Surtracrev Sindicato: LOTTT OBLIGA A LAS EMPRESAS A REVISAR DESCRIPCIÓN DE CARGOS

sábado, 19 de mayo de 2012

LOTTT OBLIGA A LAS EMPRESAS A REVISAR DESCRIPCIÓN DE CARGOS

La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal.

En la ley derogada era válida esta descripción para “aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”, según el artículo 45 de dicho texto. Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.

Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la LOTTT, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan. Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.

IMPORTANTE: A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la LOTTT, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.

Según la LOTTT, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno, los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

En Gaceta Oficial 

Desde el 11 de Mayo entró en vigencia la eliminación del cobro de comisiones bancarias en cuentas de nómina, según se estableció en Gaceta Oficial Nº 39.920, También fue establecido que dentro de los primeros 15 días de cada mes el BCV definirá la tasa de interés activa que pagarán los patronos por la mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.

FUENTE: www.alertalaboral.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

por la nueva ley ya no nos diferenciamos entre obreros y empleados. c acabo con eso q dividia a los trabajadores d una empresa. ahora todos en regional somos trabajadores dependients y d inspeccion asi se le llamara ahora a los supervisores. esta es una ley hecha para los trabajadores sin distingo d ningun tipo. gracias president chavez.

richard dijo...

suludos:sutracrez.me pregunto si los trabajadores de dirección son representante del patrono o la patrona.en este caso supervisores de los trabajadores y trabajadoras. no podrán contituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a estos.buscar el articulo 366 principio de pureza.gracias por su atenciones y esperando una respuesta a lo antes expuesto.