Surtracrev Sindicato: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN MATERIA SINDICAL

jueves, 28 de octubre de 2010

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN MATERIA SINDICAL

Nuestra Ley Orgánica Del Trabajo brinda normas para la constitución de sindicatos y protección a los trabajadores quienes ejerzan ese derecho, entre los artículos que rezan dichas disposiciones tenemos:

Articulo 400. Tanto los trabajadores como patronos tienes el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.

Articulo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directamente o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

Articulo 402. El Estado velara para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones ninguna especie de restricción y de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la constitución.   

DE LA PROTECCIÓN SINDICAL

Articulo 443. Los patronos no podrán:

a) Imponer a la persona que solicita trabajo como condición de admisión de su servicio, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado; y 

b) Intervenir por si o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores o en algunos de los actos que deben realizar los sindicatos de trabajadores en ejercicio de su autonomía, como la elección de su junta directiva, las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones y otras de igual naturaleza.

La violación de estos preceptos se sancionara en la forma prevista por esta ley.

DEL FUERO SINDICAL

Articulo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo.

Articulo 450. La notificación formal de cualquier numero de trabajadores, suficientes para constituir un sindicato, haga al inspector del trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozaran de inamovilidad. El inspector notificara al patrono o patronos interesados el propósito de los trabajadores de constituir el sindicato. Esta durara desde la notificación hasta diez (10) días continuos después de la fecha en que se haga o se niegue el registro del sindicato. Los trabajadores que se adhieran a un sindicato en formación, gozaran también de inamovilidad  a partir de la fecha a que notifiquen al inspector su adhesión.

Articulo 451. Gozaran también de inamovilidad hasta un numero de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores y doce (12) en las empresas que ocupen mas de mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el termino para el cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinaran cuales son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical.

Leyendo y basándonos en la ley orgánica del trabajo de nuestro país, podemos constatar que los trabajadores están en su legitimo derecho de conformar una nueva organización sindical y que los firmantes fundadores del naciente sindicato gozan de inamovilidad especial del estado, es claro darse cuenta quienes van por el carril de la legalidad y quienes están incurriendo en faltas legales.
Saca tus conclusiones..

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