SUTRACREZ se dará a la tarea de comparar los Contratos Colectivos de las plantas embotelladoras del Estado Zulia para demostrar que, CERVECERÍA REGIONAL cuenta actualmente con el PEOR contrato de la Región y seguramente a Nivel Nacional.
En esta entrega comparamos los Aumentos de Salarios de CERVECERÍA REGIONAL y COCA-COLA en sus plantas y centros de distribución del Estado Zulia, tomemos en cuenta que ambos contratos tienen menos de un año de firmado.
CLAUSULA No. 21.1 (CERVECERÍA REGIONAL)
AUMENTOS DE SALARIOS
La Empresa conviene en aumentar el SALARIO BÁSICO de los Trabajadores que le prestan servicios, según el tabulador establecido
(9 Bs. cada 6 meses). Ver tabla
AQUÍ.
CLAUSULA No. 14 (COCA-COLA)
AUMENTOS SALARIALES
Las partes convienen en establecer los incrementos de salarios que se otorgaran a los Trabajadores amparados por la presente Contratación Colectiva, durante la vigencia según los siguientes literales:
a) Nomina Diaria: Un incremento de Treinta y Un Bolívares (Bs. 31,00) diario sobre el salario básico a la firma de la convención colectiva que aplicará a partir del deposito de la misma. Nomina Mensual: Un incremento de Treinta y Un Bolívares (Bs. 31) diarios sobre el salario básico a la firma de la Convención Colectiva que se aplicará a partir del primero (1) de Marzo del 2011.
b) Para ambas Nominas (Diaria y Mensual):
1) Un incremento a partir del 1 de julio del 2011, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Enero de 2011 al 31 de Mayo del 2011, mas 2 puntos porcentuales adicionales.
2) Un incremento a partir del 1 de Enero del 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Junio al 31 de Diciembre del 2011, mas 3 puntos porcentuales adicional.
3) Un incremento a partir del 1 de Junio de 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Enero del 2012 al 31 de Mayo del 2012, mas 2 puntos porcentuales adicional.
4) Un incremento a partir del 1 de Diciembre del 2012, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Junio al 30 de Noviembre, mas 2 puntos porcentuales adicionales.
5) Un incremento a partir del 1 de Junio del 2013, equivalente al Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC) acumulado desde el 1 de Diciembre del 2012 al 31 de Mayo del 2013, mas 2 puntos porcentuales adicionales.
¿Que es Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC)?
Es un indicador estadístico básico, que mide en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de bienes y servicios, que según el Banco Central De Venezuela (BCV) vienen hacer los mas representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área geográfica especifica.
El calculo del INPC se realiza haciendo seguimiento a una canasta de 362 rubros, clasificados en 13 agrupaciones: Alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco, vestido y calzado, alquiler de vivienda, servicios de la vivienda, equipamiento del hogar, salud, transporte, comunicaciones, esparcimiento y cultura, servicios de educación, restaurantes y hoteles, bienes y servicios diversos.
ANALICEMOS
Primer detalle o diferencia entre ambos Contratos Colectivos, los beneficios de la Convención de COCA-COLA los goza tanto los Obreros y Empleados como aquellos Trabajadores que antes no disfrutaban de una Contratación Colectiva, incluyendo a los Chóferes de rutas y sus ayudantes.
Ahora bien, haciendo referencia a esta clausula en especifico, la de Aumentos Salariales, claramente la Convención Colectiva de la embotelladora COCA-COLA supera a la de CERVECERÍA REGIONAL por las siguientes razones:
* Los Aumentos de sueldos de los Trabajadores de COCA-COLA se hacen en valor porcentual, en base al ultimo salario básico devengado antes del aumento, ademas estos incrementos se calculan por el Indice Nacional De Precios Al Consumidor (INPC), que es el indicador oficial del Banco Central De Venezuela (BCV) es decir, se ajusta a la realidad inflacionaria del Estado, en cambio los Aumentos de los trabajadores de la REGIONAL son de 9 Bs. cada 6 meses por 3 años, lógicamente este monto se devalúa porcentualmente en el tiempo.
Por Ejemplo: Según cifras oficiales del BCV el INPC acumulado en el segundo semestre del 2010 fue de 15.3%, es decir que el Aumento Salarial en COCA-COLA se calcula en base a ese porcentaje MAS 2 PUNTOS ADICIONALES y en algunos casos hasta 3 PUNTOS según este Contrato Colectivo.
En números: Si al momento del aumento un trabajador devenga un salario básico de 110 Bs, el incremento según el valor porcentual del INPC es de 15.3% + 2% por Contrato Colectivo = 17.3%, que se traduce en un aumento de 19.3 Bs y el Trabajador quedaría ganando 129.3 Bs. Diarios.
El INPC se calcula mensualmente y en lo que va del año, el mes de Enero se ubicó en 2.7% y Febrero en 1.7%, se puede decir que el promedio de estos valores es de mas o menos 2% mensual, en algunos casos este valor se "dispara" y puede alcanzar hasta un 5%.
DEMOSTRADO!!!
POR INEFICIENTE Y VENDE CONTRATO
FUERA ATEMOGENES RINCON!!!