La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) trajo consigo la vuelta de la retroactividad de las prestaciones sociales a partir de junio 1997, pero exclusivamente para aquellos trabajadores que actualmente estén desempeñando labores, bien sea en el sector público o privado, y decidan dar por terminada la relación laboral.
Según el numeral dos de la segunda disposición transitoria de la LOTTT, “el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997 proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”, esto significa que aquellas personas que hayan culminado su relación laboral antes de la entrada en vigencia de la LOTTT no le corresponderá el cálculo retroactivo de las prestaciones, sino que prevalecerá el esquema aprobado en 1997, que consiste en el depósito mensual de cinco días de salario promedio en un fideicomiso, un fondo de prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
Con la entrada en vigencia de la LOTTT, el panorama es diferente, las empresas además de que tendrán que seguir pagando al trabajador cinco días de salario en un fideicomiso (ahora será cada tres meses y no mensual), están obligadas por ley a calcular la antigüedad del trabajador al culminar la relación laboral en base a 30 días de salario por cada año de servicio y tomando como referencia el último sueldo, es necesario tener en cuenta que el cálculo retroactivo solo aplica cuando el trabajador decida irse de la empresa. Bajo ningún concepto supone que el empleador deberá cancelar al trabajador los dos sistemas de cálculo de prestaciones y tampoco que las empresas tengan que hacer un corte de cuenta para adaptarse a la nueva legislación.
El fin último de la aplicación de dos modalidades de cálculo de prestaciones es para determinar cuál es la fórmula que más le conviene al trabajador, es decir, cuál le generará más dinero una vez culminada la relación laboral.
El Ejecutivo decidió además mantener vigente los depósitos en un fideicomiso por tratarse de un derecho adquirido que le permite al trabajador tener visible sus cotizaciones e incluso solicitar un adelanto de hasta 75%, por razones de vivienda, salud y educación. Para las empresas se convierten, a su vez, en un fondo de garantía para cuando le toque cancelar las prestaciones al trabajador.
FUENTE: www.alertalaboral.com
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