Haciendo alusión a la encuesta que hoy se hace en nuestro Blog, la que se muestra al lado derecho de la pagina, hacemos un análisis del pago del ticket de alimentación que percibimos los Trabajadores de Cervecería Regional en comparación con el aporte de otras Empresas por concepto de este beneficio.
En el Contrato Colectivo de los Trabajadores de CERVECERÍA REGIONAL ZULIA no existe una clausula de mejora a este beneficio, por lo tanto se rige por la Ley del estado, caso contrario a la Convención de los Trabajadores de FEMSA COCA-COLA ZULIA que en su Clausula No. 28 perfecciona "Enormemente" este beneficio tan primordial.
CESTA TICKET (CERVECERÍA REGIONAL)
Como antes lo indicamos, en nuestra planta el calculo del Cesta Ticket se rige por la Ley de Bono de Alimentación implementado por el Gobierno Nacional, el cual dice:
"Para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres (3) salarios mínimos".
REGIONAL toma solamente 2 puntos porcentuales por encima del valor MÍNIMO de Ley, es decir el 27% para el calculo de este Bono. Veamos en números reales:
Unidad Tributaria 2011: 76 Bs.
27 % = 20.52 Bs. x 30 Días = 615.6 Bs. Mensuales (Hoy)
CLAUSULA No. 28 (COCA-COLA)
BONO DE ALIMENTACIÓN
La Empresa se compromete a pagar a sus Trabajadores en concepto de alimentación lo siguiente:
A) Cesta Ticket de Ley a razón de 50% de la Unidad Tributaria. Este beneficio se hará efectivo a partir del deposito de la presente convención colectiva, y se perderá cuando el salario del Trabajador supere los cinco (5) salarios mínimos Nacionales.
En cuanto a los Trabajadores que prestan sus servicios en las lineas de vidrio (Envasado) se acordó extender una porción complementaria al pago del Cesta Ticket.
B) Una Cesta Alimentaria, por la suma inicial de 450 Bs. mensuales, a partir del deposito de la presente convención colectiva, la cual sufrirá un primer incremento del 10% a los 6 meses del deposito de la convención colectiva. Un segundo incremento del 15% al primer año de vigencia de la Convención Colectiva, un tercer incremento del 20% al segundo año de la vigente convención colectiva y un cuarto incremento del 20% de la vigencia de la presente Contratación Colectiva.
En números:
Unidad Tributaria 2011: 76 Bs.
50 % = 38 Bs. x 30 Días = 1140 Bs. + (450 Bs. + 10 %) 495 Bs. = 1635 Bs. mensuales (Hoy)
Análisis: (Sin palabras).
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