En nuestro recorrido por los Centros de Distribución de Occidente recogimos varias denuncias de los Trabajadores, entre estas, una que tiene que ver con el cobro de rotura (Macuares) a los montacarguistas de algunos CEDIS. Esta practica empleada por algunos Administradores(as) de CEDIS es condenada por los Trabajadores ya que se están siendo obligados a cancelar un dinero que en su rol de desempeño no determina cumplir con dicho compromiso de pago.
NINGÚN OBRERO O EMPLEADO DE LOS CEDIS ESTA OBLIGADO A PAGAR ROTURA DE PRODUCTO |
Los Trabajadores no tienen porque sacar de su bolsillo para cubrir las perdidas que generan estos accidentes que a la final se contabilizan como merma o rotura de producto no intencional. Hacemos el llamado a la Empresa para que corrija esta disposición ilegal asumida por algunos administradores(as). La intención no es señalar directamente a ningún Empleado gerente de deposito, sino que la Empresa tome cartas en el asunto para evitar que estas denuncias se sigan dando y salga perjudicado un particular o a la compañía como tal.
3 comentarios:
si miran bien la foto , ese trabajador que esta recogiendo el macuare no tiene guantes anti corte que son los que se deberían utilizar en este caso ! esto tampoco puede seguir pasando compañeros ! si no los dotan de guantes anti corte simplemente niéguense a recoger estos macuares , es tu derecho como trabajador y debe ser el deber de la empresa dotarte de estos .
Estoy casi seguro que esa rotura fue en Cedis Centro igualmente estoy casi seguro que fue Araque el que hizo el macuare jejejeje, bueno solo es para darle un poco de gracia a esto aunque no debe ser una gracia que nos cobren algo que ni por queramos hacerla la hacemos, Jhan los guantes anti-corte jamas lo han dado y siempre que lo pedimos "Robocop" es decir Jaime Romero nos dice que para que que lo recojamos con una escoba y una palita y "Dropy" es decir, Jose Carrillo lo que hace es reirse, que tal???
Hermano Villalobos gracias por su comentario que a la vez entiendo como una denuncia es mi deber informarle como delegado de prevención que soy actualmente que el articulo 53 de la LOPCYMAT, párrafo 5 DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES reza : que el trabajador tiene derecho a REHUSARSE a trabajar, a ALEJARSE de una condición insegura o a INTERRUMPIR una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivo razonable para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado abandono de trabajo. El trabajador(a) comunicara al delegado(a) de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudara la actividad cuando el comité de seguridad y seguridad laboral.
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