Surtracrev Sindicato: marzo 2016

jueves, 24 de marzo de 2016

ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA RENDICIÓN DE CUENTAS 2015


La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cervecería Regional adscritos a planta Maracaibo, convoca a sus afiliados a la Asamblea donde se presentara el Informe Financiero correspondiente al año 2015, cumpliendo fielmente con lo establecido en la LOTTT y nuestros Estatutos Sociales. En la imagen que arriba mostramos, se detalla la fecha y horarios donde se rendirán cuentas a los Trabajadores de planta Maracaibo, de igual modo los informes serán enviados a los Trabajadores de los Centros de Distribución para su conocimiento y revisión.

Seguidamente presentamos el Informe Financiero 2015, mes por mes, los mismos que serán presentados en la Asamblea y posteriormente consignados ante el Registro de Organizaciones Sindicales para su respectivo tramite legal. Los invitamos a revisarlos para tener una visión general sobre la administración de los recursos de nuestra Organización Sindical durante el año 2015.


Los soportes de este Informe Financiero están a disposición de cualquier Trabajador que considere necesaria su revisión, para constatar la veracidad del mismo con las facturas, recibos, cheques y demás instrumentos que demuestren su transparencia.

PARTICIPAR ES TU DERECHO Y TU DEBER!

viernes, 18 de marzo de 2016

SOBRE EL PAGO DE SALARIO EN LA SEMANA SANTA 2016

A razón de los atípicos días feriados decretados en la Semana Santa 2016 (lunes, martes y miércoles) y dada la imposibilidad de cancelar el salario la próxima semana en un día hábil, la Empresa y Sindicato hemos acordado lo siguiente:

Mañana, viernes 18 de marzo se cancelará la semana de trabajo ocasionada del miércoles 9 al martes 22 de marzo, para los Trabajadores de planta Maracaibo y los Centros de Distribución cuyos pagos se calculan con la llamada "Semana Cervecera" (De miércoles a martes / Semanas mixtas), en las siguientes condiciones:
  • El salario devengado los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de la semana en curso, servirán para calcular el salario promedio con el que se cancelarán los días sábado 19, domingo 20, lunes 21 y martes 22 de la semana mayor.
  • En caso que se laboren los días de descanso, lunes y martes santos, la diferencia de pago que se ocasione se cancelará el martes 29 de marzo en una nomina especial.
A los Trabajadores que se les calcula el salario de lunes a viernes, igualmente se les cancelará la semana de trabajo (Semana Santa) por adelantado, mañana viernes 18 de marzo.

jueves, 10 de marzo de 2016

SALARIO MÍNIMO NACIONAL VS. SALARIO BÁSICO CERVECERÍA REGIONAL

Ciertamente compañeros, recientemente el gobierno nacional anunció un aumento en el salario mínimo pero JAMÁS este se equipara al SALARIO BÁSICO que devengamos los Trabajadores de Cerveceria Regional adscritos a planta Maracaibo, por las razones que seguidamente le explicamos:

  • El salario mínimo nacional pasó de 9.649 Bs. a 11.578 Bs, adicionalmente se le cancela a los Trabajadores el ticket de alimentación que se ubica ahora en 13.275 Bs. Como es sabido por todos los pensantes, este último monto no se considera parte del salario mínimo, sencillamente porque no tiene incidencia salarial, es decir, los 13.275 Bs. por concepto de ticket de alimentación no se toman en cuenta para las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, etc. Entonces NO podemos decir que el salario mínimo es la suma de ambos montos o de 24.853 Bs. por los motivos antes expuestos. 
  • Un Trabajador de Cerveceria Regional adscrito a planta Maracaibo devenga hoy un SALARIO BÁSICO de 24.630 Bs. a 25.170 Bs. dependiendo del nivel del tabulador donde se encuentre el cargo que desempeña el Trabajador (dejando claro que este salario solo lo percibe el Trabajador que no tiene rotación de guardias). Ahora bien, razone usted, ¿que numero es más alto 11.578 Bs. o 24.900 Bs. (tomando este último valor en promedio)? Obviamente, el segundo, el cual supera en un 115% al monto establecido como salario mínimo nacional.
  • La mayoría de los Trabajadores de Cerveceria Regional no cobramos salario básico, generalmente devengamos un salario normal que ronda por los 50.000 Bs. mensuales (de lunes a viernes, sin incluir los días de descansos trabajados que no son incluidos entre los conceptos que percibimos normalmente), monto por el cual representa una diferencia estimada de 331% a favor de los Trabajadores de Cervecería Regional con rotación de guardias.
AHORA SI, SAQUE SUS CONCLUSIONES 
Y EMITA SUS OPINIONES!

martes, 1 de marzo de 2016

SOBRE LOS DESCANSOS COMPENSATORIOS QUE SE GENERAN POR LOS DOMINGOS TRABAJADOS

Ante la insistencia de algunos Gerentes, Jefes y Supervisores de planta Maracaibo, a obligar a los Trabajadores a sumar a vacaciones los descansos compensatorios que se generan por los domingos trabajados, el Sindicato mediante comunicación enviada por nuestros medios informativos, se pronunció ante esta situación que atenta contra el descanso y la libre elección de quienes prestan servicios a Cervecería Regional en las distintas áreas de planta Maracaibo.


La LOTTT es clara en su artículo artículo 188, el cual establece:
"Cuando un Trabajador hubiere prestado servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio. Estos descansos deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado". 
Ahora bien, la Empresa en sus necesidades operativas y de mantenimiento, se ha visto en la obligación de acudir al trabajo continuo en planta Maracaibo, con la dificultad de otorgar a la semana siguiente a todo el personal el descanso compensatorio que se genera por el domingo trabajado. Ante esta realidad, la Empresa en algún momento propuso al Sindicato conceder este descanso compensatorio en vacaciones, en las mismas condiciones que se otorgan los descansos que corresponden por el trabajo los días sábados, tal como lo establece el artículo 176 de la LOTTT. 

Esta propuesta resulta beneficiosa económicamente para los Trabajadores, razón por la cual el Sindicato la aceptó como una OPCIÓN que los Trabajadores considerarían de acuerdo a su conveniencia, es decir, que quedara a libre elección de cada Trabajador en particular sí disfrutar el descanso compensatorio a la semana siguiente o en ocasión de su periodo vacacional.

Es una OPCIÓN que los Supervisores le presentarían a los Trabajadores, jamás una obligación que va en contra de la normativa laboral antes mencionada, la cual es de orden público, solo que el Sindicato por considerar la propuesta de la patronal beneficiosa desde el punto de vista económico, convino con ella para presentarla a los Trabajadores como una alternativa donde ambos resultarían beneficiados, pero vemos con mucha preocupación como representantes de la Empresa han tergiversado este acuerdo, dándole carácter obligatorio a la opción de sumar los descansos compensatorios de los domingos a vacaciones. 

Recuerda compañero, tu decides la oportunidad donde disfrutaras el descanso que te corresponde por ley