En el marco del vencimiento del plazo que le dio la LOTTT a las Empresas para eliminar la Tercerización en sus centros de trabajo, el Sindicato de Trabajadores de C.A. Cervecería Regional planta Maracaibo por medio de un escrito dirigido a la Gerencia de RR.HH. y el departamento legal solicitó la incorporación a la nómina fija de la Empresa a 47 Trabajadores que prestan servicios en el proceso productivo de la mencionada planta por medio de las contratistas: SERBIOTEC, SMICA, DIVERSEY, WIDE TEC y LATIQUIM.
Expresamente el artículo 48 de la LOTTT prohíbe la contratación de servicios a través de terceros para realizar labores permanentes que se lleven a cabo en las instalaciones del beneficiario, en relación directa con su proceso productivo, y sin cuya ejecución pueda verse afectada o interrumpida la operación del centro de trabajo. Adicionalmente, la LOTTT prohíbe la contratación de trabajadores a través de intermediarios o entidades creadas por el beneficiario con el propósito de evitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo cual abarca en nuestro criterio desmejorar las condiciones de trabajo del personal asignado, es decir, ni la intermediación ni el uso de contratos de servicios profesionales están permitidos cuando el acuerdo se celebre con la intención de disfrazar una relación laboral.
En este mismo orden de ideas y atendiendo nuestro criterio, la contratista SERBIOTEC quien presta servicios de mantenimiento y limpieza a las áreas de las lineas de envasado (barrido de rotura vidrios y vaciado de contenedores), SMICA quien ejecuta una labor similar a la anterior pero en el área de recepción y despacho de producto, ademas de las contratistas WIDE TEC, DIVERSEY y LATIQUIM encargadas de suministrar a las lineas de envasado y otras áreas operativas los productos químicos para su optimo desempeño, se configuran perfectamente dentro de los supuestos de Tercerización, ya que los Trabajadores de estas contratistas desempeñan labores de manera permanente para la Empresa e incluso en los mismos turnos que labora la nómina fija, más sin embargo los mismos no perciben los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo.
La tercerización es penada por el artículo 535 de la LOTTT con sanción económica entre 120 y 360 unidades tributarias para el patrono incurso en simulación o fraude con el objeto de desvirtuar u obstaculizar la aplicación de las leyes laborales, por lo tanto solicitamos a la Empresa el debido tratamiento a este tema para evitar procedimientos administrativos que impulsaría la Organización Sindical en aras de proteger la estabilidad laboral de este grupo de Trabajadores.
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