Surtracrev Sindicato: TRIBUNAL LABORAL NOTIFICA DEMANDA EN CONTRA DE CERVECERÍA REGIONAL

martes, 3 de julio de 2012

TRIBUNAL LABORAL NOTIFICA DEMANDA EN CONTRA DE CERVECERÍA REGIONAL

El viernes 29 de Julio un alguacil de los Tribunales Laborales del Estado Zulia notificó formalmente a la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional de la demanda incoada por el Trabajador Francisco Mendez por el cobro de los días adicionales de vacaciones por años de servicio NO disfrutados. Lee minuciosamente el escrito que admitió el Tribunal Noveno de Primera Instancia:

CIUDADANO(A)
JUEZ(A) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.

Yo, FRANCISCO JAVIER MENDEZ SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-12.308.815, Residenciado en la Av. 17 Los Haticos con calle 112 Nro. 112 A-3-06 sector La Ranchería, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por los Abogados JUAN CARLOS OMAÑA LUDOVIC Y SOHAIT MAVARES MENDEZ, venezolanos, mayor de edades, titulares de las cedulas de identidad No. 9.764.735 y 13.001.707 respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.178.946, y 183.591, respectivamente, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer:

I: LOS HECHOS

En fecha 06 de Agosto de 1.997, comencé a laborar para la Sociedad Mercantil Cervecería Regional C.A; domiciliada en la Av. 17 Los Haticos, de esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, desempeñándome actualmente en el cargo de OPERADOR DE MAQUINAS Y PROCESOS I de la supra nombrada empresa, cumpliendo mis funciones por guardias semanales, guardia 1 de 06:00 a.m a 02:00 pm, guardia 2 02:00 pm a 10:00 pm y guardia 3 de 10:00pm a 06:00 a.m, de manera alternada.

Durante mis servicios, mi último salario básico devengado es la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes, (2.400,00 Bsf), en la última semana.

Las funciones básicamente consisten en chequear equipos de filtración y bombas de agua, chequear el recibo de camiones cisternas de aguas, y cualquier otra inherentes al departamento en el que laboro.

En este tiempo de servicio mi salario y demás beneficios son los que concede la Convención Colectiva de Trabajo y el supra nombrado salario, el cual han variado con el transcurso de los años. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez que recientemente me percato que tanto nuestra Convención Colectiva como la normativa legal vigente en Venezuela para el Cálculo de las Vacaciones establece que “Todo trabajador tiene derecho a un día adicional de vacación remunerado por cada año de servicio”; siendo el caso que hasta hoy la empresa me ha cancelado los días adicionales a que se hacen referencia según mis años de servicio, pero nunca los he disfrutado, año tras año los he venido trabajando, sin que se me haya pedido opinión al respecto si quiero disfrutarlos o no, según la rotación respectiva y sin que además se me hayan cancelado esos días, como días de descanso trabajados y que en consecuencia se me adeudan, hasta hace poco al percatarme de la situación me dirigí al Departamento de Recursos Humanos, a expresar mi inquietud por lo que por derecho me corresponde y la respuesta de la empresa ha sido que se encuentran evaluando la situación, por tanto ocurro ante su competente autoridad para que así sea condenada la compañía a cancelarme.

II: FORMA DE CÁLCULO PARA LOS RESULTADOS DE CONCEPTOS

Ahora bien, para obtener los resultados de los conceptos demandados se toma en cuenta el Salario Promedio Diario del Trabajador de la liquidación de las ultimas vacaciones, a saber la cantidad de Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (268,19 Bsf), y se multiplica por dos (salarios adicionales que le corresponden por haber trabajado su día de descanso) y se multiplica año tras año por la cantidad de días que le correspondió disfrutar y que laboro, sin que les fuesen cancelados de manera correcta y oportuna, finalmente se suma el total que ha dejado de cancelar la empresa y se obtiene como resultado el monto total demandado por los conceptos que hasta el momento se han dejado de pagar. Cabe destacar que para el cálculo se utiliza el método de la conversión monetaria.

IV: DEL DERECHO

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que todos los trabajadores tienen derecho a que sus Prestaciones Sociales les recompensen la antigüedad en el trabajo y los amparen en caso de cesantía.

Por su parte, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que por salario se entiende toda remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que sea su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y que genere en su patrimonio un incremento y beneficio, encontrándose dentro de estos conceptos, las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Mientras que en el Artículo 219, de la supra nombrada norma jurídica se establece “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado”.

La actual Convención Colectiva de Trabajo 2.010-2.013 suscrita entre patrono y trabajadores en su Clausula Nro. 25.1 PAGO DE VACACIONES establece: “Cuando el trabajador cumpla Un (1) año de servicio ininterrumpido, disfrutara de quince (15) días hábiles de vacaciones, contados de lunes a viernes, con pago de quince (15) días de salario promedio, además del pago de los días sábados, de descanso y feriados comprendido dentro del periodo de disfrute de vacaciones. Los años sucesivos El Trabajador tendrá derecho además de un (1) día adicional de vacación remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

La empresa pagara al trabajador en la oportunidad de disfrute de sus vacaciones, un Bono Vacacional equivalente a treinta y siete (37) días de salario promedio. Dentro de este Bono Vacacional se encuentra comprendido la bonificación especial a que se refiere el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario promedio aquí referido se calculara conforme con lo establecido en la clausula 1.8.4 Salario Promedio, de la presente convención.”

En cuanto a la misma Convención la Clausula 24.3 PAGO DE DIA DE DESCANSO TRABAJADO indica “En el caso de que el trabajador preste sus servicios en su día de descanso, tendrá derecho a percibir el salario descrito en el punto 24.1 de esta clausula y además, dos (2) salarios adicionales por haber trabajado en ese día de descanso, calculado en la misma forma, esto es, promedio o básico según el caso, de conformidad con el referido 24.1 de esta clausula”

V: DEL PETITUM

Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez es por lo que vengo a demandar como en efecto lo hago a la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A, para que convenga o sea condenado al pago por este órgano jurisdiccional la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete con Cuarenta Céntimos (48.747,40 Bsf), que me corresponden por pago días de vacaciones laborados y dejados de cancelar en su debida oportunidad.

Pido que la Notificación de la demandada se practique en la persona del ciudadano Eli Boscan, Director de la supra nombrada compañia, en la siguiente dirección: Av. 17 Los Haticos Edificio Cervecería Regional, al lado de Hielo El Toro de esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Señalo a los fines indicados en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente dirección: Av. 71 entre calles 67 y 69 Nro. 66-220 Sector Los Olivos, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teléfonos 0414-6522908 y 0424-6042448.

Es Justicia que solicito en Maracaibo a la fecha de su presentación.-

Cartel de notificación
La Empresa deberá comparecer ante este Tribunal el viernes 13 de Julio a la audiencia preliminar del caso.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Que te parece?? El Sr. ATR en su discurso dominical ante los compañeros "Cañaderos" dijo: La cláusula 2 fue desmejorada porque el consideró que las lineas que fueron borradas no beneficiaban en nada al Trabajador porque el gobierno no daba los índices oficiales de inflación, por lo tanto la Empresa no sabía de donde tomar esa medición!!!

R: Ante todo y con su permiso permitame reírme un poco, Jajajajajajaja.. Porque esto no causa otra cosa que no sea risa. Hay que ver que los argumentos de este Sr. cada vez están más fuera de lugar. Compañeros, el estado cuenta con el índice nacional de precios al consumidor (INPC) producto del trabajo del Banco Central de Venezuela (BCV) y el Instituto Nacional de Estadística (INE), estas instituciones son las encargadas de analizar a nivel nacional por medio de los precios de los productos la realidad inflacionaria del país. El gobierno nacional aumenta el salario mínimo en base a estos índices de inflación que arroja el BCV y el INE, por que Cerveceria Regional no puede hacer lo mismo??? Ya todos sabemos las respuesta y es por eso que el 27 de Julio VOTA por el cambio, VOTA por la Plancha 2!

Anónimo dijo...

aqui esta el pana...hay mi pana atemogenes ahora que vas hacer con tus nuevas mentiras las del domingo mi pana tu estas bien mal cayendole a mentiras a los pocos seguidores que te quedan la verdad mi pana es que tu no tienes nada en esa cabeza y para colmo te busca o llevas a la reunion al jinete sin cabeza (marcos finol)mi pana mientras tu nos cae a mentiras y engaño el pelon y tio lucas y su gente nos consinguen remuneraciones que estan en las nueva ley (lottt)que tu atemogenes vendido con la empresa nos a querido tapar mi pana yo te invito a que leas la ley del trabajo y no te dejes llevar por tus dos finoles que son mas falsos que tu y despues del 27 te vas a dar cuenta la clase de patada que te van dar a parte de la que te vamos a dar todos los trabajadores por corrupto,falso y por vender nuestro futuroy la de nuestra familia vota 2

Anónimo dijo...

Es tanta la desesperacion q este hombre tiene q ya se esta comportando como un hombre cuando la mujer lo agarra abrazado con otra mujer, loq empiezan a decir es puros disparates pa salir del paso y tratar engañarla, pues asi esta este suouesto dirigente a medida qc ve el agua mas al cuello mas desastres y disparates dic. El noq no sabe esq aki ya nadie come cuentos ya aki cada kien tiene su decision tomada. Y el grupito q le keda yo noc q estan esperando, sera hundirc junto con el. Yo los invito aq reflexionen y sepan q aki nadie sera despedido a dedos aki venimos es a trabajar respetando los pensamientos de cada kien !!! El boss