
  • FERIADO TRABAJADO; aunque la clausula a la que se refiere el pago de este concepto no excluye a ninguna rotación laborada en planta o en los centros de distribución, se fortalece la misma agregando la coletilla de que los feriados trabajado se pagará a 1.5 salarios promedios independientemente de la rotación que cumplan los Trabajadores, beneficiando esto específicamente a quienes laboran en sala de maquinas y vigilancia en planta Maracaibo.
  • PLAN VACACIONAL Y FIESTAS ANUALES; con la firma del nuevo Contrato Colectivo estos eventos se harán por regiones, es decir, tanto el plan vacacional, fiestas infantiles y las celebraciones para los Trabajadores contempladas en la convención, se realizaran por regiones de modo de brindarle seguridad y comodidad sobre todo quienes laboran en los CEDIS foráneos y sus familiares.
  • BECAS; con incremento de 285% se mejoró este beneficio.
  • RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO; se logra que los montos asignados por conceptos de este bono se renovaran de manera automática anualmente en un 20%.
  • UTILIDADES; quedo establecida en la clausula que en caso que la Empresa incumpla con el pago en la ultima semana de octubre, pagaría intereses de mora  al momento de hacerse efectiva el pago de las utilidades.
  • FONDO DE AHORRO; ahora el aporte de la Empresa sera del 40% del aporte del Trabajador sin limite máximo. 
  • SEGURO HCM; a pesar de que el beneficio quedó igual que en el contrato derogado, ahora el descuento que se les hará a los Trabajadores por este concepto para el nuevo año póliza sera de apenas 12% de su salario básico para una familia promedio, cuando históricamente venia siendo del 25 al 30%.
  • COMEDOR Y SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN; para los Centros de Distribución el abono a la tarjeta electrónica Bonus sera el equivalente a 75% UT mas 30% UT adicional. Para los Trabajadores de planta el beneficio se ubica en el equivalente a 30 UT.
  • BONO DE ASISTENCIA; este beneficio se incrementa considerablemente quedando en: 300 Bs. semanales, 600 Bs. mensuales y 5.000 Bs. trimestrales, ademas de lograr que este beneficio no se pierda cuando el Trabajador disfruta de su periodo vacacional.
  • VACACIONES; hablando del bono vacacional, este pasa de 40 a 50 días con pago a salario promedio de vacaciones. 
  • BONO DE TRANSPORTE; esta clausula mejora en un 666% el beneficio que los Trabajadores venían percibiendo por este concepto, cuyo monto se ubica ahora en 500 Bs. semanales con independencia de que el beneficiario labore o no su jornada ordinaria.
  • AUMENTO DE SALARIO; seguidamente le mostramos las laminas que fueron explicadas por Henry González en la asamblea:

Tal como lo muestra la lamina, el aumento en los primeros tres meses de la convención es de 422 Bs. distribuidos de la siguiente manera: el 1 de octubre 285 Bs. mas 136,96 Bs. el 1 de enero de 2017, lo que representa un incremento de 105% sobre la base del ultimo ajuste del contrato colectivo 2013 - 2015. Es importante resaltar que este aumento inicial alcanza el 84,4% de la propuesta plasmada en el proyecto de convención.


Henry González explicó los ajuste salariales que los Trabajadores se beneficiaran durante la vigencia de la Convención Colectiva los cuales se distribuyen de la siguiente manera: en julio de 2016 un aumento de 20%, en enero 2017 un 25% y adicionalmente en julio 2017 un incremento de 30%. Teniendo el panorama completo podemos concluir que los amparados por esta convención gozaran de un aumento de salario de 400% en 27 meses de duración del contrato colectivo que entra en vigencia hoy 1 de octubre de 2015.


En la asamblea también fue presentado un cuadro comparativo entre el contrato vencido y el contrato que acaba entrar en vigencia, pudiendo observar la diferencia entre ambas convenciones, las mejores en el sector de bebidas y alimentos en su respectivo momento. González explicó que reconociendo las alteraciones que la economía ha sufrido en los últimos años, nuestra Organización Sindical batalló para que los aumentos salariales en esta nueva convención fuesen superiores con relación a la pasada, y así lo hemos logrado, los números hablan por si solos.

Nuestro mecanismo de defensa a nuestro salario fue precisamente lograr los ajustes mas altos que se pudieron alcanzar en la negociación, para contrarrestar de algún modo el desbarajuste económico que esta sufriendo el país cuyos indices de inflación es difícil determinar, tomando como referencia que el Banco Central de Venezuela no mantiene actualizada esta información, con la cual podemos trabajar para determinar a ciencia cierta los porcentajes ideales de incremento para mantener el poder adquisitivo de los Trabajadores. 


Luego de la presentación que se extendió por mas de 3 horas, la asamblea aprobó por mayoría el contenido del Contrato Colectivo 2015 - 2017, discutido con la participación de mas de 70 trabajadores de base en 20 sesiones de trabajo. Con mucho esfuerzo y dedicación, hemos logrado y puesto en las manos de los Trabajadores, la mejor Convención Colectiva que se haya firmado en el sector de la bebida y alimentos, y hasta nos atrevemos a decir, incluso de otros sectores productivos a nivel nacional, sin duda alguna. 

Le hemos cumplido a los Trabajadores y a sus familiares, a quienes le agradecemos la confianza puesta en nosotros para representarlos una vez mas frente al patrono, en una mesa de negociación donde recae sobre nuestros hombros el bienestar y calidad de vida de quienes se benefician de este producto final. 


El Sindicato y sus asesores legales depositaron ayer en la sala de contratos de la Inspectoria de Maracaibo, el Contrato Colectivo negociado entre las partes para su debida revisión y posterior homologación, dándole la legalidad que requiere para que comience aplicarse formalmente a los Trabajadores en todos sus beneficios. Esperamos de la Inspectoria del Trabajo la noticia de que la Convención Colectiva 2015 - 2017 ha sido homologada, les estaremos informando.