Surtracrev Sindicato: junio 2011

jueves, 30 de junio de 2011

COMO VAN LOS PROCEDIMIENTOS DE REENGANCHE DE LOS DIRECTIVOS DE SUTRACREZ?

Ante todo, ofrecemos disculpas a nuestros fieles lectores por no actualizar la información del Blog con la periodicidad que lo veníamos haciendo, la razón es porque SUTRACREZ forma parte de un nuevo proyecto periodístico e informativo y el tiempo dedicado a esta nueva propuesta nos ha impedido renovar las publicaciones de este portal.

Luis Osorio, Ángel Fuenmayor y Eduardo Pirela
El Jueves 23 de Junio los compañeros y Directivos de SUTRACREZÁngel Fuenmayor (Secretario General), Luis Osorio (Secretario de Administración y Finanzas) y Eduardo Pirela (Primer Vocal) acudieron a la Empresa a ejecutar, lo que es el primer paso al Reenganche a sus puestos de Trabajo. Acompañados de un funcionario de la Inspectoria, Ángel, Luis y Eduardo fueron a cumplir con uno de los requisitos administrativos obligatorios antes de llevar sus casos al Tribunal Laboral. 

ESTATUS DE PROCEDIMIENTOS DE REENGANCHES DE LOS TRABAJADORES

HENRY GONZALEZ (Secretario de Organización): Su caso es el que esta mas adelantado, el Lunes 4 de Julio se llevara a cabo la audiencia donde se le restituirá sus Derechos Laborales, cabe destacar que Gonzalez tiene mas de un año luchando por sus Derechos; siendo este, un ejemplo de Convicción,  Constancia y Perseverancia, así como el resto de sus compañeros. 

JOSE FUENMAYOR (Secretario de Formación y Doctrina), RENNY HERNANDEZ (Segundo Vocal) y LUIS NOGUERA (Afiliado): El 3 de Julio se vence los lapsos administrativos de ley y con eso cumplir con el procedimiento de la Inspectoria del trabajo para luego solicitar el amparo por los tribunales.

ÁNGEL FUENMAYOR (Secretario General), LUIS OSORIO ( Secretario de Administración y Finanzas) y EDUARDO PIRELA (Primer Vocal): Tramitan el Reenganche forzoso por el Ministerio y en caso de desacato, agotar el procedimiento de multa para luego ir por el amparo constitucional.

sábado, 25 de junio de 2011

CERVECERÍA REGIONAL CREE "TAPAR EL SOL CON UN MATERO"




El 8 de Junio de 2011 cuando la Empresa C.A. Cervecería Regional fue notificada de la sanción por poner en riesgo la salud de sus Trabajadores, ejerciendo actos intimidatorios en contra de ellos, el funcionario del INPSASEL pego un cartel en la garita de la Empresa donde la marcaba como Sancionada e Infractora de la Ley, pues este cartel fue tapado con un matero para que no fuese visible y ocultar la penalidad a la que fue sometida. Son asombrosas las medidas que la Directiva de esta Empresa toma, para solucionar los problemas legales que cada día son mas. Podando arboles, tapando carteles y organizando grupos de choque no van a solventar las faltas que han cometido en contra de unos Trabajadores que solo han defendido sus Derechos.

ESPERE "LA CLASE"
YA VIENE!

miércoles, 22 de junio de 2011

POR QUE EL INPSASEL MULTO A CERVECERÍA REGIONAL?

Aquí explicamos las razones que tuvo el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para sancionar a Cervecería Regional por casi 197.000 Bs. 
RECUENTO

En el mes de Abril del 2010, Henry González con más de 9 años de servicio fue llamado por la Gerencia de Recursos Humanos para solicitarle su renuncia y ante la negativa de complacerlos fue víctima de las practicas que comúnmente la Empresa utiliza en este caso: Desmejorar al Trabajador en su puesto de Trabajo y excluirlo para laborar horas extras (Sobretiempo), en aquel entonces el compañero Francisco Méndez pasaba por la misma situación. Ante esta realidad que genero en los Trabajadores inestabilidad económica y psicológica, a solicitud del Ex-Delegado de Prevención y hoy Secretario General de SUTRACREZ, Ángel Fuenmayor se realizo una mesa técnica el 21 de Mayo del 2010 en el INPSASEL para encontrarle solución a la problemática que afectaba a Henry González, Francisco Méndez y sus familiares. De dicha mesa técnica donde los Trabajadores denunciaron acoso laboral y actos intimidatorios por parte de la Regional, la Empresa se comprometió a tomar medidas correctivas para la solución del caso. 
Dos meses después, el 27 de Julio de 2010 la Lic. María Eugenia Artuza en representación de la Empresa, volvió a exigirle la renuncia a Henry González, este se negó de nuevo, sin embargo fue despedido verbalmente ya que González NO firmo ningún documento que hiciera constar su despido.
Este precedente llevo a Henry González solicitar una inspección al INPSASEL que se llevo a cabo el 1 de Septiembre del 2010, arrojando como resultado que efectivamente la Empresa incumplía con la Ley Orgánica De Prevención Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56, numeral 5, que dice textualmente: 

"La Empresa debe abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor." 

Hoy en día Cervecería Regional continua con su "modus operandis" de presión hacia los Trabajadores que de una u otra manera muestran descontento con el Sindicato Patronal y que apoyan abiertamente a la propuesta de cambio de SUTRACREZ, este es el caso de Arnoldo "La Nutria" Arape y Raimundo Fernández pero para ellos la Dignidad no tiene precio, así mismo lo han demostrado Ángel "El Pelón" Fuenmayor, Henry "Tío Lucas" González, Luis Osorio, Jose "Popeye" Fuenmayor, Eduardo "El Conejo" Pírela, Luis Noguera y Renny Hernández quienes están viviendo en carne propia las adversidades de esta lucha, pero se mantienen firmes por reivindicar sus Derechos y el de TODOS los Trabajadores de Cervecería Regional en el Estado Zulia.

lunes, 20 de junio de 2011

INPSASEL SANCIONA A CERVECERÍA REGIONAL POR CASI 197.000 Bs.


El Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en su competencia de sancionar a las Empresas que incumplan con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento, multo a Cervecería Regional con 196.950 Bs, con motivo por las conductas intimidatorias propiciadas al Trabajador Henry Gonzalez (Secretario de Organización de SUTRACREZ) por parte de esta Empresa ubicada en la Av. 17 Los Haticos.
El 1 de Septiembre de 2010 con previa autorización del Instituto competente (INPSASEL), se realizo una inspección a cargo de la Psicóloga Joisy Theis donde se demostró por medio de entrevistas a los Trabajadores en sus puestos de faena, las practicas de Cervecería Regional en contra de Henry Gonzalez. Recordemos que este Trabajador fue excluido y desmejorado en sus condiciones de trabajo por negarse a renunciar y complacer a la gerencia comprometida con el Sindicato Patronal STICACEZ.
El 25 de Enero de 2011 fue declarada con lugar la propuesta de sanción presentada por la funcionaria que realizo la inspección, por la infracción prevista en el articulo 119 numeral 19 de la LOPCYMAT y notificada a la Empresa hace un par de semanas para su cancelación.

martes, 14 de junio de 2011

SUTRACREZ INFORMA:


El equipo encargado de Prensa y Comunicaciones de SUTRACREZ, esta Trabajando para ampliar la gama de medios informativos para los Trabajadores. Ofrecemos nuestras disculpas pero pronto regresaremos con mas FUERZA!

NO ESTAMOS ESCONDIDOS
ESTAMOS TRABAJANDO!

viernes, 10 de junio de 2011

SABIAS QUE...

Las ganancias de la Empresa suben como la espuma y los Trabajadores, que??

...las Empresas deben distribuir el 15% de sus Ganancias Netas Anuales entre todos sus Trabajadores?? Así lo ordena la Ley Orgánica Del Trabajo en su Articulo 174, el cual dice:

"Las Empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuestos sobre la Renta".

Quienes son los que deben velar que este Articulo se cumpla?? Claramente, los representantes de los Trabajadores, osea el Sindicato pero dudamos que el Sindicato Patronal STICACEZ le pida números a Cervecería Regional antes de discutir un Contrato Colectivo y si lo ha hecho nunca se los ha mostrado a los Trabajadores. Las Ganancias de las Empresas es un dato que debemos conocer los Trabajadores, para que en base a esos dividendos discutir los beneficios y reivindicaciones de los Trabajadores.

miércoles, 8 de junio de 2011

FUNDAMENTOS DE CERVECERÍA REGIONAL PARA FRENAR UNA INMINENTE DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El siguiente relato parece sacado de una novela de Delia Fiallo con lagrimas incluidas, estos son los fundamentos que la Empresa Cervecería Regional alega por medio de su representante Abog. Javier Gonzalez Vilchez en el caso del compañero LUIS NOGUERA, trabajador del CDIS Sur en la solicitud de la Medida Cautelar que deje sin efecto la Providencia Administrativa de Reenganche que pretende impugnar la Empresa ante el Tribunal.

Cervecería Regional acusa a la Inspectora Vanessa Nunez de incurrir en una flagrante y grosera violación al debido proceso y al Derecho a la defensa de la Empresa, ademas la decisión del TSJ publicada dice textualmente:

"En cuanto al peligro de infructuosidad del fallo, (La Empresa o Demandante) señala que consiste en la necesidad o urgencia de que el Tribunal acuerde la medida cautelar solicitada para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria. La Providencia impugnada indica que la misma deberá cumplirse una vez que ella sea notificada de la misma, y establece que en el caso que ella no cumpla con la misma de forma voluntaria, la Inspectoría multará de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Penal; por lo que, de no suspenderse los efectos del acto impugnado, ella se vería obligada a reenganchar al ciudadano LUIS NOGUERA a un puesto de trabajo inexistente, siendo el caso que dicho ciudadano no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial. Que es evidente que existe un riego manifiesto que quede ilosuria la ejecución del fallo, por cuanto será de imposible recuperación el pago de los salarios caídos, así como la devolución del pago de las multas con las que la Inspectoría del Trabajo puede sancionarla por el incumplimiento del acto administrativo impugnado. Asimismo, a pesar que la sentencia definitiva que se pronuncie sobre este recurso lo declare con lugar, los daños económicos que se le ocasionen por el hecho de no otorgarle la solvencia laboral por la existencia del procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos objeto del presente recurso, no podrán ser reparados debido a la gravedad de los mismos. 
En lo concerniente al peligro inminente de daño, en el presente caso la sola ejecución de la Providencia le acarrea un daño, el cual es un daño de naturaleza económica, pues ésta tendrá que realizar una serie de desembolsos imprevistos de su patrimonio para crear un puesto de trabajo que no existe y pagar unos salarios caídos que no fueron generados, además de los costos que se generen como consecuencia de los procesos judiciales y procedimientos administrativos que se lleven a cabo como consecuencia de la ejecución de la Providencia impugnada. Igualmente señala que la Inspectoría del Trabajo posee la potestad de sancionarla con multas en caso que no cumpla con la orden de reenganche de imposible ejecución establecida en la Providencia administrativa, y en caso de declararse con lugar el recurso, se haría muy difícil la devolución del pago de las multas que podrían imponerse. Que de no suspenderse los efectos administrativos del acto impugnados, sería gravemente perjudicada, pues la Inspectoría del Trabajo podría negarle la solicitud de solvencia laboral, impidiéndole de esa forma la realización de las actividades y trámites con el Estado Venezolano, lo cual sería un obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas de su objeto social, y podría incluso conllevar el cierre de ella, perjudicando de esa forma también a los trabajadores que efectivamente si laboran para ella.
En conclusión, solicita LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 32/11 DEL 15 DE MARZO DE 2011, YA QUE SE LE CAUSARÍA UN PERJUICIO ECONÓMICO DE IMPOSIBLE O DIFICIL REPARACION POR LA SENTENCIA DEFINITIVA."

OBSERVACIONES:
Primero, la Empresa en sus principales alegatos dice que solicita la nulidad de la providencia administrativa que ordeno el Reenganche del Trabajador LUIS NOGUERA, porque se le negó el Derecho a la Defensa en el procedimiento, nosotros decimos, acaso no es suficiente las pruebas que la Empresa consigno y los testigos que promovieron en contra del Trabajador?? En el caso de este Trabajador así como el del resto de los companeros se respeto el debido proceso administrativo a cabalidad, requisito indispensable para que la Inspectoria de CON LUGAR una providencia.
Segundo, La Empresa insiste que el Trabajador no esta amparado por la inamovilidad especial, es cuestión de hacer una sencilla operación de multiplicación para comprobar que el salario básico del Trabajador no supera los 3 salarios  mínimos mensuales.
Tercero, Cervecería Regional argumenta que el Reenganche de LUIS NOGUERA significaría que la Empresa tendría que realizar una serie de desembolsos imprevistos de su patrimonio para crear un puesto de trabajo que NO EXISTE,  y en cuanto a la cancelación de los salarios caídos seria un perjuicio económico para la Sociedad Mercantil de IMPOSIBLE recuperación. La Empresa le arrebato la estabilidad laboral y económica al Trabajador, acaso eso no importa??
Cuarto, la Empresa exige suspender los efectos administrativos de Reenganche ya que seria gravemente perjudicada al negarsele la Solvencia Laboral. Una Empresa con responsabilidad piensa en el buen funcionamiento económico y comercial de la compania antes de cometer errores que puedan atentar contra su normal desarrollo.

No hay que ser un experto en Derecho Laboral para darse cuenta que estos argumentos son "Patadas de ahogaos" y que no tienen herramientas legales para frenar la decisión judicial a favor de los Trabajadores. El Lic. Jesús Finol en conversación con Raimundo Fernandez fue pragmático al decir que una orden judicial también la desacataría, si es así no se preocupen en llamar a los Trabajadores para hacerles propuestas económicas y para tratar de intimidarlos. Nosotros, SUTRACREZ sabemos donde estamos parados y estamos decididos a llevar nuestro proyecto hasta las ultimas instancias y consecuencias!

ESTAMOS VENCIENDO!

lunes, 6 de junio de 2011

TRIBUNAL ADMITE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE CERVECERÍA REGIONAL


El 26 de Mayo a las 9:06 AM, el compañero y Secretario de Organización de SUTRACREZ Henry Gonzalez, asistido por su Abogado Mack Barboza interpuso formalmente la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Sociedad Mercantil C.A. Cervecería Regional, por la negativa de acatar la Providencia Administrativa Nro. 12 dictada por la Inspectoria Del Trabajo con fecha 28 de Enero de 2011, menoscabando así el Derecho Constitucional al Trabajo, al Salario y a la Estabilidad Laboral contemplados en los Artículos 87, 91, y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta solicitud de Amparo fue ADMITIDA en cuanto a trámite y a Derecho se requiere por el Tribunal 2do de Juicio, Juez Sonia Rivera
Henry Gonzalez espera que el Tribunal fije la fecha de la audiencia donde se restituirá la situación jurídica infringida  por la Empresa, ante la violación de sus Derechos y en consecuencia se reincorpore a sus labores habituales de Trabajo con el correspondiente pago de salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales (Vacaciones, utilidades, ticket de alimentación, obsequios, etc..).
Es importante mencionar, que la Empresa solicitó un Recurso de Nulidad de la Providencia de la Inspectoria conjuntamente con Medida Cautelar para dejar sin efecto la decisión del ente administrativo pero esta petición el Tribunal la declaró IMPROCEDENTE.

sábado, 4 de junio de 2011

REGIONAL NO SIEMBRA ARBOLES PARA EL MEDIO AMBIENTE, LOS ACABA!

En la foto: Como quedaron los Arboles 2 días después de la Manifestación del 19/05/2011
La mañana del 19/05/2011 un grupo de Trabajadores de varios Sindicatos del Estado Zulia apoyaban a los Directivos de SUTRACREZ, protestando a las puertas de Cervecería Regional planta Maracaibo exigiendo que esta Empresa se ajustara a Derecho y respetara las ordenanzas de Reenganches y Pago de Salarios Caidos emitidas por la Inspectoria del Trabajo. El Sol era inclemente y algunos manifestantes se resguardaban del "Astro Rey" en unos frondosos arboles que brindaban su sombra a los Trabajadores, mientras otros ondeaban una inmensa bandera con nuestro tricolor gritando consignas. Pues, la "Excelentísima" Gerencia de esta Empresa como estrategia administrativa ordenó "masacrar" a los arboles que le daban una vista mas agradable a la planta, esto para que los Trabajadores en venideras manifestaciones no se beneficiaran del sombreado de estos arbustos.
Sera que los Gerentes de esta planta son "Licenciados" en Extinguir la Flora del Medio Ambiente y no en Recursos Humanos, Administración y Relaciones Industriales??? Capaces de acabar con Arboles e incapaces de resolver un problema Laboral.
En esta foto: Al fondo pueden observar los Arboles el día de la Manifestación
ASI, ASI, ASI ES QUE SE GERENCIA!

viernes, 3 de junio de 2011

SEGUIMOS COMPARANDO..

PRESTAMOS DE URGENCIA

Alguna vez todos hemos pasado por situaciones adversas como: Emergencias medicas, compra de medicamentos o equipos médicos, pago de matriculas escolares, etc.. y en el momento no tenemos el dinero para solucionar el problema. Generalmente para estas eventualidades la Empresa facilita un préstamo como ayuda al Trabajador.


CLAUSULA CONTRACTUAL NO EXISTE: La Empresa concede un préstamo de 2.000 Bs. para cancelarlo en 52 semanas.


CLAUSULA CONTRACTUAL 51: PRESTAMOS: La Empresa conviene en mantener, durante toda la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un Fondo de Previsión destinados a otorgar préstamos de urgencia y/o especiales para los Trabajadores, que será otorgado según la siguiente escala de antigüedad:

· De 6 meses a 3 años de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.000,00 como tope máximo de préstamo por trabajador. 
· Mas de 3 años a 5 años de antigüedad, la cantidad Bs. 5.000,00 como tope máximo de préstamo por trabajador. 
· Más de 5 años a 10 años de antigüedad, la cantidad de Bs. 8.000,00 como tope máximo de préstamo por trabajador. 
· Más de 10 años de antigüedad la cantidad de Bs. 10.000,00 como tope máximo de préstamo por trabajador.

Las obligaciones derivadas de estos préstamos serán pagadas por los Trabajadores deudores, en cuotas semanales consecutivas con un plazo máximo de 52 Semanas, así como en cuotas especiales con aval de las utilidades anuales del trabajador.

Con el simple hecho de que este Beneficio no este estipulado en nuestro Contrato Colectivo ya deja "Mal Parado" al Sindicato Patronal STICACEZ, ni siquiera esto lo anexaron como Clausula nueva en la Convención Colectiva Vigente.
Seguimos demostrando que nuestro Contrato esta por el piso en comparación con el resto de los Contratos Colectivos que administran los Sindicatos Bolivarianos de Polar, Pepsi y Coca-Cola.