El siguiente relato parece sacado de una novela de Delia Fiallo con lagrimas incluidas, estos son los fundamentos que la Empresa Cervecería Regional alega por medio de su representante Abog. Javier Gonzalez Vilchez en el caso del compañero LUIS NOGUERA, trabajador del CDIS Sur en la solicitud de la Medida Cautelar que deje sin efecto la Providencia Administrativa de Reenganche que pretende impugnar la Empresa ante el Tribunal.
Cervecería Regional acusa a la Inspectora Vanessa Nunez de incurrir en una flagrante y grosera violación al debido proceso y al Derecho a la defensa de la Empresa, ademas la decisión del TSJ publicada dice textualmente:
"En cuanto al peligro de infructuosidad del fallo, (La Empresa o Demandante) señala que consiste en la necesidad o urgencia de que el Tribunal acuerde la medida cautelar solicitada para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria. La Providencia impugnada indica que la misma deberá cumplirse una vez que ella sea notificada de la misma, y establece que en el caso que ella no cumpla con la misma de forma voluntaria, la Inspectoría multará de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Penal; por lo que, de no suspenderse los efectos del acto impugnado, ella se vería obligada a reenganchar al ciudadano LUIS NOGUERA a un puesto de trabajo inexistente, siendo el caso que dicho ciudadano no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial. Que es evidente que existe un riego manifiesto que quede ilosuria la ejecución del fallo, por cuanto será de imposible recuperación el pago de los salarios caídos, así como la devolución del pago de las multas con las que la Inspectoría del Trabajo puede sancionarla por el incumplimiento del acto administrativo impugnado. Asimismo, a pesar que la sentencia definitiva que se pronuncie sobre este recurso lo declare con lugar, los daños económicos que se le ocasionen por el hecho de no otorgarle la solvencia laboral por la existencia del procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos objeto del presente recurso, no podrán ser reparados debido a la gravedad de los mismos.
En lo concerniente al peligro inminente de daño, en el presente caso la sola ejecución de la Providencia le acarrea un daño, el cual es un daño de naturaleza económica, pues ésta tendrá que realizar una serie de desembolsos imprevistos de su patrimonio para crear un puesto de trabajo que no existe y pagar unos salarios caídos que no fueron generados, además de los costos que se generen como consecuencia de los procesos judiciales y procedimientos administrativos que se lleven a cabo como consecuencia de la ejecución de la Providencia impugnada. Igualmente señala que la Inspectoría del Trabajo posee la potestad de sancionarla con multas en caso que no cumpla con la orden de reenganche de imposible ejecución establecida en la Providencia administrativa, y en caso de declararse con lugar el recurso, se haría muy difícil la devolución del pago de las multas que podrían imponerse. Que de no suspenderse los efectos administrativos del acto impugnados, sería gravemente perjudicada, pues la Inspectoría del Trabajo podría negarle la solicitud de solvencia laboral, impidiéndole de esa forma la realización de las actividades y trámites con el Estado Venezolano, lo cual sería un obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas de su objeto social, y podría incluso conllevar el cierre de ella, perjudicando de esa forma también a los trabajadores que efectivamente si laboran para ella.
En conclusión, solicita LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 32/11 DEL 15 DE MARZO DE 2011, YA QUE SE LE CAUSARÍA UN PERJUICIO ECONÓMICO DE IMPOSIBLE O DIFICIL REPARACION POR LA SENTENCIA DEFINITIVA."
OBSERVACIONES:
Primero, la Empresa en sus principales alegatos dice que solicita la nulidad de la providencia administrativa que ordeno el Reenganche del Trabajador LUIS NOGUERA, porque se le negó el Derecho a la Defensa en el procedimiento, nosotros decimos, acaso no es suficiente las pruebas que la Empresa consigno y los testigos que promovieron en contra del Trabajador?? En el caso de este Trabajador así como el del resto de los companeros se respeto el debido proceso administrativo a cabalidad, requisito indispensable para que la Inspectoria de CON LUGAR una providencia.
Segundo, La Empresa insiste que el Trabajador no esta amparado por la inamovilidad especial, es cuestión de hacer una sencilla operación de multiplicación para comprobar que el salario básico del Trabajador no supera los 3 salarios mínimos mensuales.
Tercero, Cervecería Regional argumenta que el Reenganche de LUIS NOGUERA significaría que la Empresa tendría que realizar una serie de desembolsos imprevistos de su patrimonio para crear un puesto de trabajo que NO EXISTE, y en cuanto a la cancelación de los salarios caídos seria un perjuicio económico para la Sociedad Mercantil de IMPOSIBLE recuperación. La Empresa le arrebato la estabilidad laboral y económica al Trabajador, acaso eso no importa??
Cuarto, la Empresa exige suspender los efectos administrativos de Reenganche ya que seria gravemente perjudicada al negarsele la Solvencia Laboral. Una Empresa con responsabilidad piensa en el buen funcionamiento económico y comercial de la compania antes de cometer errores que puedan atentar contra su normal desarrollo.
No hay que ser un experto en Derecho Laboral para darse cuenta que estos argumentos son "Patadas de ahogaos" y que no tienen herramientas legales para frenar la decisión judicial a favor de los Trabajadores. El Lic. Jesús Finol en conversación con Raimundo Fernandez fue pragmático al decir que una orden judicial también la desacataría, si es así no se preocupen en llamar a los Trabajadores para hacerles propuestas económicas y para tratar de intimidarlos. Nosotros, SUTRACREZ sabemos donde estamos parados y estamos decididos a llevar nuestro proyecto hasta las ultimas instancias y consecuencias!
ESTAMOS VENCIENDO!