Surtracrev Sindicato

martes, 8 de mayo de 2012

GUÍA RÁPIDA DE LA NUEVA LOTTT (III): JORNADA LABORAL

> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)

> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)

> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)

> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)

> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera)

lunes, 7 de mayo de 2012

CERVECERÍA REGIONAL DEBE COMPARECER MAÑANA ANTE EL MINPPTRASS

Por el caso de TRASLADO y DESMEJORA del Trabajador Henry González, mañana a las 9:30am la Empresa debe presentarse en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del municipio Maracaibo para el acto de contestación del referido caso. En este acto la Empresa debe reconocer o no la DESMEJORA que denuncia el Trabajador, si la patronal NO acepta los alegatos que Henry González presentó ante el Ministerio del Trabajo se abrirá un procedimiento que decidirá el inspector del trabajo previa evacuación de pruebas y presentación de testigos.

SEGUIMOS DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS!

CELEBRA CON NOSOTROS EL MES DEL TRABAJADOR

El Movimiento Sindical SUTRACREZ / Plancha #2 organiza e invita a los Trabajadores a un agasajo con motivo del día del Trabajador, este 26 de Mayo a las 10am en el Club Campestre "La Romareña" ubicado en Los Bucares a 1.2 Km. del estadio "La Encrucijada" entrando por la carnicería "El Chamo Porkys". El club cuenta con piscina, campo de fútbol y softball, salón acondicionado y áreas verdes para el disfrute de los Trabajadores, brindándoles asi verdaderos espacios recreativos para la celebración de este especial día del mes de Mayo.


A pesar de no contar con los recursos que un Sindicato cuenta para la realización de estas fiestas, nuestro Movimiento hace un esfuerzo para ofrecerles a los Trabajadores un día distinto de esparcimiento rompiendo con el prototipo que la Junta Directiva del Sindicato STICACEZ ha implantado para la celebración de estas fechas, ya que a lo largo de su gestión  nunca le ha brindado a los Trabajadores una velada distinta a la que nos ha acostumbrado en las ruinas del club regional. Aquí mostramos algunas gráficas del Club donde disfrutaremos el 26 de Mayo:




Nota: Para ver las fotos y reproducirlas automáticamente haz click en una de las imágenes, luego haz click en el icono "Televisor" situado debajo de las foto. Para ver las gráficas en pantalla completa haz click en las flechas ubicadas en la parte inferior derecha del cuadro.

La invitación es abierta a todo aquel Trabajador que desee asistir, sin embargo entendemos la posición que algunos puedan asumir en abstenerse a acompañarnos por temor a ser señalados por los "dictadores sindicales". Para nosotros seria un honor recibir a un gran numero de Trabajadores pero no esperamos que este sea el momento para que muestren su apoyo abiertamente, sino el próximo 27 de Julio en las mesas electorales.

Es de esperarse que los Sindicaleros usen su arma de coacción en contra de los Trabajadores para que no asistan a nuestro evento, pero confiamos en los que no seguirán sumisos a las ordenes de unos mal llamados representantes sindicales que han perdido credibilidad por sus malas actuaciones.

ALÍSTATE Y COMPARTE CON TUS COMPAÑEROS DE TRABAJO EN LAS MEJORES INSTALACIONES 
PARA TU DISFRUTE

domingo, 6 de mayo de 2012

GUÍA RÁPIDA DE LA NUEVA LOTTT (II): MAS BENEFICIOS NO SALARIALES

> La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97).

sábado, 5 de mayo de 2012

SEGUIMOS DENUNCIANDO EN NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DE LOS CEDIS

En nuestro recorrido por los Centros de Distribución de Occidente recogimos varias denuncias de los Trabajadores, entre estas, una que tiene que ver con el cobro de rotura (Macuares) a los montacarguistas de algunos CEDIS. Esta practica empleada por algunos Administradores(as) de CEDIS es condenada por los Trabajadores ya que se están siendo obligados a cancelar un dinero que en su rol de desempeño no determina cumplir con dicho compromiso de pago.

NINGÚN OBRERO O EMPLEADO DE LOS CEDIS ESTA OBLIGADO A PAGAR
ROTURA DE PRODUCTO
Los Trabajadores no tienen porque sacar de su bolsillo para cubrir las perdidas que generan estos accidentes  que a la final se contabilizan como merma o rotura de producto no intencional. Hacemos el llamado a la Empresa para que corrija esta disposición ilegal asumida por algunos administradores(as). La intención no es señalar directamente a ningún Empleado gerente de deposito, sino que la Empresa tome cartas en el asunto para evitar que estas denuncias se sigan dando y salga perjudicado un particular o a la compañía como tal.

viernes, 4 de mayo de 2012

GUÍA RÁPIDA DE LA NUEVA LOTTT: PRESTACIONES SOCIALES

UNA LEY OBRERISTA!
El Movimiento Sindical SUTRACREZ en su empeño por educar a los Trabajadores publicará paulatinamente unas guías rápidas donde explicaremos de una manera practica, fácil de leer y entender los aspectos mas relevantes de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras promulgada el pasado 30 de abril.

En esta entrega hablaremos referente a las PRESTACIONES SOCIALES:

> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)

> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)

> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)

> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)

> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

LEE, CONOCE TUS DERECHOS Y
NO TE DEJES ENGAÑAR!

jueves, 3 de mayo de 2012

IMPORTANTE!: ELECCIONES SINDICALES SE ATRASARAN 7 DÍAS

Por un error en el cronograma electoral las elecciones sindicales programadas para el 20 de Julio han sido re-programadas para el 27 del mismo mes, 7 días después a la primera fecha que el proyecto electoral apuntaba para celebrar los comicios donde los Trabajadores elegiremos nuestros nuevos representantes sindicales. La Comisión Electoral se reunió ayer para corregir el detalle que ha pospuesto una semana las tan esperadas elecciones en Cervecería Regional planta Maracaibo y sus CEDIS, de resto todo sigue trascurriendo con total normalidad rumbo al día electoral, ahora el 27-JL.

"Lo que es del cura va para la iglesia" sin importar el día, asi que seguimos trabajando con la vista puesta en el mes de JULIO para acabar de una vez por todas con décadas de engaño, malversación y mala administración de nuestro contrato colectivo.

CONSISTENTES Y RESISTENTES
EN LA RUTA HACIA EL 27-JL

miércoles, 2 de mayo de 2012

MINPPTRASS NOTIFICA NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE CERVECERÍA REGIONAL

Henry González, Trabajador que
sigue reclamando sus derechos.
El lunes 30 de abril Cervecería Regional fue notificada por el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de un nuevo procedimiento administrativo, esta vez por DESMEJORA que reposa bajo el numero de expediente 477-12 en la Inspectoría de Maracaibo. El agraviado es el Trabajador Henry González quien trabajó en planta Maracaibo por 10 años como Operador de Maquinas y Procesadores II y luego de ser despedido y reenganchado fue TRASLADADO al Centro de Distribución Norte ocupando el cargo de Chequeador. La actual y recién derogada Ley Orgánica del Trabajo prohíben estas practicas ya que los Trabajadores gozan de Inamovibilidad Laboral que estipula que los mismos no pueden ser DESPEDIDOS, TRASLADADOS ni DESMEJORADOS sin previa calificación del Inspector del trabajo.

Argumentos le sobran al Trabajador para señalar a Cervecería Regional de incurrir en una falta ya que:
* El Trabajador fue TRASLADADO del centro de trabajo que ocupó por 10 años, ya que fue cambiado de planta Maracaibo a CEDIS Norte.
* El Trabajador fue DESMEJORADO en su puesto de Trabajo ya que actualmente ocupa el cargo de Chequeador y en planta Maracaibo trabajaba como Operador de Maquinas y Procesadores II, dichos cargos están en distintos niveles del tabulador.

Se haría Justicia si Henry González vuelve a su puesto de trabajo original en planta Maracaibo, ya que su TRASLADO se debió a estrategias patrono-sindicales en un año donde los Trabajadores elegirán a sus nuevos representantes. Recordemos que Henry "Tío Lucas" González se postulará para la Secretaria de Organización del Sindicato de Cervecería Regional planta Maracaibo y sus Centros de Distribución.

martes, 1 de mayo de 2012

HE AQUÍ EL TEXTO COMPLETO DE LA NUEVA LOTTT


Ya ha sido publicada la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras firmada y promulgada por el Presidente de la república ayer 30 de abril de 2012, día histórico y memorable para la Clase Trabajadora Venezolana. GLORIA AL PUEBLO TRABAJADOR!

Lea el contenido de la nueva LOTTT haciendo click AQUÍ

HOY ES UN DÍA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS


Este año a los Trabajadores Venezolanos nos sobra motivos para celebrar nuestro día, es que amanecimos con una nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras justa para la clase obrera del País. Hoy, 1ero de Mayo celebramos un año mas desde aquel 1886 allá en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organizó una movilización popular en reclamo de la jornada de ocho horas en una época en que lo “natural” era trabajar entre 12 y 16 horas por día.

El Movimiento Sindical SUTRACREZ felicita a todos los Trabajadores Venezolanos en especial a los Trabajadores de Cervecería Regional a Nivel Nacional que con su sudor y constancia contribuimos en el progreso de la Empresa y desarrollo del País.

Por otra parte informamos, que la rifa a beneficio de la campaña electoral de la Plancha #2 fue un éxito y se alcanzaron los objetivos. Los afortunados recibirán oficialmente sus premios en la fiesta del día del Trabajador que esta organizando el Movimiento Sindical SUTRACREZ.

FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR COMPAÑEROS!