Surtracrev Sindicato: marzo 2011

jueves, 31 de marzo de 2011

ING. ELI BOSCAN Y LIC. JESÚS FINOL SERÁN INTERPELADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL

Mediante un escrito enviado por la Asamblea Nacional, Comisión Permanente De Desarrollo Integral, Sub Comisión De Asuntos Laborales, Gremiales y Sindicales presidida por el Diputado Oswaldo Vera, se citó para comparecer ante esta Comisión a los Ciudadanos Directivos de Cervecería Regional planta Maracaibo, Ing. Eli Boscan Director de la planta y al Jefe de Relaciones Laborales Lic. Jesús Finol, esto por la denuncia interpuesta por el Sindicato Unitario De Trabajadores de la Empresa C.A. Cervecería Regional en el Estado Zulia (SUTRACREZ), donde expusieron el despido injustificado de un grupo de Trabajadores, incluyendo la Junta Directiva de este Sindicato.
Esta Interpelación sera el martes 5 de abril del año en curso, a las 10 am, en la Asamblea Nacional, Salón Luis Beltrán Prieto Figueroa, ubicado en el Edificio Jose Maria Vargas, Urbanización El Silencio, Caracas.
Esta convocatoria fue Recibida, Sellada y Firmada por la Empresa el Jueves 31 de Marzo del 2010.

Citación al Lic. Jesús Finol
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Citación a Ing. Eli Boscan
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REPRESENTACIÓN DE SUTRACREZ VA A LA ASAMBLEA NACIONAL

Foto: Prensa SUTRACREZ
El 30 de Marzo del corriente año, Angel Fuenmayor Secretario General y Henry Gonzalez Secretario De Organización de SUTRACREZ fueron a Caracas, a la Asamblea Nacional a una reunión con el Diputado Francisco Torrealba, siendo esta la Segunda Reunion entre las Partes. Torrealba en representación de la Comisión De Desarrollo Social Integral y su Sub Comisión de Asuntos  Laborales, Gremiales y Sindicales atendió a los Dirigentes de la nueva Organización Sindical, brindando este la atención necesaria a la problemática que viven hoy los Trabajadores de Cervecería Regional Maracaibo y comprometiéndose con la Clase Trabajadora de esta Empresa a dar el alcance que el Poder Legislativo tiene, como aporte a la solución del conflicto.

Representantes de SUTRACREZ y el Diputado Francisco Torrealba

miércoles, 30 de marzo de 2011

PRENSA: SOLICITARON A LA AN INTERPELAR A CERVECERÍA REGIONAL

Publicación del Diario QUE PASA del Día 29 de Marzo del 2011.

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domingo, 27 de marzo de 2011

SEGUIMOS APORREANDO!

Aporrea.org de la mano con la Clase Trabajadora, construyendo el nuevo modelo productivo
Con el titulo Zulia: Sutracrez, Sindicato de Cervecería Regional pide interpelar a Directivos Gerenciales de planta Maracaibo, aporrea.org publico este Domingo 27 de Marzo un articulo refiriéndose a la solicitud que el nuevo Sindicato hizo ante el Diputado a la Asamblea Nacional Francisco Torrealba, dirigido a la Comisión De Desarrollo Social, Sub Comisión De Asuntos Gremiales y Sindicales, de citar e interpelar a los Directivos de la planta para que explique ante esta Comisión las razones que tienen para negarle los Derechos Constitucionales a miembros de SUTRACREZ y a todos los Trabajadores de CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO.
Excelente trabajo el de la Secretaria de Prensa de SUTRACREZ, quien ha hecho los contactos necesarios para que la problemática de los Trabajadores de Cervecería Regional Maracaibo sea un hecho publico.

Vea la Noticia AQUI

sábado, 26 de marzo de 2011

AMPARO LABORAL PARA EJECUTAR PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVA DE REENGANCHE EN SEDE JURISDICCIONAL (TRIBUNALES)


El AMPARO LABORAL, radica en la interposición de este recurso extraordinario, con el objeto de pedir la EJECUCIÓN en vía jurisdiccional de lo decidido en las providencias administrativas de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. El empleo de este medio, se debe a la aparición de nuevas situaciones complejas que tienen como raíz la inamovilidad por decreto presidencial, la cual tiene en nuestro país 9 años de constantes prorrogas. 
Así expuesto, la jurisprudencia en un primer momento negó la posibilidad de accionar el amparo para materializar lo contenido en dichas providencias, alegando que es la administración la que está en la obligación de hacer ejecutar sus propios actos conforme lo establece la ley, y así evitar la avalancha de amparos en los tribunales del país. Sin embargo, si bien la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de diciembre de 2006 se expresó que; sólo se empleará este medio excepcional cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, por lo que puede recurrirse al AMPARO CONSTITUCIONAL, para exigir un mandamiento judicial que consista en una conducta que debió instarse directamente en sede administrativa, los tribunales de la República han entendido que el incumplimiento de REENGANCHAR obviamente viola el ARTICULO 87 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la ejecución de las decisiones administrativas debe ser necesariamente exigidas primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, y agotado el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, podrá recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. El tribunal competente para interponer el amparo laboral es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional número 955, de fecha 23 de Septiembre de 2.010.

Un juez puede ordenar restablecer la situación jurídica infringida, y por lo tanto, proceder de manera inmediata e incondicional la ejecución de providencias administrativas de REENGANCHES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS emanadas por las Inspectorías de Trabajo declaradas con lugar, el mandamiento debe ser ACATADO por todas las autoridades de la República, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de incurrir en desobediencia de la autoridad, el demandado asumirá la consecuencia tipificada en el ARTICULO 31 de la Ley antes mencionada. (Articulo 31: Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses).

PACIENCIA, ES CUESTIÓN DE TIEMPO
LA LEY ESTA DE NUESTRO LADO!

jueves, 24 de marzo de 2011

COMPAREMOS LOS CONTRATOS COLECTIVOS (AUMENTOS SALARIALES)

SUTRACREZ se dará a la tarea de comparar los Contratos Colectivos de las plantas embotelladoras del Estado Zulia para demostrar que, CERVECERÍA REGIONAL cuenta actualmente con el PEOR contrato de la Región y seguramente a Nivel Nacional.
En esta entrega comparamos los Aumentos de Salarios de CERVECERÍA REGIONAL y COCA-COLA en sus plantas y centros de distribución del Estado Zulia, tomemos en cuenta que ambos contratos tienen menos de un año de firmado.


CLAUSULA No. 21.1 (CERVECERÍA REGIONAL)
AUMENTOS DE SALARIOS
La Empresa conviene en aumentar el SALARIO BÁSICO de los Trabajadores que le prestan servicios, según el tabulador establecido (9 Bs. cada 6 meses). Ver tabla AQUÍ.


CLAUSULA No. 14 (COCA-COLA)
AUMENTOS SALARIALES
Las partes convienen en establecer los incrementos de salarios que se otorgaran a los Trabajadores amparados por la presente Contratación Colectiva, durante la vigencia según los siguientes literales:

a) Nomina Diaria: Un incremento de Treinta y Un Bolívares (Bs. 31,00) diario sobre el salario básico a la firma de la convención colectiva que aplicará a partir del deposito de la misma. Nomina Mensual: Un incremento de Treinta y Un Bolívares (Bs. 31) diarios sobre el salario básico a la firma de la Convención Colectiva que se aplicará a partir del primero (1) de Marzo del 2011.

b) Para ambas Nominas (Diaria y Mensual):

1) Un incremento a partir del 1 de julio del 2011, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Enero de 2011 al 31 de Mayo del 2011, mas 2 puntos porcentuales adicionales.
2) Un incremento a partir del 1 de Enero del 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor  (INPC) acumulado desde el 1 de Junio al 31 de Diciembre del 2011, mas 3 puntos porcentuales adicional.
3) Un incremento a partir del 1 de Junio de 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Enero del 2012 al 31 de Mayo del 2012, mas 2 puntos porcentuales adicional.
4) Un incremento a partir del 1 de Diciembre del 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Junio al 30 de Noviembre, mas 2 puntos porcentuales adicionales.
5) Un incremento a partir del 1 de Junio del 2013, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Diciembre del 2012 al 31 de Mayo del 2013, mas 2 puntos porcentuales adicionales.


¿Que es Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC)?
Es un indicador estadístico básico, que mide en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de bienes y servicios, que según el Banco Central De Venezuela (BCV) vienen hacer los mas representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área geográfica especifica.
El calculo del INPC se realiza haciendo seguimiento a una canasta de 362 rubros, clasificados en 13 agrupaciones: Alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco, vestido y calzado, alquiler de vivienda, servicios de la vivienda, equipamiento del hogar, salud, transporte, comunicaciones, esparcimiento y cultura, servicios de educación, restaurantes y hoteles, bienes y servicios diversos.

ANALICEMOS

Primer detalle o diferencia entre ambos Contratos Colectivos, los beneficios de la Convención de COCA-COLA los goza tanto los Obreros y Empleados como aquellos Trabajadores que antes no disfrutaban de una Contratación Colectiva, incluyendo a los Chóferes de rutas y sus ayudantes.
Ahora bien, haciendo referencia a esta clausula en especifico, la de Aumentos Salariales, claramente la Convención Colectiva de la embotelladora COCA-COLA supera a la de CERVECERÍA REGIONAL por las siguientes razones: 

* Los Aumentos de sueldos de los Trabajadores de COCA-COLA se hacen en valor porcentual, en base al ultimo salario básico devengado antes del aumento, ademas estos incrementos se calculan por el Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC), que es el indicador oficial del Banco Central De Venezuela (BCV) es decir, se ajusta a la realidad inflacionaria del Estado, en cambio los Aumentos de los trabajadores de la  REGIONAL son de 9 Bs. cada 6 meses por 3 años, lógicamente este monto se devalúa porcentualmente en el tiempo.
Por Ejemplo: Según cifras oficiales del BCV el INPC acumulado en el segundo semestre del 2010 fue de 15.3%, es decir que el Aumento Salarial en COCA-COLA se calcula en base a ese porcentaje MAS 2 PUNTOS ADICIONALES y en algunos casos hasta 3 PUNTOS según este Contrato Colectivo.
En números: Si al momento del aumento un trabajador devenga un salario básico de 110 Bs, el incremento según el valor porcentual del INPC es de 15.3% + 2% por Contrato Colectivo = 17.3%, que se traduce  en un aumento de 19.3 Bs y el Trabajador quedaría ganando 129.3 Bs. Diarios.

El INPC se calcula mensualmente y en lo que va del año, el mes de Enero se ubicó en 2.7% y Febrero en 1.7%, se puede decir que el promedio de estos valores es de mas o menos 2% mensual, en algunos casos este valor se "dispara" y puede alcanzar hasta un 5%.

DEMOSTRADO!!!
POR INEFICIENTE Y VENDE CONTRATO
FUERA ATEMOGENES RINCON!!!

CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO SIGUE AFILANDO SU PROPIA GUILLOTINA

En el centro Luis Noguera, trabajador injustamente despedido acompañado de la Funcionario del MINPPTRASS
La mañana del 23 de marzo, luego de 6 largos meses de espera Luis Noguera, trabajador de Cervecería Regional, montacarguista del Centro de Distribución Sur, hizo acto de presencia en las instalaciones de la planta junto a la Funcionario del Ministerio Del Trabajo Ingrid Avila y un grupo de compañeros, para ejecutar la medida de su Reenganche y pago de salario caídos . La Empresa nuevamente hizo caso omiso a las ordenes emitidas por la Inspectora Jefe Vanessa Nuñez, siendo esta la cuarta vez que desacata las ordenanzas del Ministerio Del Trabajo en menos de 2 meses. 
El trabajador Luis Noguera y la Funcionario Ingrid Avila fueron atendidos por la analista Betzaida Soto, que fue la encargada de dar la negativa a la reincorporación de este trabajador a su puesto de trabajo. "Tengo ordenes de NO acatar la medida" Dijo la representante de la empresa en ese momento.

Cabe destacar que Luis Noguera fue miembro fundador de SUTRACREZ, por esa razón fue despedido negandole así, su derecho al trabajo y a la libertad sindical contemplado en el Articulo 87 y Articulo 93 de nuestra carta Magna. Otros 14 trabajadores corrieron con la misma suerte de Noguera por haber tomado esta iniciativa. Semanas atrás a Angel Fuenmayor y Henry Gonzalez, Secretario General y Secretario de Organización de SUTRACREZ, respectivamente también se les negó el Reenganche a sus puestos de Trabajo aun dando con lugar la Providencia Administrativa y gozando de Fuero Sindical.

Otros 6 procedimientos de trabajadores de Cervecería Regional están siendo revisados para su decisión en la respectiva sala de la Inspectoria del Trabajo en su Sede en Maracaibo, la Empresa de continuar con los desacatos tendrá que someterse a la resolución de un Tribunal Laboral.

miércoles, 23 de marzo de 2011

DIARIO QUE PASA TAMBIÉN CUBRIÓ EVENTO ORGANIZADO POR SUTRACREZ

El Diario Que Pasa asistió a la verbena Organizada por SUTRACREZ para cubrir el evento y publicar la noticia en su edición del Martes, 22 de Marzo.

Haz Click sobre la imagen para ampliar la imagen y darle mejor lectura

martes, 22 de marzo de 2011

APORREA.ORG PUBLICA EVENTO DE SUTRACREZ

APORREA.ORG de la mano con la clase trabajadora, nuevamente publica noticia de nuestra Organización Sindical. Esta vez el evento que se realizó el pasado domingo 20 de marzo a beneficio de los Trabajadores de Cervecería Regional en pie de lucha por la defensa de sus Derechos Laborales y Sindicales.

Para ver la publicación de la noticia haz click AQUÍ 

lunes, 21 de marzo de 2011

UN ÉXITO ROTUNDO!

Junta Directiva de SUTRACREZ
Como UN ÉXITO ROTUNDO se catalogó el evento del 20 de Marzo, organizado por SUTRACREZ. La I Gran Verbena a Beneficio Del Comité ProDefensa De Los Derechos Laborales De Los Trabajadores Del Estado Zulia, así se denominó el evento, alcanzó y superó las metas de sus Organizadores recaudando los fondos necesarios para los fines fijados por esta Organización Sindical. La Granja Caridad De Dios sirvió de escenario para demostrar que organizados y unidos se pueden  alcanzar las metas.
El evento se desarrolló en total normalidad con la asistencia de Trabajadores y sus familiares, dirigentes sindicales, así como funcionarios y representantes de Instituciones. Mas de 150 personas disfrutaron de piscina, parque infantil, música en vivo a cargo del Conjunto "Guaracha Show", comidas (perros calientes, pinchos, sopa, etc..) y bebidas a precios muy accesibles al bolsillo de los asistentes.
Agradecemos a todos los que de una manera u otra colaboraron con esta causa, familiares, amigos y especialmente a los Sindicatos (Polar, Pepsi, Coca Cola, etc..) que contribuyeron con su presencia y obsequio de productos para la venta en la verbena.

Ahora nuestro compromiso es aun mas grande y seguiremos adelante en la lucha por nuestros Derechos como Trabajadores y Sindicalistas.

SUTRACREZ con Miguel Peña, Secretario General del Sindicato de Cervecería Polar planta Maracaibo y Jose Guerrero, Secretario General del Sindicato de la Petroquimica Pequiven

GALERÍA DE FOTOS


viernes, 18 de marzo de 2011

CONOCE TU SINDICATO III (JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO)

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO

ARTICULO Nro 24: CONFORMACIÓN: Esta Organización Sindical tendrá una (1) Junta Directiva integrada por siete (7) secretarios y dos (2) vocales, quienes, serán electos mediante el sistema NOMINAL, en votaciones libres, universales, directas y secretas a tenor de lo preceptuado en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con estricta observancia y cumplimiento de la normativa electoral establecida en el capitulo VI de los presentes estatutos sociales, en concordancia con la Reglamentación que en tal sentido establezca el concejo Nacional Electoral, como ente constitucional de organización de las Elecciones Sindicales de conformidad con las disposiciones a que se contrae el articulo 293, numeral 6 de la Constitución Nacional.

ARTICULO Nro. 25: DURACIÓN DE FUNCIONES: Los miembros de la junta directiva durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelectos en sus cargos o no, a voluntad de la mayoría de los miembros de la Organización en los procesos de Elecciones Sindicales realizados por la organización: Asi mismos podrán ser removidos de sus cargos en su totalidad o en parte antes del vencimiento de sus respectivos periodos de acuerdo a lo establecido en el articulo nro. 27 de los presentes estatutos. Los siete (7) miembros principales de la Junta Directiva, estarán amparados por la inamovibilidad laboral prevista en el articulo 95 de la Constitución Nacional, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Articulo 451 de la Ley Orgánica Del Trabajo.

ARTICULO Nro. 26: DE LOS VOCALES: Los vocales sustituirán las ausencias temporales o definitivas de los miembros principales de la Junta Directiva, en el mismo orden de su elección, a excepción de las ausencias del Secretario General, que serán cubiertas por el Secretario De Organización. Los vocales podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz y no a voto, salvo que estén supliendo algún Directivo Principal.

jueves, 17 de marzo de 2011

CONOCE TU SINDICATO II (DEBERES Y DERECHOS DE MIEMBROS DE SUTRACREZ)


ARTICULO Nro 6: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO: Todos los miembros de esta organización sindical sin distinción alguna están obligados a: 

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como los acuerdos y resoluciones emanadas de la asamblea General, de la junta directiva y del tribunal disciplinario transitorio de esta Organización sindical, Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes de la República.

b) Cancelar regularmente la cuota ordinaria sindical, equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico mensual, así como las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General, las cuales en ningún caso podrán exceder del equivalente a dos (2) salarios básicos diarios.

c) Ostentar el carnet de miembro del Sindicato.

d) Asistir regular y puntualmente a las asambleas que convoque la Junta Directiva del sindicato.

e) Cumplir las tareas y comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTICULO Nro. 7: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE SUTRACREZ: Todos los miembros de esta Organización Sindical sin distinción alguna tienen Derecho a:

a) Elegir y ser electos para integrar la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario Transitorio y las comisiones designadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Disfrutar colectivamente de los beneficios que obtenga la organización.

c) Defenderse y nombrar defensor cuando sea acusado de haber incurrido en el cometido de faltas graves.

d) Ser asistido y representado por la Junta Directiva del Sindicato cada vez que las circunstancia lo ameriten. 

e) Pedir cuenta de la administración de los recursos económicos y bienes muebles e inmuebles del Sindicato a la Junta Directiva de la Organización.

miércoles, 16 de marzo de 2011

CONOCE TU SINDICATO I (OBJETO, ATRIBUCIONES Y FINALIDADES)

En esta sección "Conoce Tu Sindicato" daremos detalles de los estatutos sociales y democráticos de SUTRACREZ. Nuestros estatutos consta de 67 artículos basados en los Derechos fundamentales del hombre y apegados a las Leyes de la República Bolivariana De Venezuela.
En esta entrega daremos a conocer nuestro Objeto, Atribuciones y Finalidades según nuestro reglamento sindical:

CAPITULO I

ARTICULO Nro. 3: OBJETO: El Sindicato tiene como objeto especifico el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales, económicos, sociales, culturales y generales de todos sus miembros afiliados y de los Trabajadores Venezolanos en general.

ARTICULO Nro. 4: ATRIBUCIONES Y FINALIDADES: Para todos los fines legales este Sindicato tendrá las siguientes atribuciones y finalidades:

a) Proteger y defender los intereses profesionales y generales de sus asociados por ante los organismos y autoridades públicas y privadas.

b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.

c) Promover, discutir, negociar, celebrar, administrar y modificar Convenciones Colectivas de Trabajo y exigir el fiel y estricto cumplimiento de las mismas.

d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que se lo soliciten, aún cuando no sean miembros de la Organización, en el ejercicio de la defensa de sus intereses y derechos individuales o colectivos y en los procedimientos administrativos o judiciales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para ejercer la representación de los trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de prevención, higiene y seguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios y actividades sanas y de mejoramiento para los trabajadores en su tiempo libre.

f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de todas las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, así como las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.

g) Crear fondos de ahorro y de socorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte, recreación. y turismo. No obstante para la organización de cooperativas de producción o de servicios por trabajadores de la empresa, se requerirá autorización expresa de la misma cuando se trate de producir o prestar servicios semejantes a los que presta la misma.

h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, que le permita promover el progreso social, económico y cultural de todos sus asociados y presentar proposiciones a los poderes públicos para la realización de dichos fines. 

i) Colaborar con las autoridades, organismos o institutos públicos, en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la preparación técnica y colocación de los trabajadores.

j) Responder oportunamente a las consultas que se le sean formuladas por sus asociados y por las autoridades competentes, proporcionando los informes que le sean requeridos.

k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para la salud física y mental para la sociedad.

l) En general, las que le señalen los presentes estatutos o resuelva la asamblea general, sin contravenir las leyes de la República.

domingo, 13 de marzo de 2011

SUTRACREZ ARTICULA CON SINDICATO DE PEPSI-ZULIA

Alexander Mendoza Sec. Organización del Sindicato de PEPSI ZULIA, Angel Fuenmayor Sec. General de SUTRACREZ y Darwin Mendoza Sec. General del Sindicato de PEPSI ZULIA.
El 12 de Marzo el Secretario General de SUTRACREZ Angel Fuenmayor y Henry Gonzalez Secretario de Organización, hicieron acto de presencia en una reunión donde Darwin Mendoza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de PEPSI ZULIA junto a su Directiva y Delegados Sindicales, tocaron varios puntos de interés para el Sindicato y el colectivo de trabajadores que representan. Dicho escenario sirvió de plataforma para que SUTRACREZ articulara con el Sindicato de una de las Empresas Embotelladoras mas importantes del país
En una breve exposición Angel y Henry dieron a conocer a esta Organización la realidad que viven los Trabajadores de CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO, y la importancia que amerita la unión de las Embotelladoras en una gran Federación, para contrarrestar juntos los problemas que aquejan a cada uno de los Sindicatos del Sector de la bebida. La visita de los Directivos de SUTRACREZ  a este espacio también sirvió para hacerles la invitación formal al evento del 20 de marzo, en la Granja Caridad de Dios en el Complejo Campestre La Guadalupana.

SUTRACREZ esta a la orden del día con las Organizaciones Sindicales lideres en sus distintas Empresas, porque estamos seguros que nuestro Sindicato será Líder y administrador del Contrato Colectivo de C.A. CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO. En intercambio de información referente a la Convención de ambas plantas, cada día nos convencemos mas que TODOS los contratos de las embotelladoras superan al de REGIONAL desde todo punto de vista. Nosotros hemos leído y analizado cada una de estas Convenciones Colectivas y las mejores impresiones son las que queremos emplear para el beneficio de los Trabajadores de REGIONAL MARACAIBO.

NO TE DEJES ENGAÑAR
ATRÉVETE AL CAMBIO
ES EL MOMENTO DE REIVINDICARTE
AFILIATE A SUTRACREZ!

viernes, 11 de marzo de 2011

EN MENOS DE UN AÑO EL SUELDO SE NOS VOLVIÓ "SAL Y AGUA"


A muy poco tiempo de firmado el Contrato Colectivo 2010 - 2013, se esta sintiendo en el bolsillo la ineficiencia del "Sindicato" que lideriza Atemogenes Rincon, por la firma de una Convención de "pañitos de agua fría" para las necesidades reivindicativas de los Trabajadores. La Homologación de Sueldo con respecto al tabulador de Cagua (Logrado en aquel entonces por quienes somos ahora SUTRACREZ con la publicación del Contrato Cagua), sencillamente no fue suficiente para la realidad inflacionaria que vive el país.
Un Contrato Colectivo tiene que ajustarse a las necesidades de los Trabajadores a largo plazo, este Contrato no fue discutido ni firmado bajo esa visión, Atemogenes Rincon "salio del paso"  firmando una "mala copia" del  Contrato Colectivo de planta Cagua.

Comparemos y analicemos: Hoy en día los Trabajadores de CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO que están en el renglón Nivel 1 (Ayudantes) cobran un  salario de 99,00 Bs, mientras que los Ayudantes de CERVECERÍA REGIONAL CAGUA devengan un sueldo diario de 108,33 Bs. Claramente superior que el de planta Maracaibo, sin embargo ante la situación y el alto costo de la vida el Sindicato de la planta del Edo. Aragua introdujo a la Empresa un pliego de peticiones donde se considere que el salario debe ser aumentado, ya que la inflación "devoró" el bolsillo de los Trabajadores. La Empresa reconoció y aceptó la petición del Sindicato presentando ellos, un incremento de 10 Bs. sobre el salario vigente, ante esta propuesta el Sindicato se negó ya que este representaba solo el 10% y no cubría las expectativas y aspiraciones de los Trabajadores. Empresa y Sindicato seguirán en discusión para llegar a un acuerdo y darle un "respiro económico" a los obreros, hasta discutir un nuevo Contrato Colectivo el año que viene (2012).

Los Trabajadores de CERVECERÍA REGIONAL MARACAIBO no contamos con unos Representantes y Administradores del Contrato Colectivo con esa iniciativa, simplemente porque NO es un Sindicato que vela por el bienestar y beneficio de los Trabajadores. Este mal llamado "Sindicato" firmó un contrato colectivo donde claramente la Clausula No. 2 Dice:

"Las PARTES han convenido en que el lapso de duración de esta CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO es de tres (3) años, contados a partir del 1 de Julio de 2010 y hasta el 30 de Junio de 2013, ambas fechas inclusive, sin que el SINDICATO ni los TRABAJADORES puedan presentar nuevos pliegos de peticiones sino con carácter conciliatorio y solo dentro de los últimos seis (6) meses de la vigencia de esta CONVENCIÓN, a objeto de adelantar las negociaciones de la futura CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO."

Esto quiere decir que nuestro Contrato PROHÍBE cualquier petición que el Sindicato y Trabajadores quieran hacer sino, antes de 6 meses de vencer el acuerdo entre las partes. 
Piensa: Si a solo 6 meses de firmarse el contrato ya estamos sintiendo el "Duro Golpe Económico" te imaginas en 2 años y medio mas??
Este es el "Mejor Contrato" que habla Atemogenes y su gente, un contrato que limita a los Trabajadores a solicitar mejoras contractuales si así lo viese necesario. Saca tus Conclusiones..

HOY RECLAMAMOS NUESTROS DERECHOS,
MAÑANA LOS DEFENDEREMOS
SUTRACREZ SOMOS TODOS!

miércoles, 9 de marzo de 2011

TRABAJADORES SOLICITAN REVOCAR SOLVENCIA LABORAL DE CERVECERÍA REGIONAL


El equipo de prensa de SUTRACREZ conjuntamente con la pagina web APORREA.ORG, publican la solicitud que se le hizo el día 4 de Marzo a la Inspectora Jefe del Trabajo Dra.Vanessa Nuñez, de revocar la Solvencia Laboral a nivel nacional a la Empresa CERVECERÍA REGIONAL por desacato a las providencias administrativas de Reenganches y Pago de Salarios Caidos de los compañeros Henry Gonzalez y Angel Fuenmayor, así como también obstaculizar el Derecho a la Libertad Sindical, ya que estos compañeros son Directivos de un Sindicato legalmente constituido.

Para Ver la Noticia Completa desde el portal de aporrea.org Haz Click AQUI
APORREA.ORG es la pagina web de denuncias mas popular de la Clase Trabajadora y la mas leída por Entes Gubernamentales. Prueba de esto, es que al momento de esta publicación la noticia había sido leída mas de 640 veces en el portal de Aporrea en menos de 24 horas de su difusión. COMPROBADO!


REVISA LA LEY

INVITACION

SUTRACREZ te invita el 20 de Marzo a la I GRAN VERBENA A BENEFICIO DEL COMITÉ PRODEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, iniciativa tomada por Sindicatos de varios sectores comprometidos con la lucha de Organizaciones en situaciones adversas como la que vive hoy el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A. CERVECERÍA REGIONAL EN EL ESTADO ZULIA.

La Granja Caridad De Dios en La Guadalupana, servirá de escenario para darle paso a la  era de la Solidaridad Sindical. Sindicatos del sector de la Construcción, Salud, Embotelladoras, Transporte (Metro de Maracaibo) entre otros, se unen para formar un comité de apoyo a aquellos Sindicatos que necesiten de asesoría, logística, ayuda económica entre otros aportes para la solución de problemas de asuntos laborales con los Patronos.

SUTRACREZ da el primer paso organizando este evento e invita al resto de las Organizaciones Sindicales, a formar parte de esta idea para recaudar fondos y emplearlos en Pro de los Trabajadores.

TARJETA DE INVITACIÓN AL EVENTO

El costo es por grupo familiar (Padre, Madre e Hij@) con acceso a todas las instalaciones de la Granja (Piscina, Parque Recreacional Para Niños, Inflables, etc..)

Para mayor información comenta la publicación o envíanos un correo a sutracrez@gmail.com y te responderemos gustosamente. Visita la pagina en Internet de la Granja Caridad De Dios haciendo Click AQUÍ.

viernes, 4 de marzo de 2011

SUTRACREZ SE REÚNE CON UBTOEFCCC, SINDICATO DE COCA-COLA ZULIA

Angel Fuenmayor, Sec. General de SUTRACREZ y William Marin, Sec. General de UBTOEFCCC
En el marco de una Asamblea de Trabajadores del Metro Maracaibo el día 4 de marzo, donde en rueda de prensa se informó el Reenganche de 30 Trabajadores injustamente despedidos por conformar un Sindicato y que finalmente se hizo Justicia, Angel Fuenmayor Secretario General de SUTRACREZ y William Marin Secretario General de UBTOEFCCC, Sindicato de Coca-Cola Zulia entablaron una conversación junto a otros Directivos de estos Sindicatos, donde se conversó y dejaron por escrito los logros Contractuales logrados por Marin y su equipo de trabajo. Asi mismo se afilaron estrategias de enlace entre ambos Sindicatos para el beneficio colectivo de los Trabajadores, en el cual se propuso la conformación de una Federación de Sindicatos de Empresas embotelladoras en el Estado Zulia, para fortalecer este Gremio y con unidad darle alcance a los objetivos que se planteen estas Organizaciones Sindicales.

SUTRACREZ se une a Organizaciones Sindicales emprendedoras, para nutrirse en tan brillante Misión que no es otra que, la de Defender los Derechos Laborales, Sociales y Reivindicativos de los Trabajadores.