DEFINICIÓN:
La libertad sindical es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses.
Según De Freitas, J. (2008) “…Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo”..
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD SINDICAL:
La libertad sindical se compone de dos derechos; a saber: (i) El derecho a la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio); y (ii) simultáneamente el derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas (De Freitas, J., 2008).
Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores (fundado en dos ideas: 1. Las relaciones Colectivas favorecen más a los trabajadores y 2. La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, vale decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad).
Siendo ello así y partiendo de la definición básica de libertad antes expuesta, debe llegarse a la conclusión según la cual la libertad es un derecho natural esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición.
Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo ello así, al hablar de libertad sindical –como especie de libertad de asociación- se le imprime, patenta y sella su carácter como derecho humano fundamental; y con ello –desde luego- las consecuencias respectivas.
Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo; este último, con marcado énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo y que califica Villasmil (2003) como aquello con lo cual cerró el Derecho del Trabajo una de las más notables experiencias de enriquecimiento del Derecho en toda su historia.
CONTENIDO ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL:
Por general, distintos se atiende a este aspecto distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva así como también al sentido positivo y negativo. Etapa (2001) precisa como características esenciales o formas de manifestación de la libertad sindical –en cuanto al aspecto individual y positivo- los siguientes: a) El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes; b) la potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas; c) la permanencia en una asociación sindical; d) la reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical); e) el peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y f) la participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos.
En cuanto al aspecto individual y negativo, precisa el precitado autor que se refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical (siendo que allí se agote la clasificación de las características esenciales y merezca por ello la crítica de algunos doctrinarios).
Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, precisa el autor –luego de un extenso análisis sobre la autonomía sindical- que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia de una autorización previa, así como también: a) el derecho a constituir las organizaciones que se estime convenientes; b) el derecho a redactar los estatutos y reglamentos; c) el derecho de elegir libremente a sus representantes; d) el derecho a organizar su administración; y e) el derecho de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.
Dentro, del aspecto colectivo de la libertad sindical, distingue también el autor, sus características o formas de manifestación frente al empleador; señalando las siguientes: a) la no injerencia patronal; y b) las subvenciones económicas.
Habida cuenta lo anterior, podría precisarse como contenidos esenciales de la libertad sindical partiendo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, los siguientes:
En la esfera individual:
Ø El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Ø El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
Ø En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que estimen conveniente.
Ø El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales.
Ø El libre ejercicio de la actividad sindical.
En la esfera colectiva:
Ø Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales) de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos, sin necesidad de previa autorización.
Ø Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas, procedimiento de toma de decisiones, entre otros).
Ø Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en el ejercicio del cargo, criterios de alternabilidad.
Ø El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la huelga, participación en el diálogo social).
Ø El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas.
Este derecho fundamental desde el punto de vista de los derechos fundamentales del hombre, se encuentra expresamente normado en nuestra novísima Constitución Nacional, en consecuencia, hoy podemos afirmar que el derecho a Sindicación en Venezuela, tiene rango Constitucional, lo cual se deriva del Artículo 98 de nuestra Carta Magna que textualmente establece:
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
Lo anteriormente expuesto, deja claramente establecido que el Derecho a Sindicación, o lo que es lo mismo, LA LIBERTAD SINDICAL, además de ser un Derecho Fundamental de los trabajadores venezolanos, es también un Derecho de Rango Constitucional y es un Derecho privativo e irrenunciable de los trabajadores.
Sin embargo, las máximas de experiencia nos han demostrado, que aún hoy día, no obstante todo el apoyo que el Ministerio del Trabajo, da nuestros trabajadores, son muchos los compañeros que no teniendo clara conciencia de que pueden ejercer a plenitud ese derecho, se dejan intimidar por patronos y sindicatos corruptos quienes en un vulgar contubernio, arremeten en contra de los trabajadores que manifiesten su propósito de organizarse sindicalmente, es decir, el propósito de constituir legalmente un Sindicato que en verdad los defienda en sus derechos y justas reclamaciones y aspiraciones, para crear formas organizativas y alternativas y zafarse del yugo a que los someten los sindicatos, o mejor dicho, los sindicalistas entreguistas.
Si, los trabajadores de la empresa C. A. CERVECERÍA REGIONAL, cansados de los abusos patronales y de la posición entreguista y traidora del Sindicato (STICACEZ), decidimos constituir un nuevo sindicato cuya documentación constitutiva fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, el día jueves 21 del presente mes y sabemos que el Ministerio del Trabajo nos dará todo su respaldo legal y político para que avancemos en nuestras justas luchas.
La naciente Organización se denomina: SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C. A. CERVECERÍA REGIONAL EN EL ESTADO ZULIA, que a todos los fines y efectos legales se identificará con las siglas: (SUTRACREZ) y se encuentra en trámite legal a espera de su legalización y registro
Nosotros estamos resteados con la defensa de nuestros derechos y hemos jurado agotar todas las instancias legales necesarias, para que se haga justicia.
LA LUCHA APENAS COMIENZA
A NOSOTROS NO NOS DOBLEGARÁN
COMPAÑERO TRABAJADOR LIBÉRATE DEL YUGO
UNETE A LA CAUSA DE NUESTRO SINDICATO
A PASO FIRME SIEMPRE
HASTA LA VICTORIA!
P/ EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE
LA EMPRESA C. A. CERVECERÍA REGIONAL
EN EL ESTADO ZULIA
(SUTRACREZ)
Ángel Fuenmayor
Secretario General
Luis Osorio
Secretario de Organización
Miguel Guerrero
Secretario de Reivindicaciones
Raymundo Fernández
Secretario de Admon. Y Finanzas
Jhan Parra
Secretario de Actas y Correspondencias
Antonio Agostini
Secretario de Formación y Doctrinas
Henry González
Secretario de Prensa y Deportes
Eduardo Pirela
Primer Vocal
Lisandro Acacio
Segundo Vocal
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