El Decreto 4.248 de la Presidencia de la República que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006. Donde mediante este Decreto se regula el Otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y Patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no Asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los Trabajadores y trabajadoras.
Considerando que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones Relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones Sociales, estabilidad laboral e inamovilidad laboral, libre asociación sindical, negociación Colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el Ordenamiento jurídico venezolano; Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los Patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus Trabajadores y trabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social.
QUE ES LA SOLVENCIA LABORAL?
Este Decreto en su Articulo 2 dice que: La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
OBLIGATORIEDAD DE LA SOLVENCIA LABORAL
El Articulo 3 de este decreto reza que: Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para:
a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;
b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
e) Renegociar deudas con el Estado;
f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
h) Participar en procesos de licitación;
i) Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional;
j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
PROCEDIMIENTO
La Resolución en su Articulo 4 dice que: La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoria del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año, pero puede ser revocada antes de su vencimiento. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
a) Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
b) Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo en el ámbito de su competencia;
c) Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
d) Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
e) Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f) No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g) Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
REVOCATORIA
Artículo 5°. En cualquier momento y previa comprobación de los hechos que lo motiven, el Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
NOSOTROS NOS PREGUNTAMOS:
* La Empresa esta dispuesta a poner en peligro su actividad económica y legal con el estado por PROTEGER a un Sindicato, atentando contra la estabilidad laboral de los trabajadores y libre sindicalismo, despidos injustificados y desacato de ordenes de Reenganche emitidas por el Ministerio Del Trabajo??
* Los "Manda Mas" de Cervecería Regional estarán al tanto de que esta Directiva Empresarial pone en juego la solvencia laboral de su compañía por caprichos de un "grupito"??
* Ambev de Venezuela sabrá que invirtió Capital en una Industria que podría tener problemas legales y así afectar su producción??
NOSOTROS DECIMOS QUE..
La ley esta de nuestro lado y los entes competentes deben hacerla cumplir para el beneplácito de los Trabajadores. Creemos en la Constitución Nacional, en la Ley Orgánica del Trabajo, creemos en nuestros Derechos!
No somos nosotros los que atacamos a la Empresa, son otros los que infringen y atentan contra el buen funcionamiento de la Compañía.
ResponderEliminarSolo queremos que le devuelvan los puesto de trabajo a los compañeros que injustamente fueron despedidos, exigimos Democracia Laboral y Libertad Sindical para que los trabajador puedan decidir con autodeterminación su destino, sin intimidación.