Surtracrev Sindicato: NUEVO CASO DE HOSTIGAMIENTO PATRONAL A TRABAJADORES DE LOS CEDIS

jueves, 26 de abril de 2012

NUEVO CASO DE HOSTIGAMIENTO PATRONAL A TRABAJADORES DE LOS CEDIS

Hace días los administradores de los Centros de Distribución, sin alegato alguno le han exigido a los Trabajadores firmar una declaración jurada que señala ser causal de despido justificado el recibir de los distribuidores y proveedores, obsequios, prestamos y gratificaciones. La Empresa debe esclarecer sus intenciones y el por que esta exigiendo a los Trabajadores de estos centros de trabajo ratificar con sus firmas y huella algo que supuestamente es política de la Empresa y que previamente la persona aceptó al ser Trabajador de la compañía.

DECLARACIÓN JURADA QUE LA EMPRESA PRETENDE QUE LOS TRABAJADORES DE LOS CEDIS FIRMEN
Los Trabajadores ven esto como un acto intimidatorio y de amenaza a su estabilidad laboral ya que están siendo prácticamente obligados a firmar algo que puede servir como "guillotina para su propio cuello" si la empresa en un futuro busca una justificación para despedirlos. Es motivo de preocupación para los Trabajadores que en víspera de unas elecciones sindicales la Empresa tome esta medida y la pueda usar como arma de amedrentamiento, a sabiendas que la Patronal apoya abiertamente a una tendencia Sindical . Un numero de Trabajadores entendiendo el significado de este documento se han resistido a firmar el mismo, pero otros susceptibles a las presiones patronales terminaron estampando sus firmas y huellas.

El documento indica que el incumplimiento de estos señalamientos se consideraran causa de despido justificado de acuerdo a lo previsto en el articulo 102 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, citamos este articulo:

ARTICULO 102.- Serán causas de despido los siguientes hechos del Trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legitima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con el;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un mes;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en la elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufacturas, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono de trabajo.

Si bien es cierto que la Empresa puede apoyarse en este articulo, numeral "i" y darle forma a su intención de despedir a un trabajador si este incurriera en una falta como el que señala en la declaración jurada, también es cierto que debe probar esa falta en un procedimiento de calificación de despido (Articulo 116 de la LOT).

A falta de una representación sindical que se pronuncie al respecto, nosotros exigimos que la Empresa aclare la situación y explique a los Trabajadores los motivos que la llevaron a tomar esta medida, de lo contrario denunciaremos ante el INPSASEL el claro acoso y hostigamiento a los Trabajadores de los centros de distribución.

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