Surtracrev Sindicato: IMPORTANTE: SOLVENCIA LABORAL

jueves, 20 de enero de 2011

IMPORTANTE: SOLVENCIA LABORAL

El Decreto 4.248 de la Presidencia de la República que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006. Donde mediante este Decreto se regula el Otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y Patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no Asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los Trabajadores y trabajadoras.
Considerando que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones Relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones Sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación Colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el Ordenamiento jurídico venezolano; Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los Patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus Trabajadores y trabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social.

QUE ES LA SOLVENCIA LABORAL?

Este Decreto en su Articulo 2 dice que: La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

OBLIGATORIEDAD DE LA SOLVENCIA LABORAL

El Articulo 3 de este decreto reza que: Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para

a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público; 
b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo; 
c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros; 
d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales; 
e) Renegociar deudas con el Estado; 
f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica; 
g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; 
h) Participar en procesos de licitación; 
i) Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional; 
j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

PROCEDIMIENTO

La Resolución en su Articulo 4 dice que: La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoria del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, pero puede ser revocada antes de su vencimiento. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona: 

a) Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias; 
b) Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo en el ámbito de su competencia; 
c) Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo; 
d) Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia. 
e) Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social; 
f) No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social; 
g) Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

REVOCATORIA

Artículo 5°. En cualquier momento y previa comprobación de los hechos que lo motiven, el Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

NOSOTROS NOS PREGUNTAMOS: 

* La Empresa esta dispuesta a poner en peligro su actividad económica y legal con el estado por PROTEGER a un Sindicato, atentando contra la estabilidad laboral de los trabajadores y libre sindicalismo, despidos injustificados y desacato de ordenes de Reenganche emitidas por el Ministerio Del Trabajo??

* Los "Manda Mas" de Cervecería Regional estarán al tanto de que esta Directiva Empresarial pone en juego la solvencia laboral de su compañía por caprichos de un "grupito"??

* Ambev de Venezuela sabrá que invirtió Capital en una Industria que podría tener problemas legales y así afectar su producción??

NOSOTROS DECIMOS QUE..

La ley esta de nuestro lado y los entes competentes deben hacerla cumplir para el beneplácito de los Trabajadores. Creemos en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo, creemos en nuestros Derechos!

1 comentario:

Unknown dijo...

No somos nosotros los que atacamos a la Empresa, son otros los que infringen y atentan contra el buen funcionamiento de la Compañía.
Solo queremos que le devuelvan los puesto de trabajo a los compañeros que injustamente fueron despedidos, exigimos Democracia Laboral y Libertad Sindical para que los trabajador puedan decidir con autodeterminación su destino, sin intimidación.