Surtracrev Sindicato: GUÍA RÁPIDA DE LA NUEVA LOTTT: PRESTACIONES SOCIALES

viernes, 4 de mayo de 2012

GUÍA RÁPIDA DE LA NUEVA LOTTT: PRESTACIONES SOCIALES

UNA LEY OBRERISTA!
El Movimiento Sindical SUTRACREZ en su empeño por educar a los Trabajadores publicará paulatinamente unas guías rápidas donde explicaremos de una manera practica, fácil de leer y entender los aspectos mas relevantes de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada el pasado 30 de abril.

En esta entrega hablaremos referente a las PRESTACIONES SOCIALES:

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

LEE, CONOCE TUS DERECHOS Y
NO TE DEJES ENGAÑAR!

3 comentarios:

ANGEL FUENMAYOR (EL PELON) dijo...

Buen dia saludos, aprovecho este espacio informativo para hacer llegar la noticia que hoy enluta el hogar de nuestro compañero de labores "TUNTIN"debido al fallecimiento de su señor padre...Q.E.P.D

Anónimo dijo...

muy bien sigan haciendo estas publicaciones de la nueva ley.......

EL CAÑADERO dijo...

el cañadero presente, up estan igualitos a fulcado (cara ligth)portillo,y los otros que andan hablando guevonas de la ley del trabajo como que creen que uno no sabe leer CLARO!!! esto lo hacen porq fueron llevados como buen sindicato patronal a un evento con FEDECAMARAS en BARQUISIMETO donde lo unico que hablaron fue como descalificar la nueva herramienta de poder de los trabajadores que les parece sigan creyendo que la puerca pare huevo? SE LES ESTA POR ACABAR EL PAN DE PIQUITO como es pòsible tanta sinverguensura junta menos mal que esta esta pagina UP ,,, y yo que no me habia metido antes con tanta informacion que tenia . , pero nunca es tarde cuando la dicha llega. lo peor de todo esto es que el mejorcito de esa banda de bendidos jorge portillo de la secretaria de reclamos que anda en ese cuento chino no terminan de aceptar que ya nosotros no somos los mismos guevones SHAKIRAS de antes que estabamos CIEGOS SORDOS Y MUDOS gracias al pelon y su combo nos hiciron abrir los ojos a y a la paginita jejejje asi le dicen los picaos la "paginita"jejejje no les hicieron un volao .sutracrez les a dado tantas lecciones y tan duro por esa jeta que no se han fijado que el sueter que dieron del 1 de mayo no dice como años atras es decir s.t.i.c.a.c.e.z porq nunca asumieron ese rol jejeje desde que sutracrez les puso nombre ahora si saben como se llaman sticacez . los tienen estallaos pòbre gente. EI PELON EL 27 NO ME MIRES PORQ VOY A PARTIR LA MESA CON LA PLANCHA 2 cuenta con eso te lo juro por toda mi familia que no quede ni vivo el mardito perro...