Surtracrev Sindicato: HABLEMOS DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

miércoles, 24 de febrero de 2016

HABLEMOS DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

En los últimos meses el Gobierno Nacional ha decretado ajustes en el Cestaticket o Ticket de Alimentación para los Trabajadores, generando dudas en el colectivo de Cervecería Regional con relación a la diferencia que existe entre el monto que se nos cancela a través de la tarjeta Bonus por concepto de Subsidio de Alimentación, y el Cestaticket otorgado en otras Empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cestaticket Socialista.


Principalmente, debemos distinguir cuales son los conceptos que Cervecería Regional cumple en cancelar mediante una modalidad u otra, en cuanto al beneficio de alimentación se refiere, de acuerdo a la contemplado en la vigente Convención Colectiva.

Es sabido por todos, que los Trabajadores de planta Maracaibo disfrutamos del servicio del comedor (clausula 42), ademas de un pago adicional por concepto de subsidio de alimentación (clausula 43). Ahora bien, para entender el fundamento de ambos conceptos, primero debemos conocer lo establecido en la Ley del Cesta Ticket de Alimentación Socialista, antes llamada Ley de Alimentación para los Trabajadores, en su artículo 4 el cual establece:
"Modalidades de aplicación del Cesta Ticket de Alimentación Socialista
Artículo 4. El otorgamiento del beneficio a que se refiere el articulo 2 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: 
1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares  de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
5. Mediante la provisión o entrega al Trabajador de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el Trabajador podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
6. Mediante la provisión o entrega al Trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación. 
Cuando el beneficio previsto en este decreto con rango, valor y fuerza de ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de dicha convención.
Las entidades de trabajo deberán orientar a sus Trabajadores sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación."
Los párrafos sombreados indican los puntos que aplican en el caso de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo de acuerdo a la realidad planteada en este centro de trabajo, por lo tanto podemos decir que, en planta la Empresa cumple con la Ley de Cestaticket Socialista aplicando el numeral 1 del artículo 4, al disponer de un comedor en las instalaciones de la planta, el cual suministra los alimentos a los Trabajadores en las tres jornadas de trabajo. Ahora bien, en relación al pago del Subsidio de Alimentación realizado a través de la tarjeta electrónica Bonus, este es un beneficio contractual adicional que no se rige por esta ley, ni por los ajustes que decrete el Gobierno Nacional, ya que este es convenido en la negociación del Contrato Colectivo. 

Caso distinto es el de los Trabajadores de los Centros de Distribución, quienes por su condición de no contar con comedor en sus instalaciones, gozan de un pago doble por el beneficio de alimentación de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del articulo 4, en concordancia con el articulo 7 de la Ley del Cestaticket Socialista, ademas del pago contemplado en la clausula 43 de la vigente Convención Colectiva, los cuales hacen un total de 18.585 Bs. mensuales para los Trabajadores de los CEDIS.

Aclarado este punto podemos concluir diciendo que, si bien es cierto nuestro Subsidio de Alimentación es inferior (30 UT = 5.310 Bs.) al Cestaticket de ley (13.275 Bs.), adicionalmente los Trabajadores de planta Maracaibo hacemos uso del comedor el cual representa un beneficio superior a los 442,5 Bs. que representa el diario del Cestaticket (13.275 Bs. / 30), sin embargo nuestra Organización Sindical consciente de la situación económica que sufrimos los venezolanos, evalúa una propuesta de ajuste extra contractual al concepto cancelado a través de la tarjeta Bonus, que presentará a la Empresa con el fin de mejorar el beneficio a los Trabajadores.

2 comentarios:

Antonio dijo...

La razón de muchas quejas también radica en la calidad de la comida que la contratista que actualmente realiza esa actividad hoy en dia,por otro lado el retardo en el pago de dicha cesta alimentaria de dicho bono de alimentavion ,de tal forma que se les sugiere que al sindicato le aclare a la empresa esta anomalía o irregularidad gravias

Unknown dijo...

Saludos al compañero Antonio Agostini y a todos quienes nos siguen por este medio de comunicación..

El Sindicato en reiteradas ocasiones le ha planteado a la Empresa las irregularidades en el servicio del comedor, incluso con fuertes manifestaciones de descontento. A este servicio le hacemos un seguimiento constante y con el apoyo de los Trabajadores hemos reportado las desmejoras en la calidad de las comidas servidas.

En relación al pago "inoportuno" del Bono y Subsidio de Alimentación, la ley que regula este beneficio establece que el pago debe realizarse en los primeros 5 días hábiles de cada mes y hasta ahora la Empresa ha venido cumpliendo con esto, cuando no es así, le notifica al Sindicato los motivos por el cual no se ha hecho efectivo el respectivo deposito.

Buenas tardes..