En 2 Asambleas de Trabajadores realizadas en planta Maracaibo, una a las 2pm y otra a las 10pm la representación sindical informó sobre del nuevo logro alcanzado por nuestra Organización, quizás el más importante en el corto tiempo de gestión de la Nueva Era de STICACEZ. El Ajuste Salarial Extracontractual finalmente se acordó en 10 Bs. a cancelar a partir del 1ero de Febrero, 30 días después del aumento por Contrato Colectivo de 9 Bs.
CRONOLOGIA DEL AJUSTE SALARIAL EXTRACONTRACTUAL 2013
En la campaña electoral de las Elecciones Sindicales del 27 de Julio, la Clausula nro. 2 de la Convención Colectiva fue tema de discusión y usada como bandera por nuestra tendencia, para hacer valer el derecho que se nos arrebató de solicitar a la Empresa revisar los salarios anualmente si la inflación económica lo amerita y el aumento preestablecido no lo compensa. A pesar de que en nuestra vigente contratación el ultimo párrafo de la Clausula nro. 2 fue suprimido con respecto a la pasada convención 2007 - 2010, la Clausula 10.1 (Vigencia de Usos y Costumbres) nos abría la posibilidad de reclamar dicho derecho como beneficio acordado en anteriores convenciones. Bajo este argumento hicimos la solicitud a la Empresa el 05 de Octubre y ayer 6 de Diciembre se concretó la negociación con la participación de los Trabajadores en Asamblea como nunca antes en décadas de gestión sindical. Antes de llegar a este acuerdo definitivo la Empresa propuso un incremento de 5 Bs. sumados a los 9 Bs. estipulados en el Contrato Colectivo para Enero 2013 y otros 5 Bs. para el 1ero de Marzo del mismo año, propuesta que se mantuvo sin la aprobación del Sindicato y los Trabajadores hasta la reunión que la Junta Directiva Sindical sostuvo con el Vicepresidente de Operaciones Andres Cisneros, donde se acordó el Ajuste Salarial de 10 Bs. para el 1ero Febrero 2013.
Si bien es cierto que nuestra solicitud fue aprobada por la Empresa, también es cierto que nuestra exigencia perdió fuerza al verificarse que el beneficio del párrafo borrado de la Clausula nro. 2 fue sustituido, negociado o canjeado por la Implementación de aumentos semestrales en vez de incrementos anuales como se venían haciendo hasta el Contrato 2007 - 2010. La Clausula 10.1 (Vigencia de Usos y Costumbres) es clara al señalar que las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos anteriores que beneficien a los Trabajadores o al Sindicato, se mantienen vigentes siempre y cuando no hayan sido modificados o sustituidas por otros beneficios. En este caso, el beneficio del ultimo párrafo de la Clausula nro. 2 fue SUSTITUIDO por los aumentos semestrales sin previa consulta a los Trabajadores, por lo tanto la Clausula de Vigencia de Usos y Costumbres no aplica para nuestra petición de revisión de salarios y posterior ajuste, incurriendo nosotros en una falta involuntaria debido a la desinformación que nos mantenía la saliente Dirigencia Sindical.
Sin embargo, gracias al trabajo de todos y a lo que hemos demostrado como Organización, la Empresa reconoció lo argumentado por nosotros y consideró aprobar el ajuste salarial solicitado sin verse en la obligación de hacerlo. Agradecemos la disposición del Vicepresidente de Operaciones de la Empresa Andres Cisneros de atender personalmente nuestras exigencias y honrar nuestro trabajo con este aporte extra para mejorar la calidad de vida de los Trabajadores hasta la aplicación del nuevo Contrato Colectivo en Julio 2013, donde nos comprometemos reivindicar los salarios y demás beneficios de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y CEDIS de la Región Occidental.
Sin embargo, gracias al trabajo de todos y a lo que hemos demostrado como Organización, la Empresa reconoció lo argumentado por nosotros y consideró aprobar el ajuste salarial solicitado sin verse en la obligación de hacerlo. Agradecemos la disposición del Vicepresidente de Operaciones de la Empresa Andres Cisneros de atender personalmente nuestras exigencias y honrar nuestro trabajo con este aporte extra para mejorar la calidad de vida de los Trabajadores hasta la aplicación del nuevo Contrato Colectivo en Julio 2013, donde nos comprometemos reivindicar los salarios y demás beneficios de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo y CEDIS de la Región Occidental.
UN LOGRO MAS!
RUMBO AL CONTRATO COLECTIVO 2013 - 2015
1 comentario:
como debe ser aclarada las dudas!!!!!
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