Basados en la clausula nro. 2 de anteriores Convenciones Colectiva y que por USOS Y COSTUMBRES (Clausula nro. 10 del Contrato actual) se mantiene vigente y aplicable para beneficios de los Trabajadores, el Sindicato por medio de un escrito solicitó formalmente a la Gerencia de Gente y Gestión la revisión y ajuste del salario básico de los Trabajadores, que hacen vida en Planta Maracaibo y centros de trabajo adscritos a dicha planta con el fin de mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de ellos y sus familiares.
Para entender un poco lo que se planteó y haciendo un poco de historia, debemos comenzar a citar la clausula 29.1 de nuestro contrato colectivo celebrado el 13 de julio de 1992 que en su parte final decía literalmente: "Asimismo si la inflación económica lo amerita la EMPRESA se compromete en revisar los salarios de los obreros una vez al año". En este mismo orden de ideas la convención colectiva vigente desde 1.998 al 2011 establecía lo mismo casi literalmente al final de la clausula nro. 2, el mismo derecho estaba contemplado en las convenciones colectivas de 2.001 - 2.004; 2.004 - 2.007 y 2.007 - 2.010 siempre en la clausula 2, motivo por el cual es un derecho adquirido por los Trabajadores prácticamente desde siempre, sin embargo en la convención colectiva vigente hoy día es decir, la 2.010 - 2.013 se pretendió eliminar dicho derecho quitandolo de la clausula pertinente, lo cual desde el punto de vista del derecho laboral venezolano es absolutamente imposible.
La Clausula nro. 10 de nuestra convención colectiva vigente denominada "USOS Y COSTUMBRES" establece lo siguiente: "Las partes convienen en mantener vigentes todas las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos anteriores que beneficien a los TRABAJADORES o al SINDICATO y que no hayan sido modificados o sustituidas por otros beneficios, asi como los usos y las costumbres establecidas en la Empresa". De manera que, es un mandato del contrato colectivo mantener las costumbres que nos beneficien como es el caso hoy planteado, dada la ausencia en el mismo contrato del derecho adquirido a revisar el salario anualmente por efectos de la inflación debemos entonces aplicar los contratos anteriores que si lo garantizaban.
Según el Banco Central de Venezuela la inflación acumulada durante el año 2.011 fue del 27%, y aspira el mismo ente que este año se reduzca a un 20% o 22%, esto significa que si tomamos este parámetro nuestro salario ha perdido su valor cerca de un 11% tomando en cuenta que el aumento promedio de los Trabajadores de Cervecería Regional planta Maracaibo para el año en curso fue de apenas de un 13.7%, afectando gravemente nuestra calidad de vida y la de nuestras familias de allí la urgencia en discutir o revisar nuestros salarios cada año a la brevedad posible tal como sucede con el salario mínimo nacional.
Tabla de Aumentos Salariales año 2.012 |
5 comentarios:
aqui esta el pana...claro mis panas que nuestro salario se ha desvalorizado por la inflacion, en cambio el valor de nuestro producto que es la creveza no ha sufrido tal desvalorizacion ya que lo que va de año a han aumentado el producto de 2 a 3 veces por lo tanto esas riquesas la empresa no las divide con los trabajadores asi que mis panas estoy de acuerdo que se haga una revicion de salarios estoy seguro que todos los trabajadores los vamos apollar manos a la obra sutracrez
Sera justo la verificacion y el ajuste de lo que ganamos en la empresa porque la inflacion nos esta comiendo el sueldo.
Estoy de acuerdo para el ajuste de nuestros sueldo porque nos las esta comiendo la inflacion y estamos dando lo mejor para la mejoria de nuestros productos en el mercado. Es justo nuestro ajuste de sueldo.
Con base y argumentos siempre hemos ganado las batallas y ahora con el apoyo de la gran mayoría de los Trabajadores mucho mas!
MANOS A LA OBRA CAMARADAS TRABAJADORES!!!!
desde planta cagua felicitamos la gestion de estos muchachos que con humildad y muchas ganas de trabajar han sabido representar a sus trabajadores. hasta la victoria siempre!!!!!
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