Henry Gonzalez en representación de la Junta Directiva Sindical donde desempeña el cargo de Secretario de Organización, presentó a los Trabajadores asistentes a la Asamblea General del 27E el proyecto de reforma a los Estatutos Sociales del Sindicato, los cuales están apegados fielmente a la Constitución Bolivariana de Venezuela y Ley Organica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Gonzalez en su exposición resaltó los articulos mas importantes de la nueva normativa que regirá a partir de su aprobación por parte de la Inspectoria del Trabajo.
Articulo 1: DENOMINACIÓN
El Sindicato al cual se refieren los presentes Estatutos Sociales, tiene un carácter permanente, es un sindicato de empresa y se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, C. A. CERVECERÍA REGIONAL EN EL ESTADO ZULIA, y a todos los efectos y fines legales se identificará con las siglas: (SINTRACREZ).
Articulo 3: OBJETO
El Sindicato tiene como objeto especifico el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Articulo 5: ADMISIÓN DE LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros de este Sindicato, todos los trabajadores que presten sus servicios para la Sociedad Mercantil C. A. Cervecería Regional, en el Estado Zulia, a excepción de aquellos que de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores sean calificados como personal de dirección e inspección, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 366 de la citada ley, están impedidos de poder participar en sindicatos de trabajadores y trabajadoras. Igualmente podrán ser miembros de este Sindicato, los trabajadores y trabajadoras Jubiladas de la empresa.
Articulo 9: MONTO Y PERIDIOCIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIAS
Todo miembro esta obligado a cancelar mensualmente una (1) cuota ordinaria equivalente al uno por ciento (1%) de su Salario Basico Mensual. Esta cuota solo será revisada por la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria de los miembros del Sindicato, quien podra modificarla de acuerdo con los requerimientos economicos y necesidades de la Organización.
Articulo 11: DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES DEL SINDICATO
- De Dirección, Decisión y Ejecución (Asamblea General de Trabajadores)
- De Administracción, Dirección, Decisión y Ejecución (Junta Directiva Sindical)
- De Disciplinas y Procedimientos Sancionatorios (Tribunal Disciplinario)
- De Revición, Control y Fiscalización (Comisión Contralora)
- De Elección y Refrendario (Comisión Electoral).
Este Sindicato tendrá Delegados Sindicales en todas y cada una de las dependencias o sucursales de la empresa en el Estado Zulia. Dichos Delegados Sindicales serán electos en Asamblea Parcial Extraordinaria convocada con ese solo propósito y en votaciones libres, universales, directas y secretas, por los trabajadores de cada dependencia o sucursal de la empresa. La elección deberá ser supervisada y avalada por la Junta Directiva del Sindicato y las actas y demás documentos que la sustenten deberán ser firmados cuando menos por el Secretario General y el Secretario de Actas y Correspondencias del Sindicato, dándoles así viso de legalidad, para su posterior consignación por ante la Inspectoría del Trabajo competente.
Los Trabajadores aprobaron la propuesta y en su momento la Junta Directiva Sindical consignará el documento ante la Inspectoria del Trabajo para su aprobación y aplicación.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DE INCLUSIÓN!
No hay comentarios:
Publicar un comentario