Las calificaciones de despido por faltas injustificadas es la causal más común que los patronos utilizan como argumento para solicitar ante las inspectorías la separación del cargo de aquellos Trabajadores que no asisten a sus puestos de trabajo y no justifican sus ausencias.
La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras establece en su artículo 79 las causas justificadas de despido que el patrono puede usar en contra de un Trabajador, y específicamente en el literal "F" expresa, que es causa justificada:
"La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del Trabajador o Trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El Trabajador o Trabajadora deberá, siempre que no exista circunstancia que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo".
Es clara la ley, y si bien es cierto que los Trabajadores Venezolanos contamos con una Ley del Trabajo que nos garantiza la estabilidad laboral y además hoy en día gozamos de inamovilidad por decreto presidencial, también los patronos cuentan con las herramientas legales para actuar en contra de aquellos Trabajadores que no cumplan cabalmente con sus funciones e incurran en faltas que el mismo legislador señala como causales de despido. El procedimiento que el patrono debe cumplir cuando pretenda despedir por causa justificada a un Trabajador esta plasmado en el articulo 422 de la LOTTT.
Nuestra Organización Sindical preocupada por la situación que están atravesando algunos Trabajadores de planta Maracaibo, a quienes les han aperturado procedimientos de calificación de despido, hace un llamado a todo el colectivo de Cervecería Regional a cumplir con su labor y evitar incurrir en faltas que pongan en riesgo su estabilidad laboral y económica. En caso de ausencias por cualquier motivo, especialmente por enfermedad y suspensiones medicas, por favor justificar las mismas en un lapso de 48 horas para evitar inconvenientes y situaciones incomodas tanto para el Trabajador, como para la representación sindical que debe velar por la estabilidad y el bienestar del mismo, pero que en estos casos queda en manos del inspector o inspectora del trabajo si procede o no la denuncia hecha por el patrono.
SI NO QUIERES QUE TE APLIQUEN EL 422 DE LA LOTTT,
NO DES PAPAYA CON EL 79!
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